Duda herencia ¿qué ocurre en este caso?

adrian85 está baneado por "Troll"
Os cuento,

Abuela muere en el año 1984
Abuelo muere en el año 2015 (31 años después)

Cuando muere mi abuela no se reparte nada, se espera a que muera mi abuelo. 30 años después muere mi abuelo.

Hay desacuerdos con la herencia de mi abuelo entre los 2 hermanos, con la de mi abuela si están de acuerdo todos y como no se acepta la herencia se queda todo en cuarentena.

Creo que mi abuela en 1984 si dejó testamento, no se si se aceptó, no se lo que pasó pero era todo a partes iguales una trozo de la propiedad a cada hijo y estaban todos conformes, no se si se acepta ahora o se aceptó en su día y se firmó.
La parte de mi abuelo, 2015, no la aceptó mi padre pues le dejó la legítima y al otro hijo su parte.

Dada la situación mi abuelo tenía un dinerillo ahorrado, en torno a 40.000€, ni mucho ni poco que lo tiene la hija que le cuidaba y como no se ha solucionado ahí lo tiene.

Esta hija está pagando los impuestos, ibi, etc del par de inmuebles que tenían mis abuelos, yo entiendo que ya que tiene el dinero y no lo quiere soltar que pague dichos impuestos con ese dinero, entiendo que está tirando de ahí.

Se me hace raro que el hijo beneficiado esté pagando todo el IBI sin faltar, no se si tramará algo.

Desde luego ninguno quiere ir a juicio si no se habría resuelto ya y actualmente se llevan bien pero está en cuarentena porque si hablan de dinero discuten así que así sigue.
Lo que ocurre es que teneis que contratar un mediador que os solucione el tema bien, sin pasar por juicio, y más rápido.
Al no haber testamento debe repartirse todo entre los herederos por partes iguales. Los gastos como es lógico se seguirán pagando con los bienes de la herencia hasta que ese bien se adjudique a uno y se produzca el reparto. A partir del momento en que lo reciba uno ya los gastos son de su parte.

Si no se ponen de acuerdo sobre la adjudicación de la vivienda el interesado deberá abonar a los otros herederos la parte que les corresponda. Y si no hay acuerdo pues tendréis que acudir a proceso judicial donde se hará el reparto que corresponda. En el peor de los casos se ordenaria la venta de la vivienda repartiendo lo obtenido entre herederos por partes iguales.

Si alguno de los herederos cree tener mayor derecho que los demás no va a ser así. Tiene el mismo independientemente de la relación que tuviere con el causante de la herencia. Si hubiera testamento la cosa cambia, pero como no lo hay toca repartir por partes iguales.

De esos 40.000€ si esta gastando indebidamente tendrá que restituirlo o justificar esos gastos como gastos de administración de la herencia. Asique yo si fuera ella no dispondría de ese dinero no vaya a ser que le toque devolverlo.
Yo iría a juicio directamente, tengo una caso muy muy cercano de una heredera q oculto 120.000 e de su madre aprovechándose de la enfermedad q tenía su madre.

Quien se apodera del dinero sin el consentimiento de los demás no lo va a soltar por las buenas
Si murió en 2015 arregladlo cuanto antes que si no me equivoco hay un plazo máximo para resolverlo sin tener problemas legales.
@Quintiliano
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Grek23 escribió:Al no haber testamento debe repartirse todo entre los herederos por partes iguales. Los gastos como es lógico se seguirán pagando con los bienes de la herencia hasta que ese bien se adjudique a uno y se produzca el reparto. A partir del momento en que lo reciba uno ya los gastos son de su parte.

Si no se ponen de acuerdo sobre la adjudicación de la vivienda el interesado deberá abonar a los otros herederos la parte que les corresponda. Y si no hay acuerdo pues tendréis que acudir a proceso judicial donde se hará el reparto que corresponda. En el peor de los casos se ordenaria la venta de la vivienda repartiendo lo obtenido entre herederos por partes iguales.

Si alguno de los herederos cree tener mayor derecho que los demás no va a ser así. Tiene el mismo independientemente de la relación que tuviere con el causante de la herencia. Si hubiera testamento la cosa cambia, pero como no lo hay toca repartir por partes iguales.

De esos 40.000€ si esta gastando indebidamente tendrá que restituirlo o justificar esos gastos como gastos de administración de la herencia. Asique yo si fuera ella no dispondría de ese dinero no vaya a ser que le toque devolverlo.


Si hay testameno compañero. La abuela la propiedad a partes iguales un trozo a cada uno y el abuelo todo a uno y la legítima al otro.
Gracias por las respuestas
Si el deceso fue en 2015 ya se ha pasado el plazo legal para declarar la herencia, así que asumo que probablemente alguien ya hizo esa declaración, por su cuenta, y sin contar con los demás.

Aquí nos encontramos ante un típico asunto que expresa el refrán popular "A río revuelto, ganancia de pescadores", que viene a decir que cuando hay una situación de confusión entre muchas personas, quien tenga la cabeza serena y las ideas claras, podrá sacar ventaja.

Algunas ideas:

Habría que ir al registro de últimas voluntades (Ministerio de Justicia) y solicitar el último testamento de la persona fallecida en 2015, así como también el de la persona fallecida en 1984, para enterarse bien.

Luego, hay que formar un inventario para ver exactamente qué patrimonio existe, y ojo, porque hay que contar también las deudas, recibos, impuestos, el coste de los entierros en su momento (que se restaría al patrimonio) etc.

Y al final, teniendo en cuenta el testamento de la persona fallecida (si hay) habría que hacer la partición de la herencia.

Si hubiera varias propiedades inmobiliarias no sería raro que alguna estuviera abandonada para no pagar impuestos. He visto algún caso de piso con la luz, el agua cortadas, porque los herederos no se ponen de acuerdo. Mientras tanto, el piso ahí, abandonado, con los suministros cortados, sin poder venderse ni alquilarse. Esa situación no beneficia a nadie.

Y como sugiere el autor del hilo lo más probable es que uno de los herederos haya estado actuando como propietario, se haya puesto a pagar los impuestos, suministros, recibos, etc. de modo que podrá acreditar que actúa como dueño, y si transcurre un cierto tiempo, incluso podría asegurarse las propiedades por prescripción adquisitiva: es decir simplemente con vivir 10 años en una casa y pagarle los gastos, sin más, ya podrá pedir al juez que declare que es de su exclusiva propiedad. Eso si nadie se lo discute y si no se presentan pruebas en su contra.

Así que si esto es lo que está ocurriendo hay que interrumpir el plazo de prescripción, formar inventario, pedir la partición, y no permitir que ese único heredero actúe como si fuese el único dueño. Para ello, sin recurrir a la fuerza (porque posiblemente haya cambiado cerraduras) habría que ir al juzgado.

De todos modos para que se produzca adquisición por usucapión (uso prolongado en el tiempo) es imprescindible que se haya hecho en concepto de dueño. Si por ejemplo los demás herederos se ponen de acuerdo para cederle el uso de la vivienda, en concepto de "derecho de habitación" por ejemplo, ya nunca podrá adquirir la vivienda de ese modo.

Salu2
adrian85 está baneado por "Troll"
Quintiliano escribió:Si el deceso fue en 2015 ya se ha pasado el plazo legal para declarar la herencia, así que asumo que probablemente alguien ya hizo esa declaración, por su cuenta, y sin contar con los demás.

Aquí nos encontramos ante un típico asunto que expresa el refrán popular "A río revuelto, ganancia de pescadores", que viene a decir que cuando hay una situación de confusión entre muchas personas, quien tenga la cabeza serena y las ideas claras, podrá sacar ventaja.

Algunas ideas:

Habría que ir al registro de últimas voluntades (Ministerio de Justicia) y solicitar el último testamento de la persona fallecida en 2015, así como también el de la persona fallecida en 1984, para enterarse bien.

Luego, hay que formar un inventario para ver exactamente qué patrimonio existe, y ojo, porque hay que contar también las deudas, recibos, impuestos, el coste de los entierros en su momento (que se restaría al patrimonio) etc.

Y al final, teniendo en cuenta el testamento de la persona fallecida (si hay) habría que hacer la partición de la herencia.

Si hubiera varias propiedades inmobiliarias no sería raro que alguna estuviera abandonada para no pagar impuestos. He visto algún caso de piso con la luz, el agua cortadas, porque los herederos no se ponen de acuerdo. Mientras tanto, el piso ahí, abandonado, con los suministros cortados, sin poder venderse ni alquilarse. Esa situación no beneficia a nadie.

Y como sugiere el autor del hilo lo más probable es que uno de los herederos haya estado actuando como propietario, se haya puesto a pagar los impuestos, suministros, recibos, etc. de modo que podrá acreditar que actúa como dueño, y si transcurre un cierto tiempo, incluso podría asegurarse las propiedades por prescripción adquisitiva: es decir simplemente con vivir 10 años en una casa y pagarle los gastos, sin más, ya podrá pedir al juez que declare que es de su exclusiva propiedad. Eso si nadie se lo discute y si no se presentan pruebas en su contra.

Así que si esto es lo que está ocurriendo hay que interrumpir el plazo de prescripción, formar inventario, pedir la partición, y no permitir que ese único heredero actúe como si fuese el único dueño. Para ello, sin recurrir a la fuerza (porque posiblemente haya cambiado cerraduras) habría que ir al juzgado.

De todos modos para que se produzca adquisición por usucapión (uso prolongado en el tiempo) es imprescindible que se haya hecho en concepto de dueño. Si por ejemplo los demás herederos se ponen de acuerdo para cederle el uso de la vivienda, en concepto de "derecho de habitación" por ejemplo, ya nunca podrá adquirir la vivienda de ese modo.

Salu2


Yo se que dijeron que por no haberlo hecho a tiempo ya hacienda se quedaba parte, por no haberla aceptado a tiempo.
Esa casa está abandonada sí, todos los suministros cortados pero yo la uso para meter algunas cosas pues ambos hijos tienen llave y ninguno pone pegas. El hijo que se quedó con el dinero es el que paga contribución e ibi que eso no lo puedes dar de baja claro.
El testamento del que falleció en 2015 se abrió y no se aceptó pero se sabe cual es y el del que murió en 1984 también se conoce.
adrian85 escribió:Yo se que dijeron que por no haberlo hecho a tiempo ya hacienda se quedaba parte, por no haberla aceptado a tiempo.
Esa casa está abandonada sí, todos los suministros cortados pero yo la uso para meter algunas cosas pues ambos hijos tienen llave y ninguno pone pegas. El hijo que se quedó con el dinero es el que paga contribución e ibi que eso no lo puedes dar de baja claro.
El testamento del que falleció en 2015 se abrió y no se aceptó pero se sabe cual es y el del que murió en 1984 también se conoce.


Deberías consultar a un abogado experto en temas de herencias, no te resultará difícil dar con uno. Pregunta en el colegio de abogados. Es conveniente poner todo muy claro para ver qué posibilidades hay.

Si haces uso de la casa abandonada, podrías pedirle a tu familiar que te pase los recibos y suministros y comenzar a pagarlos tú, como si fueses el dueño. La idea es quedarte con la casa, al menos, en cuanto a su posesión, es decir disfrutarla a cambio de pagarle los gastos. Si nadie te discute ese uso, es una oportunidad que tienes, y no haces daño a nadie con ello. Siempre te será más barato pagarle los impuestos y gastos, que tener que alquilar una vivienda.
ennestoa casos no hay medias tintas y por mucho que te digan por aqui lo mejor es acudir a un abogado directamente
adrian85 escribió:
Dada la situación mi abuelo tenía un dinerillo ahorrado, en torno a 40.000€, ni mucho ni poco que lo tiene la hija que le cuidaba y como no se ha solucionado ahí lo tiene.

.


O sea, para que mientras cuidaba a tu abuelo no habia ningún problema y se comia todo el trabajo ella, pero ahora que hay que repartir entonces quereis ir a partes iguales... Vamos, la ley del embudo, lo ancho para mi y lo estrecho para los demás.
adrian85 escribió:
Grek23 escribió:Al no haber testamento debe repartirse todo entre los herederos por partes iguales. Los gastos como es lógico se seguirán pagando con los bienes de la herencia hasta que ese bien se adjudique a uno y se produzca el reparto. A partir del momento en que lo reciba uno ya los gastos son de su parte.

Si no se ponen de acuerdo sobre la adjudicación de la vivienda el interesado deberá abonar a los otros herederos la parte que les corresponda. Y si no hay acuerdo pues tendréis que acudir a proceso judicial donde se hará el reparto que corresponda. En el peor de los casos se ordenaria la venta de la vivienda repartiendo lo obtenido entre herederos por partes iguales.

Si alguno de los herederos cree tener mayor derecho que los demás no va a ser así. Tiene el mismo independientemente de la relación que tuviere con el causante de la herencia. Si hubiera testamento la cosa cambia, pero como no lo hay toca repartir por partes iguales.

De esos 40.000€ si esta gastando indebidamente tendrá que restituirlo o justificar esos gastos como gastos de administración de la herencia. Asique yo si fuera ella no dispondría de ese dinero no vaya a ser que le toque devolverlo.


Si hay testameno compañero. La abuela la propiedad a partes iguales un trozo a cada uno y el abuelo todo a uno y la legítima al otro.
Gracias por las respuestas

pues entonces ya pueden discutir todo lo que quieran y enfadarse todo lo que quiera el qye se ha quedado solo con la legitima, que no va a conseguir nada.

tras cumplir con la legitima el resto puede repartilo como le salga, todo a uno, al opus o al vecino del quinto, da igual.
@adrian85 tu padre es el que no está conforme. Que vaya a un abogado a ver si el testamento se ajusta a derecho. Si has dicho que le deja la legítima pues se ajustará y no hay más que rascar. Mientras no le hayan dejado sin lo que legalmente le corresponde del resto no tiene derecho a nada
@adrian85
En ese caso, respecto a lo del abuelo se da la siguiente situación.
La herencia se divide en 3 partes: 1° de legítima (que se divide entre los herederos forzosos, osea los hermanos) / 2° el tercio de mejora, que se puede dejar por el testador a quien esté desee de los legitimarios (hermanos) que en este caso sería esa hermana / 3° Otro tercio de libre disposición que se puede dejar a quien le de la gana, en este caso también esa hermana.

Por tanto la hermana tiene derecho a 2/3 de la herencia total más la parte que le corresponde del tercio de la legítima. El resto de hermanos solamente tienen derecho a la parte que les corresponde del tercio de la legítima.
Si no se ponen de acuerdo, acudir al juzgado y solicitais la partición de la herencia.

Edito: de la legítima que creo que es donde tenéis el conflicto NO SE PUEDE DISPONER. Es decir, esta se reparte entre todos los herederos si o si. Son los otros 2/3 de los que si se puede disponer (el de mejora y el de libre disposición) y según entiendo se han dejado a la hermana.
adrian85 está baneado por "Troll"
suskie escribió:
adrian85 escribió:
Dada la situación mi abuelo tenía un dinerillo ahorrado, en torno a 40.000€, ni mucho ni poco que lo tiene la hija que le cuidaba y como no se ha solucionado ahí lo tiene.

.


O sea, para que mientras cuidaba a tu abuelo no habia ningún problema y se comia todo el trabajo ella, pero ahora que hay que repartir entonces quereis ir a partes iguales... Vamos, la ley del embudo, lo ancho para mi y lo estrecho para los demás.


Quien cuidó a mi abuelo fueron mis padres, no al revés compañero ;) y al final legítima para mis padres.

Por lo que se por no haberse puesto de acuerdo tras 6 meses hacienda se va a quedar ¿el 60%? sabéis como funciona eso?
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