Si fue condenado como autor de una falta, nunca ha tenido antecedentes penales.
Si fue condenado por delito, tendrá antecedentes hasta que se cancelen, y ese plazo dependerá del delito por el que haya sido condenado.
Si le pusieron una multa y el delito no tenia pena de prisión, probablemente se habrán cancelado pasados 6 meses desde que terminó de pagar la multa, pero para estar seguros habría que saber exactamente por qué delito se le condenó.
(arts. 136 y 137 CP. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.)
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