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NewDump escribió:No es al revés?
GXY escribió:apple es un capitulo aparte.
en este caso lleve el fono a vodafone porque fue adquirido con ellos (de hecho ese dia tambien cumplia la permanencia Y PARA ESA SI QUE MARCABAN EL DIA 29, Y TAL) lo recogieron para remitirlo a samsung y no han dado ningun problema por su parte. de hecho me dan la razon con la cuestion de que la fecha del 29.03.14 entra en el periodo de 2 años de garantia.
pero samsung se quiere escaquear. el otro dia estuve en un SAT de samsung que me encontre (que no era de moviles, sino de TV/video). les pregunte por el tema y me soltaron la milonga esa de que es "dos años menos un dia" pero que morro tienen.
en fin. yo he formalizado una queja en el SAC de samsung españa, que me contestaran en unos dias. despues de eso lo intentare con la fecha del albaran de entrega, ya que el fono aunque fue comprado (en realidad fue concedido por retencion) el dia 29, yo lo recogi el dia 30. y la ley especifica que la fecha de inicio de la garantia es la de recogida del aparato, con lo cual en este caso haciendo la "resta de un dia" tambien entraria en fecha.
y si ni con una cosa ni con la otra, reclamare que me devuelvan el telefono y hare reclamacion via consumo.
vodafone me ofrece hacerse cargo del 50% de la factura, pero es que sencillamente paso de darle la razon a estos soplapingas especuladores. las leyes estan para cumplirlas, no para doblegarlas a voluntad y que el cliente, teniendo la razon y las de la ley, se j**da y pague.
Artículo 123. Plazos.
1.El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.