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skyrim escribió:Es decir, que la empresa aunque tengas reducción de tu horario de mañana y la uses para ir a buscar al niño al colegio se lo puede saltar por el forro… en mi empresa existe un pacto a la carta de reducción de jornada (el trabajador puede pedir trabajar 4 dias a la semana o los lunes reducirte y los miércoles no… etc) con lo que si el empresario quisiera cambiar horarios el trabajador podría pedir esta reducción a la carta… vamos un lio… y a todo esto yo no puedo acogerme a la ley esta nueva de conciliación familiar? Si yo trabajo por la mañana y pido reducción es precisamente para ir a buscar al niño al colegio al mediodía… si me cambian el horario quizás no puedo ir a buscarlo y no respetan el porqué de la reducción… no se digo yo!
Anfitrión escribió:No estoy al dia, pero hace años me tocó mirarlo y a grandes rasgos era:
Trabajador solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor y concreta su horario dentro de su jornada habitual (Si trabajas de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes puedes ponerte de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, pero no antes de las 9 ni después de las 17, si trabajas a turnos entre las 6:00 y las 22:00 de lunes a domingo puedes ponerte prácticamente el horario que quieras, excepto de 22:00 a 6:00)
La empresa tiene un plazo para aceptar o para justificar que no es posible.
Una vez aceptado la empresa no puede modificarlo hasta que el menor cumpla X años, el empleado si puede solicitar modificaciones o terminar la reducción.
Esto es de memoria de hace años... puede haber cambios tanto en la legislación como en mi memoria.
MavericK_OscurO escribió:Anfitrión escribió:No estoy al dia, pero hace años me tocó mirarlo y a grandes rasgos era:
Trabajador solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor y concreta su horario dentro de su jornada habitual (Si trabajas de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes puedes ponerte de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, pero no antes de las 9 ni después de las 17, si trabajas a turnos entre las 6:00 y las 22:00 de lunes a domingo puedes ponerte prácticamente el horario que quieras, excepto de 22:00 a 6:00)
La empresa tiene un plazo para aceptar o para justificar que no es posible.
Una vez aceptado la empresa no puede modificarlo hasta que el menor cumpla X años, el empleado si puede solicitar modificaciones o terminar la reducción.
Esto es de memoria de hace años... puede haber cambios tanto en la legislación como en mi memoria.
Eso es concreción horaria, no reducción de jornada
MavericK_OscurO escribió:Una concreción horaria es eso, concretar exactamente el horario para adecuarlo a tus intereses.
En la reducción de jornada, es proporcional, te reduces la misma cantidad de horas en toda tu jornada diaria.
En el primer caso suelen ser por separaciones o divorcios, o casos concretos en los que necesitas un horario específico. Se tienen q demostrar con documentos, por ejemplo (vuelvo a la separación) con la custodia compartida dada por un juez.
En la reducción de jornada basta con presentar el libro de familia en caso de solicitarla por tener un hijo.
A veces pueded llegar a un acuerdo con tu empresa y en la reducciones solicitar por ejemplo quitarte 2 tardes en una jornada partida o un viernes mañana, pero no están obligados. En la concreción si.
Anfitrión escribió:MavericK_OscurO escribió:Una concreción horaria es eso, concretar exactamente el horario para adecuarlo a tus intereses.
En la reducción de jornada, es proporcional, te reduces la misma cantidad de horas en toda tu jornada diaria.
En el primer caso suelen ser por separaciones o divorcios, o casos concretos en los que necesitas un horario específico. Se tienen q demostrar con documentos, por ejemplo (vuelvo a la separación) con la custodia compartida dada por un juez.
En la reducción de jornada basta con presentar el libro de familia en caso de solicitarla por tener un hijo.
A veces pueded llegar a un acuerdo con tu empresa y en la reducciones solicitar por ejemplo quitarte 2 tardes en una jornada partida o un viernes mañana, pero no están obligados. En la concreción si.
Vamos a ver, cuando el trabajador solicita una reducción de jornada, ¿el propio trabajador concreta su nuevo horario dentro de su jornada habitual/ordinaria?
MavericK_OscurO escribió:No. Hay que diferenciar entre concreción horaria y reducción de jornada. Si solicitas reducción de jornada no puedes elegir tu horario.
srkarakol escribió:MavericK_OscurO escribió:No. Hay que diferenciar entre concreción horaria y reducción de jornada. Si solicitas reducción de jornada no puedes elegir tu horario.
Dependerá de la empresa, no??
xDarkPeTruSx escribió:skyrim escribió:Es decir, que la empresa aunque tengas reducción de tu horario de mañana y la uses para ir a buscar al niño al colegio se lo puede saltar por el forro… en mi empresa existe un pacto a la carta de reducción de jornada (el trabajador puede pedir trabajar 4 dias a la semana o los lunes reducirte y los miércoles no… etc) con lo que si el empresario quisiera cambiar horarios el trabajador podría pedir esta reducción a la carta… vamos un lio… y a todo esto yo no puedo acogerme a la ley esta nueva de conciliación familiar? Si yo trabajo por la mañana y pido reducción es precisamente para ir a buscar al niño al colegio al mediodía… si me cambian el horario quizás no puedo ir a buscarlo y no respetan el porqué de la reducción… no se digo yo!
Normalmente se pacta con la empresa y al estar pactado, no suelen putearte.... Pero si, si quisieran putearte para que te pires, lo pueden hacer sin problemas.
Luego ya tendrías que demostrar que te estaban puteando en un juicio, pero de primeras el trabajador se jode.
Ya digo, al estar pactado, si curras bien y todo es correcto, no suelen putear. A las empresas no les suele interesar que tengan una alta rotación, porque las formaciones es un tiempo perdido muy valioso....
Hay casos y casos... Pero no parece que sea el tuyo en concreto.