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GXY escribió:se paga con lo que se recibe. y si se da el caso de que lo que corresponde pagar es mayor de lo que se recibe, puedes especificar (ante el notario) heredar "a titulo de inventario" y renunciar al bien heredado librandote tambien del pago derivado de dicha percepcion. (es lo que hace mucha gente cuando hereda y no puede pagar los impuestos y plusvalias)
creo que el impuesto se paga en el ejercicio siguiente al de la percepcion, y has percibido primero, y el dinero (salvo que algun inspector tenga alguna sospecha) no te preguntan de donde ha salido, mientras pagues. (y si no pagas, o pagas de menos entonces estariamos hablando de una defraudacion a hacienda, y si pagas de menos falseando datos, entonces seria defraudacion+falsedad documental).
asi que corrijanme si me equivoco, pero yo diria que la respuesta a la pregunta es "si".
invoco a @martuka_pzm
wannda escribió:El impuesto de sucesiones puedes cargarlo perfectamente en la cuenta corriente de la persona fallecida, yo lo hice así, vamos si no yo no podría haberlo pagado.
Si el dinero no lo tenia en una cuenta corriente y lo tiene en depósitos o fondos de inversión tendrías que pedirlo y te pondrán mas trabas, pero si esta en una cuenta corriente sin problemas.
Torres escribió:wannda escribió:El impuesto de sucesiones puedes cargarlo perfectamente en la cuenta corriente de la persona fallecida, yo lo hice así, vamos si no yo no podría haberlo pagado.
Si el dinero no lo tenia en una cuenta corriente y lo tiene en depósitos o fondos de inversión tendrías que pedirlo y te pondrán mas trabas, pero si esta en una cuenta corriente sin problemas.
Hay varios fondos de inversión pero también hay dinero en cuenta corriente.., el caso es que a la hora de hacer los "packs" en notaría en función del testamento, para que cuadrase, parte del dinero de la cuenta corriente va a ir a mí y el resto se lo queda mi madre.
En donde vivo yo sólo se paga el impuesto de sucesiones si excedes de 400.000 euros. Mi madre se queda a las puertas porque en varios bienes y la cuenta corriente etc la mitad era suyo directamente..., pero yo me los paso de largo... Entonces si ese dinero de la cuenta está "repartido" y el que tengo que pagar el impuesto soy yo y mi madre no.., se puede hacer de esa forma???
Lo que me queda claro es que para las plusvalías si que se puede esperar más entonces...
Zokormazo escribió:Conozco un caso parecido, en el que habia mil impedimentos para pagarlo del haber hereditario, por lo que la jugada fue pedir un fraccionamiento de la deuda a hacienda, saliendo con la escritura sellada al toque, ir al banco, desbloquear las cuentas, liquidar varios fondos, y en cuanto el dinero llego a la cuenta corriente volver a hacienda y pedir carta de pago de la deuda completa. Hubo que pagar intereses a hacienda, pero 6 dias a interes legal del dinero... tampoco fue para tanto.
Torres escribió:Buenas.., al final hoy hemos firmado ante notario y el lunes me dan las escrituras y de momento no he tenido que pagar nada.
Al final sobrepaso sólo en 70.000 euros los 400.000 así que va a ser poco a pagar por el impuesto de sucesiones y lo del tema de las plusvalías va con el valor catastral únicamente del suelo así que la cosa se queda sólo en unos 6.000 euros
Gracias a todos los que me ayudasteis.
Aprovecho el hilo para una pregunta. En qué consiste un "derecho al vuelo" de un edificio?? Tenemos ese derecho sobre un piso de 2 plantas en el centro de la ciudad.., pero no sé muy bien en qué consiste y nadie me sabe decir.
jorcoval escribió:Seguro que la plusvalía son solo 6.000?
Porque yo tengo un terreno de 80.000 (valor catastral) y son más de 15.000 euros de plusvalía.
También depende del tiempo que lo tuviera tu padre, la plusvalía se incrementa con los años de propiedad
AMSWORLD escribió:Torres escribió:Buenas.., al final hoy hemos firmado ante notario y el lunes me dan las escrituras y de momento no he tenido que pagar nada.
Al final sobrepaso sólo en 70.000 euros los 400.000 así que va a ser poco a pagar por el impuesto de sucesiones y lo del tema de las plusvalías va con el valor catastral únicamente del suelo así que la cosa se queda sólo en unos 6.000 euros
Gracias a todos los que me ayudasteis.
Aprovecho el hilo para una pregunta. En qué consiste un "derecho al vuelo" de un edificio?? Tenemos ese derecho sobre un piso de 2 plantas en el centro de la ciudad.., pero no sé muy bien en qué consiste y nadie me sabe decir.
https://www.abogadoamigo.com/derecho-de-vuelo/
Básicamente es el derecho a construir en un edificio ya construido que no es de tu propiedad. Por ejemplo... un edificio de dos plantas, edificar una tercera, y esa tercera planta sería tuya.