En el finiquito se liquidan los días de vacaciones devengados pero no disfrutados. Es decir, si ese año había generado esos 3,4 días pero ya había disfrutado dos de ellos, solo se le abonaría la parte restante.
Respecto a esa fracción de 0, 4 creo, ojo, que la jurisprudencia dice que se habría de redondear a la unidad, pero la mayoría de empresas creo que redondean al entero más próximo o, como estabas comentando, pagan la cantidad exacta multiplicando por el decimal sin ningún redondeo.