Duda con ingreso por venta de piso

Como nos mudamos a una casa que compramos, el piso en el que vivíamos lo vendimos hace dos semanas.

Decir que, para comprar la casa en la que vivimos ahora, rehipotecamos el piso, el cual ya estaba pagado.

El tema es que, al venderlo, he saldado la cuenta con el banco y me han quedado unos miles de euros.. Mi intención ahora es, con lo que tengo ahorrado+lo que me ha quedado del piso+un pequeño préstamo a pedir, comprarme una casa de campo.

Mi duda es... Me comentan que, en la próxima declaración de renta, tendré que declarar la diferencia entre el valor de escritura del piso y el precio de venta. Y ahí me aplicarán el 21% y será la clavada que tengo que pagar. Pero me dicen que, puedo ahorrarme la clavada si compro la casa de campo antes de que pasen 2 años (se supone que habré invertido mi beneficio del piso en el nuevo inmueble)

Obviamente la casa de campo será segunda vivienda (creo que el librarme de pagar sería si fuese primera vivienda pero no segunda)

Alguien me puede orientar?? Es por saber con cuántas pelas puedo contar para hacer la nueva compra.
@kneissel Esa exención es solo aplicable a la compra de una primera vivienda (de residencia habitual), que como dices no será el caso. Toca pagar, y no solo en la Renta, mírate también la plusvalía municipal.
Manint escribió:@kneissel Esa exención es solo aplicable a la compra de una primera vivienda (de residencia habitual), que como dices no será el caso. Toca pagar, y no solo en la Renta, mírate también la plusvalía municipal.


Gracias socio..sí, con la plusvalía ya contaba...:(
no soy experto, pero te va a tocar pagar bastante pasta "de lo ganado" y creo que te va a retrasar esa siguiente compra un par de añitos, o tener que buscar algo mas barato en ese sentido.

las exenciones de impuestos son solo por primera vivienda
Un par de cosas:

@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce

Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.

La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.
@martuka_pzm A eso me refería con primera vivienda, de ahí el paréntesis. Pero reaclarado queda por alguien que sabe bien bien. [beer]
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:

@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce

Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.

La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.


la terminologia es distinta, pero a lo que voy es que si cambia de vivienda de uso diario una por otra y luego compra otra "de vacaciones" no va a poder meter nada de exenciones a la segunda... o como mucho podra elegir o una u otra, pero no se va a poder beneficiar de exencion en las dos. a eso me referia.

en ese sentido yo suelo usar el termino "primera vivienda" porque suele ser eso... la primera vivienda que compras. llamala principal, llamala habitual, llamala rodrigo. por lo que te entiendo, la ley la llama "vivienda habitual"

donde estas empadronado, vaya, para entendernos.
GXY escribió:
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:

@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce

Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.

La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.


la terminologia es distinta, pero a lo que voy es que si cambia de vivienda de uso diario una por otra y luego compra otra "de vacaciones" no va a poder meter nada de exenciones a la segunda... o como mucho podra elegir o una u otra, pero no se va a poder beneficiar de exencion en las dos. a eso me referia.

en ese sentido yo suelo usar el termino "primera vivienda" porque suele ser eso... la primera vivienda que compras. llamala principal, llamala habitual, llamala rodrigo. por lo que te entiendo, la ley la llama "vivienda habitual"

donde estas empadronado, vaya, para entendernos.


Sí, el criterio de vivienda habitual se refiere a aquella en la que vives realmente.
Mucha gente se compra el piso de soltero y luego el de casado. Si vende el de soltero después por mucho que fuera su primera vivienda no tendrá derecho a la exención por no vivir en ella desde hace tiempo.

Bueno todo tiene matices, plazos, etc. pero, aunque en el caso del OP no tiene derecho, por si confundía a alguien lo de "primera".
Ante todo, gracias por responder.

Pues nada, tocará pasar por caja...

Cago en la puta...:(
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:

@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce

Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.

La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.


Si no me equivoco para la renta al valor de adquisición hay que sumarle el ITP o IVA según corresponda no?
Goncatin escribió:
martuka_pzm escribió:Un par de cosas:

@kneissel la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Valor de adquisición: precio de compra + gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Valor de transmisión: precio de venta - gastos de inmobiliaria, registro, notario, etc etc
Es decir, que no es tal cual valor escriturado de compra y precio de venta. La diferencia se reduce

Por otro lado, veo que te han dicho que las exenciones son para primera vivienda y, aunque es cierto que para tu caso no aplica, no deja de ser erróneo lo que te han dicho.

La exención por reinversión en vivienda habitual (como su propio nombre indica xD) es para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, tienes que vender la vivienda habitual y comprar vivienda habitual.
Pero no hace falta que sea la primera. Si tú tienes 50 casas y vendes la habitual y compras otra habitual tienes derecho.


Si no me equivoco para la renta al valor de adquisición hay que sumarle el ITP o IVA según corresponda no?


Hay que sumar y restar dependiendo sea el valor de adquisición o el de transmisión el que estemos calculando los gastos en general. Impuestos, notarios, registros, inmobiliarias, etc
Vamos que si
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