DUDA LABORAL cancelar reducción de jornada

q pasa gente !! Tengo una duda, mi mujer solicitó reducción de jornada para poder atender a la niña que hemos tenido hace 8 meses. Se ha incorporado al trabajo en septiembre, el tema es q yo ahora mismo estoy en el paro, puedo encargarme de la niña y nos interesa q mi mujer cobre su sueldo integro. Le ha comentado a su jefe el tema de cancelar la reducción de jornada ( la pidió de 6 meses de duración ) y le ha dicho q no puede porq han contratado a una persona para cubrirla ¿ es esto asi ? por lo que he mirado por internet parece ser q si se puede, incluso pararlo solo el mes de vacaciones para cobrar el sueldo integro. Haber si alguien me puede decir algo y de poderse con cuanto tiempo de antelación hay q avisar a la empresa. gracias y un saludo
es que yo creo que tenia que haber pedido baja por maternidad y no una reduccion de jornada, porque entonces que hace el empresario, contratar a otra persona, ahora despedirla...amos, que no es una baja por maternidad ni una excedencia

creo que puede hacerlo y mas si ha contratado a otra persona, la ley no se que dira, pero es mejor una baja por maternidad que una reduccion de jornada, ahora si el empresario quiere si que puede volver a ponerla en su horario
Lo que está claro es que la baja por maternidad ya la ha disfrutado ( o eso supongo) y que al reincorporarse tras ella en septiembre entonces solicitó la reducción de jornada por 6 meses.

No se como estrá a ley en ese caso pero imagino que la empresa debe tener el derecho a no incorporarla a jornada completa hasta pasados esos 6 meses y mas viendo que se ha contratado a otra persona pero no se si es así realmente.

Saludos
Tu mujer puede dar por finalizada la reducción de jornada por guarda legal en cualquier momento y el empresario está obligado a aceptar la situación.
Solo es necesaria una carta dirigida a la empresa notificando el cese de la reducción de jornada por guarda legal.

De todas maneras se puede informar en el Instituto de la Mujer ( por ejemplo ) o bien a través de algún abogado, pero no tienen por que negarle el derecho a recuperar su jornada completa ya que tu puedes cuidar del menor.

Lo único que te recomiendo es que sopeséis bien el tema ya que luego hay empresarios que no tienen miramientos en tomar represalias aunque hoy en día con los EREs pueden echar a un trabajador con reducción de jornada por guarda legal pagándole 20 días por año trabajado, cosa que es imposible en cualquier otro tipo de despido ya que la guarda legal está protegida y todos los demás despidos serán considerados improcedentes y por lo tanto con una indemnización de 45 dias por año trabajado.

En fin, una decisión delicada. Suerte !!!

Saludos :cool:
Pues no tenía ni idea de eso. Sólo una pregunta, en ese caso qe pasa con la otra persona?? Le pueden liquidar el contrato en cualquier momento sea al cabo de un mes o de 3 sin mas explicación que la reincorporación de la otra trabajadora?
Depende del contrato que tenga la otra persona. Si se le ha hecho un contrato de interinidad cuyo objeto es precisamente cubrir las horas que no está la persona en situación de guarda legal, en el mismo momento en que ésta deje de pertenecer a la empresa o recupere su jornada habitual, su contrato quedaría automáticamente resuelto.
Gracias por las respuestas ¡¡ q rapidez !!. Ella yá agotó la baja por maternidad, en teoría no tiene porq tener problemas con la empresa, trabaja en un hospital y es fija de puesto, es decir, cuando cambien la empresa q se dedica ahora a la limpieza del hospital ella conservará su puesto y seguirá trabajando con la empresa q este al cargo de estas tareas ( en los hospitales hay un concurso para q empresas de distintos sectores se hagan cargo de diversas actividades del hosiptal como mantenimiento, limpieza etc ).
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