leylha escribió:Son 3 meses como te comentan, lo del año cotizado que dice el comentario anterior sería si no tuviera cotizado, pero está diciendo que si lo tiene cotizado.
http://www.areadepymes.com/?tit=prestac ... id=epdesafel concepto clave es "duracion minima de la prestacion". para un periodo de cotizacion de menos de 1 año, la duracion de la prestacion son menos de 4 meses, y no te dejan cobrarlo.
y estamos hablando de cotizacion "no agotada", es decir, aquella por la que no se ha cobrado prestacion con anterioridad: si trabajaste 4 años y despues estuviste un año parado durante el cual cobraste y agotaste la prestacion, y luego trabajas 9 meses, te corresponden 3 meses, pero no los cobras, hasta que lleves cotizado mas de 1 año y entonces si los cobras.
a chele, una informacion importante:
http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/en principio confirma la informacion que ya se ha dado aqui: si te vas voluntariamente no cobras, PERO hay algunos supuestos en los cuales SI cobrarias el paro aunque te marcharas voluntariamente:
Hay situaciones en las que un trabajador si puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa con baja voluntaria. Son casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable :
movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia y sin previo aviso modificaciones sustanciales en su contrato laboral.
retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran.
maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género.
Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE (antiguo INEM) antes de tomar una decisión.
es dificil pero puede darse el caso. mi consejo es que consultes la cuestion con un buen abogado especializado en laboral. puedes ir a un sindicato aunque no estes afiliado. te cobraran la consulta (unos 30 pavos) pero al menos sabras si tienes alguna opcion en este sentido o no.