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jamblar escribió:La tienda no te va a cambiar la consola por otra. Se arriesgan a que la avería no la cubra la garantía y tener que comérsela. Lo lógico es que Sony la revise y si entra en garantía te la cambiarán.
Newport escribió:Estate tranquilo, tienes toda la razón tú. Los seis primeros meses vas con la consola al sitio que la has comprado, y deben cambiártela por una nueva.
Desde los seis meses a los dos años, puede requerirte el vendedor o el fabricante que demuestres que es un error de fábrica. Es decir, debes demostrar con un técnico que la consola no la has jodido tú. Según la ley, ellos deben pagar el técnico (porque ellos son quienes deben demostrarlo), pero si se ponen chorras pueden tocarte mucho los cojones.
Has hecho bien y en el Media Markt son una cuadrilla de estafadores. Con todas las letras, estafadores.
Newport escribió:Según la ley de garantías, ellos tienen que probar (el vendedor) que la causa del error no es de fábrica. Porque el producto está dentro de los seis meses. Si hubiera sido siete o quince días, según tiendas, el cambio habría sido instantáneo.
La verdad es que has hecho bien en ir y decirle que está jodida. Si fuera una tienda respetable, se quedarían con la consola y en un plazo te darían una nueva o reparada tras hacer ellos un peritaje interno. En una tienda como el ECI o la FNAC y en establecimientos normales, te la cambian al momento si ven que no funciona. Pero has ido a comprarla donde gentuza, el Mediamarkt, y ahora tendrás que preguntarles cuándo tardarán en darte una nueva. Que la ley tiene plazos, pero no los conozco.
Puedes hacer la denuncia por consumo o puedes llamar a un municipal, y el te dirá como formalizar una denuncia, porque te están intentando estafar diciendo que debes ir al fabricante. Vas a ganarla sin problemas.
victor861 escribió:Me dejaron clarito que ellos se lavan las manos, que sony es la que tiene que mirar si no he sido yo el causante y si todo sale bien, entonces, es cuando sony me envia otra. (Me dijo que no menos de 3 semanas)
Ya veremos cuando vuelva de la oficina de consumidores
pitt escribió:Dices que el primer dia pedistes hojas de reclamaciones y no tenian porque se les habia acabado?
_Pues ahi es cuando tenias que haber llamado a la policia,porque tengo entendido que estan obligados a ternerlas y dartelas,y de no ser asi le cascan una multa.
Mediamark, tiene una empresa (al menos el de Malaga) que es la que les gestiona las garantia,o eso me dijo un empeado de postventa una vez que fui a preguntar por una averia que le paso a una tv,te dan un num. de telefono para que llames y ellos se encargan, osease, te dan un papelucho con un num de tlf y buscate la vida que nosotros despues de venderte el producto,nos lavamos las manos.
Yo desdeluego lo tengo claro,NO COMPRARE EN MEDIAMARK ningun producto de electronica JAMAS DE LOS JAMASES, y le contare, lo de la MIERDA DE SERVICIO POSTVENTA que tienen, a todo el que pueda.
Asustadillo escribió:Creo que el tema no es asi, recuerdo hace años compre un tablet archos, a los 10 dias o mas fui a devolverla porque se bloqueaba mucho y la mandaron a fabric porque PCBoX solo daba garantia de tienda de 7 dias.
hhace poco fui con mi cuñada a comprarle un huawei g730, la muchacha de alli le ofrecio el seguro, y le comento que tiene 7 dias para devolver el movil si da problemas, pasados los 7 dias tiene 1 año de garantia del fabricante que en ese caso se mandaba a reparar y en caso de problemas se sustituia.
es algo normal, con aparatos electronicos se la puedes colar por todos lados.
Despertares escribió:Despues de 17 dias lo logico y normal es que la tengan que enviar a SONY para que evalue que ha pasado, seguramente te entre en garantia y fin de la historia, eso es bajo mi opinión la forma de trabajar correctamente, que sea una putada que se te haya roto a los 17 dias pues si que quieres que te haga...
Que yo recuerde los 7 dias son para compras online.
victor861 escribió: total, les dije que ya volveria mañana con la denuncia en la oficina de consumidores, y fuí a poner reclamación en el libro (Que por cierto, no quedaban más páginas, se ve que están los clientes muy contentos, sí)
Newport escribió:¿Me hacéis tener que citar la ley de Garantías y defensa de los consumidores para demostrar lo que digo?
Pues adelante, lo hago.
Respecto [al derecho de desistimiento (que recordemos es de 7 días hábiles según el art. 71), el consumidor podrá ejercitarlo aunque el empresario podrá exigirle que se haga cargo de los costes que se deriven de la devolución del bien o servicio. Será nula cualquier otra penalización en caso de desistimiento por parte del consumidor (art. 101). El derecho a desistir, sin embargo, no aplicará a los contratos enunciados a continuación:
Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones financieras.
Contratos de suministro de productos “a medida” o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
Contratos de suministro de publicaciones periódicas.
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor, antes de finalizar el plazo de 7 días hábiles.
Contratos relativos a loterías y apuestas.
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1.2. Responsabilidad del vendedor
La persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo.
En caso de que le sea imposible hacer llegar el producto a la persona vendedora o en caso de que le suponga una carga excesiva (porque el vendedor ha cerrado su comercio, porque compró el producto en otra comunidad autónoma o en otro país de la UE...), usted, como persona consumidora, no queda desprotegida, sino que puede reclamar directamente al fabricante o al productor del producto y exigir sus derechos.
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1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
futuro mad max escribió:Que en el ticket diga que aceptas sus normas abusivas, no invalida en ningun momento las leyes de garantias y consumo
Despertares escribió:
Lo siento no lo encuentro y mira que es una cosa que me interesa
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
victor861 escribió:Al final, no he podido ir.
En el foro Playstation me han dicho que no, que MM tiene razón, tiene que enviarse a SONY y la tienda se queda al margen, por lo tanto queda en manos de SONY la decisión, o arreglarla o cambiarla.
drakkonbart escribió:Y por eso, yo no soy tonto y no compro ni compraré en MM nunca. Casi todo es reacondicionado. Y te lo dice uno de muy buena mano que sabe de donde vienen sus productos.
jamblar escribió:Si yo compro una consola, y mi hiujo mete una moneda en la ranura de los discos y no funciona, y exijo que me la cambien ¿véis correcto que la tienda tenga que "comerse la consola"? Si la tienda en cuestión no tiene medios para comprobar de dónde viene el fallo ¿qué se supone que debe hacer?
victor861 escribió: total, les dije que ya volveria mañana con la denuncia en la oficina de consumidores, y fuí a poner reclamación en el libro (Que por cierto, no quedaban más páginas, se ve que están los clientes muy contentos, sí)
Newport escribió:¿Me hacéis tener que citar la ley de Garantías y defensa de los consumidores para demostrar lo que digo?
Pues adelante, lo hago.Respecto [al derecho de desistimiento (que recordemos es de 7 días hábiles según el art. 71), el consumidor podrá ejercitarlo aunque el empresario podrá exigirle que se haga cargo de los costes que se deriven de la devolución del bien o servicio. Será nula cualquier otra penalización en caso de desistimiento por parte del consumidor (art. 101). El derecho a desistir, sin embargo, no aplicará a los contratos enunciados a continuación:
Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones financieras.
Contratos de suministro de productos “a medida” o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
Contratos de suministro de publicaciones periódicas.
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor, antes de finalizar el plazo de 7 días hábiles.
Contratos relativos a loterías y apuestas.
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1.2. Responsabilidad del vendedor
La persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo.
En caso de que le sea imposible hacer llegar el producto a la persona vendedora o en caso de que le suponga una carga excesiva (porque el vendedor ha cerrado su comercio, porque compró el producto en otra comunidad autónoma o en otro país de la UE...), usted, como persona consumidora, no queda desprotegida, sino que puede reclamar directamente al fabricante o al productor del producto y exigir sus derechos.
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1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.