Duda con los vales en las devoluciones de algunas tiendas

Acabo de acercarme a mi tienda de informatica de confianza del barrio a por un par de cositas y me encuentro con q han puesto un cartelito q pone: Las devoluciones de harán en vales de compras, no en efectivo. Bueno, cada vez veo mas cartelitos de estos y no se si es una estrategia por el tema de la crisi para no perder dinero, asi te aseguras q si te compran algo aunq lo devuelvan no pierdes el dinero ya q se cambia por otro producto. Y mi pregunta es ¿ es esto legal ? un saludo
Juraria que puedes pedir el dinero en metalico. O si ya te viene bien el vale, este no puede tener fecha de caducidad
En mi barrio la tienda de informatica que hay no te devuelve el dinero en metalico sino que te da un cheque sin fecha de caducidad.
En el game es igual solo que te dan fecha de caducidad los listos.
Ya lo he puesto en muchos posts, pero lo repetiré opr enésima vez (información proporcionada por un abogado de la ocu):

La tienda está obligada a devolverte el dinero del producto si no lo has abierto. Si lo has abierto y viene un un defecto de fábrica, también.
Pueden hacerte el vale única y exclusivamente si TÚ estás de acuerdo, es decir no te lo pueden imponer. Además, dicho vale, NO puede tener fecha de caducidad.

Si os la intentan colar, lo decís, si siguen con las suyas, hoja de reclamaciones (aquí todos te suelen devolver el dinero), y si no, denuncia a la ocu.
Sailens escribió:La tienda está obligada a devolverte el dinero del producto si no lo has abierto.


Ese punto no es cierto. Si el producto no está defectuoso, la tienda no tiene obligación alguna de aceptar la devolución.
alsaan escribió:
Sailens escribió:La tienda está obligada a devolverte el dinero del producto si no lo has abierto.


Ese punto no es cierto. Si el producto no está defectuoso, la tienda no tiene obligación alguna de aceptar la devolución.


Créeme, si la tiene. Aunque por un periodo de X días. (no recuerdo X)
Buenas,

Efectivamente, el comercio no tiene ninguna obligación legal de devolver el importe de la compra. Lo que ocurre es que algunos comercios operan de esta manera ofreciendo una garantía extra en favor del consumidor, con determinados requisitos como que no se haya abierto o manipulado el artículo, etc. en el plazo que establezcan. No debemos confundir esta garantía adicional que nos otorga el comercio (que una vez no es otorgada es irrenunciable) con el derecho de desistimiento que nos permite en los 7 días siguientes a la compra rescindir el contrato de compraventa, y que es aplicable principalmente a las ventas a plazos y/o a distancia. Por lo tanto, cuando el comercio publicite adecuadamente que las devoluciones se harán en vales lo hace dentro de la "legalidad". Lo único a tener en cuenta, en estos casos, es que esos vales no contengan cláusulas como "válido/canjeable hasta X de XXXX" y si esto ocurre debemos manifestar nuestra disconformidad. Y es que como ha señalado reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dado que el dinero real no caduca, los vales que no son más que una representación del mismo, tampoco deberían contener cláusulas como las mencionadas anteriormente. En definitiva, las devoluciones en vale serían conforme a derecho.

Salu2
Aunque el producto este cerrado no tienen obligacion de devolvertelo siempre y cuando lo ponga en la tienda , que no se devuelve el efectivo , yo trabajo en una tienda donde no se devuelve y es asi , siempre que lo ponga no tienes derecho ninguno a reclamar , otra cosa seria si no lo pusiera o si el producto esta defectuoso entonces si se lo tienes que devolver por narizes [sonrisa] [sonrisa]
Mejor dinero en metalico.
Sailens escribió:
alsaan escribió:
Sailens escribió:La tienda está obligada a devolverte el dinero del producto si no lo has abierto.


Ese punto no es cierto. Si el producto no está defectuoso, la tienda no tiene obligación alguna de aceptar la devolución.


Créeme, si la tiene. Aunque por un periodo de X días. (no recuerdo X)


Créeme, NO LA TIENE, el derecho de desestimiento SÓLO esta observado en las compras a DISTANCIA e INTERNET (RDL 1/2007) y es VOLUNTARIO su aplicación por los comercios tradicionales.

Sólo ESTAN obligados a devolverte el importe SI y sólo SI:

  • El producto NO ESTÁ conforme a las especificaciones solicitadas o
  • El producto NO CUMPLE las espectativas ANUNCIADAS/ESPERADAS


Los vales, que es legal, NO PODRÁN tener una fecha de caducidad, puesto que es DINERO EN EFECTIVO, y, como el dinero NO TIENEN caducidad, estos tampoco.
9 respuestas