duda con ingresos de aplicaciones

buenas! tengo una dudilla en esto de vender aplicaciones.

yo puedo coger y hacer una aplicacion en mi casa porque me da la gana, subirla al market y venderla. bien.
que pasa con los ingresos? en realidad ni soy autonomo ni soy una empresa ni estoy dado de alta en ningun lado, soy un tio que hace aplicaciones en su casa. todo lo que gane, a donde va? directo a mi cuenta? hay que declarar? como va eso?

gracias!
Espero que te sea de ayuda:

Despues de la exposición de las actividades en internet que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como actividad empresarial, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. La Seguridad Social y el alta en autónomos.

Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar?

Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?

Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es “solicitar autorización por escrito a la TGSS que no exima de la obligación de cotizar en autónomos”.

Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:

Solicitamos nuestra alta en Hacienda, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.
Una vez cursada el ata, prepararemos un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia.
En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.

Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.

En un corto plazo de tiempo (10 – 15 días), la TGSS nos va a responder si nos exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.

Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.

Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.

Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la TGSS previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, la respuesta que nos va a dar la TGSS va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.


Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/legalida ... -autonomos
entiendo. hay que darse de alta de todas formas entonces. gracias!
Darxen escribió:buenas! tengo una dudilla en esto de vender aplicaciones.

yo puedo coger y hacer una aplicacion en mi casa porque me da la gana, subirla al market y venderla. bien.
que pasa con los ingresos? en realidad ni soy autonomo ni soy una empresa ni estoy dado de alta en ningun lado, soy un tio que hace aplicaciones en su casa. todo lo que gane, a donde va? directo a mi cuenta? hay que declarar? como va eso?

gracias!


En cuanto a lo de subirla y venderla, primero te das de alta ya sea como ios developer o android developer o lo que sea.
algunas compañías (apple y amazon... por ejemplo) cobra una anualidad, en algunos casos basta eso para que te den los sdk de desarrollo y ya. (en otros lo tienes que comprar o pagar el derecho a publicar apps en su tienda)... sacas tu aplicación y según el market sera el proceso de revisión. En el caso de apple verifican desde el SDK hasta contenidos (imagenes y textos) en muchos caso te la aceptan sin mas ni mas. pero nomas recibes quejas y la verificación se vuelve exhaustiva y entras a una digamos "lista gris" y cada versión que subas de ahí en adelante te la van a verificar detalladamente ( nada de que preocuparse pero se empiezan a poner mamilas)

el dinero te lo pueden depositar en tu cuenta de banco (la mayoria) o paypal (es raro), en algunos caso necesitas enviar documentos que te avalen como que estas dado de alta(o que existes como empresa) y que eres el titular de tu cuenta de banco (creo que en google play no checan nada pero no deposita mas que por google checkout a tu cuenta de banco)

la fecha de paga es mensual pero en algunos casos tu primera paga se puede demorar hasta 3 meses ( entre que entregas documentos y eso).
Yo no me he dado de alta y la app que tenía en el Android Market (hace un par de meses me la retiraron) me ha ido dando dinero todos los meses. Y de momento no he tenido ningún problema.

Si ya se gana poco con esto, si encima tienes que repartir la miseria que te llevas ...
En efecto, no hay que darse de alta como autonomo si no se superan unos ingresos.

Aquí dejo un artículo que encontré hace algún tiempo y me parece muy bueno:

http://www.alonsoruibal.com/vender-en-g ... de-espana/

Lee también los comentarios:
Sí, creo que se puede acumularlo y darse de alta sólo ese mes para facturarlo. Conozco a gente que hizo eso y no tuvo problemas (yo no, yo pago todos los meses).

Las facturas de AdMob no tienen IVA, pero en el 302 tiene una casilla para las exportaciones sin IVA (la casilla 43), allí debes hacer constar el importe.
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