Duda con usufructo y herencia

Buenos días. Desgraciadamente mi padre falleció hace unas semanas... Andamos ahora con abogados y peritos pero nos han dicho que practicamente hasta Septiembre nos olvidemos porque Agosto es un mes inútil.

Tengo una duda..., en el testamento pone que mi madre es la usufructuaria y yo el heredero único. Según tengo entendido eso para las oficinas, casa y tal viene a decir que mi madre es la que va a poder disfrutar de esos bienes pero sin ser propietaria.., pero por ejemplo que pasa con las acciones en bolsa??? Hay una suma importante en acciones.., esto cómo se gestionaría?? Porque con esto y el dinero en las cuentas corrientes no entiendo cómo funciona el usufructo.., porque si lo puedes disfrutar pero no es tuyo no lo puedes gastar o cómo narices va???

Y ya puestos.., si yo heredo ese dinero en bolsa tengo que pagar el impuesto de sucesiones aunque no se rescate el dinero??
Diria que el usufructo solo es en activos, las acciones seran tuyas pero los dividendos que estas den tu madre podra disfrutarlos.
La cuenta corriente sera Tuya porque es liquido.
Atención todo esto desde la barra del bar, conste.
Pd: si la duda te urge mucho lleva a un abogado una copia el testamento y te asesorará.
En las acciones igual que con cualquier otra propiedad. Los frutos serán de tu madre (si tiene el usufructo de las mismas, lo cual estará en el testamento).

Tú tendrás que liquidar el impuesto de sucesiones por la nuda propiedad de lo que recibas y tú madre por el usufructo de lo que reciba.
Cuando ella falte recibirás el usufructo de esos bienes y tendrás que liquidar el impuesto de nuevo
Ante todo tengamos presente esto: ¿Estaban casados en régimen de gananciales? ¿Dentro de la herencia, había bienes exclusivos de tu padre, y bienes gananciales?

Si hay mucho capital lo mejor es que te asesores con un buen economista, para no meter la pata y acabar siendo sancionado.

Tienes seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones. Si necesitas más debes solicitárselo a Hacienda.

Usufructo vidual universal es el concepto.

Si tus padres se casaron en gananciales -a menos que hayan pactado separación de bienes- entonces, además de los bienes privativos de tu padre (los que fuesen exclusivamente suyos) lo que heredas es el 50% de la sociedad de gananciales, por tanto tu madre sigue siendo propietaria del otro 50% y usufructuaria universal de todo el patrimonio, hasta su fallecimiento.

Ahora bien, hay que andarse con ojo, porque aunque el dinero esté a nombre de un cónyuge, eso no significa que fuese de su exclusiva propiedad, del mismo modo que si la casa está a nombre de tu padre, eso no significa que solamente fuese suya. Si se casaron en régimen de gananciales todo lo que se generó dentro del matrimonio, es de los dos.

Por si te sirve de ayuda u orientación te dejo enlace a este manual de Derecho Civil IV de la UJI que contiene temas sobre la herencia.

Salu2
Respecto al tema de las acciones: http://www.notariosenred.com/2016/12/qu ... -acciones/

En cualquier caso, comenta todas estas dudas con tu abogado porque te podrá informar mejor y con conocimiento de tu caso particular. Ante todo paciencia, que estos temas suelen llevar un tiempo si no hay disputas de por medio, si las hay entonces agárrate que viene curvas.
Mmmm si no recuerdo mal, tu madre puede impugnar ese testamento pues tiene derecho a la legitima.
Quintiliano escribió:
Si tus padres se casaron en gananciales -a menos que hayan pactado separación de bienes- entonces, además de los bienes privativos de tu padre (los que fuesen exclusivamente suyos) lo que heredas es el 50% de la sociedad de gananciales, por tanto tu madre sigue siendo propietaria del otro 50% y usufructuaria universal de todo el patrimonio, hasta su fallecimiento.



+1
@Quintiliano Por ejemplo mi padre tenía a su nombre 3 oficinas un local y las acciones que indico porque lo heredó de sus padres.., luego la casa otro local que es el negocio que exploto yo ahora mismo y dos plazas de garajes que si que se adquirieron dentro del matrimonio como dices en gananciales.

Cómo coño me afecta a mi todo esto?? Yo no tengo ningún problema con mi madre ni lo vamos a tener.., pero queremos hacerlo de tal forma que nos afecte lo menos posible.., por ejemplo nos interesaría que las oficinas estuviesen a mi nombre para que ella no tenga que darse de alta de autónoma para el tema de alquileres y que además está cobrando la jubilación más alta y le crujirían en la declaración de la renta...

El testamento va a misa o por ejemplo podríamos acordar que yo me quede las oficinas y el local y ella todo el dinero y las acciones?? Por poner un ejemplo rápido y sencillo.., no digo que vaya a ser así...


EDITO: También tenía un plan de pensiones que modificamos para ponerme a mi de beneficiario cuando vimos el panorama serio..., eso va por fuera del testamento o cómo funciona?? Yo si quiero voy a donde tiene la EPSV y la podría rescatar y fuera??? No es un dinero que quiera ahora pero es por saber si va en el tema de suma de bienes para el cálculo del impuesto de sucesiones o va por su cuenta
hal9000 escribió:Mmmm si no recuerdo mal, tu madre puede impugnar ese testamento pues tiene derecho a la legitima.


La legítima es solo para descendientes.

A lo que tiene derecho la madre, como ha dicho @Quintiliano arriba, es a la disolución del régimen de gananciales, en su caso, antes de tocar la herencia.
LLioncurt escribió:
hal9000 escribió:Mmmm si no recuerdo mal, tu madre puede impugnar ese testamento pues tiene derecho a la legitima.


La legítima es solo para descendientes.

A lo que tiene derecho la madre, como ha dicho @Quintiliano arriba, es a la disolución del régimen de gananciales, en su caso, antes de tocar la herencia.

Claro que hay legitima para cónyuges (y si no hay descendientes para ascendientes también)

Artículo 834 del código civil: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En este caso parece que se respeta la legítima del cónyuge.
Habría que ver si se respeta la del hijo también.
martuka_pzm escribió:
LLioncurt escribió:
hal9000 escribió:Mmmm si no recuerdo mal, tu madre puede impugnar ese testamento pues tiene derecho a la legitima.


La legítima es solo para descendientes.

A lo que tiene derecho la madre, como ha dicho @Quintiliano arriba, es a la disolución del régimen de gananciales, en su caso, antes de tocar la herencia.

Claro que hay legitima para cónyuges (y si no hay descendientes para ascendientes también)

Artículo 834 del código civil: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En este caso parece que se respeta la legítima del cónyuge.
Habría que ver si se respeta la del hijo también.


Por supuesto que tiene derecho al usufructo. Pero para mí la legítima es el primer tercio de la herencia, el que es exclusivo para su reparto a partes iguales entre los descendientes. Luego el tercio de mejora, que se reparte entre descendientes de forma libre, y por último el tercio de libre disposición.

En cualquier caso, si consideramos la legítima como todo a lo que tiene cualquier heredero derecho, está claro que se ha respetado el usufructo en este caso.
LLioncurt escribió:
martuka_pzm escribió:Claro que hay legitima para cónyuges (y si no hay descendientes para ascendientes también)

Artículo 834 del código civil: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En este caso parece que se respeta la legítima del cónyuge.
Habría que ver si se respeta la del hijo también.


Por supuesto que tiene derecho al usufructo. Pero para mí la legítima es el primer tercio de la herencia, el que es exclusivo para su reparto a partes iguales entre los descendientes. Luego el tercio de mejora, que se reparte entre descendientes de forma libre, y por último el tercio de libre disposición.

En cualquier caso, si consideramos la legítima como todo a lo que tiene cualquier heredero derecho, está claro que se ha respetado el usufructo en este caso.


Bueno yo solo tengo en cuenta el código civil y es bastante claro.

Artículo 806

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 807

Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Pero vaya que solo lo decía porque hay gente que no sabe, y no se puede desheredar a nadie de los anteriores (salvo las causas establecidas en la ley).
Dejo ya el medio offtopic.

Yo entiendo que el usuario tiene derecho a la propiedad total de la tercera parte de la herencia.
Por lo que ha dicho de que la madre tiene el usufructo de toda la herencia, a él no se le respeta su porción de la legítima, entiendo. Quizá si en ese tercio caben las oficinas, pueda arreglarlo por ahí.

No obstante, abogado y que lo haga él, que sale más barato y más seguro que andar dando vueltas e intentando saber seguro como se hace todo
Torres escribió:@Quintiliano Por ejemplo mi padre tenía a su nombre 3 oficinas un local y las acciones que indico porque lo heredó de sus padres.., luego la casa otro local que es el negocio que exploto yo ahora mismo y dos plazas de garajes que si que se adquirieron dentro del matrimonio como dices en gananciales.

Cómo coño me afecta a mi todo esto?? Yo no tengo ningún problema con mi madre ni lo vamos a tener.., pero queremos hacerlo de tal forma que nos afecte lo menos posible.., por ejemplo nos interesaría que las oficinas estuviesen a mi nombre para que ella no tenga que darse de alta de autónoma para el tema de alquileres y que además está cobrando la jubilación más alta y le crujirían en la declaración de la renta...

El testamento va a misa o por ejemplo podríamos acordar que yo me quede las oficinas y el local y ella todo el dinero y las acciones?? Por poner un ejemplo rápido y sencillo.., no digo que vaya a ser así...


EDITO: También tenía un plan de pensiones que modificamos para ponerme a mi de beneficiario cuando vimos el panorama serio..., eso va por fuera del testamento o cómo funciona?? Yo si quiero voy a donde tiene la EPSV y la podría rescatar y fuera??? No es un dinero que quiera ahora pero es por saber si va en el tema de suma de bienes para el cálculo del impuesto de sucesiones o va por su cuenta


Por el tema de alquiler tu madre no tiene que darse de alta en autónomos. El Plan de pensiones no se tiene en cuenta para el impuesto de sucesiones. Tributa por renta
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