DUda con una pregunta de derecho romano- (parte D. Público)

Estoy haciendo una práctica y me he atascando en la siguiente pregunta:

¿Cual de las fuentes del derecho romano que se enumeran a continuación no corresponde a la República:

a) Leyes dictadas por los comicios
b) Plebiscitos
c) Edictos del pretor
d) Constituciones imperiales
e) Senadoconsultos

Después de haber buscando por internet información, creo la que sobra es la D ¿qué opináis?
Hablando de la República a mi la que me sobra es las constituciones imperiales pues el imperio es posterior al régimen republicano.


Salu2!
Falkiño escribió:Hablando de la República a mi la que me sobra es las constituciones imperiales pues el imperio es posterior al régimen republicano.


Salu2!


Ahí venía yo.. He seguid leyendo manuales y parece que sí, que la que sobra es la D) CONSTITUCIONES IMMPERIALES
Esa venía a hacer yo.. además el otro día nos las dijeron y mencionaron todas menos las constituciones imperiales xD

La a) son asambleas de ricos
la b) son del pueblo
la c) son del magistrado de turno republicano
la d) ya sabes
la e) son decisiones de asesoramiento del senado...
Ya puestos, a ver si coincidimos en esta:

Señalar cual de las siguientes características no se corresponde con los magistrados ordinarios de la república:

a) colegialidad
b) intercessio
c) anualidad
d) elegibilidad por sorteo
e) gratuidad

Por lo que he leído, creo que D- elegibilidad por sorteo ya que, según leo, no se elegía por sorteo sino que era el magistrado saliente el que proponía a su sucesor.. ¿puede ser?
kneissel escribió:Ya puestos, a ver si coincidimos en esta:

Señalar cual de las siguientes características no se corresponde con los magistrados ordinarios de la república:

a) colegialidad
b) intercessio
c) anualidad
d) elegibilidad por sorteo
e) gratuidad

Por lo que he leído, creo que es la b- Intercessio ¿puede ser? Dudo entre la B y la C..


edit: Ya no estoy seguro, creo que no solo los cónsules sino todos debian estar como mcho un año en el cargo...y poseian de intercessio pues podian vetar la decisión de otro magistrado para mantener el equilibrio, quizás sea la elegibilidad por sorteo.
Ser ultrax escribió:
kneissel escribió:Ya puestos, a ver si coincidimos en esta:

Señalar cual de las siguientes características no se corresponde con los magistrados ordinarios de la república:

a) colegialidad
b) intercessio
c) anualidad
d) elegibilidad por sorteo
e) gratuidad

Por lo que he leído, creo que es la b- Intercessio ¿puede ser? Dudo entre la B y la C..


edit: Ya no estoy seguro, creo que no solo los cónsules sino todos debian estar como mcho un año en el cargo...y poseian de intercessio pues podian vetar la decisión de otro magistrado para mantener el equilibrio, quizás sea la elegibilidad por sorteo.


jeje.. estábamos editando al mismo tiempo. Sí, es la d la que no está bien.

Muchas gracias máquina!

Vamos con otra..

Gayo, cliente del padre de Julio que obtuvo esa calidad por las habilidades que mostró en los negocios y en el Derecho, ha conseguido que sus recomendaciones sean defendidas a menudo por el padre de Julio en las asambleas, convirtiéndose así con frecuencia en ley. Por otra parte, Lucio, hijo de madre esclava que se convirtió en plebeyo tras ser liberado por las valiosas labores que desempeñó como esclavo, ahora es un activista en la causa de los derechos de los plebeyos.

¿Cuál de las siguientes normas sería la que Gayo y Lucio más apoyarían y por qué?:

(a) La Ley de las Doce Tablas, porque le brindaría seguridad jurídica y agilidad en los negocios tanto a plebeyos como a patricios.
(b) La lex Canuleia, porque le levantaría la prohibición a los plebeyos de casarse con los patricios.
(c) El Plebiscito Ogulnio, porque le daría la posibilidad a personas distintas a los patricios de pronunciarse con autoridad sobre la interpretación de la ley.
(e) Las leges Liciniae-Sextiae, porque creó los pretores, volviendo más eficiente la administración de justicia.

Yo creo que sería la A- LA LEY DE LAS DOCE TABLAS pues, hasta su aparición, los plebeyos mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.

Ahora, que la e) también me mosquea porque, según he leído, fueron propuestas Gayo Licinio Calvo y Lucio Sextio. Representaron un importante triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios, los cuales no aceptaron fácilmente estas leyes y únicamente fueron aprobadas tras la mediación del dictador Camilo.

¿Cómo lo veis?
Yo creo que la ley de las doce tablas, son FUNDAMENTALES, y evidentemente ''entusiasma'' más a los plebeyos que la liciniae sextiae o la lex canuleia, la ley de las doce tablas (sobre todo cuando está en su fase más evolucionada) equipara bastantes aspiraciones de los plebeyos a los patricios

Sobre lo de que dudas de la liciniae sextiae tienes razón, pero como ley más trascendente me tiraría a por la ley de las doce tablas.
Ser ultrax escribió:Yo creo que la ley de las doce tablas, son FUNDAMENTALES, y evidentemente ''entusiasma'' más a los plebeyos que la liciniae sextiae o la lex canuleia, la ley de las doce tablas (sobre todo cuando está en su fase más evolucionada) equipara bastantes aspiraciones de los plebeyos a los patricios

Sobre lo de que dudas de la liciniae sextiae tienes razón, pero como ley más trascendente me tiraría a por la ley de las doce tablas.


Yo también creo que es esa, aunque ya te digo que me hizo dudar mucho el que la leges Liciniae-Sextiae fueran propuestas por Gayo y Lucio

Pues nada, tiraremos por la ley de las doce tablas.

Gracias otra vez compañero..
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