Duda irpf mayores de 65 años

tengo entendido que los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual,estan exemptos de pagar nada por las ganancias de ese inmueble (las plusvalía municipal si que hay que pagarla pero las ganacias patrimonailes de cara al IRPF,no.

Alguien me puede confirmar que esto es realmente asi?

Gracias!
Me parece que están exentos si se destina a la compra de otra vivienda habitual. Te lo miro en un rato y edito y confirmo.
Patxo escribió:tengo entendido que los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual,estan exemptos de pagar nada por las ganancias de ese inmueble (las plusvalía municipal si que hay que pagarla pero las ganacias patrimonailes de cara al IRPF,no.

Alguien me puede confirmar que esto es realmente asi?

Gracias!


Es así siempre y cuando se vivienda habitual. Y para que sea vivienda habitual no vale con empadronarse 1 mes antes y... ya sabes!
Si, es una ganancia patrimonial exenta. Es el artículo 33.4b) de la Ley del IRPF
martuka_pzm escribió:Si, es una ganancia patrimonial exenta. Es el artículo 33.4b) de la Ley del IRPF


He encontrado esto en una web

El art. 33.4 b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), aprobado por Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006).


Luego en otras webs pone que eso solo se puede aplicar si el beneficiario reinvierte las ganacias en un fondo vitalicio.

Luego he encontrado que si es la vivienda habitual no hace falta reinvertir,es solo en caso de mayores de 65 que venden una casa que no es la suya habitual.

Vamos que cada web cuenta las cosas a medias o no se yo.

Te importaría pasarme el link de la agencia tributaria donde especifique exactamente este caso?

Lo he intentado buscar y me he perdido entre el millón de puntos y subpuntos [facepalm]

Gracias!
Sacado de la pagina web de la agencia tributaria:

Exenciones

Por un lado:

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que se podrá aplicar, a estos efectos, en la renta vitalicia será de 240.000 euros.

Y para tu consulta:

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Art. 33.4.b) de la ley del IRPF:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

No obstante, ante estas dudas lo mejor para asegurarse es consultarlo con la agencia tributaria, bien por telefono, bien asistiendo a una de sus oficinas.
Menkure escribió:Sacado de la pagina web de la agencia tributaria:

Exenciones

Por un lado:

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que se podrá aplicar, a estos efectos, en la renta vitalicia será de 240.000 euros.

Y para tu consulta:

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Art. 33.4.b) de la ley del IRPF:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

No obstante, ante estas dudas lo mejor para asegurarse es consultarlo con la agencia tributaria, bien por telefono, bien asistiendo a una de sus oficinas.


Es exactamente lo que yo había encontrado y es como si la agencia tributaria y el BOE dijeran cosas distintas,o al menos la AEAT obvia una parte...
@Patxo

No se contradicen.

Este parrafo esta sacado de el articulo 38.3 de la ley del IRPF:

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Y este otro de el articulo 33.4.b) de la misma ley del IRPF:

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Yo entiendo que son compatibles ya que vienen a separar el patrimonio entre vivienda habitual y el resto.

En el primer caso, por ejemplo, si vendes un piso en el que pasas las vacaciones por 400.000 euros, que te costo en su dia 120.000 euros, el beneficio esta exento de IRPF hasta 240.000 euros siempre que cumplas lo dispuesto.

En el segundo caso si esta vivienda fuera tu vivienda habitual, todo el beneficio quedaría exento de IRPF sin necesidad de constituir renta vitalicia.

El concepto de vivienda habitual es la clave aquí.
Menkure escribió:@Patxo

No se contradicen.

Este parrafo esta sacado de el articulo 38.3 de la ley del IRPF:

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Y este otro de el articulo 33.4.b) de la misma ley del IRPF:

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Yo entiendo que son compatibles ya que vienen a separar el patrimonio entre vivienda habitual y el resto.

En el primer caso, por ejemplo, si vendes un piso en el que pasas las vacaciones por 400.000 euros, que te costo en su dia 120.000 euros, el beneficio esta exento de IRPF hasta 240.000 euros siempre que cumplas lo dispuesto.

En el segundo caso si esta vivienda fuera tu vivienda habitual, todo el beneficio quedaría exento de IRPF sin necesidad de constituir renta vitalicia.

El concepto de vivienda habitual es la clave aquí.


Genial,ahora lo pillo.Son como dos puntos diferentes

En este caso es el piso donde han vivido mis padres toda la vida,así que entiendo que se benefician plenamente de la normativa.

Muchas gracias por tu tiempo y explicación.Bueno a ti y a todos

Saludos!
@Patxo

No obstante como ya te comente, siempre que puedas mejor que te lo confirme algun funcionario de Hacienda. En este enlace estan los telefonos para consultas:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_telefonica/Informacion_telefonica.shtml
Patxo escribió:
martuka_pzm escribió:Si, es una ganancia patrimonial exenta. Es el artículo 33.4b) de la Ley del IRPF


He encontrado esto en una web

El art. 33.4 b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), aprobado por Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006).


Luego en otras webs pone que eso solo se puede aplicar si el beneficiario reinvierte las ganacias en un fondo vitalicio.

Luego he encontrado que si es la vivienda habitual no hace falta reinvertir,es solo en caso de mayores de 65 que venden una casa que no es la suya habitual.

Vamos que cada web cuenta las cosas a medias o no se yo.

Te importaría pasarme el link de la agencia tributaria donde especifique exactamente este caso?

Lo he intentado buscar y me he perdido entre el millón de puntos y subpuntos [facepalm]

Gracias!


Es que son dos cosas distintas.
Segun el 33.4b) LIRPF: "4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

Según el 38.3: "3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros."

Si te fijas el 38.3 habla de las ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. Es decir, en caso de reinversión en renta vitalicia no es necesario que sea vivienda habitual como en el caso que nos ocupa.
Creo que estáis mezclando dos cosas distintas, por un lado esta la exención de la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años (Art.33. 4) y la reinversion en vivienda habitual (Art. 38) a nivel general

Los mayores de 65 años

4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


Ojito con una cosa, hacienda la considera como vivienda habitual si tenia condición 2 años antes de la venta, hay muchas cagadas en este apartado, justo ayer estuve en un curso con un inspector de hacienda y nos advirtió de esto, como la pongas al 3 año ya no puedes disfrutar de la exención.
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