Duda inspeccion provincial de trabajo.

Buenas tengo un asunto con la inspeccion provincial de trabajo necesito saber que necesito hacer o documentos tener para este tema:

14. Documentacion acreditativa de la existencia de organizacion preventiva empresarial.
15. Evaluacion de riesgos laborales y planificacion preventiva.
16. Documentacion acreditativa de la formación en materia preventida impartida a los trabajadores.
17. Documentacion acreditativa de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

Todo esto es para el sector de la hosteleria , entro en los convenios no detecto nada de este tema , he buscado e internet no encuentro nada en concreto.
Buenas,

En el momento que tienes algún trabajador por cuenta ajena te aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/95), entre las obligaciones que marca se encuentran las 4 que mencionas, da igual el sector en el que te encuentres, esos puntos son los mínimos que se deben cumplir (esos y varios más), hay sectores que además tienen requerimientos mayores.

Punto 14. Toda empresa que tenga trabajadores tiene que tener cubiertas las especialidades de prevención, las técnicas (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología) y la vigilancia de la salud. Si la actividad no es de riesgo las técnicas puede llegar a asumirlas el empresario siempre que disponga de formación de nivel básico (por lo menos) y demuestre que lo está gestionando, la vigilancia de la salud tendría que contratarla (son los reconocimientos médicos). Otra opción es contratar todo a un servicio de prevención ajeno, también hay sectores (como puede ser el de hostelería) que lo que hacen es meterse en un servicio de prevención mancomunado junto a otras empresas hosteleras (sería hablar con la asociación de hosterlería de tu zona a ver si hay suerte).

Punto 15. Dentro de la documentación de prevención que hay que preparar se encuentra la evaluación de riesgos y la planificación derivada de esta, se recogen las evaluaciones de los puestos de trabajo y del local donde se identifican los riesgos asociados y se proponen una serie de medidas para mejorarlos o cumplir con la legislación correspondiente.

Punto 16. Todo trabajador por cuentra ajena tiene que estar formado sobre los riesgos y medidas preventivas que aplican en su puesto de trabajo, esta formación tiene que impartirla una empresa acreditada. Te piden los justificantes de dichas formaciones.

Punto 17. La empresa tiene obligación de ofrecer a los trabajadores la realización de reconocimientos médicos, te piden los justificantes de que se han realizado dichos reconocimientos (la carta de aptitud que emiten). Esto lo cubre la especialidad de vigilancia de la salud que te he puesto al principio.

Ahora, si no tienes ningún trabajador y estás solo como autónomo la normativa no te aplica.

Espero haberte aclarado algo, un saludo.
rudyatorn escribió:Buenas,

En el momento que tienes algún trabajador por cuenta ajena te aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/95), entre las obligaciones que marca se encuentran las 4 que mencionas, da igual el sector en el que te encuentres, esos puntos son los mínimos que se deben cumplir (esos y varios más), hay sectores que además tienen requerimientos mayores.

Punto 14. Toda empresa que tenga trabajadores tiene que tener cubiertas las especialidades de prevención, las técnicas (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología) y la vigilancia de la salud. Si la actividad no es de riesgo las técnicas puede llegar a asumirlas el empresario siempre que disponga de formación de nivel básico (por lo menos) y demuestre que lo está gestionando, la vigilancia de la salud tendría que contratarla (son los reconocimientos médicos). Otra opción es contratar todo a un servicio de prevención ajeno, también hay sectores (como puede ser el de hostelería) que lo que hacen es meterse en un servicio de prevención mancomunado junto a otras empresas hosteleras (sería hablar con la asociación de hosterlería de tu zona a ver si hay suerte).

Punto 15. Dentro de la documentación de prevención que hay que preparar se encuentra la evaluación de riesgos y la planificación derivada de esta, se recogen las evaluaciones de los puestos de trabajo y del local donde se identifican los riesgos asociados y se proponen una serie de medidas para mejorarlos o cumplir con la legislación correspondiente.

Punto 16. Todo trabajador por cuentra ajena tiene que estar formado sobre los riesgos y medidas preventivas que aplican en su puesto de trabajo, esta formación tiene que impartirla una empresa acreditada. Te piden los justificantes de dichas formaciones.

Punto 17. La empresa tiene obligación de ofrecer a los trabajadores la realización de reconocimientos médicos, te piden los justificantes de que se han realizado dichos reconocimientos (la carta de aptitud que emiten). Esto lo cubre la especialidad de vigilancia de la salud que te he puesto al principio.

Ahora, si no tienes ningún trabajador y estás solo como autónomo la normativa no te aplica.

Espero haberte aclarado algo, un saludo.

Muchas gracias me ha servido de gran ayuda ;)
3 respuestas