Siempre que el contrato no sea indefinido, la retención por IRPF mínima ha de ser del 2%.
Esto no significa que el hecho de que un contrato sea temporal implique que la retención sea del 2%; hay que aplicar siempre las tablas de Hacienda.
Por otra parte, se esté obligado o no a presentar la declaración de la renta, de lo que nadie se libra es de pagar impuestos. Ahora bien, si las rentas no llegan a un mínimo (11200 euros en 2013), sí que se estaría exento, por lo que todo lo que se haya retenido se podrá reclamar vía declaración.
Entre esos 11200 euros y los 22000 euros límite para no estar obligado a presentar declaración (para un único pagador), hay que tener cuidado a lo largo del año con las retenciones, sobre todo en casos de contratos temporales, puesto que normalmente es una cosa que las asesorías y las empresas "pasan" de comprobar hasta finales de año, y luego es cuando llegan las nóminas de finales de año con retenciones regularizadas, y nos llevamos sustos grandes con el sueldo.