Duda desgravación autónomos

Buenas, estos días me ha surgido una duda respecto al tema de desgravación de autónomos y como no tengo gestor pues aprovecho para preguntar aquí a ver si hay suerte :)

Actualmente estoy facturando mensualmente servicios de analista programador pero desde hace tiempo estoy haciendo un juego que algún día saldrá en steam. El caso es que he comprado un software de animación 2D y no tengo claro si lo puedo desgravar porque realmente no es para el trabajo que facturo aunque al final es trabajo de "creación de videojuegos por cuenta propia" que estaría incluido en la parte de "analista programador"...

Gracias!
De momento el IVA soportado en la compra de ese software sí te lo podrás deducir en las declaraciones de IVA.

El software, si entendemos que es un activo afecto a la actividad profesional, y además puedes demostrar que lo has comprado porque tienes factura, pues yo entiendo que en principio sí es un gasto deducible.

De todos modos consulta a un experto que te confirme este punto.

Te dejo este enlace por si fuera de ayuda.
@teesala podrás desgravarlo si está afectó a tu actividad profesional. Si tú trabajo es desarrollar videojuegos y has comprado un software para llevar a cabo tu trabajo, no veo el problema.
Otra cosa es que te dedicarás a, yo que se, reparar ordenadores y quisieras desarrollar el videojuego para después venderlo
En principio, sí podrás desgravarlo sin mayor problema. Claro que, necesitas la factura de IVA española (lo digo porque muchas veces compramos software extranjero, sin sede en españa, y a no ser que seas operador intracomunitario para hacer inversión del sujeto pasivo con el IVA no podrías declararlo).
martuka_pzm escribió:@teesala podrás desgravarlo si está afectó a tu actividad profesional. Si tú trabajo es desarrollar videojuegos y has comprado un software para llevar a cabo tu trabajo, no veo el problema.
Otra cosa es que te dedicarás a, yo que se, reparar ordenadores y quisieras desarrollar el videojuego para después venderlo


Es que justo es el caso, mi trabajo lo facturo en concepto de horas de programación y el software esta destinado a programación de algo que no facturaré hasta dentro de mucho (si es que llega el día)
Sí, te lo puedes desgravar, no le des más vueltas.
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