Buenas,
Efectivamente, el comercio no tiene ninguna obligación legal de devolver el importe de la compra. Lo que ocurre es que algunos comercios operan de esta manera ofreciendo una garantía extra en favor del consumidor, con determinados requisitos como que no se haya abierto o manipulado el artículo, etc. en el plazo que establezcan. No debemos confundir esta garantía adicional que nos otorga el comercio (que una vez no es otorgada es irrenunciable) con el derecho de desistimiento que nos permite en los 7 días siguientes a la compra rescindir el contrato de compraventa, y que es aplicable principalmente a las ventas a plazos y/o a distancia. Por lo tanto, cuando el comercio publicite adecuadamente que las devoluciones se harán en vales lo hace dentro de la "legalidad". Lo único a tener en cuenta, en estos casos, es que esos vales no contengan cláusulas como "válido/canjeable hasta X de XXXX" y si esto ocurre debemos manifestar nuestra disconformidad. Y es que como ha señalado reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dado que el dinero real no caduca, los vales que no son más que una representación del mismo, tampoco deberían contener cláusulas como las mencionadas anteriormente. En definitiva, las devoluciones en vale serían conforme a derecho.
Salu2