ak4ever escribió:Los 20 días empiezan a contar desde que te notifican la denuncia, si es por ejemplo de un radar será desde que recibiste la carta certificada con la denuncia (si conlleva puntos antes te enviarían una para identificar el conductor), si te para un agente empieza a contar desde que te pone la multa, ya que te la está "notificando" en ese momento. Y si pagas con reducción renuncias a alegar directamente ante ellos, solo se podría a través del juzgado.
Artículos 89, 93, 94 y 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722Las reducciones buscan sobretodo evitar la burocracia, por eso las que te ponen in situ muchas veces no aparecen por ninguna parte mientras están en periodo voluntario con reducción ya que precisamente es ese papeleo el que se pretende evitar.
fulgury escribió:... Anda si me equivoco y pongo 500 en vez de 300, ¿lo devuelven luego?.
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Se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de cualquier cosa que pagues por error a la administración, otra cosa es que tarden meses o más de un año incluso a devolvértelo.