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Orion escribió:interurbana es ciudad, asi que luces cortas
MaTrAx escribió:Orion escribió:interurbana es ciudad, asi que luces cortas
Ehm, es fuera ¬¬, dentro de ciudad son vias urbanas o travesias.
ARTÍCULO 100. Alumbrado de largo alcance o carretera
1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.
La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matricula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
4. Los supuestos de circulación produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
ARTÍCULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce
1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. No disponer de alumbrado de largo alcance.
b. Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
c. Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
3. Los supuestos de circulación produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
MaTrAx escribió:Según esos 2 articulos yo diría que es la B no ?
En ningun sitio pone que prohiba las luces de largo alcance a menos de 40 kilometros, solo obliga a ponerlas cuando circulas a mas de 40km y no hay posibilidad de producir deslumbramiento, eso en el primer articulo.
En el segundo articulo pone que en caso de no llevar las luces de largo alcance cuando circulas a una velocidad inferior a 40km puedes poner las de corto alance, aquí me dan a entender, que poder se puede llevar, pero al ser infieror a 40km hora no estoy obligado y por lo tanto puedo circular con las que me salga¬¬
Okis, pues perfecto.. Asias a todos.
zhitkov escribió:¿a la b no le faltaria terminar en: mientras no deslumbremos al resto de conductores o algo asi?por que ese tipo suele acabar de esa manera.
SaludoS