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javi_xavi escribió:Hola vereis voy a intentar ser breve con la duda...
Mi novia trabaja en un centro comercial de encargada en una tienda cuya central esta en murcia y que tiene tiendas en toda la provincia de Alicante. El caso es que se rumorea el cierre de esta tienda en Alicante, nada seguro aún...
Ante este caso, a ella le podrían proponer irse a otra tienda de la provincia, lo cual sería una putada debido al desplazamiento etc...
Es esto legal en el caso que se quieran quitar de en medio el finiquito, es decir, te proponemos un traslado a otra tienda dentro de la provincia de Alicante y si no lo aceptas pierdes tu finiquito? es eso así? esque es lo que mas le preocupa, ya que irse a otra tienda son minimo 60/70 km diarios y comer fuera, y eso ella no lo aceptaria...se quedaria sin finiquito por ello?
Gracias a ver si me lo podeis aclarar para que salga de dudas
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia
de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar
la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el
mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción
de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto
los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites
mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción
de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia
declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro
de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos
sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación,
dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
DiGiJoS escribió:Si, de 20 dias por año (con derecho a paro)
Hay quien, bajo esta sutiacion, solicita la baja por depresion y espera que les echen cobrando 45 dias por año lo cual no significa que tu novia tenga que hacerlo
Por cierto en los contratos muchas veces ponen cosas que no están de acuerdo con las leyes para que la gente se acojone
srkarakol escribió:que revise su contrato, si no está específicamente estipulado que para su puesto la pueden mover donde sea (movilidad geográfica) no tiene por qué aceptarlo... y por ejemplo tengo firmado que me pueden mandar donde sea (españa y extranjero)
eso si... te recuerdo lo barato que están los despidos...
Nekronomikon escribió:srkarakol escribió:que revise su contrato, si no está específicamente estipulado que para su puesto la pueden mover donde sea (movilidad geográfica) no tiene por qué aceptarlo... y por ejemplo tengo firmado que me pueden mandar donde sea (españa y extranjero)
eso si... te recuerdo lo barato que están los despidos...
baratísimos están.....como se nota que no los pagas tú..........una cosa esque esté jodido buscar trabajo y otra esto