Sacado de google;
Con cierta frecuencia los consumidores plantean las siguiente preguntas: ¿¿Existe el derecho a la devolución de un artículo que, una vez comprado, no nos gusta o no deseamos? ¿Podemos revocar un contrato de prestación de servicios?.
Pues bien, la ley no reconoce al consumidor ese derecho (o derecho de desistimiento) más que en el caso de las contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catálogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de oposiciones), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato (artículos 68-79 y 102-108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014, en vigor desde el 29 de marzo de 2014).
En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, sólo existe la posibilidad de la devolución si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra.
Ahora bien, la empresa puede en estos casos establecer limitaciones, como fijar un plazo temporal para la devolución o realizarla sólo a cambio de un vale y no del dinero pagado.
Resumiendo: si no quieren, no te devuelven el dinero y como tengan la politica que a dicho Big N de que no se aceptan devoluciones en consolas configuradas, te comes la one con patatas, prueba a ir al corte ingles a ver que te dicen.
Por contra si estas dentro de esos 14 dias naturales y el producto esta defectuoso, te tienen que devolver el dinero o cambiartelo por otro igual si o si, y sin pestañear.