Duda Hacienda

Como sabreis la declaracion de la Renta empieza el dia 5 de abril.
Pues bien mi pregunta es la siguiente ... llevo unos años que no estoy obligada hacerla y he de suponer que con todo el tema de la herencia este año si que me toca ... como puedo hacer lo del borrador atraves de internet?
Y si la venta de una de las viviendas la realice en enero de 2017 ... eso ya seria para la renta del proximo año no??
Gracias ...
Piscolina escribió:Como sabreis la declaracion de la Renta empieza el dia 5 de abril.
Pues bien mi pregunta es la siguiente ... llevo unos años que no estoy obligada hacerla y he de suponer que con todo el tema de la herencia este año si que me toca ... como puedo hacer lo del borrador atraves de internet?
Y si la venta de una de las viviendas la realice en enero de 2017 ... eso ya seria para la renta del proximo año no??
Gracias ...


Si has heredado te tocara pasar por el fisco, y ademas , creo, te tocara pasarte por hacienda, ya que en ciertos casos no se puede confirmar el borrador. Sobre la venta de este enero te tocara declararlo en la renta del año q viene
Piscolina escribió:Como sabreis la declaracion de la Renta empieza el dia 5 de abril.
Pues bien mi pregunta es la siguiente ... llevo unos años que no estoy obligada hacerla y he de suponer que con todo el tema de la herencia este año si que me toca ... como puedo hacer lo del borrador atraves de internet?
Y si la venta de una de las viviendas la realice en enero de 2017 ... eso ya seria para la renta del proximo año no??
Gracias ...


Todo lo que recibas en herencia y se liquide por el impuesto de sucesiones no tributa por IRPF. Con algunas excepciones. Por tanto si no estas obligada a hacerla normalmente tampoco vas a estar obligada por heredar.

Otra cosa es que heredes un piso y lo vendas. Entonces sí.
danaang escribió:Todo lo que recibas en herencia y se liquide por el impuesto de sucesiones no tributa por IRPF. Con algunas excepciones. Por tanto si no estas obligada a hacerla normalmente tampoco vas a estar obligada por heredar.

Otra cosa es que heredes un piso y lo vendas. Entonces sí.


Efectivamente liquide el impuesto de sucesiones y me lleve el sablazo hablamos de Andalucia ... y uno de los pisos los vendi en enero de este año ... entonces estaria obligada a declarar en 2018 no??
Gracias por tu respuesta

@rolento gracias
Piscolina escribió:
danaang escribió:Todo lo que recibas en herencia y se liquide por el impuesto de sucesiones no tributa por IRPF. Con algunas excepciones. Por tanto si no estas obligada a hacerla normalmente tampoco vas a estar obligada por heredar.

Otra cosa es que heredes un piso y lo vendas. Entonces sí.


Efectivamente liquide el impuesto de sucesiones y me lleve el sablazo hablamos de Andalucia ... y uno de los pisos los vendi en enero de este año ... entonces estaria obligada a declarar en 2018 no??
Gracias por tu respuesta

@rolento gracias


Declaración irpf 2017 que lo haces en 2018 efectivamente.
Piscolina escribió:
danaang escribió:Todo lo que recibas en herencia y se liquide por el impuesto de sucesiones no tributa por IRPF. Con algunas excepciones. Por tanto si no estas obligada a hacerla normalmente tampoco vas a estar obligada por heredar.

Otra cosa es que heredes un piso y lo vendas. Entonces sí.


Efectivamente liquide el impuesto de sucesiones y me lleve el sablazo hablamos de Andalucia ... y uno de los pisos los vendi en enero de este año ... entonces estaria obligada a declarar en 2018 no??
Gracias por tu respuesta

@rolento gracias


No estoy seguro pero:

Si declaraste un valor de 100 del piso y lo vendiste por 90 no pagas impuestos.
Si declaraste un valor de 100 del piso y lo vendiste por 130, los impuestos son sobre los 30 de ganancia (plusvalia) y si no me equivoco son de un 21%.
@Lord_Gouki el piso lo he vendido al mismo precio que lo declare no he ganado un solo € con el ... aun asi como lo he vendido en el 2017 entraria para declararlo en Hacienda en la renta del 2018.
Aun asi ante la duda por lo que pueda pasar pedire cita en Hacienda llegado el momento y veremos que me dicen.

Muchas gracias por vuestras respuestas
Tienes que reflejarlo en la renta de 2017 que se presenta en 2018, pero el efecto es neutro pues no has obtenido ni ganancia ni perdida patrimonial.
Por si alguien lo lee, y también para ti para el año que viene. La declaración de la renta hay que hacerla SIEMPRE.

Si no estás obligado a presentarla y te sale a pagar, la guardas en el cajón y listo. Pero si sale a devolver, aunque sean dos euros, la presentas, que para que se los quede Montrolo, mejor te los quedas tú.

De hecho, la época que estuve cobrando 800€, la presentaba todos los años que siempre me devolvían unos 20 lereles.
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