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Patxo escribió:tengo entendido que los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual,estan exemptos de pagar nada por las ganancias de ese inmueble (las plusvalía municipal si que hay que pagarla pero las ganacias patrimonailes de cara al IRPF,no.
Alguien me puede confirmar que esto es realmente asi?
Gracias!
martuka_pzm escribió:Si, es una ganancia patrimonial exenta. Es el artículo 33.4b) de la Ley del IRPF
El art. 33.4 b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), aprobado por Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006).
Menkure escribió:Sacado de la pagina web de la agencia tributaria:
Exenciones
Por un lado:
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que se podrá aplicar, a estos efectos, en la renta vitalicia será de 240.000 euros.
Y para tu consulta:
Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Art. 33.4.b) de la ley del IRPF:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
No obstante, ante estas dudas lo mejor para asegurarse es consultarlo con la agencia tributaria, bien por telefono, bien asistiendo a una de sus oficinas.
Menkure escribió:@Patxo
No se contradicen.
Este parrafo esta sacado de el articulo 38.3 de la ley del IRPF:
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Y este otro de el articulo 33.4.b) de la misma ley del IRPF:
Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Yo entiendo que son compatibles ya que vienen a separar el patrimonio entre vivienda habitual y el resto.
En el primer caso, por ejemplo, si vendes un piso en el que pasas las vacaciones por 400.000 euros, que te costo en su dia 120.000 euros, el beneficio esta exento de IRPF hasta 240.000 euros siempre que cumplas lo dispuesto.
En el segundo caso si esta vivienda fuera tu vivienda habitual, todo el beneficio quedaría exento de IRPF sin necesidad de constituir renta vitalicia.
El concepto de vivienda habitual es la clave aquí.
Patxo escribió:martuka_pzm escribió:Si, es una ganancia patrimonial exenta. Es el artículo 33.4b) de la Ley del IRPF
He encontrado esto en una webEl art. 33.4 b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), aprobado por Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006).
Luego en otras webs pone que eso solo se puede aplicar si el beneficiario reinvierte las ganacias en un fondo vitalicio.
Luego he encontrado que si es la vivienda habitual no hace falta reinvertir,es solo en caso de mayores de 65 que venden una casa que no es la suya habitual.
Vamos que cada web cuenta las cosas a medias o no se yo.
Te importaría pasarme el link de la agencia tributaria donde especifique exactamente este caso?
Lo he intentado buscar y me he perdido entre el millón de puntos y subpuntos
Gracias!