Duda con renovación de contrato de alquiler

Buenas,

El 15 de enero termina el contrato de alquiler, terminan los 3 años de contrato. En el contrato pone 3 años con la posibilidad de renovarlo por un cuarto año. Yo pago por transferencia.

Mis caseros son extranjeros y están en su país y no van a volver de momento. Hast ahora hemos firmado un documento de renovación cada año. ¿Se renueva automaticamente por un cuarto año si no me comunican nada?
Por un cuarto, por un quinto, por un sexto.
a menos que se diga algo, el contrato se renueva solo.
BRAVEDICK está baneado del subforo por "Flames y faltas de respeto"
hasta 7 años, renovación anual, a partir del 7 a la calle.
Por curiosidad ¿qué pone en el contrato?
Quintiliano escribió:Por curiosidad ¿qué pone en el contrato?


Duración: La duración del presente contrato se fija en una año, que empezará a computarse desde el día 1 de Enero de 2018.

Prorroga: No obstante lo anterior, transcurrido un año, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años., salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, o viceversa, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos los tres años podrá renovarse aún por un año más.
Newsorro escribió:
Quintiliano escribió:Por curiosidad ¿qué pone en el contrato?


Duración: La duración del presente contrato se fija en una año, que empezará a computarse desde el día 1 de Enero de 2018.

Prorroga: No obstante lo anterior, transcurrido un año, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años., salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, o viceversa, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos los tres años podrá renovarse aún por un año más.


Bueno pues yo entiendo que si no le comunicas nada en contra a la parte arrendadora, se entiende que hay una renovación tácita por otro año más. Y me baso en en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice:

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9
Newsorro escribió:
Quintiliano escribió:Por curiosidad ¿qué pone en el contrato?


Duración: La duración del presente contrato se fija en una año, que empezará a computarse desde el día 1 de Enero de 2018.

Prorroga: No obstante lo anterior, transcurrido un año, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años., salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, o viceversa, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos los tres años podrá renovarse aún por un año más.


Pues ya esta renovado de facto sin que hagas nada.
8 respuestas