Duda IRPF

Hola! tebgo una duda sobre sueldos y tal. He leido que si el sueldo es hasta 12.000 brutos al año, se está exento de tributar IRPF. Es cierto? Es decir, que en la nómina no deberían descontar nada? Un 0% de IRPF? O te descuentan algo y luego te lo devuelven? Es que no sé como iria eso. Saludos :-)
Pueden (y deben) descontarte un mínimo, que viene en unas tablas, que puedes aumentar voluntariamente si quieres. Luego si no llegas al mínimo estás exento de PRESENTAR la declaración, pero puedes hacerla y si te sale a devolver, presentarla (es bastante aconsejable hacerla, ya que si te sale a pagar, te la guardas, no la presentas y listo).
LLioncurt escribió:Pueden (y deben) descontarte un mínimo, que viene en unas tablas, que puedes aumentar voluntariamente si quieres. Luego si no llegas al mínimo estás exento de PRESENTAR la declaración, pero puedes hacerla y si te sale a devolver, presentarla (es bastante aconsejable hacerla, ya que si te sale a pagar, te la guardas, no la presentas y listo).


Me podrias decir donde están esas tablas? Muchas gracias :)
Creo que siempre te quitan, pero si lo que ganas no supera un mínimo, sino te quitan no tienes obligación de hacer la declaración, y si te quitan, según tu situación, la puedes hacer si te devuelven.

Si tienes piso en propiedad o si tienes hipoteca, no estoy seguro de cual de las dos, si tienes más de dos pagadores y algún caso más, tienes que que hacer la declaración sí o sí, que te pillen o no es otra cosa. Por ejemplo, casado, tu sueldo el normal, 400 uros, tu látigo, lo normal, 300, es mujer y cobra menos. Si es bienes gananciales, aunque la hagáis individual, tenéis que declarar, y, seguramente, con esos sueldos no tendréis retenciones.

Creo que es así.

Enga, nos vemos.

[beer]
Un detalle, me olvidé que con cónyuge en paro y/o hijos sí que hay límites en los que no te deben retener nada, así que si lo hacen luego en la declaración te lo devuelven (por eso dije arriba que merece la pena hacer SIEMPRE la declaración y si sale a pagar y no estás obligado, no la entregas y punto).
Con un contrato media jornada con menos de 12k/año creo que no te retienen nada.

Saludos,
Siempre que el contrato no sea indefinido, la retención por IRPF mínima ha de ser del 2%.

Esto no significa que el hecho de que un contrato sea temporal implique que la retención sea del 2%; hay que aplicar siempre las tablas de Hacienda.

Por otra parte, se esté obligado o no a presentar la declaración de la renta, de lo que nadie se libra es de pagar impuestos. Ahora bien, si las rentas no llegan a un mínimo (11200 euros en 2013), sí que se estaría exento, por lo que todo lo que se haya retenido se podrá reclamar vía declaración.

Entre esos 11200 euros y los 22000 euros límite para no estar obligado a presentar declaración (para un único pagador), hay que tener cuidado a lo largo del año con las retenciones, sobre todo en casos de contratos temporales, puesto que normalmente es una cosa que las asesorías y las empresas "pasan" de comprobar hasta finales de año, y luego es cuando llegan las nóminas de finales de año con retenciones regularizadas, y nos llevamos sustos grandes con el sueldo.
pregunto aqui para no abrir otro hilo nuevo, ( perdon si me desvio del tema)
mi duda es referente al pago de la plusvalia de la venta de un vivienda.
cuanto tiempo se tiene de plazo para el pago de la misma'
que pasa si no te llega el aviso del pago?
que pasa si no la pagas ?
tiene plazo de presquipcion?
saludos y perdon si esto no va aqui
keli_2234 escribió:pregunto aqui para no abrir otro hilo nuevo, ( perdon si me desvio del tema)
mi duda es referente al pago de la plusvalia de la venta de un vivienda.
cuanto tiempo se tiene de plazo para el pago de la misma'
que pasa si no te llega el aviso del pago?
que pasa si no la pagas ?
tiene plazo de presquipcion?
saludos y perdon si esto no va aqui


Ya sea autoliquidación o te liquide el ayuntamiento, son 30 días hábiles. Si autoliquidas lo pagas en el momento que lo presentas y si te lo hace el ayuntamientos te notificaran con la carta de pago y el plazo.

La notificación te va a llegar si o si, así que no esperes que no te llegue. Si no la paguas tendrás los recargos correspondientes, si sigues sin pagar te embargarán hasta que cobren la deuda.

Prescribe a los cuatros años.
danaang escribió:
keli_2234 escribió:pregunto aqui para no abrir otro hilo nuevo, ( perdon si me desvio del tema)
mi duda es referente al pago de la plusvalia de la venta de un vivienda.
cuanto tiempo se tiene de plazo para el pago de la misma'
que pasa si no te llega el aviso del pago?
que pasa si no la pagas ?
tiene plazo de presquipcion?
saludos y perdon si esto no va aqui


Ya sea autoliquidación o te liquide el ayuntamiento, son 30 días hábiles. Si autoliquidas lo pagas en el momento que lo presentas y si te lo hace el ayuntamientos te notificaran con la carta de pago y el plazo.

La notificación te va a llegar si o si, así que no esperes que no te llegue. Si no la paguas tendrás los recargos correspondientes, si sigues sin pagar te embargarán hasta que cobren la deuda.

Prescribe a los cuatros años.


muchas gracias por la respuesta,
tenia la duda , ya que hace mas de 20 dias de la venta y no sabia bien que pasos dar
hare lo que comentas y me pasare por el ayuntamiento para evitar posibles recargos
saludos y gracias
10 respuestas