Duda legal (cámara oculta)

Hola. Quería ver si algún entendido en derecho me podría aclarar una duda.

¿Sería legal grabar (ya sea audio y/o vídeo) con algún dispositivo oculto una conversación el la que el sujeto que graba participa?
Y si es legal, ¿en donde lo sería? (Negocios privados abiertos al público, domicilios particulares, la calle, edificios públicos como hacienda comisaría, etc.)
Y si grabas un acto constitutivo de delito, ¿se puede utilizar la grabación en un juicio?

Aclarar que me refiero a una cámara oculta o similar que el sujeto que graba lleva encima, no me refiero a dejar una cámara oculta en algún lugar para grabar conversaciones ajenas o la intimidad de la gente.

Y aclarar también que no es que vaya a hacer nada de eso ahora mismo xD. Pero no está de más saberlo por si hace falta en un futuro (esperemos que no xD)

¡Gracias de antemano!
En conversaciones laborales está permitido.

En un acto de delito también.

En negocios privados se piden ciertos requisitos (LOPD).

Como grabes un edificio público te van a confundir con un terrorista. Especialmente si es una comisaría.
No te puedo ayudar mucho, pero si se, por la empresa en la que trabajo, que en el caso de que haya una cámara de seguridad, debe estar totalmente avisado.

En mi empresa hay un cartel amarillo en el que se especifica eso.

Si la idea es ir en plan detective privado, ni idea. Pero si la pones en un establecimiento público, cualquiera que entre debe ser avisado de que existe.

Un saludo.
Para que una grabación sea utilizada creo que hay que tener permiso de la otra parte, por eso las cámaras de seguridad siempre tiene que haber carteles que anuncien que en ese establecimiento hay cámaras y cuando nos hacen alguna grabación siempre se avisa que la conversación puede ser grabada.
amchacon escribió:En conversaciones laborales está permitido.

En un acto de delito también.

En negocios privados se piden ciertos requisitos (LOPD).

Como grabes un edificio público te van a confundir con un terrorista. Especialmente si es una comisaría.


¿Y en un domicilio privado, propio o ajeno? (Sobretodo si hay delito o falta)
pitapop escribió:
amchacon escribió:En conversaciones laborales está permitido.

En un acto de delito también.

En negocios privados se piden ciertos requisitos (LOPD).

Como grabes un edificio público te van a confundir con un terrorista. Especialmente si es una comisaría.


¿Y en un domicilio privado, propio o ajeno? (Sobretodo si hay delito o falta)


Un domicilio ajeno es inviolable y no puedes poner una cámara haya dentro delito o falta, si crees que pasa algo raro llama a la policía. Muchisimo cuidado con esto.
amchacon escribió:En conversaciones laborales está permitido.

En un acto de delito también.

En negocios privados se piden ciertos requisitos (LOPD).

Como grabes un edificio público te van a confundir con un terrorista. Especialmente si es una comisaría.


Ojo con estos consejos que no es tan fácil.

Al OP: si tienes dudas consulta a un abogado (y paga [ginyo] ).
CrazyJapan escribió:Para que una grabación sea utilizada creo que hay que tener permiso de la otra parte, por eso las cámaras de seguridad siempre tiene que haber carteles que anuncien que en ese establecimiento hay cámaras y cuando nos hacen alguna grabación siempre se avisa que la conversación puede ser grabada.

En conversaciones laborales está permitido incluso aunque la otra parte no lo sepa. Ya hay sentencias de eso.

En cualquier delito, el juez va a querer ver la grabación sí o sí.

Lo de los carteles en negocios privados es para que sepas donde dirigirte para ejercer tus derechos de la ley de protección de datos. Pasa lo mismo con las conversaciones en teléfono.

pitapop escribió:
amchacon escribió:En conversaciones laborales está permitido.

En un acto de delito también.

En negocios privados se piden ciertos requisitos (LOPD).

Como grabes un edificio público te van a confundir con un terrorista. Especialmente si es una comisaría.

¿Y en un domicilio privado, propio o ajeno?

En un domicilio ajeno no.

En tu domicilio sí.
manucabal está baneado por "Flamer"
Da igual donde estes, en tu domicilio en tu oficina o en un iglú, la respuesta es NO ya que vulneras el derecho a la intimidad de la persona tanto grabacion de video como de voz.
Para poder grabar tienes que tener el consentimiento de la otra parte o empezar a grabar y avisar de que le estas grabando (si es para presentarla como prueba de algo, si es para consumo propio no hace falta avisar jajaj.:P )
Un saludo!!
Gracias a todos por las respuestas, aunque veo que no hay consenso xD

Manucabal dijo:

Da igual donde estes, en tu domicilio en tu oficina o en un iglú, la respuesta es NO ya que vulneras el derecho a la intimidad de la persona tanto grabacion de video como de voz.
Para poder grabar tienes que tener el consentimiento de la otra parte o empezar a grabar y avisar de que le estas grabando (si es para presentarla como prueba de algo, si es para consumo propio no hace falta avisar jajaj. )
Un saludo!! [/quote]

Sin embargo una grabación de teléfono sí que es legal grabarla sin conocimiento del interlocutor

(Sí, ya sé que hice el quote a mano, pero es que desde la app no se cómo se hacen, ni tampoco poner emotis, por eso tanto xD...)
Pues a mi me ha entrado la duda ahora... ¿en los institutos, que la mayoría tienen cámaras, se debe indicar la existencia de cámaras ya sea con un cartel, papel informativo o lo que sea?

Un saludo!
FernanIssla escribió:Pues a mi me ha entrado la duda ahora... ¿en los institutos, que la mayoría tienen cámaras, se debe indicar la existencia de cámaras ya sea con un cartel, papel informativo o lo que sea?

Un saludo!


No sólo se debe, si no que los padres de menores deben dar su consentimiento expreso. La ley protege mucho más a los menores que a los demás, y conozco casos en los que los alumnos de infantil son apartados de las fotos de grupo porque sus padres no firmaron la autorización. Esos crios no salen en ninguna foto, por lo que tampoco pueden salir en una grabación de una cámara.

Otra cosa es que la cámara sólo sea para visionar. En ese caso la autorización no es necesaria, pero el aviso si. En cualquier establecimiento público debe estar avisado.

Un saludo.
manucabal escribió:Da igual donde estes, en tu domicilio en tu oficina o en un iglú, la respuesta es NO ya que vulneras el derecho a la intimidad de la persona tanto grabacion de video como de voz.
Para poder grabar tienes que tener el consentimiento de la otra parte o empezar a grabar y avisar de que le estas grabando (si es para presentarla como prueba de algo, si es para consumo propio no hace falta avisar jajaj.:P )
Un saludo!!


Eso es completamente falso, en un sitio publico puedes grabar a quien te plazca siempre que sean mayores de edad y por temas laborales se suele aceptar como prueba sin autorización incluso cuando es en entornos privados.

apachusque escribió:
FernanIssla escribió:Pues a mi me ha entrado la duda ahora... ¿en los institutos, que la mayoría tienen cámaras, se debe indicar la existencia de cámaras ya sea con un cartel, papel informativo o lo que sea?

Un saludo!


No sólo se debe, si no que los padres de menores deben dar su consentimiento expreso. La ley protege mucho más a los menores que a los demás, y conozco casos en los que los alumnos de infantil son apartados de las fotos de grupo porque sus padres no firmaron la autorización. Esos crios no salen en ninguna foto, por lo que tampoco pueden salir en una grabación de una cámara.

Otra cosa es que la cámara sólo sea para visionar. En ese caso la autorización no es necesaria, pero el aviso si. En cualquier establecimiento público debe estar avisado.

Un saludo.


Estáis confundiendo camaras de seguridad de grabaciones privadas, una cámara de seguridad puede grabar menores sin consentimiento pero solo en "recintos privados", una grabación privada sólo la puedes hacer en un sitio público o consentimiento del titular en una zona privada.
Para temas laborales (a la hora de que te vayan a comunicar un despido o similar), como ya ha dicho @amchacon puedes grabar siempre que intervengas tu en la conversación o incluso sin llegar a intervenir, da igual si la otra persona no lo sabe, o lo sabe y no te da permiso para grabar.

Tu tienes el derecho a hacerlo y será una prueba en caso de juicio.

Dejo un enlace donde se habla de esto:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... mails.html

En las demás situaciones no lo sé.
pitapop escribió:Sin embargo una grabación de teléfono sí que es legal grabarla sin conocimiento del interlocutor

(Sí, ya sé que hice el quote a mano, pero es que desde la app no se cómo se hacen, ni tampoco poner emotis, por eso tanto xD...)

Yo puedo responder con fuentes si hace falta.

Grabación de conversaciones laborales sin consentimiento:


En delitos


En tu domicilio
manucabal escribió:Da igual donde estes, en tu domicilio en tu oficina o en un iglú, la respuesta es NO ya que vulneras el derecho a la intimidad de la persona tanto grabacion de video como de voz.
Para poder grabar tienes que tener el consentimiento de la otra parte o empezar a grabar y avisar de que le estas grabando (si es para presentarla como prueba de algo, si es para consumo propio no hace falta avisar jajaj.:P )


Creo que esa afirmación no es correcta.
En el caso de La Camarga, que seguí de cerca, donde la exnovia de hijo de Jordi Pujol y Alicia Sanchez Camacho comieron y fueron grabadas quedó claro que no habia delito ya que una de las partes consintió la grabación. Es decir, no puedes grabar a dos terceras personas, pero sí puedes grabar a otra persona que habla contigo. Ni tienes porqué informarla ni tiene porqué saberlo.
Aprovecho el hilo para hacer una pregunta similar:

Yo tengo que salir de mi garaje (particular) de culo. La calle antes era único sentido y con poquísimo tráfico, por lo que podías salir con toda la pachorra. Ahora es de doble sentido y ha aumentado muchísimo el tráfico, pasan buses...

Estaba pensando en montar una webcam para acceder desde el móvil, y poder vigilar en tiempo real los coches que vienen por el carril más próximo, hasta estar fuera.

Se trataría de una cámara no fija, y sin capacidad de grabación. ¿Eso estaría permitido desde el punto de vista de la LOPD, o sería meterme en un lío?
Cada juez interpreta la ley como le sale de las pelotas. Te pongo un ejemplo real, un trabajador/a es grabado mientras roba dinero de la caja en reiteradas ocasiones.
Llegado el juicio el/la inculpado/a alega que en los carteles que se avisa de que los srs clientes pueden ser grabados por cámaras, no dice nada sobre los trabajadores...
El juez lo admite y desestima la causa, teniendo la empresa que readmitirlo/a
Apaga y vámonos.
hal9000 escribió:Cada juez interpreta la ley como le sale de las pelotas. Te pongo un ejemplo real, un trabajador/a es grabado mientras roba dinero de la caja en reiteradas ocasiones.
Llegado el juicio el/la inculpado/a alega que en los carteles que se avisa de que los srs clientes pueden ser grabados por cámaras, no dice nada sobre los trabajadores...
El juez lo admite y desestima la causa, teniendo la empresa que readmitirlo/a
Apaga y vámonos.


Normal. La empresa tiene obligación de notificar si esta vigilando a sus trabajadores mediante cámaras. Y si por ejemplo tienes una cámara permanentemente apuntando a la caja registradora, queda bastante claro que estas vigilando al trabajador y no a los clientes.

No es para nada lo mismo grabar una conversación en la que tu participas a poner una cámara grabando permanentemente (y ya no digamos si quieres grabar sonido). Los requisitos legales son como el día y la noche.
hal9000 escribió:El juez lo admite y desestima la causa, teniendo la empresa que readmitirlo/a

Readmitirlo o pagar la indemnización por despido.
hal9000 escribió:Cada juez interpreta la ley como le sale de las pelotas. Te pongo un ejemplo real, un trabajador/a es grabado mientras roba dinero de la caja en reiteradas ocasiones.
Llegado el juicio el/la inculpado/a alega que en los carteles que se avisa de que los srs clientes pueden ser grabados por cámaras, no dice nada sobre los trabajadores...
El juez lo admite y desestima la causa, teniendo la empresa que readmitirlo/a
Apaga y vámonos.


Ahí no cabe interpretación, un empleador grabando a su empleado en su puesto de trabajo y sin avisar, raro es que además no le multen.
en temas laborales haceros a la idea de que salvo que sea una burrada muy gorda y que este atada y bien atada por todos lados, el trabajador siempre va a tener razon/via de escape, incluso frente a comision de delitos.

para el resto de cuestiones ya seran otras historias, pero la laboral es "la laboral", ni lo demas aplica para lo laboral, ni lo laboral aplica para lo demas.

de hecho para delitos en general las grabaciones casi nunca se admiten porque casi siempre algun recurso legal impide su admision como prueba (en cambio en casos laborales es todo lo contrario)
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