Esta duda la contesta el Código civil:
Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales
caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 763#art586Ahora habría que ver cómo se regula eso de hacer que las aguas pluviales caigan sobre la calle o sitio público, sin perjudicar a terceros (porque como perjudique a alguien, tendrás una demanda, o denuncia, eso seguro)
Ley de aguas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-14276Artículo 5. Cauces de dominio privado.
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad
en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.