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spcat escribió:Las horas extras son siempre voluntarias. En eso no hay discusión.
skyrim escribió:Con un compañero de trabajo hemos estado "discutiendo" sobre unas preguntas y no sabemos quién tiene razón ya que en internet hay respuestas contradictorias:
1- Una empresa puede obligarte a hacer horas extras?
2- Una empresa puede cambiarte el horario laboral?
3- Una empresa puede obligarte a trabajar en festivo ya sea obligando con horas extras o cambiándote el horario laboral de tal manera que los festivos entren dentro de tu jornada habitual?
Quitemos el contexto de la que esta cayendo hoy en dia con el COVID etc, a efectos puramente legales.
Gracias a los expertos!
exitfor escribió:spcat escribió:Las horas extras son siempre voluntarias. En eso no hay discusión.
Si hay causa "mayor" no son voluntarias que recuerde. Ejemplo sería que se inunda y requieren que la gente ayude para poner las cosas medio a salvo. Ya puede haber pasado tu hora, que ahí deberías quedarte.
Las excepciones que se contemplan ahí ya habría que mirarlas...
Las horas extraordinarias por fuerza mayor se caracterizan por:Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
Son obligatorias para el trabajador.
Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
El art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que «no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias».
GXY escribió:las horas extra son siempre por causa mayor y voluntarias.
es el mismo voluntarias de la firma del contrato, por cierto.
GXY escribió:si las horas extras fueran realmente "voluntarias", nadie las haria.
todo el mundo las hace porque sabe que si no las hace el mes siguiente lo que si tiene que hacer es la cola del paro.
skyrim escribió:1- Una empresa puede obligarte a hacer horas extras?
skyrim escribió:2- Una empresa puede cambiarte el horario laboral?
skyrim escribió:3- Una empresa puede obligarte a trabajar en festivo ya sea obligando con horas extras o cambiándote el horario laboral de tal manera que los festivos entren dentro de tu jornada habitual?
GXY escribió:@srkarakol
una respuesta de libro de texto muy buena.
¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?
en mi opinion, practicamente nulas.
GXY escribió:@srkarakol
una respuesta de libro de texto muy buena.
¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?
en mi opinion, practicamente nulas.
[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.
GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.
asi que no?
es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.
ese es el nivel de no voluntariedad, no?
digo, por dejarlo claro.
[PeneDeGoma] escribió:GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:Asi que no, no son obligatorias, si quiere bajarse los pantalones ya es cosa suya.
asi que no?
es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.
ese es el nivel de no voluntariedad, no?
digo, por dejarlo claro.
Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias
GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:GXY escribió:
asi que no?
es decir, que o se baja los pantalones y las acepta o ahi tienes la puerta.
ese es el nivel de no voluntariedad, no?
digo, por dejarlo claro.
Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias
o no le pagan una mierda (disciplinario) y montala en el semac, "que hasta 2022 de mi no vas a ver un duro".
[PeneDeGoma] escribió:GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:Una cosa es que las acepte, y otra cosa que sean obligatorias. ¿Qué no entiendes de ahí? Si se niega y lo despiden le tienen que pagar improcedente, hasta ahí llega la ley. Que todo el mundo trague y las haga sin querer no las convierte en obligatorias
o no le pagan una mierda (disciplinario) y montala en el semac, "que hasta 2022 de mi no vas a ver un duro".
Y eso, según tú, las hace obligatorias, ¿no? Porque creo que claramente pregunta POR LA LEY, no por las costumbres ni nada por el estilo.
¿Son obligatorias? NO
Concepto de horas extraordinarias
Aunque puede parecer un concepto sencillo, a veces es complicado determinar cuando estamos ante una hora extraordinaria o una hora ordinaria dentro de la flexibilidad de la empresa de modificar la jornada de trabajo o de realizar una jornada .
Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que
tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
En consecuencia, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.
La cuestión clave es definir qué se entiende por jornada ordinaria, pudiéndose clasificar esta de forma diaria, de forma semanal o de forma anual.
En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores,
La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
La jornada semanal, de media, no puede superar las 40 horas a la semana.
El estatuto no establece un cómputo anual, estableciéndose esta cuestión normalmente en el convenio colectivo de aplicación.
No obstante, las jornadas anteriormente indicadas pueden ser modificadas por el convenio colectivo.
Por todo ello, para saber que se considera jornada ordinaria, que puede ser diferente para cada trabajador, deberemos revisar que es lo que dice el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
Además, y para complicar todavía un poco más el asunto, existe el Real Decreto 1561/1995 que establece determinadas jornadas especiales de trabajo en algunos sectores tales como empleado de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo, trabajo en el mar…
Por lo tanto, analizado todo lo anterior, se debe de considerar como hora extraordinaria, aquella realizada superior a la jornada diaria, semanal o anual establecida por el convenio colectivo, contrato de trabajo o legislación laboral.
Una de la formas más comunes de realizar horas extraordinarias, y pocas veces reclamada, es la superación de la jornada anual establecida por convenio colectivo.
Por ejemplo, un trabajador cuyo convenio establezca una jornada anual de 1700 horas, puede superar ese computo trabajando ocho horas en su jornada ordinaria a mediados de diciembre.
Por último, sobre esta cuestión, es importante señalar una última excepción, cuando la empresa hace una distribución irregular de la jornada de trabajo.
Esta posibilidad permite a la empresa “distribuir” o “trasladar” la jornada de un año a otro. Es decir, un año hacer menos horas para el año siguiente hacer alguna más, siempre que en un plazo de 365 días no se supere la jornada anual de trabajo.
Por último, es importante indicar que las horas extraordinarias sólo se pueden realizar en contratos a jornada completa y no en contratos a tiempo parcial.
En los contratos a jornada parcial, en lugar de horas extraordinarias se realizan horas complementarias. De manera resumida, las horas complementarias son horas pactadas de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para realizar una jornada superior a la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.
Sin embargo, si finalmente realiza más horas que son complementarias, aunque en teoría no se pueden realizar, sí que se deberán abonar como hora extraordinaria.
Conclusión
Será hora extraordinaria todas las horas que superen la jornada máxima pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, ya sea con carácter diaria, semanal o anual.
Sin embargo, con carácter anual existe la excepción de la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Obligatorias o voluntarias
Son de carácter voluntario para el trabajador, excepto cuando:
Vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
Horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-.
Límites de las horas extraordinarias
Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto de los trabajadores establece un límite de 80 horas al año, que podrá ser reducido por convenio colectivo.
En todo caso, no todas las horas computan para este límite , ya que no computan:
Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Prohibición de realización de horas extraordinarias
Menores de 18 años.
En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana .
Cómo se abonan las horas extraordinarias: descanso o salario
El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:
Abono de una cuantía económica, que será como mínimo como una hora ordinaria.
Tiempo de descanso.
En ambos casos, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
Normalmente es el empresario el que decide si se opta por una compensación en métalico o en descanso.
En cuanto al salario, se tiene que abonar como mínimo como una hora ordinaria. Normalmente, los convenios recogen un complemento para el abono de las horas extraordinarias.
En cuanto al descanso, siempre se tiene que hacer como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
GXY escribió:@srkarakol
una respuesta de libro de texto muy buena.
¿que opciones reales tiene @skyrim de negarse a lo que le estan exigiendo sin poner en riesgo su puesto de trabajo?
en mi opinion, practicamente nulas.
skyrim escribió:La cuestión es que antes pagaban horas extras y trabajábamos los festivos. Ahora han dicho que no pagan horas extras y nos dan 2 opciones:
-Cambio festivo por otro dia.
-Reajustar los horarios para que los festivos entren en jornada laboral.
En el contrato me he fijado que hay una clausula que pone:
"En virtud de la naturaleza especial del trabajo en un XXX, la Dirección del mismo se reserva la facultad, que expresamente acepta el trabajador de ampliar el horario, variar el turno o puesto de trabajo, si por necesidades del servicio o de organización en el trabajo así se precisa"
Luego hay otra:
"El trabajador se compromete a realizar las guardias de lista o presencia en la forma y frecuencia que el servicio tenga establecido o que en un futuro pudiera establecer. La compensación económica será la cuantía prevista para su categoria en el art. XX del vigente convenio colectivo"
skyrim escribió:Gracias a todos por las respuestas.
Quería aprovechar y preguntar que el tema cambio de horario, turno,etc que pone hasta que punto pueden hacer esos cambios? Que me cambien el turno, que me pongan a jornada partida, que cada semana me cambien el horario segun necesidades? Imagino habrá un límite y un preaviso si los cambios de horario o turno son cada cierto tiempo, no?
skyrim escribió:Gracias a todos por las respuestas.
Quería aprovechar y preguntar que el tema cambio de horario, turno,etc que pone hasta que punto pueden hacer esos cambios? Que me cambien el turno, que me pongan a jornada partida, que cada semana me cambien el horario segun necesidades? Imagino habrá un límite y un preaviso si los cambios de horario o turno son cada cierto tiempo, no?
GXY escribió:no se lo pinteis como si hubiera una puerta de salida honorable.
si se niega es despido y si acepta pues acepta.
GXY escribió:es que hay gente que esta contestando "nonono, que eso es ilegal lalalalal" como si el compañero pudiera simplemente contestar eso y asi constituir un escudo impenetrable, o "bueno, pues que le despidan, que cobre el improcedente y a otra cosa mariposa" como si fuera tan sencillo.
yo conozco casos de gente que la han despedido en 2019 y en 2021 todavia no ha visto un duro del despido porque la empresa despidio disciplinario y no se avino a nada en conciliacion y el juicio todavia no ha ocurrido. y creo que no le tengo que recordar a nadie como esta el tema del paro y del empleo en general y sobre todo este ultimo año. y tambien os recuerdo que a un despedido en 2019 no se le aplican medidas extraordinarias "por covid" porque su despido "no fue a causa del covid" con lo cual esta menos protegido un despedido de 2019 que uno "por covid" de a partir de marzo de 2020.
[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala"
GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala"
no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.
y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.
no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.
[PeneDeGoma] escribió:GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:y lo que tú le estás diciendo es que vaya gratis a trabajar, se haga socio del logroñés con su dinero o ponga su casa a nombre de la empresa " porque si no le pueden despedir y la cosa está muy mala"
no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.
y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.
no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.
En definitiva, que sí, que hagan todos lo que diga el jefe que en la calle hace mucho frío. Grandes consejos, si fuera por seguir consejos como esos aún estaríamos trabajando 12 horas por un plato de caliente..
GXY escribió:[PeneDeGoma] escribió:GXY escribió:
no. yo lo que estoy diciendo es que si no acepta el cambio de condiciones individualmente lo mas probable es que lo tiren, y que fuera hace frio.
y que si no hay apoyo sindical o que practicamente todos los trabajadores hagan piña, no va a haber respaldo / fuerza de grupo para negarse al cambio colectivamente. y eso se lo digo a todos: de que los trabajadores hagan piña, olvidate.
no se lo voy a pintar de color de rosa con un acogimiento legal que no sirve ni para limpiarse el culo con el.
En definitiva, que sí, que hagan todos lo que diga el jefe que en la calle hace mucho frío. Grandes consejos, si fuera por seguir consejos como esos aún estaríamos trabajando 12 horas por un plato de caliente..
y quien te crees que consiguio esas mejoras, la gente con contratos "libres"? "la bondad empresarial" ¿?
no. lo consiguieron los sindicatos. si, esos mismos a los cuales se les ha ido restando fuerza los ultimos 40 años a base de legislacion a medida del empresaurio y del pymes para todo.
en una empresa de 200 trabajadores es muy raro que no haya comite sindical. por el contrario, en una de 20, lo raro es que si lo haya. ahora extrapolalo al "universo pymes" español.
[PeneDeGoma] escribió:¿Y quién son los sindicatos?¿ Extraterrestres?
[PeneDeGoma] escribió:¿Qué le vas a aconsejar que haga cuando le digan que le bajan el sueldo a la mitad?
spcat escribió:Os veo discutir y pienso "pero si tienen razón los dos"
A veces hace falta que solo un trabajador se plante ante un abuso para que los demás le sigan.
A veces hace falta el apoyo de la mayoría para plantarse y que no se abuse de ni un solo trabajador.
Lo que está claro es que sin conciencia de clase, los abusos van a ir a más siempre y sálvese quien pueda.