Duda curiosa, sobre Sgae. Abogaaadooo (INSIDE!)

Sabemos que se ha demandado por cosas como poner música en una boda.

De lo que deducimos, que si no se escucha en un ámbito privado propio tú solo, o como mucho con gente muyyy próxima podría considerarse un caso similar.

Sabemos que tienen su original. Entonces se considera delito al compartir con más gente en un sitio que no es tu casa? (no hace falta contestar, ahora viene lo bueno xD).

Entonces... pongamos que estamos en un lugar publico, metro por ejemplo, y nos suena una melodía en el movil. Hemos pagado por ella claro, bien sea en su formato físico y pasandola, bien pagando en una tienda de contenidos moviles. Pero la realidad es que esa canción, está sonando en un lugar publico, y mucha gente la está escuchando.

No sería algo similar? (Y ya ni hablo de la gente que pone a posta toda la discografía de según que pseudo-músicas por el altavoz del movil para que todos le miren...)
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hasta donde yo se ese canon se lo cobrarian al local de la boda por el servicio añadido que está prestando por poner la musica, proque se supone -de cara a la sgae- que tu lo has elegido porque aparte de las caracteristicas del local, tienes preferencia sobre otro por el tema del hilo musical. Luego, como es normal, ese local te lo repercute a ti (de la misma manera que si te comes un filete, te cobran lo que les ha costado a ellos + el cocinero + algo de beneficio). La diferencia es que lo desglosan para hacer parecer peor a la sgae, y con razon.
El caso de los moviles. Supongamos que te bajas la melodia con sms al 7744 o similares. Esos sms llevan canon.
El movil lleva canon.
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vpc1988 escribió:El caso de los moviles. Supongamos que te bajas la melodia con sms al 7744 o similares. Esos sms llevan canon.
El movil lleva canon.

Exacto

En el caso de las melodías de móviles, cuando tu las descargas ya estás pagando por esa posibilidad, al igual que cuando compras el movil
Sí, eso está claro. Por eso hacía referencia al caso de la boda, en que también tienen su original, pero sin embargo les habían metido caña por hacerlo sonar de forma publica.
Nota del moderador: Movido a misce
Yo tengo otra pregunta, cuando se fabrica y vende un movil se le pone un canon por que puede almacenar/reproducir música, un ordenador también, una tarjeta de memoria también, un dvd ídem, e aquí la pregunta.

¿Cuanto tiempo van a tardar en poner un canon por los bebes? en el futuro estos bebes convertidos en personas almacenaran y reproducirán ILEGALMENTE música con derechos, Vamos, yo no se a que espera la SGAE a imponer justicia.
Nuku nuku escribió:¿Cuanto tiempo van a tardar en poner un canon por los bebes? en el futuro estos bebes convertidos en personas almacenaran y reproducirán ILEGALMENTE música con derechos, Vamos, yo no se a que espera la SGAE a imponer justicia.

Creo que ya pusieron una denuncia por silbar por lo que ese futuro no está muy lejos.

Por cierto, el canon te lo cobran sí o sí aunque no vayas a emitirlo en público ni venderlo, pero sin embargo no te da derecho a hacer esas cosas. Es decir te castigan por el delito antes de hacerlo y si lo cometes te vuelven a castigar.
Si te suena la melodía en el móvil (aunque hayas pagado por el tono, canon y demás gaitas) se supone que estás haciendo una comunicación pública y deberías pagar a la RobaSGAE.

Saludos.
Runew2001 escribió:Si te suena la melodía en el móvil (aunque hayas pagado por el tono, canon y demás gaitas) se supone que estás haciendo una comunicación pública y deberías pagar a la RobaSGAE.

Saludos.

Esa es exactamente la chorri-curiosidad del día que tengo xD
En estos casos tiene un caracter importante el ánimo de lucro. Cuando están en un local y ponen música gestionada por la sgae (o no gestionada, a estos caraduras eso les da igual) o una banda toca esa música se supone que se está obteniendo un beneficio económico de esa actividad, ya sea directo (lo que pueda cobrar la banda) o indirecto (es preferible un local con música a otro sin él). En cambio la melodía del móvil no es una actividad pública en sí, y mucho menos hay ánimo de lucro si alguien va en el metro y le suena el móvil. Si por ejemplo usase el móvil como dispositivo reproductor musical en una boda se podría considerar que es una comunicación pública, pero en el uso normal no procede.
Nuku nuku escribió:¿Cuanto tiempo van a tardar en poner un canon por los bebes? en el futuro estos bebes convertidos en personas almacenaran y reproducirán ILEGALMENTE música con derechos, Vamos, yo no se a que espera la SGAE a imponer justicia.

Al final pondrán un canon por pertenecer a la realidad material, porque siempre existe la posibilidad de que se produzca una fluctuación cuántica y se generen copias piratas a partir de la nada absoluta :o
rintin escribió:
Runew2001 escribió:Si te suena la melodía en el móvil (aunque hayas pagado por el tono, canon y demás gaitas) se supone que estás haciendo una comunicación pública y deberías pagar a la RobaSGAE.

Saludos.

Esa es exactamente la chorri-curiosidad del día que tengo xD

si te dedicas a la venta ambulante se podría considerar que usas la música para hacer más atractivo tu producto y conseguir más clientes, luego, sí XD

saludos
Omega69 escribió:En estos casos tiene un caracter importante el ánimo de lucro. Cuando están en un local y ponen música gestionada por la sgae (o no gestionada, a estos caraduras eso les da igual) o una banda toca esa música se supone que se está obteniendo un beneficio económico de esa actividad, ya sea directo (lo que pueda cobrar la banda) o indirecto (es preferible un local con música a otro sin él). En cambio la melodía del móvil no es una actividad pública en sí, y mucho menos hay ánimo de lucro si alguien va en el metro y le suena el móvil. Si por ejemplo usase el móvil como dispositivo reproductor musical en una boda se podría considerar que es una comunicación pública, pero en el uso normal no procede.


El ánimo de lucro es irrelevante. Aunque hagas un concierto gratis, si eres socio de la S.G.A.E., pagas sí o sí.

La cantidad a pagar no sé en función de qué será.

Saludos.
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