Duda laboral

Bueno días, hoy toca tema laboral y mi grito en el cielo porque he conocido a un amigo que le han aplicado el articulo 41, el cual en resumen, la empresa demostrando razones organizativas, económicas, etc (vamos lo
más fácil del mundo) puede hacer lo que le salga de ahí con el horario, el sueldo, etc del trabajador.

En mi situación (reducción de jornada por cuidado de un menor) debatimos si puede o no aplicar el famoso articulo 41… expertos/sabios creéis que pueden aplicarlo y de que manera si es que si?

Saludos a toda la comunidad
1.- si. la empresa puede hacer lo que le salga del pitote a la hora de establecer y aplicar horarios y calendarios "siempre que cumpla la ley" (nº de horas computadas al cabo del año y, segun media aplicada, del mes/semana/dia)

2.- la reduccion horaria por paternidad no es una concesion de la empresa. es un permiso establecido por ley al cual el trabajador se acoge o no y la empresa lo debe aceptar y aplicar y envainarsela.

es decir, si el trabajador solicita la reduccion horaria de 30% de jornada, por ejemplo, la empresa la debe aplicar y punto, pero con el otro 70%, la empresa es rey siempre que cumpla los parametros clave establecidos por la ley.

en este caso, como la reduccion aplica en todas las jornadas del año, pues si la jornada diaria establecida es de 8 horas, la tendra que reducir un 30%... pero si pueden establecer por contrato o convenio (y si, en la mayoria de ocasiones, pueden) que la jornada diaria es de 12 horas y que eso lo compensaran en los descansos semanales o mensuales con los correspondientes dias libres para cumplir la media de horas estipulada... pueden hacerlo y el trabajador se la come con papas.

por ejemplo la empresa puede decirle al trabajador que trabaje 3 dias 8 horas y 1 dia 4 horas, y estaria cumpliendo el periodo estipulado semanal de 28 horas. mismo caso si le dice al trabajador que trabaje 1 dia 8 horas y 5 dias 4 horas

hay que mirar lo que establece el convenio colectivo de la empresa o sectorial
Es decir, que la empresa aunque tengas reducción de tu horario de mañana y la uses para ir a buscar al niño al colegio se lo puede saltar por el forro… en mi empresa existe un pacto a la carta de reducción de jornada (el trabajador puede pedir trabajar 4 dias a la semana o los lunes reducirte y los miércoles no… etc) con lo que si el empresario quisiera cambiar horarios el trabajador podría pedir esta reducción a la carta… vamos un lio… y a todo esto yo no puedo acogerme a la ley esta nueva de conciliación familiar? Si yo trabajo por la mañana y pido reducción es precisamente para ir a buscar al niño al colegio al mediodía… si me cambian el horario quizás no puedo ir a buscarlo y no respetan el porqué de la reducción… no se digo yo!
skyrim escribió:Es decir, que la empresa aunque tengas reducción de tu horario de mañana y la uses para ir a buscar al niño al colegio se lo puede saltar por el forro… en mi empresa existe un pacto a la carta de reducción de jornada (el trabajador puede pedir trabajar 4 dias a la semana o los lunes reducirte y los miércoles no… etc) con lo que si el empresario quisiera cambiar horarios el trabajador podría pedir esta reducción a la carta… vamos un lio… y a todo esto yo no puedo acogerme a la ley esta nueva de conciliación familiar? Si yo trabajo por la mañana y pido reducción es precisamente para ir a buscar al niño al colegio al mediodía… si me cambian el horario quizás no puedo ir a buscarlo y no respetan el porqué de la reducción… no se digo yo!



Normalmente se pacta con la empresa y al estar pactado, no suelen putearte.... Pero si, si quisieran putearte para que te pires, lo pueden hacer sin problemas.

Luego ya tendrías que demostrar que te estaban puteando en un juicio, pero de primeras el trabajador se jode.


Ya digo, al estar pactado, si curras bien y todo es correcto, no suelen putear. A las empresas no les suele interesar que tengan una alta rotación, porque las formaciones es un tiempo perdido muy valioso....


Hay casos y casos... Pero no parece que sea el tuyo en concreto.
normalmente estas cosas se suelen pactar y no ponen pegas. no olvidemos que al reducir el numero de horas trabajadas se reduce proporcionalmente el salario

lo que quiero dejar claro con mi post, es que la empresa si se le pone en el cimborrio por el motivo que sea, puede forzar y estirar bastante las cosas "por su conveniencia", y las leyes de condicion laboral que son bastante laxas, se lo permiten.

y un ejemplo tipico de eso, es cuando quieren prescindir de un trabajador pero no despedirlo y en consecuencia no tener que pagarle indemnizacion, sino que se vaya el, caso en el cual no se paga indemnizacion. y eso, es practica habitual en muchas empresas, cuando ameritan las circunstancias como para hacerlo.

yo por ejemplo, cuando trabajaba en el casino las compañeras madres y algun que otro padre pedian reduccion de jornada, para trabajar menos horas, y se aplicaba sin problemas... en un trabajo nocturno, que no es que vayas a usar esas horas para llevar o recoger al niño de la guarderia/colegio, ni llevarlo a medicos u otros tramites, etc.
No estoy al dia, pero hace años me tocó mirarlo y a grandes rasgos era:

Trabajador solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor y concreta su horario dentro de su jornada habitual (Si trabajas de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes puedes ponerte de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, pero no antes de las 9 ni después de las 17, si trabajas a turnos entre las 6:00 y las 22:00 de lunes a domingo puedes ponerte prácticamente el horario que quieras, excepto de 22:00 a 6:00)

La empresa tiene un plazo para aceptar o para justificar que no es posible.

Una vez aceptado la empresa no puede modificarlo hasta que el menor cumpla X años, el empleado si puede solicitar modificaciones o terminar la reducción.


Esto es de memoria de hace años... puede haber cambios tanto en la legislación como en mi memoria.
Anfitrión escribió:No estoy al dia, pero hace años me tocó mirarlo y a grandes rasgos era:

Trabajador solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor y concreta su horario dentro de su jornada habitual (Si trabajas de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes puedes ponerte de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, pero no antes de las 9 ni después de las 17, si trabajas a turnos entre las 6:00 y las 22:00 de lunes a domingo puedes ponerte prácticamente el horario que quieras, excepto de 22:00 a 6:00)

La empresa tiene un plazo para aceptar o para justificar que no es posible.

Una vez aceptado la empresa no puede modificarlo hasta que el menor cumpla X años, el empleado si puede solicitar modificaciones o terminar la reducción.


Esto es de memoria de hace años... puede haber cambios tanto en la legislación como en mi memoria.



Eso es concreción horaria, no reducción de jornada
MavericK_OscurO escribió:
Anfitrión escribió:No estoy al dia, pero hace años me tocó mirarlo y a grandes rasgos era:

Trabajador solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor y concreta su horario dentro de su jornada habitual (Si trabajas de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes puedes ponerte de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, pero no antes de las 9 ni después de las 17, si trabajas a turnos entre las 6:00 y las 22:00 de lunes a domingo puedes ponerte prácticamente el horario que quieras, excepto de 22:00 a 6:00)

La empresa tiene un plazo para aceptar o para justificar que no es posible.

Una vez aceptado la empresa no puede modificarlo hasta que el menor cumpla X años, el empleado si puede solicitar modificaciones o terminar la reducción.


Esto es de memoria de hace años... puede haber cambios tanto en la legislación como en mi memoria.



Eso es concreción horaria, no reducción de jornada


Pasar de 9:00 - 17:00 L-V (40 horas) a 10:00 - 16:00 L-V (30 horas) como en el ejemplo ¿no es reducción?
Una concreción horaria es eso, concretar exactamente el horario para adecuarlo a tus intereses.

En la reducción de jornada, es proporcional, te reduces la misma cantidad de horas en toda tu jornada diaria.

En el primer caso suelen ser por separaciones o divorcios, o casos concretos en los que necesitas un horario específico. Se tienen q demostrar con documentos, por ejemplo (vuelvo a la separación) con la custodia compartida dada por un juez.

En la reducción de jornada basta con presentar el libro de familia en caso de solicitarla por tener un hijo.

A veces pueded llegar a un acuerdo con tu empresa y en la reducciones solicitar por ejemplo quitarte 2 tardes en una jornada partida o un viernes mañana, pero no están obligados. En la concreción si.
@skyrim según el artículo 41 del estatuto de trabajadores la empresa puede hacer una modificación sustancial de tu puesto de trabajo si lo argumenta (cosa bastante fácil).

Por otro lado, el mismo artículo en su punto 3, reconoce al trabajador la potestad de no aceptar dicho cambio y exigir un despido (no baja voluntaria) con 20 días por años trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.
MavericK_OscurO escribió:Una concreción horaria es eso, concretar exactamente el horario para adecuarlo a tus intereses.

En la reducción de jornada, es proporcional, te reduces la misma cantidad de horas en toda tu jornada diaria.

En el primer caso suelen ser por separaciones o divorcios, o casos concretos en los que necesitas un horario específico. Se tienen q demostrar con documentos, por ejemplo (vuelvo a la separación) con la custodia compartida dada por un juez.

En la reducción de jornada basta con presentar el libro de familia en caso de solicitarla por tener un hijo.

A veces pueded llegar a un acuerdo con tu empresa y en la reducciones solicitar por ejemplo quitarte 2 tardes en una jornada partida o un viernes mañana, pero no están obligados. En la concreción si.

Vamos a ver, cuando el trabajador solicita una reducción de jornada, ¿el propio trabajador concreta su nuevo horario dentro de su jornada habitual/ordinaria?
Anfitrión escribió:
MavericK_OscurO escribió:Una concreción horaria es eso, concretar exactamente el horario para adecuarlo a tus intereses.

En la reducción de jornada, es proporcional, te reduces la misma cantidad de horas en toda tu jornada diaria.

En el primer caso suelen ser por separaciones o divorcios, o casos concretos en los que necesitas un horario específico. Se tienen q demostrar con documentos, por ejemplo (vuelvo a la separación) con la custodia compartida dada por un juez.

En la reducción de jornada basta con presentar el libro de familia en caso de solicitarla por tener un hijo.

A veces pueded llegar a un acuerdo con tu empresa y en la reducciones solicitar por ejemplo quitarte 2 tardes en una jornada partida o un viernes mañana, pero no están obligados. En la concreción si.

Vamos a ver, cuando el trabajador solicita una reducción de jornada, ¿el propio trabajador concreta su nuevo horario dentro de su jornada habitual/ordinaria?



No. Hay que diferenciar entre concreción horaria y reducción de jornada. Si solicitas reducción de jornada no puedes elegir tu horario.
MavericK_OscurO escribió:No. Hay que diferenciar entre concreción horaria y reducción de jornada. Si solicitas reducción de jornada no puedes elegir tu horario.


Dependerá de la empresa, no??
srkarakol escribió:
MavericK_OscurO escribió:No. Hay que diferenciar entre concreción horaria y reducción de jornada. Si solicitas reducción de jornada no puedes elegir tu horario.


Dependerá de la empresa, no??


Si, igual no me he explicado bien.

En la Reducción de jornada el trabajador no puede elegir unilateralmente la jornada a realizar. La ley indica que esta debe ser proporcional, lo que no impide que puedas llegar a un acuerdo entre trabajador y empresa y hacerlo como venga mejor a ambos.
xDarkPeTruSx escribió:
skyrim escribió:Es decir, que la empresa aunque tengas reducción de tu horario de mañana y la uses para ir a buscar al niño al colegio se lo puede saltar por el forro… en mi empresa existe un pacto a la carta de reducción de jornada (el trabajador puede pedir trabajar 4 dias a la semana o los lunes reducirte y los miércoles no… etc) con lo que si el empresario quisiera cambiar horarios el trabajador podría pedir esta reducción a la carta… vamos un lio… y a todo esto yo no puedo acogerme a la ley esta nueva de conciliación familiar? Si yo trabajo por la mañana y pido reducción es precisamente para ir a buscar al niño al colegio al mediodía… si me cambian el horario quizás no puedo ir a buscarlo y no respetan el porqué de la reducción… no se digo yo!



Normalmente se pacta con la empresa y al estar pactado, no suelen putearte.... Pero si, si quisieran putearte para que te pires, lo pueden hacer sin problemas.

Luego ya tendrías que demostrar que te estaban puteando en un juicio, pero de primeras el trabajador se jode.


Ya digo, al estar pactado, si curras bien y todo es correcto, no suelen putear. A las empresas no les suele interesar que tengan una alta rotación, porque las formaciones es un tiempo perdido muy valioso....


Hay casos y casos... Pero no parece que sea el tuyo en concreto.


No, la empresa es que debe demostrar que no te estaba puteando.

Es uno de los casos en los que en realidad se invierte la carga de la prueba y no los que algunos van diciendo insistentemente por ahí.
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