Duda con FP grado medio y equivalencia para oposición

Buenos días;
Mi hermano se está sacando un FP de Grado medio ( https://www.murciaeduca.es/ccamolinades ... id_item=98 ) en concreto es ese del enlace, y según en su secretaria del Instituto le han dicho que ese grado medio no equivale a bachiller para presentarse a oposiciones, en este caso de policía Nacional.
Yo tenía entendido que todos los grados medios si equivalían a efectos de oposición, igual que yo en su día me presenté con la prueba de acceso a grado superiores, y otros amigos míos con grados medios, repito solo a afectos de presentarse a oposiciones cuando piden requisito bachiller o equivalente.
Alguien sabe algo sobre esto? Es posible que no todos los grados medios equivalgan a bachiller para las oposiciones??
Un saludo!!
Lo he mirado y la verdad es que me suscita dudas; pero he encontrado varias fuentes que dicen que sí se acepta un título de Grado Medio de FP para opositar a policía nacional. Por ejemplo en esta web de esta academia lo dicen:

https://de-pol.es/faq/ingreso-a-la-poli ... uivalente/

Se basan en que un título de Grado Medio de FP equivale al antiguo título de "Técnico" de FP, el cual está contemplado en la Orden EDU/1603/2009 (modificada en 2011). De hecho, en la reseña oficial del Grado Medio, se refieren al título como "Técnico".

https://www.todofp.es/que-como-y-donde- ... #que-hacer

Así que la recomendación que te puedo hacer es que comprobéis, con varias academias de oposiciones, que efectivamente esto es así.

Porque si no fuese así, entonces hay una forma de lograr una equivalencia de tipo laboral al Bachiller, que sería aprobar la prueba de acceso a un Grado Superior, acogiéndose a esta norma:

Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada en 2011)

Artículo 4. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller.

1. La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico
.

Entiendo que el título de Grado Medio de FP sería equivalente al Graduado en ESO.


Así que en conclusión:

- En principio sí sirve el título de Grado Medio de FP para opositar a policía nacional, porque se considera equivalente, a efectos laborales, para acceso a empleo público/privado, al título de Bachiller, sobre la base de lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 (modificada en 2011).

- Habría que comprobarlo consultando a academias de oposiciones que preparen policía nacional, academias serias, que lleven mucho tiempo en ello.

- Yo hasta me plantearía consultárselo a la propia Dirección General de la Policía. Seguro que esa duda ha salido muchas veces antes.
https://www.policia.es/_es/tupolicia_pr ... olicia.php

- Si esto es así, no hace falta hacer nada, ya que cuando se presente la solicitud de participación en la oposición, las autoridades ya comprueban directamente la titulación (y conocen las equivalencias) y además es bastante probable que muchos otros opositores se encuentren exactamente en el mismo caso y que esta duda haya salido muchas veces antes.
Lo mejor sería ver la última convocatoria y observar en el apartado de requisitos si ese grado medio entra dentro de las condiciones para presentarse según la legislación vigente o a la que haga referencia la convocatoria.
La equivalencia con bachiller seguramente sea con un grado superior, el medio no puede ser equivalente a un bachiller.
Un grado medio en España no equivale a un bachillerato. Otra cosa es que en las bases de la convocatoria de esa oposición se indique que se puede uni presentar con dicha titulación.

En Madrid quitaron las pruebas de acceso a Grado Superior. Y con titulación de medio puedes matricularte en el superior. Pero antes tenías que hacer prueba de acceso. De hecho se nota muchísimo el nivel en superior de unos años a esta parte.
(mensaje borrado)
Neganita escribió:Un grado medio en España no equivale a un bachillerato. Otra cosa es que en las bases de la convocatoria de esa oposición se indique que se puede uni presentar con dicha titulación.

En Madrid quitaron las pruebas de acceso a Grado Superior. Y con titulación de medio puedes matricularte en el superior. Pero antes tenías que hacer prueba de acceso. De hecho se nota muchísimo el nivel en superior de unos años a esta parte.


La equivalencia al bachiller puede ser de dos tipos: 1º) plena y 2º) a efectos laborales.

Con una equivalencia a efectos laborales es suficiente para opositar, y esto es lo que ocurre con el título oficial de Grado Medio de FP, que es un título de "Técnico", y que sería equivalente al bachiller a efectos únicamente laborales, y por tanto, facilita el acceso al empleo público o privado.

La norma de referencia es ésta: Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (modificada en 2011)

Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.


Lo que quiere la norma, es que una persona que tiene un título de "Técnico" (cualquier Grado Medio de FP) pueda promocionar a un puesto para el que se le exige bachiller. Se trata de una equivalencia a efectos laborales, únicamente, pero suficiente para este efecto legal.
no os lieis tanto. el op esta preguntando a qué equivale un CFGM para oposicion y la respuesta a eso es C2 como ya dije en mi anterior intervencion.

de hecho CFGS deberia equivaler a B (intermedio entre C -> secundaria y A -> universitaria) pero en la practica en muchas administraciones, principalmente en las del estado, no hay categoria B aunque por ley exista, y esas administraciones convocan a titulados de CFGS en el grupo C1 aunque en teoria es una cualificacion superior a la del bachillerato o el antiguo COU.

asi que respondiendo a la pregunta, reitero: C2.
GXY escribió:no os lieis tanto. el op esta preguntando a qué equivale un CFGM para oposicion y la respuesta a eso es C2 como ya dije en mi anterior intervencion.

de hecho CFGS deberia equivaler a B (intermedio entre C -> secundaria y A -> universitaria) pero en la practica en muchas administraciones, principalmente en las del estado, no hay categoria B aunque por ley exista, y esas administraciones convocan a titulados de CFGS en el grupo C1 aunque en teoria es una cualificacion superior a la del bachillerato o el antiguo COU.

asi que respondiendo a la pregunta, reitero: C2.


Comprendo que la consulta puede suscitar mucha confusión, voy a tratar de aclarar conceptos.

El autor del hilo consulta si una persona que tiene un título de Grado Medio de FP (es decir, de "Técnico") puede presentarse a la oposición de Policía Nacional, para la cual, se exige título de bachiller o equivalente.

Lo que pide la última convocatoria de oposición para policía nacional, publicada en agosto de 2021, es:

h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Entonces, la pregunta que debemos hacernos, es si un título de Grado Medio de FP, que es un título de "Técnico", llega al menos a la equivalencia laboral o profesional, del título de bachiller. Porque, si es así, entonces quien tenga ese título de Grado Medio de FP, podría presentarse a esta oposición.

Las equivalencias al título de Bachiller se encuentran en varias normas, especialmente en una Orden Ministerial, que he citado anteriormente: Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ojo, modificada en 2011)

En su Disposición Adicional Primera, esta Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, establece:

Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas
.

Entonces, en mi opinión, hay base legal para entender que una persona que posee un título oficial de Grado Medio de FP, cumple el requisito de titulación de la oposición a Policía Nacional, porque su título de "Técnico" equivale, a efectos profesionales, al de bachiller.

Hay que indicar, que el reconocimiento de una equivalencia a efectos profesionales, no crea un título de bachiller. Es decir: la función que cumple la equivalencia a efectos profesionales, es permitirle a la persona que aporta ese título de FP, ser admitid@ a la oposición; pero no pasa a tener un título de bachiller.

Por poner un ejemplo tradicional: cualquier persona que tenga los tres primeros años completos de una Licenciatura, aprobados, tiene derecho a que se le reconozca una equivalencia a diplomatura, a los efectos de oposiciones. Esa equivalencia cumple la misión de permitir el acceso de esa persona al proceso selectivo, pero no "crea" una diplomatura. Pues en este caso concreto, la persona que tiene el título de Grado Medio de FP, podrá acceder a la oposición de policía nacional, pero no adquiere el título de bachiller. La equivalencia sólo produce el efecto de dar acceso al proceso selectivo, nada más.
como te gusta liar las cosas, quinti.

las categorias laborales en las administraciones publicas no son tan complicadas.... bueno, al menos por lo que se refiere al acceso via oposicion. luego el tema grupos una vez se esta dentro si tiene bastante mas enjundia, pero eso ya esta mas alla de la pregunta planteada.

C es Secundaria, B es "Secundaria Superior" o "Terciaria", que aqui en españa no se ha terminado de definir apropiadamente, A es Universitaria, y luego hay una categoria inferior, donde antes se situaban otras dos categorias, que son D y E, para Graduado Escolar o equivalente y para "sin titulacion", pero eso ya escapa de lo que pregunta el op.

C es Secundaria. y luego hay niveles. "1" y "2". siendo "2" para ESO y CFGM y "1" para Bachillerato, Antigua enseñanza secundaria (COU terminado) y, en la practica, CFGS.

todo lo demas, es liar la perdiz y despistar al que pregunta.

asi que me reitero. ¿que equivalencia para oposicion tiene el FP de Grado Medio (CFGM)? -> C2.
GXY escribió:como te gusta liar las cosas, quinti.

las categorias laborales en las administraciones publicas no son tan complicadas.... bueno, al menos por lo que se refiere al acceso via oposicion. luego el tema grupos una vez se esta dentro si tiene bastante mas enjundia, pero eso ya esta mas alla de la pregunta planteada.

C es Secundaria, B es "Secundaria Superior" o "Terciaria", que aqui en españa no se ha terminado de definir apropiadamente, A es Universitaria, y luego hay una categoria inferior, donde antes se situaban otras dos categorias, que son D y E, para Graduado Escolar o equivalente y para "sin titulacion", pero eso ya escapa de lo que pregunta el op.

C es Secundaria. y luego hay niveles. "1" y "2". siendo "2" para ESO y CFGM y "1" para Bachillerato, Antigua enseñanza secundaria (COU terminado) y, en la practica, CFGS.

todo lo demas, es liar la perdiz y despistar al que pregunta.

asi que me reitero. ¿que equivalencia para oposicion tiene el FP de Grado Medio (CFGM)? -> C2.



Pues parece que no..

https://blog.opositatest.com/oposicione ... #section-3

C1 dice ahí y menciona expresamente Grado medio para la escala básica de la policía nacional
GXY escribió:como te gusta liar las cosas, quinti.

las categorias laborales en las administraciones publicas no son tan complicadas.... bueno, al menos por lo que se refiere al acceso via oposicion. luego el tema grupos una vez se esta dentro si tiene bastante mas enjundia, pero eso ya esta mas alla de la pregunta planteada.

C es Secundaria, B es "Secundaria Superior" o "Terciaria", que aqui en españa no se ha terminado de definir apropiadamente, A es Universitaria, y luego hay una categoria inferior, donde antes se situaban otras dos categorias, que son D y E, para Graduado Escolar o equivalente y para "sin titulacion", pero eso ya escapa de lo que pregunta el op.

C es Secundaria. y luego hay niveles. "1" y "2". siendo "2" para ESO y CFGM y "1" para Bachillerato, Antigua enseñanza secundaria (COU terminado) y, en la practica, CFGS.

todo lo demas, es liar la perdiz y despistar al que pregunta.

asi que me reitero. ¿que equivalencia para oposicion tiene el FP de Grado Medio (CFGM)? -> C2.



Voy a explicarlo de otro modo.

Una cosa, es la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, en distintos grupos, según la titulación exigida para el ingreso en cada uno de ellos. Y así tenemos

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

(...)

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Fíjate, porque es interesante tener este dato en cuenta, que el propio EBEP, que es una norma con rango de ley, reconoce específicamente, para el ingreso en el nivel C1, el título de Bachiller "o Técnico". Obviamente, el EBEP vigente de 2015 fue redactado de forma coherente con la normativa existente en ese momento, entre ella, la Orden EDU/1603/2009 a la que he hecho referencia, que es una norma de tipo reglamentario, por tanto subordinada a la ley, pero que es totalmente coherente con el EBEP por lo que es aplicable sin problema de ningún tipo.

Expuesto esto, otra cuestión distinta, que no debemos mezclar, es la cuestión puramente técnica que nos lleva a entender que una titulación X es equivalente, a efectos profesionales, al actual título oficial de Bachiller.

Esto lo sabemos aplicando la Disposición Adicional Primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio:

Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas
.

Así que, en conclusión:

- Un título de FP de "Técnico", o de Grado Medio, equivale, a efectos profesionales, al actual título oficial de Bachiller, por aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (modificada en 2011)

- Por lo tanto, la persona que puede hacer valer esa equivalencia, tiene derecho a presentarse a cualquier oposición en la que le exijan un título de bachiller o equivalente.

- Si esta persona aprueba una oposición para la que se exija el título de Bachiller o equivalente, como por ejemplo una oposición al Cuerpo General Administrativo del Estado, y la aprueba, tendrá un puesto de trabajo de nivel C1, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público de 2015.
creo que esta pagina que enlazas tal como hablan lleva un poco a error.

al principio, hacen la clasificacion de todas las categorias, y mencionan, cito:

Grupo C. Se divide en los dos subgrupos siguientes:
C1, donde se exige un título de Bachiller o Técnico. Por tanto, son estas las oposiciones con Grado Medio a la que nos estamos refiriendo.
C2. Aquí basta con un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).


pero claro... ¿a que estan llamando "grado medio"?, ¿a los ciclos formativos profesionales de nivel medio?. yo aqui honestamente tengo mis dudas y supongo que al final va a depender de la convocatoria concreta, porque por ejemplo hay convocatorias de nivel C1 a donde se accede con titulos de ciclo formativo superior.

el problema es que las equivalencias de los ciclos formativos no son lineales con el itinerario regular de la enseñanza secundaria. en la practica, la clasificacion "de mas a menos" de las titulaciones secundarias viene a ser:

- Ciclo Formativo Superior ("tecnico superior")
(en teoria este nivel seria "B" pero como ya comento, a efectos practicos muchas administraciones lo colocan en "C1")
- Bachillerato LOE/LOGSE, COU (del "sistema antiguo"), FP2 ("Tecnico Especialista")
- Ciclo Formativo de Grado Medio, ESO, BUP (del "sistema antiguo"), FP1 ("Tecnico Auxiliar")

yo creo que al final depende de lo que disponga la administracion convocante. cuando la especialidad laboral de lo convocado coincida con la titulacion de grado medio, entonces puede ser que lo ubiquen en el nivel C1, pero creo que en la mayoria de casos, sera en el nivel C2. de hecho, @martuka_pzm en la pagina que mencionas yo creo que la mayoria de casos en que hablan de "grado medio" se estan refiriendo al FP2 o al Bachiller, que es un nivel un escalon por encima del CFGM, los antiguos BUP y FP1 y la ESO.

tambien hay que decir que no es que haya mucha diferencia entre una cosa y la otra, en ningun aspecto (dificultad de temario, escala laboral a la que se accede, etc)

pero bueno... al que le permitan acceder a una oposicion C1 con un titulo de CFGM, pues bien por el... pero me parece un poco agravio comparativo para con el acceso que tienen disponible los titulados de CFGS que... tambien es el C1, en muchos casos (algunas administraciones, principalmente autonomicas, si tienen nivel B, pero la mayoria incluidas todas las del estado, el nivel al que permiten acceder a los tecnicos superiores, es C1, y como he explicado, es un nivel superior al del bachillerato, el antiguo FP2 y el CFGM.

si los dos permiten acceder al mismo nivel entonces porque hay distincion entre CFGS y CFGM para empezar en la titulacion necesaria para acceder a el? :-|
GXY escribió:creo que esta pagina que enlazas tal como hablan lleva un poco a error.

al principio, hacen la clasificacion de todas las categorias, y mencionan, cito:

Grupo C. Se divide en los dos subgrupos siguientes:
C1, donde se exige un título de Bachiller o Técnico. Por tanto, son estas las oposiciones con Grado Medio a la que nos estamos refiriendo.
C2. Aquí basta con un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).


pero claro... ¿a que estan llamando "grado medio"?, ¿a los ciclos formativos profesionales de nivel medio?. yo aqui honestamente tengo mis dudas y supongo que al final va a depender de la convocatoria concreta, porque por ejemplo hay convocatorias de nivel C1 a donde se accede con titulos de ciclo formativo superior.

el problema es que las equivalencias de los ciclos formativos no son lineales con el itinerario regular de la enseñanza secundaria. en la practica, la clasificacion "de mas a menos" de las titulaciones secundarias viene a ser:

- Ciclo Formativo Superior ("tecnico superior")
(en teoria este nivel seria "B" pero como ya comento, a efectos practicos muchas administraciones lo colocan en "C1")
- Bachillerato LOE/LOGSE, COU (del "sistema antiguo"), FP2 ("Tecnico Especialista")
- Ciclo Formativo de Grado Medio, ESO, BUP (del "sistema antiguo"), FP1 ("Tecnico Auxiliar")

yo creo que al final depende de lo que disponga la administracion convocante. cuando la especialidad laboral de lo convocado coincida con la titulacion de grado medio, entonces puede ser que lo ubiquen en el nivel C1, pero creo que en la mayoria de casos, sera en el nivel C2. de hecho, @martuka_pzm en la pagina que mencionas yo creo que la mayoria de casos en que hablan de "grado medio" se estan refiriendo al FP2 o al Bachiller, que es un nivel un escalon por encima del CFGM, los antiguos BUP y FP1 y la ESO.

tambien hay que decir que no es que haya mucha diferencia entre una cosa y la otra, en ningun aspecto (dificultad de temario, escala laboral a la que se accede, etc)

pero bueno... al que le permitan acceder a una oposicion C1 con un titulo de CFGM, pues bien por el... pero me parece un poco agravio comparativo para con el acceso que tienen disponible los titulados de CFGS que... tambien es el C1, en muchos casos (algunas administraciones, principalmente autonomicas, si tienen nivel B, pero la mayoria incluidas todas las del estado, el nivel al que permiten acceder a los tecnicos superiores, es C1, y como he explicado, es un nivel superior al del bachillerato, el antiguo FP2 y el CFGM.

si los dos permiten acceder al mismo nivel entonces porque hay distincion entre CFGS y CFGM para empezar en la titulacion necesaria para acceder a el? :-|


Yo entiendo que por grado medio se refieren al grado medio, no al superior. Sé que ahora, o en algunos sitios al menos yo lo he visto como FP2 y cosas así pero de toda la vida tenias:
La ESO, el grado medio, el bachillerato y el grado superior como los 4 estudios inferiores a la universidad.

Respecto a lo del agravio, es lo que hay. Pasa también con las A. Antes tenías la diferencia licenciatura/diplomatura y ahora con el grado vale todo.
GXY escribió:(...) pero bueno... al que le permitan acceder a una oposicion C1 con un titulo de CFGM, pues bien por el... pero me parece un poco agravio comparativo para con el acceso que tienen disponible los titulados de CFGS que... tambien es el C1, en muchos casos (algunas administraciones, principalmente autonomicas, si tienen nivel B, pero la mayoria incluidas todas las del estado, el nivel al que permiten acceder a los tecnicos superiores, es C1, y como he explicado, es un nivel superior al del bachillerato, el antiguo FP2 y el CFGM.

si los dos permiten acceder al mismo nivel entonces porque hay distincion entre CFGS y CFGM para empezar en la titulacion necesaria para acceder a el? :-|


Creo que la norma intenta evitar que una persona que tiene un Ciclo Medio sea vea imposibilitada para ascender a un puesto superior, por no tener suficiente titulación. Por eso son necesarias las equivalencias a efectos laborales. Porque hay que insistir en que el hecho de disfrutar de una equivalencia a efectos laborales, con el bachiller, no crea un título de bachiller. No abre las puertas académicas, sólo las laborales.

Pero sí se daría un agravio comparativo, y bastante grave además, si no existieran esas equivalencias a efectos laborales y académicos. Pongo un ejemplo:

- El antiguo título de EGB, es actualmente equivalente, a efectos laborales, al título de Graduado en ESO.

- El título de EGB + los dos primeros cursos de BUP, equivaldrían al título de Graduado en ESO a todos los efectos.

¿Qué pasaría, si no estuviesen contempladas estas dos equivalencias? Pues ocurriría que una persona con un título de EGB, no podría apuntarse a ninguna oposición o proceso selectivo donde pidiesen el título de Graduado en ESO.

A veces veo por internet el caso de alguien que tiene la EGB a quien le han dicho -equivocadamente- que no puede presentarse a una oposición porque necesita sacarse la ESO. ¡¡Falso!! Sin embargo, es cierto que el actual título de ESO es de un nivel superior al antiguo de EGB por lo que, cuando el sistema educativo eliminó el título de EGB y lo sustituyó por el de ESO, tenía que establecer algún tipo de mecanismo compensatorio.

Segundo ejemplo:

- El antiguo título de BUP es equivalente, a efectos laborales, al actual título de Bachiller.

- El título de BUP + COU, equivalen, a efectos plenos académicos, al actual título de Bachiller.

Aquí tenemos otro agravio creado por el sistema educativo cuando se extinguió el sistema de BUP y COU y se sustituyó por el sistema de ESO y Bachiller de 2 años. ¿Qué culpa tiene alguien que hizo BUP de que su Bachiller valga menos ahora, que el título actual de Bachiller? ¡Ninguna! Pues menos mal que la norma recoge una equivalencia a efectos laborales al menos del BUP con el actual Bachiller. Porque si no fuera así, alguien que tiene BUP, se vería obligado a sacarse el título actual de Bachiller para poder opositar a C1.
el problema es que o se crea el agravio "para arriba" o se crea el agravio "para abajo". y claro, puestos a elegir, pues es menos malo que el agravio beneficie a las titulaciones de menor cualificacion.

como tu mismo estas diciendo, no es solo un tema de equivalencia a efecto laboral, sino que es de equivalencia a efecto academico, no en vano estamos hablando de los requisitos de acceso a una oposicion, que a su vez dan acceso a un u otro grupo cualificatorio de la administracion del estado.

aun con todo ello, sigo indicando que al final se esta a lo que disponga la entidad convocante, que es la que va a determinar en las bases los requisitos para cada grupo que convoque.
16 respuestas