Una cosa es un despido y otra muy diferente es un fin de contrato.
Si es un despido, obligatoriamente debe firmar la carta de despido o, en su defecto, que la firmen dos testigos en su lugar por haberse negado, o bien recibirla por burofax, más habitual, para que la empresa pueda demostrar que efectivamente se ha despedido al trabajador en una fecha concreta.
El finiquito te lo tienen que confeccionar obligatoriamente a fecha de fin de contrato efectivo, y si te lo abonan en cuenta, no es obligatorio firmarlo. De hecho, es más habitual recibirlo mediante talón en el mismo momento de que el trabajador firme.
La firma del finiquito no implica que luego no puedas reclamar si está mal calculado o faltan conceptos. Con la firma, lo único que reconoces es que recibes el dinero que pone en el documento, no que estés de acuerdo con los cálculos. Eso sí, ojo con firmar un finiquito (o una nómina), si con la otra mano no estás cogiendo el dinero o te has asegurado de haberlo recibido en tu cuenta bancaria. El finiquito es un recibo, al igual que las nóminas, y siempre tendrás doce meses para reclamar por cantidades si no estás de acuerdo.
Otra cosa muy diferente es la carta de despido y la posible indemnización indicada en ella. Contra los despidos solamente tienes veinte días hábiles para reclamar, y además las indemnizaciones pueden ser negociadas, por lo que siempre será más recomendable para el trabajador no firmar la carta de despido y dejar que la empresa cumpla con todas sus obligaciones, si no estás completamente seguro de que todo es transparente. Tardarás un poco más en cobrar la indemnización, pero cobrarías fijo (todo lo fijo que puede entenderse en estos tiempos).
Además, la empresa está obligada a entregarte certificado de empresa en tiempo y forma.
riphone escribió:se supone que el finiquito se firma cuando te dan la carta, cosa que no ha hecho, ya se que ha pasado un dia, pero no tiene pinta de avanzar, de primeras les he pedido el numero de horas totales para que me paguen las extras como es debido, que me deben 6€ de cada extra que he hecho
a mi si me contratan esta semana en otra empresa pasare del tema, pero amos, me jode porque es mucha pasta la que me deben asi como asi
No mezcléis finiquito con indemnización, que no tiene nada que ver.
El finiquito es otra nómina más, de ajuste de salarios entre empresa y trabajador, y al igual que una nómina mensual se expide el último día de mes, la de finiquito se expide el último día efectivo de contrato.
Si se retrasan en entregártelo y/o en pagártelo tienes que interponer papeleta de conciliación por cantidades en el Servicio de Arbitraje de tu comunidad. ¿Cuándo? Legalmente, puedes hacerlo el primer día de retraso. Con sentido común, se hablan primero las cosas, se da un pequeño margen para que todo fluya con normalidad, y si ves que no hay solución, das el paso.
La carta de despido incluirá ciertas alegaciones y/o justificaciones de la empresa para dicho despido, con las que tú puedes estar de acuerdo o no, y además tendrán que indicar qué indemnización te corresponde por dicho despido y la forma en que te la harán llegar. Si el despido lo reconocen como improcedente, tendrán 48 horas para que el dinero esté en tus manos o en una cuenta del Juzgado de lo Social, que luego podrías retirar en dos o tres semanas.
Si no cumplen con estos pasos, y tú denuncias por el despido, se empezarían a contar salarios de tramitación, cosa que ninguna empresa en su sano juicio quiere.