Duda con pago de plusvalías y el impuesto de sucesiones

Hace unos meses que falleció mi padre y en teoría en unos días nos llamarán desde notaría a mi madre y a mí para finiquitar el tema de la herencia.

El tema es que me va a tocar pagar plusvalías porque en mi parte hay tres oficinas y dos locales.., además de lo que toque del impuesto de sucesiones. Y aquí es donde viene la pregunta...

Esas plusvalías y el impuesto de sucesiones se pagan antes de recibir la herencia o se puede pagar con el dinero que se recibe también en la herencia???

Gracias
La plusvalía municipal (por herencia) tienes un año para pagarla, pudiendo ampliar a 4 años.
se paga con lo que se recibe. y si se da el caso de que lo que corresponde pagar es mayor de lo que se recibe, puedes especificar (ante el notario) heredar "a titulo de inventario" y renunciar al bien heredado librandote tambien del pago derivado de dicha percepcion. (es lo que hace mucha gente cuando hereda y no puede pagar los impuestos y plusvalias)

creo que el impuesto se paga en el ejercicio siguiente al de la percepcion, y has percibido primero, y el dinero (salvo que algun inspector tenga alguna sospecha) no te preguntan de donde ha salido, mientras pagues. (y si no pagas, o pagas de menos entonces estariamos hablando de una defraudacion a hacienda, y si pagas de menos falseando datos, entonces seria defraudacion+falsedad documental).

asi que corrijanme si me equivoco, pero yo diria que la respuesta a la pregunta es "si".

invoco a @martuka_pzm
GXY escribió:se paga con lo que se recibe. y si se da el caso de que lo que corresponde pagar es mayor de lo que se recibe, puedes especificar (ante el notario) heredar "a titulo de inventario" y renunciar al bien heredado librandote tambien del pago derivado de dicha percepcion. (es lo que hace mucha gente cuando hereda y no puede pagar los impuestos y plusvalias)

creo que el impuesto se paga en el ejercicio siguiente al de la percepcion, y has percibido primero, y el dinero (salvo que algun inspector tenga alguna sospecha) no te preguntan de donde ha salido, mientras pagues. (y si no pagas, o pagas de menos entonces estariamos hablando de una defraudacion a hacienda, y si pagas de menos falseando datos, entonces seria defraudacion+falsedad documental).

asi que corrijanme si me equivoco, pero yo diria que la respuesta a la pregunta es "si".

invoco a @martuka_pzm


En principio para poder tomar posesión de los bienes hay que liquidar el impuesto. Así que primero se paga y después se hereda.
Ahora bien, si en la herencia hay fondos (vamos pasta en el banco), el banco debe autorizar la salida de fondos de la herencia para la liquidación del impuesto de sucesiones.

Eso, es lo estándar.
El impuesto de sucesiones está cedido a las CC.AA y la plusvalía es un impuesto municipal. Lo mejor es que se pregunte directamente en las administraciones correspondientes porque será raro encontrar a un experto en su CC.AA y en su ayuntamiento.
Sé que alguna CC.AA quería invertir la situación y permitir “heredar” y luego pagar (si no se paga, embargo de la herencia), pero no se si se ha hecho y no recuerdo que CC.AA era o eran (creo que más de una)


Por cierto, el impuesto no se paga al ejercicio siguiente. Se paga en el momento en que se presenta la autoliquidacion (6 meses desde el fallecimiento ampliable a un año)
hice bien en convocar una voz con mas conocimiento que el mio. gracias. [angelito]
El impuesto de sucesiones puedes cargarlo perfectamente en la cuenta corriente de la persona fallecida, yo lo hice así, vamos si no yo no podría haberlo pagado.
Si el dinero no lo tenia en una cuenta corriente y lo tiene en depósitos o fondos de inversión tendrías que pedirlo y te pondrán mas trabas, pero si esta en una cuenta corriente sin problemas.
wannda escribió:El impuesto de sucesiones puedes cargarlo perfectamente en la cuenta corriente de la persona fallecida, yo lo hice así, vamos si no yo no podría haberlo pagado.
Si el dinero no lo tenia en una cuenta corriente y lo tiene en depósitos o fondos de inversión tendrías que pedirlo y te pondrán mas trabas, pero si esta en una cuenta corriente sin problemas.


Hay varios fondos de inversión pero también hay dinero en cuenta corriente.., el caso es que a la hora de hacer los "packs" en notaría en función del testamento, para que cuadrase, parte del dinero de la cuenta corriente va a ir a mí y el resto se lo queda mi madre.

En donde vivo yo sólo se paga el impuesto de sucesiones si excedes de 400.000 euros. Mi madre se queda a las puertas porque en varios bienes y la cuenta corriente etc la mitad era suyo directamente..., pero yo me los paso de largo... Entonces si ese dinero de la cuenta está "repartido" y el que tengo que pagar el impuesto soy yo y mi madre no.., se puede hacer de esa forma???


Lo que me queda claro es que para las plusvalías si que se puede esperar más entonces...
Torres escribió:
wannda escribió:El impuesto de sucesiones puedes cargarlo perfectamente en la cuenta corriente de la persona fallecida, yo lo hice así, vamos si no yo no podría haberlo pagado.
Si el dinero no lo tenia en una cuenta corriente y lo tiene en depósitos o fondos de inversión tendrías que pedirlo y te pondrán mas trabas, pero si esta en una cuenta corriente sin problemas.


Hay varios fondos de inversión pero también hay dinero en cuenta corriente.., el caso es que a la hora de hacer los "packs" en notaría en función del testamento, para que cuadrase, parte del dinero de la cuenta corriente va a ir a mí y el resto se lo queda mi madre.

En donde vivo yo sólo se paga el impuesto de sucesiones si excedes de 400.000 euros. Mi madre se queda a las puertas porque en varios bienes y la cuenta corriente etc la mitad era suyo directamente..., pero yo me los paso de largo... Entonces si ese dinero de la cuenta está "repartido" y el que tengo que pagar el impuesto soy yo y mi madre no.., se puede hacer de esa forma???


Lo que me queda claro es que para las plusvalías si que se puede esperar más entonces...

Si tú madre no tiene por qué pagar, ella puede coger su parte del dinero y dártelo para que pagues.
Es un trámite distinto.
Yo diría que lo mejor es que hagáis contrato de prestamo a tipo 0 para que hacienda no os toque los pies, pero teniendo el dinero ella no veo problema
Conozco un caso parecido, en el que habia mil impedimentos para pagarlo del haber hereditario, por lo que la jugada fue pedir un fraccionamiento de la deuda a hacienda, saliendo con la escritura sellada al toque, ir al banco, desbloquear las cuentas, liquidar varios fondos, y en cuanto el dinero llego a la cuenta corriente volver a hacienda y pedir carta de pago de la deuda completa. Hubo que pagar intereses a hacienda, pero 6 dias a interes legal del dinero... tampoco fue para tanto.
Zokormazo escribió:Conozco un caso parecido, en el que habia mil impedimentos para pagarlo del haber hereditario, por lo que la jugada fue pedir un fraccionamiento de la deuda a hacienda, saliendo con la escritura sellada al toque, ir al banco, desbloquear las cuentas, liquidar varios fondos, y en cuanto el dinero llego a la cuenta corriente volver a hacienda y pedir carta de pago de la deuda completa. Hubo que pagar intereses a hacienda, pero 6 dias a interes legal del dinero... tampoco fue para tanto.


No si ya estuve con el director y me dijo que no me preocupase por las cuentas que no me iba a bloquear nada..., puedo hacer transferencias o sacar dinero si quiero.., pero más que nada era por saber a efectos legales.., ya que es un tema con instituciones y paso luego de marrones...

Otra es pagarlo con mi dinero y fuera.., pero quería tener todo el tema de la herencia al margen y seguir con mi ritmo de vida y fuera
Buenas.., al final hoy hemos firmado ante notario y el lunes me dan las escrituras y de momento no he tenido que pagar nada.

Al final sobrepaso sólo en 70.000 euros los 400.000 así que va a ser poco a pagar por el impuesto de sucesiones y lo del tema de las plusvalías va con el valor catastral únicamente del suelo así que la cosa se queda sólo en unos 6.000 euros

Gracias a todos los que me ayudasteis.

Aprovecho el hilo para una pregunta. En qué consiste un "derecho al vuelo" de un edificio?? Tenemos ese derecho sobre un piso de 2 plantas en el centro de la ciudad.., pero no sé muy bien en qué consiste y nadie me sabe decir. ¬_¬
Seguro que la plusvalía son solo 6.000?

Porque yo tengo un terreno de 80.000 (valor catastral) y son más de 15.000 euros de plusvalía.
También depende del tiempo que lo tuviera tu padre, la plusvalía se incrementa con los años de propiedad
Torres escribió:Buenas.., al final hoy hemos firmado ante notario y el lunes me dan las escrituras y de momento no he tenido que pagar nada.

Al final sobrepaso sólo en 70.000 euros los 400.000 así que va a ser poco a pagar por el impuesto de sucesiones y lo del tema de las plusvalías va con el valor catastral únicamente del suelo así que la cosa se queda sólo en unos 6.000 euros

Gracias a todos los que me ayudasteis.

Aprovecho el hilo para una pregunta. En qué consiste un "derecho al vuelo" de un edificio?? Tenemos ese derecho sobre un piso de 2 plantas en el centro de la ciudad.., pero no sé muy bien en qué consiste y nadie me sabe decir. ¬_¬

https://www.abogadoamigo.com/derecho-de-vuelo/
Básicamente es el derecho a construir en un edificio ya construido que no es de tu propiedad. Por ejemplo... un edificio de dos plantas, edificar una tercera, y esa tercera planta sería tuya.
jorcoval escribió:Seguro que la plusvalía son solo 6.000?

Porque yo tengo un terreno de 80.000 (valor catastral) y son más de 15.000 euros de plusvalía.
También depende del tiempo que lo tuviera tu padre, la plusvalía se incrementa con los años de propiedad


Claro pero porque el valor catastral del terreno es alto porque será una gran superficie. Lo mío no dejan de ser dos locales a pie de calle de 100 metros cuadrados y tres oficinas. Pero yo pensaba que se calculaba a partir del valor del inmueble.., no del valor catastral únicamente del terreno...

AMSWORLD escribió:
Torres escribió:Buenas.., al final hoy hemos firmado ante notario y el lunes me dan las escrituras y de momento no he tenido que pagar nada.

Al final sobrepaso sólo en 70.000 euros los 400.000 así que va a ser poco a pagar por el impuesto de sucesiones y lo del tema de las plusvalías va con el valor catastral únicamente del suelo así que la cosa se queda sólo en unos 6.000 euros

Gracias a todos los que me ayudasteis.

Aprovecho el hilo para una pregunta. En qué consiste un "derecho al vuelo" de un edificio?? Tenemos ese derecho sobre un piso de 2 plantas en el centro de la ciudad.., pero no sé muy bien en qué consiste y nadie me sabe decir. ¬_¬

https://www.abogadoamigo.com/derecho-de-vuelo/
Básicamente es el derecho a construir en un edificio ya construido que no es de tu propiedad. Por ejemplo... un edificio de dos plantas, edificar una tercera, y esa tercera planta sería tuya.


Vamos una mierda pinchada en un palo jajajajaj.., me habían dicho que si alguien quería construir nos tendría que pedir permiso y podríamos negociar [qmparto]
Vengo a hacer otra pregunta tonta. Habiendo ya firmado las escrituras, a parte del pago de las plusvalías que ya tengo hora mañana, para el tema del dinero con hacer una transferencia vale o hay que notificarlo en algún sitio?? Se pueden hacer transferencias de más de 50.000 euros así sin más???
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