Además de notificárselo por escrito ¿se lo habías comunicado verbalmente antes?
En principio, hay que ver el
artículo 49-1 letra d) del Estatuto de los Trabajadores.
Como en tu caso realmente es una dimisión, según el Estatuto, se aplicará lo que diga el Convenio colectivo o la costumbre del lugar
Necesitas saber lo que dice el Convenio colectivo aplicable a tu puesto de trabajo. ¿Qué plazo indica ese convenio? Y otra cosa ¿Indica algún plazo de preaviso tu contrato?
Solución que me me ocurre:
Como te quieres ir por las buenas (y no porque el empresario se haya portado mal), y se lo has notificado con bastante antelación, aunque no se hayan cumplido técnicamente 15 días, te sugiero hablar con el empresario y solicitarle que buenamente acepte que ya te puedas ir el día que habías previsto. Lógicamente eso influye en el finiquito.
Si él acepta, esto entra dentro del supuesto "por mutuo acuerdo entre las partes" que contempla el art.
49-1 letra
a) del Estatuto de los Trabajadores, y ya no hay nada más que hacer.
Así que si llegas a un acuerdo con él ya no tienes problema.
Te dejo
un enlace a un artículo que lo comenta. Ten en cuenta, eso sí, que el Estatuto de los Trabajadores vigente es de 2015.
Salu2