Duda contrato indefinido.

Buenas...pues estoy algo liado...en Julio hago 2 años en una empresa por Consultora, y bueno, tengo entendido por habladurias y demas que el contrato pasa a ser indefinido, firmes o no...

La cosa es: Esto es cierto? Si es asi, las condiciones me las pueden empeorar? se dice por ahi que te baja 1000 euros...Joder yo que me iba a pillar mi MAC, me han kitao la ilusion :(

S2
¿Ahora mismo como es tú contrato? Temporal, por obra...
HADES escribió:¿Ahora mismo como es tú contrato? Temporal, por obra...


Perdon se me ha olvidado ponerlo...obra y servicio
ViNsEDj escribió:
HADES escribió:¿Ahora mismo como es tú contrato? Temporal, por obra...


Perdon se me ha olvidado ponerlo...obra y servicio

teoricamente los de obra y servicio se acaban al terminar lo q se estaba haciendo... por lo q no creo q se pase a indefinido asi por las buenas
esq es un engañabobos...llevo aki de proyecto en proyecto 2 años xDDD estoy en una empresa de telecomunicaciones.
ViNsEDj escribió:esq es un engañabobos...llevo aki de proyecto en proyecto 2 años xDDD estoy en una empresa de telecomunicaciones.

comentalo con el jefe o el gerente... dile q quieres algo mas serio. aunq con los tiempos q corren... no te aseguraria un "si" claro por parte de la direccion de tu empresa
Darxen escribió:
ViNsEDj escribió:
HADES escribió:¿Ahora mismo como es tú contrato? Temporal, por obra...


Perdon se me ha olvidado ponerlo...obra y servicio

teoricamente los de obra y servicio se acaban al terminar lo q se estaba haciendo... por lo q no creo q se pase a indefinido asi por las buenas



Si te cambian de proyecto, están obligados a hacerte indefinido, ya que ellos te contratan para un tema especifico que viene contemplado en tu contrato. De no se así, no a lugar a un indefinido, porque tu contrato es hasta fin de obra o servicio.
Son 3 años, ya que creo que es 2 años pero se puede alargar uno mas.

Pasados esos 3 años, eligen, o te hacen fijo o te echan a la calle.

Yo no hablo por lo que me han contado, sino porque yo tuve ese contrato, y pasados 3 años, me tuvieron que hacer indefinido.

Y no nos engañemos.

A mucha gente se le pone un contrato por obra y servicio aunque no vaya a hacer algo especifico, yo mismo soy administrativo, y no entré para un proyecto de x tiempo ni nada por el estilo, a mucha gente la cogen con este contrato porque es mas barato contratar asi, y si te echan se ahorran mucho dinero.

Yo tuve suerte, porque en mi empresa paso una serie de cosas, y mi contrato se cambió en Marzo y pasé a ser indefinido, y en Junio se tuvo que cerrar la empresa por una movida con unos socios, si no me hubieran cambiado el contrato, me hubiera ido con una mano delante y otra detrás, pero al ser indefinido me fui con la indemnización por el despido
En 6 meses hago los 3 años y estoy por obra y servicio dedicado a un proyecto en concreto. No sabía que a los 3 años te hacian indefinido si o si.

Lo comentaré a ver por donde salen.
Y eso de que te bajan el sueldo, nada de nada. Una cosa es que estes cobrando las pagas extras prorateadas en tu sueldo mensual, o que te esten pagando en el sueldo mensual vacaciones que no disfrutas (como en las ett vaya) pero tu sueldo bruto no deberia de bajar por pasar a indefinido.

un saludo
" Estoy contratado por obra. Y eso, ¿qué significa?
Exige tus derechos. No tragues con todo. Consejos legales prácticos
Enviado por otromadrid.org | 23/05/07 - 15:20 Caes
Como regla general, el/la trabajador/a que realice funciones en obra distinta, o por tiempo superior o inferior a la finalización de la obra señalada en el contrato, pasa automáticamente a tener la condición de indefinido sin necesidad de firmar un nuevo contrato.



El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.



1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO.


El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).


Por ejemplo: Una persona es contratada por una empresa que fabrica ordenadores. La empresa se encarga de todos los procesos, desde los componentes básicos de los ordenadores hasta la puesta a disposición en los puntos de venta. En el contrato se señala como obra o servicio: “embalaje de material”. Pues bien, en este caso el contrato se presumiría celebrado por tiempo indefinido ya que el objeto de la obra es impreciso al no especificar que la tarea consiste en embalar ordenadores o alguno de los materiales que integran un ordenador.


Además, la obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa.


Por ejemplo: una empresa se dedica al mantenimiento de instalaciones de gas. Cubre desde hace veinte años las zonas de Madrid capital, y además Leganés y Coslada. Un trabajador se jubila y la empresa necesita a alguien más. En lugar de realizar un contrato de trabajo fijo, decide contratar “por obra” a un técnico. Como obra/servicio le señala únicamente “trabajos de mantenimiento en Coslada anualidad 2007”.


Pues bien, ese contrato se presume indefinido ya que los trabajos de mantenimiento son actividad ordinaria de la empresa y además la zona de Coslada es la que viene cubriendo desde hace años.



2. DURACIÓN


El contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato.


En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato.



3. EXTINCIÓN


El contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.


Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a:


- los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada.

- una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.

- la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias.

- la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado).

- otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a.



4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio).


4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET).

4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET).

4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998).

4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado.

4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado.



5. DETERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO POR CONVENIO.


En algunos Convenio Colectivos se señalan las actividades concretas para los que las empresas del sector pueden hacer contratos por obra/servicio (así por ejemplo, el VI Convenio Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio[1]).


Asesoría jurídico - laboral - sindical para trabajadores y trabajadoras
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Espero que te sirva de ayuda.
Para saber de dios es mejor consultar la biblia que preguntar a un cura, así que te dejo lo que dice el INEM

http://www.inem.es/inem/ciudadano/emple ... RVICIO.pdf

No te pueden modificar las condiciones de tu contrato sin tu firmar uno nuevo, eso desde el punto de vista legal.

ESta mierda de tipo de contrato le debemos de dar las gracias a los sindicatos por permitirlo y al gobierno de Gonzalez por arreglar una situación de paro a través de contratación basura que aún se permite hoy en día.
A ver..la cosa no es tan facil...yo entre en la empresa, para ser un consultor técnico, por obra y servicio, supuestamente para el proyecto Ericsson...el caso es que seguidamente aparecio otro proyecto, en el cual requirieron mis servicios y pase a tecnico en supervisión, con subida salarial y demas...y dtras he djado la supervisión de varios proyectos...esq es lioso realmente...
ViNsEDj escribió:A ver..la cosa no es tan facil...yo entre en la empresa, para ser un consultor técnico, por obra y servicio, supuestamente para el proyecto Ericsson...el caso es que seguidamente aparecio otro proyecto, en el cual requirieron mis servicios y pase a tecnico en supervisión, con subida salarial y demas...y dtras he djado la supervisión de varios proyectos...esq es lioso realmente...




No es tan lioso, has cambiado de actividad, forzosamente te han de hacer el indefinido. ;) ;)
Aunque los proyectos sean dentro de la misma empresa??
ViNsEDj escribió:Aunque los proyectos sean dentro de la misma empresa??



Por supuesto, estas en una empresa de servicios y ellos son una subcontrata de varias empresas, si a tí te contratan para un proyecto determinado, hasta fin de servicio y te meten en otro, tu contrato ya es irregular. ;) ;)
genma-spyro escribió:
ViNsEDj escribió:Aunque los proyectos sean dentro de la misma empresa??



Por supuesto, estas en una empresa de servicios y ellos son una subcontrata de varias empresas, si a tí te contratan para un proyecto determinado, hasta fin de servicio y te meten en otro, tu contrato ya es irregular. ;) ;)


Una ultima puntuacion, el contrato era para Ericsson, y dentro de ericsson es donde me he movido x varios proyectos...quiero dcir q no me he ido de una empresa a otra.
ViNsEDj escribió:
genma-spyro escribió:
ViNsEDj escribió:Aunque los proyectos sean dentro de la misma empresa??



Por supuesto, estas en una empresa de servicios y ellos son una subcontrata de varias empresas, si a tí te contratan para un proyecto determinado, hasta fin de servicio y te meten en otro, tu contrato ya es irregular. ;) ;)


Una ultima puntuacion, el contrato era para Ericsson, y dentro de ericsson es donde me he movido x varios proyectos...quiero dcir q no me he ido de una empresa a otra.



Pero has hecho varios trabajos. Y te tendrían que haber hecho varios contratos por obra o servicio. Ya que ese contrato sólo es vigente hasta que el servicio finaliza.
La Rosita escribió:
ViNsEDj escribió:
genma-spyro escribió:

Por supuesto, estas en una empresa de servicios y ellos son una subcontrata de varias empresas, si a tí te contratan para un proyecto determinado, hasta fin de servicio y te meten en otro, tu contrato ya es irregular. ;) ;)


Una ultima puntuacion, el contrato era para Ericsson, y dentro de ericsson es donde me he movido x varios proyectos...quiero dcir q no me he ido de una empresa a otra.



Pero has hecho varios trabajos. Y te tendrían que haber hecho varios contratos por obra o servicio. Ya que ese contrato sólo es vigente hasta que el servicio finaliza.




Exactamente, un contrato hasta fin de obra es para ejercer un trabajo en concreto. ;) ;)
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