Duda laboral

Con un compañero de trabajo hemos estado "discutiendo" sobre unas preguntas y no sabemos quién tiene razón ya que en internet hay respuestas contradictorias:

1- Una empresa puede obligarte a hacer horas extras?
2- Una empresa puede cambiarte el horario laboral?
3- Una empresa puede obligarte a trabajar en festivo ya sea obligando con horas extras o cambiándote el horario laboral de tal manera que los festivos entren dentro de tu jornada habitual?

Quitemos el contexto de la que esta cayendo hoy en dia con el COVID etc, a efectos puramente legales.

Gracias a los expertos!
No
Si
No

Con matices en la ultima, pero creo que esta asi la cosa. Suponiendo que en tu contrato original no se contemplara nada de eso, entiendo.
Las horas extras son siempre voluntarias. En eso no hay discusión.
La reorganización de la jornada, si y no, hay analizar el caso concreto.
spcat escribió:Las horas extras son siempre voluntarias. En eso no hay discusión.

Si hay causa "mayor" no son voluntarias que recuerde. Ejemplo sería que se inunda y requieren que la gente ayude para poner las cosas medio a salvo. Ya puede haber pasado tu hora, que ahí deberías quedarte.

Las excepciones que se contemplan ahí ya habría que mirarlas...
skyrim escribió:Con un compañero de trabajo hemos estado "discutiendo" sobre unas preguntas y no sabemos quién tiene razón ya que en internet hay respuestas contradictorias:

1- Una empresa puede obligarte a hacer horas extras?
2- Una empresa puede cambiarte el horario laboral?
3- Una empresa puede obligarte a trabajar en festivo ya sea obligando con horas extras o cambiándote el horario laboral de tal manera que los festivos entren dentro de tu jornada habitual?

Quitemos el contexto de la que esta cayendo hoy en dia con el COVID etc, a efectos puramente legales.

Gracias a los expertos!


sin entrar en tecnicismos y "basicamente".

1.- si
2.- si
3.- si

lo suelen hacer mediante una clausula donde especifican que pueden cambiar los horarios dependiendo de circunstancias de la produccion, etc y es legal siempre que se cumplan un par de condicionantes legales.

- no superar los computos de horas semanal / anual. pero esto tiene truco.

- si se superan, hay un limite de horas y si se compensan (ya sea con dias libres o con dinero) tambien es legal. y por supuesto, es legal cambiarte 4 horas de un sabado en diciembre por 8 horas de un lunes en agosto. se supone que ya con el cambio de 4 a 8 se justifica todo.

- tambien es legal cambiarte turnos, horarios, etc. "siempre que este justificado". es decir, siempre que lo pongan en un papel por escrito y tu no lo denuncies.

de todos modos, aunque puedes obtener cierto nivel de respuesta via foro y en sitios como laboro, te diria que te va a resolver mejor la cuestion un enlace sindical o un abogado de lo laboral.
exitfor escribió:
spcat escribió:Las horas extras son siempre voluntarias. En eso no hay discusión.

Si hay causa "mayor" no son voluntarias que recuerde. Ejemplo sería que se inunda y requieren que la gente ayude para poner las cosas medio a salvo. Ya puede haber pasado tu hora, que ahí deberías quedarte.

Las excepciones que se contemplan ahí ya habría que mirarlas...


No creo que sea el caso que expone el compañero y sin entrar en tecnicismos, no son "horas extras" sino "horas extras por causa de fuerza mayor" y reguladas de distinta forma:

Las horas extraordinarias por fuerza mayor se caracterizan por:

    Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

    Son obligatorias para el trabajador.

    Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.

    No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.

El art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que «no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias».
El "¿puedes venir?" o "si quieres" es bastante común.
Imagen
las horas extra son siempre por causa mayor y voluntarias.

es el mismo voluntarias de la firma del contrato, por cierto.
GXY escribió:las horas extra son siempre por causa mayor y voluntarias.

es el mismo voluntarias de la firma del contrato, por cierto.

No tambien hay las horas extraordinarias que ademas se tienen que pagar al doble de precio de la hora normal
No
Si
No
@GXY Tú puedes hacer horas extras sin que te lo pidan por "voluntad propia" y es la empresa la que se tiene que "negar" a que las hagas para evitar tener que pagartelas.

Todo esto de acuerdo al derecho laboral y el ET. Ya sabemos que luego la realidad es otra como dice @ari097
si las horas extras fueran realmente "voluntarias", nadie las haria.

todo el mundo las hace porque sabe que si no las hace el mes siguiente lo que si tiene que hacer es la cola del paro.
GXY escribió:si las horas extras fueran realmente "voluntarias", nadie las haria.

todo el mundo las hace porque sabe que si no las hace el mes siguiente lo que si tiene que hacer es la cola del paro.



Hay de todo, aunque en mi experiencia casi siempre ha habido más voluntarios para hacer horas extras de los que se necesitaba, aunque he de decir que eran casos puntuales que no llegaban a las 20 horas extras al mes y no todos los meses necesitaban. Es más, la empresa preguntaba primero a los que no habían hecho extras últimamente para repartirlas lo más equitativamente posible.

Por otra parte, algunas de las experiencias que amigos y conocidos me han contado sí son del estilo que has escrito, @GXY, incluso lo de cambiarles las fechas de vacaciones a una semana de tenerlas con planes ya hechos.
mi opinion de las horas extras es que son un marron. no ganas nada haciendolas. si las haces no ganas puntos y si te niegas pierdes puntos.

y he visto muy pocos casos en que se utilicen con verdadero criterio y no se utilicen de "chivo expiatorio". ademas de que suelen representar la falta o total dejadez previa de planificacion (el 99% de veces, son para arreglar un marron, o completar un proyecto prometido en un tiempo y forma que no era realista cumplir)
La cuestión es que antes pagaban horas extras y trabajábamos los festivos. Ahora han dicho que no pagan horas extras y nos dan 2 opciones:
-Cambio festivo por otro dia.
-Reajustar los horarios para que los festivos entren en jornada laboral.

En el contrato me he fijado que hay una clausula que pone:
"En virtud de la naturaleza especial del trabajo en un XXX, la Dirección del mismo se reserva la facultad, que expresamente acepta el trabajador de ampliar el horario, variar el turno o puesto de trabajo, si por necesidades del servicio o de organización en el trabajo así se precisa"

Luego hay otra:
"El trabajador se compromete a realizar las guardias de lista o presencia en la forma y frecuencia que el servicio tenga establecido o que en un futuro pudiera establecer. La compensación económica será la cuantía prevista para su categoria en el art. XX del vigente convenio colectivo"
@skyrim

dejame adivinar... ¿es teleco, verdad?

con esa clausula ya esta todo claro. hay orden de arriba (estamos a 20pico de febrero, en enero-febrero es cuando las telecos renegocian las condiciones de los contratos con su constelacion de subs) de que se acabo el momio de pagar las extras (se conoce que hay que ajustar en la tablilla de excel para que los beneficios sigan fluyendo), asi que os dejan dos opciones: o hacer el trabajo sin que cuente como extra, que es lo que de arriba quieren, o negaros y lo siguiente sera la puerta en un mes o dos y al que entre le diran que estas son las condiciones y libremente si quieres las aceptas y sino que pase el siguiente.

aqui termina lo que empezaron a hacer en 2015 con el establecimiento del 24/7 a nivel técnicos.

mi consejo: si la empresa tiene comite de empresa y hay un minimo de sindicalizacion, plantaos y negaos todos, pero TODOS es TODOS. desde que uno "falle" el pastel se va a la porra, y organizaros para hacer paro o huelga.

y consultar en el blog teleafonica. que centraliza estas cuestiones desde hace años para ese sector.

si no es teleco pues "nada"... aunque el razonamiento y las "soluciones" son mas o menos las mismas. de hecho la mayoria de contratas del sector IT suelen copiar el modelo telefonica mas tarde o mas temprano.
skyrim escribió:1- Una empresa puede obligarte a hacer horas extras?


No, las horas extras son siempre voluntarias salvo si son por fuerza mayor y, en ese caso, están reguladas según el artículo 35.4 del estatuto de trabajadores.

skyrim escribió:2- Una empresa puede cambiarte el horario laboral?


No, eso se considera un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y tu tienes que aceptarlo. En caso de que no estés de acuerdo tienes derecho a un despido con 20 días por año. Artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

Vamos, que o te despiden con 20 días o te tienen que mantener el horario. Muchas veces se usa esto para hacer la trampa de no pagarte los 30 días que te tocarían.

skyrim escribió:3- Una empresa puede obligarte a trabajar en festivo ya sea obligando con horas extras o cambiándote el horario laboral de tal manera que los festivos entren dentro de tu jornada habitual?


No, por el mismo motivo de arriba.
@srkarakol

una respuesta de libro de texto muy buena.

¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?

en mi opinion, practicamente nulas.
GXY escribió:@srkarakol

una respuesta de libro de texto muy buena.

¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?

en mi opinion, practicamente nulas.


Si en su empresa "necesitan" esas horas extras o festivos, simplemente entenderán que no se ajusta al puesto y lo tirarán a la calle... a no ser que sea uno de esos a los que persiguen los recruiters por las esquinas y no lo tirarán porque no hay nadie como él en este liberal y bello mundo.

Hablando en serio, lo mas seguro es que lo tiren si se niega y también habría que ver las condiciones particulares de su contrato porque hay que tener en cuenta que hay gente que trabaja en quinto turno por ejemplo y su horario es rotatorio incluyendo festivos. Pero si de normal tú trabajas de lunes a viernes y en un horario fijo y ha sido así de manera continuada durante un tiempo, la ley habla que se puede acoger a "la costumbre" como prueba de que su horario, de facto, es fijo y cualquier cambio sería un cambio sustancial... y bla bla bla...

Un caso práctico. Uno de mis trabajos la gente que tenía en un almacén estaba muy acomodada y llevaban muchos años. Cobraban antigüedad y unas nominas muy altas por lo que no les interesaba hacer horas... así que se negaban y la empresa no podía hacer nada porque hubiese supuesto finiquitos de 40k o 50k.

En resumen, si no tienes de normal un horario rotatorio con festivos, no te pueden obligar a nada pero, evidentemente, pueden tirarte a la calle.
GXY escribió:@srkarakol

una respuesta de libro de texto muy buena.

¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?

en mi opinion, practicamente nulas.

Las mismas que tiene de aceptarlas.

La ley dice que el despido es libre, asi que le pueden despedir haga o no las horas, mientras le paguen lo suyo.

Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.



Ojo y yo hago todas las horas extras que puedo, ojala me dejaran hacer mas, y no por el dinero, me dan a elegir dinero o dinero y dias, ojala me dejaran elegir solo dias...entre mis vacaciones y las que me gano haciendo extras me pego 3-4 meses de vacaciones bien buenos..


Edit otra vez, en la actualizacion del op no llego a entender la clasula de disponibilidad, consultadla con un abogado, yo hablo de cuando tienes pactada una jornada en el contrato de 8 a 18 por ej
[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.


asi que no?

es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.

ese es el nivel de no voluntariedad, no?

digo, por dejarlo claro.
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.


asi que no?

es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.

ese es el nivel de no voluntariedad, no?

digo, por dejarlo claro.

Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias
[PeneDeGoma] escribió:
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.


asi que no?

es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.

ese es el nivel de no voluntariedad, no?

digo, por dejarlo claro.

Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias


o no le pagan una mierda (disciplinario) y "reclama en el semac si quieres, que hasta 2022 de mi no vas a ver un duro".

y asi de mientras en 2021, la sub y la main, contabilizan con gasto 0. :o
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:
GXY escribió:
asi que no?

es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.

ese es el nivel de no voluntariedad, no?

digo, por dejarlo claro.

Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias


o no le pagan una mierda (disciplinario) y montala en el semac, "que hasta 2022 de mi no vas a ver un duro".

Y eso, según tú, las hace obligatorias, ¿no? Porque creo que claramente pregunta POR LA LEY, no por las costumbres ni nada por el estilo.
¿Son obligatorias? NO
[PeneDeGoma] escribió:
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias


o no le pagan una mierda (disciplinario) y montala en el semac, "que hasta 2022 de mi no vas a ver un duro".

Y eso, según tú, las hace obligatorias, ¿no? Porque creo que claramente pregunta POR LA LEY, no por las costumbres ni nada por el estilo.
¿Son obligatorias? NO


que lo aclare el, pero yo creo que ha preguntado si la empresa se las puede obligar o no, no por si "es legal que las obligue o no".

que parece lo mismo, pero no lo es.
En referencia a la libertad del trabajador:
Decía Engels que la falta de libertad consiste en la incapacidad material para realizar la voluntad.
Quizá sus palabras no sean exactamente estas, permitidme que lo haga de memoria, pero creo que el espiritu de lo que trato de expresar queda recogido.

Es decir, alguien no es libre por poder elegir entre vender su fuerza de trabajo o no hacerlo.
Ese proletario no es libre porque, al no tener acceso al control social de los medios de producción, está obligado a vender su fuerza de trabajo. No tiene opción.

Tampoco es libre de cambiar esa situación que menciono anteriormente, puesto que solamente por la fuerza sería posible eso, es decir, tras una revolución social y guerra civil revolucionaria dirigidas por el Partido Comunista.

Y por extensión,
La democracia, dentro del sistema capitalista, es democracia para la burguesía y dictadura para el proletariado.
Añadiría que en los países imperialistas, como España, se hace extensiva a una gruesa parte de "clases medias" cuyos intereses económicos y modo de vida están íntimamente ligados al buen desarrollo de la explotación capitalista dentro y fuera de su propia nación. Dentro de esas clases medias se encuentra, efectivamente, la aristocracia obrera, una capa del proletariado que ya desde antes de la I Guerra Mundial se escindió para ser el movimiento obrero burgués.

Este último elemento social puebla mayoritariamente este foro, de ahí que en épocas de crisis, como la actual y la que viene sobre todo, veamos ese resurgir de la reacción más furibunda, chovinista y abiertamente alineada con los intereses de su burguesía.

Mis disculpas al op, creo que esta puntualización podría haberla realizado de forma más trabajada en un hilo aparte, me he dejado llevar por el impulso.
Las horas extra por causa de fuerza mayor son obligatorias, el resto no.
las horas extra donde la empresa diga que la causa es de fuerza mayor son obligatorias.

y el resto son voluntarias.
Segun sector, convenio y contrato. No es una cuestión que se responda con un SI o un NO

https://www.cuestioneslaborales.es/que- ... rdinarias/

Concepto de horas extraordinarias
Aunque puede parecer un concepto sencillo, a veces es complicado determinar cuando estamos ante una hora extraordinaria o una hora ordinaria dentro de la flexibilidad de la empresa de modificar la jornada de trabajo o de realizar una jornada .

Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que

tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

En consecuencia, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.

La cuestión clave es definir qué se entiende por jornada ordinaria, pudiéndose clasificar esta de forma diaria, de forma semanal o de forma anual.

En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores,

La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
La jornada semanal, de media, no puede superar las 40 horas a la semana.
El estatuto no establece un cómputo anual, estableciéndose esta cuestión normalmente en el convenio colectivo de aplicación.
No obstante, las jornadas anteriormente indicadas pueden ser modificadas por el convenio colectivo.


Por todo ello, para saber que se considera jornada ordinaria, que puede ser diferente para cada trabajador, deberemos revisar que es lo que dice el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

Además, y para complicar todavía un poco más el asunto, existe el Real Decreto 1561/1995 que establece determinadas jornadas especiales de trabajo en algunos sectores tales como empleado de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo, trabajo en el mar…

Por lo tanto, analizado todo lo anterior, se debe de considerar como hora extraordinaria, aquella realizada superior a la jornada diaria, semanal o anual establecida por el convenio colectivo, contrato de trabajo o legislación laboral.

Una de la formas más comunes de realizar horas extraordinarias, y pocas veces reclamada, es la superación de la jornada anual establecida por convenio colectivo.

Por ejemplo, un trabajador cuyo convenio establezca una jornada anual de 1700 horas, puede superar ese computo trabajando ocho horas en su jornada ordinaria a mediados de diciembre.

Por último, sobre esta cuestión, es importante señalar una última excepción, cuando la empresa hace una distribución irregular de la jornada de trabajo.

Esta posibilidad permite a la empresa “distribuir” o “trasladar” la jornada de un año a otro. Es decir, un año hacer menos horas para el año siguiente hacer alguna más, siempre que en un plazo de 365 días no se supere la jornada anual de trabajo.

Por último, es importante indicar que las horas extraordinarias sólo se pueden realizar en contratos a jornada completa y no en contratos a tiempo parcial.

En los contratos a jornada parcial, en lugar de horas extraordinarias se realizan horas complementarias. De manera resumida, las horas complementarias son horas pactadas de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para realizar una jornada superior a la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.

Sin embargo, si finalmente realiza más horas que son complementarias, aunque en teoría no se pueden realizar, sí que se deberán abonar como hora extraordinaria.

Conclusión
Será hora extraordinaria todas las horas que superen la jornada máxima pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, ya sea con carácter diaria, semanal o anual.

Sin embargo, con carácter anual existe la excepción de la distribución irregular de la jornada de trabajo.


Obligatorias o voluntarias
Son de carácter voluntario para el trabajador, excepto cuando:
Vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
Horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-.


Límites de las horas extraordinarias
Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto de los trabajadores establece un límite de 80 horas al año, que podrá ser reducido por convenio colectivo.

En todo caso, no todas las horas computan para este límite , ya que no computan:

Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Prohibición de realización de horas extraordinarias

Menores de 18 años.
En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana .

Cómo se abonan las horas extraordinarias: descanso o salario
El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:
Abono de una cuantía económica, que será como mínimo como una hora ordinaria.
Tiempo de descanso.


En ambos casos, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

Normalmente es el empresario el que decide si se opta por una compensación en métalico o en descanso.

En cuanto al salario, se tiene que abonar como mínimo como una hora ordinaria. Normalmente, los convenios recogen un complemento para el abono de las horas extraordinarias.
En cuanto al descanso, siempre se tiene que hacer como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Y con las clausulas que he puesto me podria poner el horario que les de la gana entiendo yo, no? Y horas extras entiendo que tambien?

Yo preguntaba que por ley si eran obligatorias, si la empresa puede obligar a un trabajador a hacer horas o no, luego el tema que te despidan por hacerlas o no ya es otro tema...

De todas manera el forero que se refiere a lo habitual, pues llevamos años haciendo esos festivos pero cobrandolo con horas extras, por tanto es algo habitual.

Gracias a todos!
GXY escribió:@srkarakol

una respuesta de libro de texto muy buena.

¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?

en mi opinion, practicamente nulas.


Eso es cierto, pero también es cierto que los cambios sustanciales de la jornada sin justificación real puedes impugnarlos y largarte con despido improcedente con su indemnización correspondiente. Todo depende de cuanto necesites ese trabajo y las posibilidades fuera en tu sector.

@logitech888 interesante apunte pero te recomiendo ponerlo mejor en el hilo de ideologías


skyrim escribió:La cuestión es que antes pagaban horas extras y trabajábamos los festivos. Ahora han dicho que no pagan horas extras y nos dan 2 opciones:
-Cambio festivo por otro dia.
-Reajustar los horarios para que los festivos entren en jornada laboral.

En el contrato me he fijado que hay una clausula que pone:
"En virtud de la naturaleza especial del trabajo en un XXX, la Dirección del mismo se reserva la facultad, que expresamente acepta el trabajador de ampliar el horario, variar el turno o puesto de trabajo, si por necesidades del servicio o de organización en el trabajo así se precisa"

Luego hay otra:
"El trabajador se compromete a realizar las guardias de lista o presencia en la forma y frecuencia que el servicio tenga establecido o que en un futuro pudiera establecer. La compensación económica será la cuantía prevista para su categoria en el art. XX del vigente convenio colectivo"


Esas clausulas no incluyen las "horas extras" y aunque lo incluyeran, ningún contrato ni convenio puede empeorar las condiciones del ET, por lo que serian nulas.

Entiendo que pueden cambiarte el horario y y demás, pero siempre dentro de tu jornada legal máxima permitida, esto es 40h semanales y con día y medio ininterrumpido de descanso entre semanas.
Además hay un máximo legal de 80 horas extras al año que puedes mirar si se esta cumpliendo.
yo creo que, disensiones tematicas aparte, lo mejor que se le puede aconsejar al compañero @skyrim es que su caso lo consulte con la seccion/enlace sindical de la empresa (si lo hay) o con un abogado en la sede del sindicato (si no) o a un abogado especializado de laboral (si prefiere no contar con sindicatos).

creo que la empresa en la que esta están forzando un cambio de condiciones laborales, probablemente si, saltandose algun capitulo legal, pero si la prioridad es mantener el puesto de trabajo creo que lo mejor seria consultar las opciones a un especialista. creo que todos estamos de acuerdo en que de poner una papeleta en el semac para reclamar la improcedencia de su despido a posteriori de que ocurra, siempre se esta a tiempo (dentro del plazo marcado en la ley, claro esta).

un cordial saludo a todos. [bye]
Gracias a todos por las respuestas.

Quería aprovechar y preguntar que el tema cambio de horario, turno,etc que pone hasta que punto pueden hacer esos cambios? Que me cambien el turno, que me pongan a jornada partida, que cada semana me cambien el horario segun necesidades? Imagino habrá un límite y un preaviso si los cambios de horario o turno son cada cierto tiempo, no?
skyrim escribió:Gracias a todos por las respuestas.

Quería aprovechar y preguntar que el tema cambio de horario, turno,etc que pone hasta que punto pueden hacer esos cambios? Que me cambien el turno, que me pongan a jornada partida, que cada semana me cambien el horario segun necesidades? Imagino habrá un límite y un preaviso si los cambios de horario o turno son cada cierto tiempo, no?



Si lo tienes en tu convenio/contrato desgraciadamente sí. Pero siempre dentro del máximo legal de horas y descansos y deben preavisarte siempre 5 días antes del cambio de horario/turno.
skyrim escribió:Gracias a todos por las respuestas.

Quería aprovechar y preguntar que el tema cambio de horario, turno,etc que pone hasta que punto pueden hacer esos cambios? Que me cambien el turno, que me pongan a jornada partida, que cada semana me cambien el horario segun necesidades? Imagino habrá un límite y un preaviso si los cambios de horario o turno son cada cierto tiempo, no?


estas preguntando lo mismo del principio otra vez.

yo ya te he dicho las respuestas dos veces :o

y no has aclarado lo del sector laboral, que ayudaria a darte una respuesta generica basada en el convenio. pero si es lo que creo que es (teleco o informatica) las respuestas a tus preguntas son todas "si pueden".
@skyrim en este caso, por lo que puedo deducir y al margen de convenios y contratos, hay dos opciones:

1 - Aceptas y sigues en el puesto al margen de si el convenio o tu contrato da cabida a los cambios que te exigen.

2 - No aceptas y redactas un escrito indicando que no aceptas el cambio de horario porque supone un cambio sustancial en tus condiciones de trabajo según el artículo 41 del estatuto general de los trabajadores.

Consecuencias...

Si te acoges al artículo 41, la empresa puede entender que si que es un cambio sustancial y dejarte como estabas (cosa MUY IMPROBABLE) o puede decir, muy bien.. pues toma tus 20 días por año y a la calle o directamente un despido disciplinario sin un duro y a pelear en SMAC y/o juicio (el coste del abogado es el mismo haya acto de conciliación o juicio y suele ser el 10% de la cantidad reclamada).

El hecho de la carta es simplemente una "prueba" de que tú consideras que eso no se ajusta a ley y así lo haces constar, luego la empresa puede demostrar o no, que eso estaba en tu contrato o convenio y de ahí justificar el despido disciplinario... o no.

En resumen, lo que yo veo que puede pasar es que te niegues y te tiren a la calle porque no les interesa alguien que no comulgue... la indemnización o no por despido, eso ya es otro cantar en función de todo lo que te digo arriba.

Siento no poder darte buenas noticias pero las últimas reformas de la ley dejan al trabajador con el culo al aire.

PD.- En la carta yo te recomiendo que detalles "muy mucho" las condiciones que has tenido en los últimos años, es decir:

Si siempre has trabajado de lunes a viernes y los festivos se consideraban extras.
Que has cobrado las horas de los fines de semana y festivos como extras lo que demuestra que tu jornada habitual era de lunes a viernes.
Los horarios que has tenido si eran fijos
Todo lo que demuestra que la empresa lo que quiere hacer es un cambio sustancial "encubierto".
no se lo pinteis como si hubiera una puerta de salida honorable.

si se niega es despido y si acepta pues acepta.

de hecho estas historias siempre van asi. la empresa comunica a los trabajadores que "llueve" y les da la opcion a los trabajadores de aceptar que llueve y se mojen, o no hacerlo. y en funcion de la resultante, tomar decisiones de RRHH.

si todos o la mayoria (digamos >60%) aceptan "chachi". se depura (despidos) a los que no, y a recontar balance (que es el objetivo de la jugada).

si hay una gran cantidad de "noes" ahi si hay movida, porque ya la jugada de despedir a los discolos no es tan buena porque ya seria muy dificil o imposible reemplazarlos a tiempo y al mismo tiempo cumplir el SLA del "cliente"... PERO lo normal es que ocurra lo primero porque la mayoria de trabajadores priorizan conservar el culo a costa de la dilatacion que perder el empleo.

la unica manera que hay de no aceptar y que no lo despidan, es que haya comite de empresa en la empresa y se nieguen todos (o al menos una mayoria amplia) los trabajadores, para forzar a la empresa a negociar en bloque.

la negociacion individual (que de negociacion no tiene nada, porque es imposicion de condiciones al trabajador) es muerte en este caso.

la demora normal de tramite "de lo social" era de aproximadamente 2 meses para la conciliacion y unos 3-4 mas para el juicio. eso antes del covid. ahora es de unos 6 meses para la conciliacion y otros 6 para el juicio. asi que si lo despiden y lo hacen por lo disciplinario, que es lo mas habitual, pueden pasar de 6 meses (conciliacion mediante) a 1 año o mas (juicio mediante) para ver el dinero de la indemnizacion Y DE LA LIQUIDACION.

asi que... yo lo veo muy jodido, dependiendo de la situacion exacta de sector y sub en la que este el compañero.

sin olvidar que lo mas normal es que las mismas condiciones se esten estableciendo en todas las empresas del sector, con lo cual "que me despidan, cobro y me voy a otra" no resuelve nada, porque en la otra le van a colocar exactamente el mismo "marron" de horarios. y eso contando con que no se quede meses y meses colgado en el paro con todo lo que conlleva.
GXY escribió:no se lo pinteis como si hubiera una puerta de salida honorable.

si se niega es despido y si acepta pues acepta.


Si, ese es un resumen perfecto, pero era por poner un poco lo que pasaría después.
es que hay gente que esta contestando "nonono, que eso es ilegal lalalalal" como si el compañero pudiera simplemente contestar eso y asi constituir un escudo impenetrable, o "bueno, pues que le despidan, que cobre el improcedente y a otra cosa mariposa" como si fuera tan sencillo.

yo conozco casos de gente que la han despedido en 2019 y en 2021 todavia no ha visto un duro del despido porque la empresa despidio disciplinario y no se avino a nada en conciliacion y el juicio todavia no ha ocurrido. y creo que no le tengo que recordar a nadie como esta el tema del paro y del empleo en general y sobre todo este ultimo año. y tambien os recuerdo que a un despedido en 2019 no se le aplican medidas extraordinarias "por covid" porque su despido "no fue a causa del covid" con lo cual esta menos protegido un despedido de 2019 que uno "por covid" de a partir de marzo de 2020.
La horas extras son como te estan diciendo la gente voluntarias o por fuerza mayor de la empresa obligatorias lo del horario si pueden cambiarlo y cre que los de los festivos algunos caso si han podido meter como jornada laboral
GXY escribió:es que hay gente que esta contestando "nonono, que eso es ilegal lalalalal" como si el compañero pudiera simplemente contestar eso y asi constituir un escudo impenetrable, o "bueno, pues que le despidan, que cobre el improcedente y a otra cosa mariposa" como si fuera tan sencillo.

yo conozco casos de gente que la han despedido en 2019 y en 2021 todavia no ha visto un duro del despido porque la empresa despidio disciplinario y no se avino a nada en conciliacion y el juicio todavia no ha ocurrido. y creo que no le tengo que recordar a nadie como esta el tema del paro y del empleo en general y sobre todo este ultimo año. y tambien os recuerdo que a un despedido en 2019 no se le aplican medidas extraordinarias "por covid" porque su despido "no fue a causa del covid" con lo cual esta menos protegido un despedido de 2019 que uno "por covid" de a partir de marzo de 2020.

y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala" ¬_¬
[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala" ¬_¬


no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.

y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.

no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala" ¬_¬


no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.

y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.

no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.

En definitiva, que sí, que hagan todos lo que diga el jefe que en la calle hace mucho frío. Grandes consejos, si fuera por seguir consejos como esos aún estaríamos trabajando 12 horas por un plato de caliente..
[PeneDeGoma] escribió:
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala" ¬_¬


no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.

y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.

no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.

En definitiva, que sí, que hagan todos lo que diga el jefe que en la calle hace mucho frío. Grandes consejos, si fuera por seguir consejos como esos aún estaríamos trabajando 12 horas por un plato de caliente..


y quien te crees que consiguio esas mejoras, la gente con contratos "libres"? "la bondad empresarial" ¿?

no. lo consiguieron los sindicatos. si, esos mismos a los cuales se les ha ido restando fuerza los ultimos 40 años a base de legislacion a medida del empresaurio y del pymes para todo.

en una empresa de 200 trabajadores es muy raro que no haya comite sindical. por el contrario, en una de 20, lo raro es que si lo haya. ahora extrapolalo al "universo pymes" español.
GXY escribió:
[PeneDeGoma] escribió:
GXY escribió:
no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.

y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.

no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.

En definitiva, que sí, que hagan todos lo que diga el jefe que en la calle hace mucho frío. Grandes consejos, si fuera por seguir consejos como esos aún estaríamos trabajando 12 horas por un plato de caliente..


y quien te crees que consiguio esas mejoras, la gente con contratos "libres"? "la bondad empresarial" ¿?

no. lo consiguieron los sindicatos. si, esos mismos a los cuales se les ha ido restando fuerza los ultimos 40 años a base de legislacion a medida del empresaurio y del pymes para todo.

en una empresa de 200 trabajadores es muy raro que no haya comite sindical. por el contrario, en una de 20, lo raro es que si lo haya. ahora extrapolalo al "universo pymes" español.

¿Y quién son los sindicatos?¿ Extraterrestres? La última vez que miré eran trabajadores que no tragan todo lo que les dan, que es lo que tú estás aconsejando.

¿Qué le vas a aconsejar que haga cuando le digan que le bajan el sueldo a la mitad?

Que trague porque la cosa está muy mala
¿Qué le vas a aconsejar cuando le quiten las vacaciones hasta 2030?

Que siga tragando porque uf, el juicio igual sale en treinta años..
[PeneDeGoma] escribió:¿Y quién son los sindicatos?¿ Extraterrestres?


no. son simples trabajadores, pero con un respaldo, y sabiendo que plantandose no les van a echar por plantarse.

lo que no creo que sea la situacion de skyrim.

pero cuando quitas ese respaldo y solo quedan los culos de los trabajadores... salvese quien pueda.

[PeneDeGoma] escribió:¿Qué le vas a aconsejar que haga cuando le digan que le bajan el sueldo a la mitad?


decirle que para ese caso, si esta especificado en el ET que no pueden hacerlo.

le tendrian que rescindir el contrato y formalizar otro con las nuevas condiciones. eso ya es mucha pirueta hasta para un empresaurio estandar. es mas facil despedir directamente y contratar los nuevos con el nuevo modelo, lo que si es practica habitual.

tu aconsejale que se plante, me parece muy bien. cuando abra hilo aconsejando que hacer cuando se le agote la prestacion, volvemos a hablar tu y yo. hace?
@[PeneDeGoma] no se le aconseja eso, se le ha dicho lo que dice la ley pero también se le ha dicho que si no es vía sindical y él es el único que se niega, lo mas seguro es que lo tiren.

Yo, en su caso, ya estaría buscando otro trabajo y me iría de allí en cuanto pudiese. Es mas, hasta intentaría forzar un despido con 20 días para tener la indemnización, el derecho a paro e irme a otro sitio.

Lo que se le está diciendo simplemente es la triste realidad, que si te niegas, seguramente te tiren... y ojo, suerte si te tiran porque tienes derecho a paro, porque como te vayas tú haciéndote un William Wallace por los derechos de tus compañeros ni paro ni hostias... y ojo con que te tiren antes de 3 meses de tu siguiente curro que seguirás sin paro...

No se le dice que ponga el culo... se le dice lo que pasará si no lo pone. Es muy diferente... y te lo dice un tío que se ha jugado el curro mas de una vez por defender a sus compañeros.
Os veo discutir y pienso "pero si tienen razón los dos" [+risas]

A veces hace falta que solo un trabajador se plante ante un abuso para que los demás le sigan.
A veces hace falta el apoyo de la mayoría para plantarse y que no se abuse de ni un solo trabajador.

Lo que está claro es que sin conciencia de clase, los abusos van a ir a más siempre y sálvese quien pueda.
spcat escribió:Os veo discutir y pienso "pero si tienen razón los dos" [+risas]

A veces hace falta que solo un trabajador se plante ante un abuso para que los demás le sigan.
A veces hace falta el apoyo de la mayoría para plantarse y que no se abuse de ni un solo trabajador.

Lo que está claro es que sin conciencia de clase, los abusos van a ir a más siempre y sálvese quien pueda.

Efectivamente. Mira, mi padre, para hacer de una historia larga una corta, estaba con +60 años en una empresa pero muy pocos años, una empresa de esas creadas politicamente para absorver faena que antes funcionarios hacian, no les reconocian la antiguedad y otras cosas, todos tragaban, que era lo que habia blablabla, todos con la misma antiguedad que mi padre pero mas jovenes, gente de 25 años incluso sin ninguna carga ni nada que perder...

Quien los llevo a juicio? Mi padre, y lo mejor de todo es que el acabo enfermando y paso a incapacidad total a poco nates de poder jubilarse ( por lo que ya no le afectaba lo de los pluses que exigia) pero gano el juicio, y luego claro como habia un precedente, ya todos hicieron lo mismo y se beneficiaron.

Si no hubiera denunciado seguirian los demas tragando lo que viniera, y eran todos despedibles muy facilmentr y con salarios muy bajos..
Daros nuevamente las gracias a todos.

Comentaros que primeramente quería saber las preguntas por ley, luego ya sabemos que cada uno tiene sus cosas para decir si o no a las cosas., y cada uno sabe las repercusiones en la empresa.

Comentaros que no se paga horas extras a 800 trabajadores des de que han entrado altos cargos nuevos, y han despedido a una jefecilla sin motivo aparente, y cada departamento tiene sus problemáticas con el tema de las horas. En el mío concretamente somos 4 de 15 que estamos afectados, ya que veníamos hasta ahora cobrando los festivos como horas extra (solo los 4) aunque los 15 tenemos la misma categoría profesional y el mismo puesto de trabajo (esa es la teoría), la práctica es que a pesar de ser todos "iguales" cada uno hace su trabajo "especializado". Imaginaros que los 15 somos médicos y cobramos igual, pero cada uno es una especialidad y 4 de los médicos trabajan los festivos para las urgencias, por ejemplo.

Por otro lado, el despido me puede llegar a fastidar mucho pero no es una cosa que me preocupe. Tengo otro trabajo que me acogerían con los brazos muy abiertos y con unas condiciones buenas.

Si que es verdad que los otros 3 no tienen esa suerte, y están mas cohibidos pero tienen seguro que no van a trabajar gratis y que tarde o temprano encontraran trabajo.
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