Duda con problema factura.

Hola compañeros, tengo una duda y me guataria informarme sobre ello. Estoy de alquiler en un piso y se a deacubierto que hay un salidero de agua por la tuberia general, por lo cualha llegado una factura de agua alarmante.

Mi duda es que quien se tiene que hacer responsable de pagar la factura yo o el dueño del piso?

Muchas gracias por todo y por las contextaciones.
Un saludo.
Bueno, segun la ley de arrendamientos urbanos...

La ley dice que los gastos por servicios con contadores pan a cargo del arrendatario, osea que los pagas tu. Articulo 20.3

Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado catorce del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.


Por otro lado, la ley dice que las obras de conservacion son a cargo del arrendador. Articulo 21.4

Artículo 21 Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Esta clarisimo que el gasto normal de servicios es tuyo, mientras que el gasto normal de conservacion es de el. Pero claro, justo has caido en el caso en el que el gasto de servicio es por falta de conservacion. La ley no dice nada al respecto, ni se si hay jurisprudencia sobre el tema.

jas1, te invoco para que nos des unas clases de derecho
Claro ese es el caso, que el exeso de la factura es por la rotura de la tuberia asique no se y por eso buacaba vuestra sabiduria.
Muchas gracias zokormazo por contextar.
De nada. Siento no poder esclarecerte nada :S
Nada tranquilo la verdad que has ayudado on lo que has respondido. A la espera estpy de que se pase jas1 y me aclare algo.
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