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Manint escribió:@kneissel Esa exención es solo aplicable a la compra de una primera vivienda (de residencia habitual), que como dices no será el caso. Toca pagar, y no solo en la Renta, mírate también la plusvalía municipal.
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:
@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce
Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.
La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.
GXY escribió:martuka_pzm escribió:Un par de cosas:
@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce
Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.
La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.
la terminologia es distinta, pero a lo que voy es que si cambia de vivienda de uso diario una por otra y luego compra otra "de vacaciones" no va a poder meter nada de exenciones a la segunda... o como mucho podra elegir o una u otra, pero no se va a poder beneficiar de exencion en las dos. a eso me referia.
en ese sentido yo suelo usar el termino "primera vivienda" porque suele ser eso... la primera vivienda que compras. llamala principal, llamala habitual, llamala rodrigo. por lo que te entiendo, la ley la llama "vivienda habitual"
donde estas empadronado, vaya, para entendernos.
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:
@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce
Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.
La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.
Goncatin escribió:martuka_pzm escribió:Un par de cosas:
@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce
Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.
La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.
Si no me equivoco para la renta al valor de adquisición hay que sumarle el ITP o IVA según corresponda no?