Duda de desagues a la calle

Hola,

tengo una duda, mi primo, tiene intención de sacar un bajante de desague, a nivel del suelo, desde su vivienda a la calle para drenar el agua del patio (agua de lluvia) y no sé si habria problemas por ello....o por si puede quejarse algun vecino....etc, dado que la calle tiene pendiente ...(por lo que no entiendo que haya problemas de estanqueidad,etc)

entiendo que el agua de la calle en las lluvias produce el mismo efecto....

sabeis algo del tema?
Eso tendríais que preguntar al ayuntamiento, pero lo suyo es que si va a instalar bajante es que la conecte al alcantarillado, no que la deje en la acera...
Si no recuerdo mal esto depende de la normativa de cada municipio. Hay ayuntamientos que sí permiten que el desagüe pluvial vaya directamente a la calle, y otros que no.


Ho!
largeroliker escribió:Eso tendríais que preguntar al ayuntamiento, pero lo suyo es que si va a instalar bajante es que la conecte al alcantarillado, no que la deje en la acera...

Barcelona tiene muuuuuuuuuuuchos así por no decir la mayoria.
exitfor escribió:
largeroliker escribió:Eso tendríais que preguntar al ayuntamiento, pero lo suyo es que si va a instalar bajante es que la conecte al alcantarillado, no que la deje en la acera...

Barcelona tiene muuuuuuuuuuuchos así por no decir la mayoria.

Pero habría que ver qué antigüedad tienen.

Yo en Málaga los que conozco son de viviendas con +70 años.
depende de normativa, como han comentado varios compañeros.
En donde vivo yo, hace poco hicimos una rehabilitación integral y no esta permitido dejar ningun tipo de bajante directa a la calle. En nuestro caso esas tienen que ir al apcantarillado pluvial que no es el mismo que el de aguas sucias.
Saludos
Esta duda la contesta el Código civil:

Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 763#art586

Ahora habría que ver cómo se regula eso de hacer que las aguas pluviales caigan sobre la calle o sitio público, sin perjudicar a terceros (porque como perjudique a alguien, tendrás una demanda, o denuncia, eso seguro)

Ley de aguas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-14276

Artículo 5. Cauces de dominio privado.
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
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