Duda laboral...si no se acepta un traslado...que pasa?

Hola vereis voy a intentar ser breve con la duda...

Mi novia trabaja en un centro comercial de encargada en una tienda cuya central esta en murcia y que tiene tiendas en toda la provincia de Alicante. El caso es que se rumorea el cierre de esta tienda en Alicante, nada seguro aún...

Ante este caso, a ella le podrían proponer irse a otra tienda de la provincia, lo cual sería una putada debido al desplazamiento etc...

Es esto legal en el caso que se quieran quitar de en medio el finiquito, es decir, te proponemos un traslado a otra tienda dentro de la provincia de Alicante y si no lo aceptas pierdes tu finiquito? es eso así? esque es lo que mas le preocupa, ya que irse a otra tienda son minimo 60/70 km diarios y comer fuera, y eso ella no lo aceptaria...se quedaria sin finiquito por ello?

Gracias a ver si me lo podeis aclarar para que salga de dudas ;)
que revise su contrato, si no está específicamente estipulado que para su puesto la pueden mover donde sea (movilidad geográfica) no tiene por qué aceptarlo... y por ejemplo tengo firmado que me pueden mandar donde sea (españa y extranjero)


eso si... te recuerdo lo barato que están los despidos...
Cuando a mi me ocurrio si me negaba me tenian que pagar 20 dias por año.

Como nota al superar los 50 km te tendrian que pagar el desplazamiento, o eso he tenido entendido de siempre. En mi caso como eran 48.5 (tiene huevos) ya no me informe mas del tema.
Para cualquier tipo de alteración grave de tu contrato, incluido el traslado puedes hacer dos cosas, una es aceptar (recomendado) y la otra es pedir la cuenta que mantienes el derecho a paro y una indemnización de 20 dias por año trabajado. Eso si tiene que constar como traslado permanente, si te pone provisional malo, hay que llegar a acuerdo.

Lo he vivido.

Un saludo.
Buf ... ella ha pedido el contrato le tienen que mandar una copia o algo , expresamente para eso , para revisarlo... a ver que pone... porque antes tenia uno de dependienta pero se lo cambiaron a encargada....y ese no lo tiene, vamos ni copia ni nada...asi que tendra que pedirlo...a ver...

pero en todo caso si no pone nada rollo movilidad geografica... y no acepta...tiene derecho a un finiquito como deciis por aqui no?
Si, de 20 dias por año (con derecho a paro)

Hay quien, bajo esta sutiacion, solicita la baja por depresion y espera que les echen cobrando 45 dias por año lo cual no significa que tu novia tenga que hacerlo ;)
Uno de los motivos por los que nos vamos a pique es precisamente las bajas por depresión, las que no son verdad eh. Hace diez años no las conocía ni dios, solo los que de verdad estaban mal pero ahora...hasta las ofertan los médicos.
javi_xavi escribió:Hola vereis voy a intentar ser breve con la duda...

Mi novia trabaja en un centro comercial de encargada en una tienda cuya central esta en murcia y que tiene tiendas en toda la provincia de Alicante. El caso es que se rumorea el cierre de esta tienda en Alicante, nada seguro aún...

Ante este caso, a ella le podrían proponer irse a otra tienda de la provincia, lo cual sería una putada debido al desplazamiento etc...

Es esto legal en el caso que se quieran quitar de en medio el finiquito, es decir, te proponemos un traslado a otra tienda dentro de la provincia de Alicante y si no lo aceptas pierdes tu finiquito? es eso así? esque es lo que mas le preocupa, ya que irse a otra tienda son minimo 60/70 km diarios y comer fuera, y eso ella no lo aceptaria...se quedaria sin finiquito por ello?

Gracias a ver si me lo podeis aclarar para que salga de dudas ;)


El traslado se lo tienen que notificar por escrito con al menos 30 días de antelación. Si tu novia no lo acepta, se le rescinde el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia
de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar
la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el
mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción
de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto
los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites
mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción
de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia
declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro
de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos
sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación,
dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.


DiGiJoS escribió:Si, de 20 dias por año (con derecho a paro)

Hay quien, bajo esta sutiacion, solicita la baja por depresion y espera que les echen cobrando 45 dias por año lo cual no significa que tu novia tenga que hacerlo ;)


Luego nos asustamos cuando se proponen cosas como reducir la indemnización por despido improcedente, como se está hablando estos días.
Hoy tuve examen de FOL y me salia una pregunta asi XD

Opciones que tiene:
-Aceptar el traslado con todos los gastos pagados.
-Dejar el trabajo, con 20 dias por año.
-Denunciar por el social si cree que es un traslado para "deshacerse" de ella.
Sabia que tenias que ser indemnizado pero creia que era con mas dias. 20 dias es poco, si ganas por ejemplo 1200€ y llevas currando 4 años, que te paguen poco mas de 3000€ es poco.

Eso si, por lo menos tienes el derecho a paro.
Bueno bueno ya veo mas o menos por donde van todos los tiros...lo de la baja por depresion se baraja tambien como posibilidad, lo que no se ya es si de verdad ocurre esto, va a ser como deciais por aquí, DE VERDAD VERDADERA...porque es una faena...

Y las demas respuestas, curioso vpc1988 jajajajja que justo te haya salido en el examen (espero que hayas aprobado ;) )

Le pasare el enlace a mi novia para que lea las respuestas. Ah y gracias Butters , lo dicho tenemos que revisar el contrato de ella para ver que pone. a ver si se lo mandan.

Muchas gracias a todos!
Si hace lo de la baja espero no verte luego llorando en los hilos de paro o de crisis.
Hombre, a ella no la pueden mover, si no acepta el traslado tendrán que despedirla, lo que pasa que es posible que al cerrar la tienda para la que trabaja y haberla propuesto otro establecimiento la empresa no tenga que dar la indemnización por despido improcedente, seguramente sea menor.

Por cierto en los contratos muchas veces ponen cosas que no están de acuerdo con las leyes para que la gente se acojone y no intente hacer nada, me suena que por ley no te pueden mover de la localidad en la que te encuentras trabajando, pero podría ser la comunidad, infórmate de eso porque es el "quid" de todo, una vez sepas eso revisar si en el contrato viene el lugar donde tiene que ejercer su trabajo, dirección física o algo que diga donde, porque en ese caso tendrían que hacer otro contrato (o un anexo que anulase parte del anterior contrato) y ahí es donde ella puede decir que no quiere firmar, o que quiere renegociar, entonces si no quiere cambiar será cuando tengan que mirar como finiquitar el contrato, que no firme nada a ver si la van a dar la baja voluntaria, de alguna manera la tendrán que indemnizar, eso sí, más que probablemente no será con 45 días por año.
Por cierto en los contratos muchas veces ponen cosas que no están de acuerdo con las leyes para que la gente se acojone

EMPOLLADA DE FOL: MODE ON.

Cualquier clausula de un contrato que incumpla alguna norma laboral, aunque la hayas firmado, es nula. Ejemplo, yo, desesperado, firmo un contrato en el cual no tengo ni derecho a vacaciones ni a pagas extras. Pues bien, aunque lo haya firmado, puedo reclamarlol

[/EMPOLLADA DE FOL]
srkarakol escribió:que revise su contrato, si no está específicamente estipulado que para su puesto la pueden mover donde sea (movilidad geográfica) no tiene por qué aceptarlo... y por ejemplo tengo firmado que me pueden mandar donde sea (españa y extranjero)


eso si... te recuerdo lo barato que están los despidos...


baratísimos están.....como se nota que no los pagas tú..........una cosa esque esté jodido buscar trabajo y otra esto
Nekronomikon escribió:
srkarakol escribió:que revise su contrato, si no está específicamente estipulado que para su puesto la pueden mover donde sea (movilidad geográfica) no tiene por qué aceptarlo... y por ejemplo tengo firmado que me pueden mandar donde sea (españa y extranjero)


eso si... te recuerdo lo barato que están los despidos...


baratísimos están.....como se nota que no los pagas tú..........una cosa esque esté jodido buscar trabajo y otra esto


Para alguien que se ha dejado media vida en un puesto de trabajo el despido sale baratisimo. Es mas, en el poligono donde trabajo muchos han aprovechado los eres que han hecho para despedir a este tipo de gente, pagandoles 20 dias por año con un maximo de 12 mensualidades. Mucho empresario cabron es lo que hay y claro, al final los pocos honrados que debe haber acaban pagando el pato.

Y yo lo he comentado como sugerencia en caso de que la empresa la putee. Yo pedir la baja es algo que nunca he hecho en los 6 años que llevo (y mira que me han puteado con traslados, jornada partida, hacerme bajar a taller a ayudar en almacen, multitud de horas extras malpagadas en negro, endiñarme responsabilidades de categoria bastante superior por la que estoy contratado, parte de la nomina en B, etc) sin olvidar temas medicos y personales que por culpa del caracter del hijo de puta de mi jefe se acentuan cada vez mas.

Y que te han de pagar los gastos por un traslado perdoname que me ria. Eso no es asi, hay una distancia minima que creo son 50 km. Si uno de los comentarios que hizo fue que nos ibamos donde estamos ahora porque habia poco mas de 48 km y asi no tenia que pagarnos... Y como lo hizo el lo hicieron el 90% de empresas que estaban antiguamente en el mismo poligono donde estabamos nosotros.

45 dias por año si que es un poco exagerado pero contra eso cualquier empresario puede putearte para conseguir pagarte solo 20 y eso he sido espectador de como lo han hecho media docena de empresas en el ultimo medio año. Y llegado ese punto es completamente logico y normal que el empleado se preocupe por si mismo. Yo, ante esa situacion, no pienso sentir ninguna lastima por el empresario, todo lo contrario.
15 respuestas