Duda legal con tema de herencia

Hace cosa de unos 10 meses fallecio mi padre (dep) con quien no tenia apenas relacion, pero aun asi en el testamento yo figuraba como unico heredero. Lo unico que tenía basicamente era el dinero del banco pero almenos no tenía deudas.
Revisando las cuentas bancarias (el banco al ser el heredero me facilita esa informacion) he visto que unos 6 meses antes de fallecer hizo una transferencia bancaria a quien era su persona cuidadora en ese momento de un valor de unos 9000 euros aprox. No era todo su dinero pero sí una buena parte.
Por un lado me han aconsejado que este dinero lo puedo reclamar porque seria como apropiacion indebida o levantamiento de bienes, ya que al ser el unico heredero ese dinero deberia corresponderme a mí y ese movimiento se hizo sin informarme a mí, pero por el otro me han dicho que si ese movimiento se hizo en vida, lo hizo él mismo y no fue otra persona que sacó el dinero y no puedo demostrar que mi padre no estuviera en plenas facultades psíquicas, poco puedo hacer, ya que yo soy heredero de sus pertenencias a partir del momento en que fallece y no antes.

Conocéis de algun caso parecido, sabeis algo al respecto?
creo que ahi no tienes nada que rascar.

te tienes que informar de los seguros del fallecido, porque por ahi puede que tengas derecho a algo. enlace
100-in-1 escribió:Hace cosa de unos 10 meses fallecio mi padre (dep) con quien no tenia apenas relacion, pero aun asi en el testamento yo figuraba como unico heredero. Lo unico que tenía basicamente era el dinero del banco pero almenos no tenía deudas.
Revisando las cuentas bancarias (el banco al ser el heredero me facilita esa informacion) he visto que unos 6 meses antes de fallecer hizo una transferencia bancaria a quien era su persona cuidadora en ese momento de un valor de unos 9000 euros aprox. No era todo su dinero pero sí una buena parte.
Por un lado me han aconsejado que este dinero lo puedo reclamar porque seria como apropiacion indebida o levantamiento de bienes, ya que al ser el unico heredero ese dinero deberia corresponderme a mí y ese movimiento se hizo sin informarme a mí, pero por el otro me han dicho que si ese movimiento se hizo en vida, lo hizo él mismo y no fue otra persona que sacó el dinero y no puedo demostrar que mi padre no estuviera en plenas facultades psíquicas, poco puedo hacer, ya que yo soy heredero de sus pertenencias a partir del momento en que fallece y no antes.

Conocéis de algun caso parecido, sabeis algo al respecto?


Revocación de la donación (si es que lo fue y no fue un pago) hasta el límite de 1/3 del haber hereditario por inoficiosidad. No puedo ayudarte más.
Disculpa pero no he entendido tu respuesta.
Creo que la "donación" fue una transferencia de dinero (así aparece en el banco) que dudo que esté legalmente especificada como donación en ningun lugar de hacienda u otros sitios. Lo único que consta es el concepto de la transferencia, ese es el único motivo que aparece, y como fue una transferencia a su cuidadora ponia "cuidadora" como motivo de la transferencia.

En cuanto a lo de "haber hereditario por inoficiosidad", no entiendo muy bien la información que encuentro. Donde queda definida la cantidad de mi herencia legítima y por qué? Depende de la cantidad de dinero que quedara en el banco cuando pude ejecutar la herencia y la cantidad de las donaciones? Como se calcula?

En el testamento no especificaba cantidades de ningún tipo.
lo que te esta diciendo (entiendo) es que si fue dado como donacion si tendrias derecho a reclamar, pero precisamente hicieron transferencia simple, que eso no paga nada por ninguna parte (bueno, la cuidadora por el aumento de IRPF pero no se porque me sospecho que ese fue su unico ingreso de todo el año).

del porcentaje de herencia legitima ni te preocupes si tu eres el unico heredero (no hay otros hijos, no hay padres ni abuelos del fallecido, ni conyuge (o ex-conyuge)) y tu padre no dejo un testamento o UUVV donde especificara a algun otro (ese otro u otros especificados solo podrian percibir como maximo el 1/3 de libre disposicion)
@100-in-1 lo quiere decir lo que te ha puesto el compañero es que si el dinero se lo donó (aunque legalmente no lo documentara como donación) y esa donación afecta a tu legítima, esa donación es inoficiosa (aunque sea en parte).

Ejemplo: tu padre tenía 9.000 euros.
Tú legítima sobre esa cantidad eran 6.000 euros (2/3 partes)
Si la donación hubiera sido de 2000 euros no hay nada que rascar siempre que lo haya hecho conscientemente.
Ahora bien si tu padre dona 8.000 de esos 9.000 euros, está afectando a tu legítima y tienes derecho a exigir la diferencia para llegar a recibir tus 6.000 euros.

En definitiva, la legítima no se puede quitar ni en testamento ni con anterioridad mediante la realización de donaciones.
Haz cálculos a ver si está afectada o no por la supuesta donacion. Si está afectada intenta buscar algo a lo que agarrarte para demostrar que si fue una donación y. no el pago por cuidarle
GXY escribió:lo que te esta diciendo (entiendo) es que si fue dado como donacion si tendrias derecho a reclamar, pero precisamente hicieron transferencia simple, que eso no paga nada por ninguna parte


A mi cuando mis padres me hicieron la donación para comprar el piso me hicieron una transferencia de 200.000 euros y luego ya se fue a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones..., al igual que en la herencia fue una transferencia...

Que presentes por otro lado el modelo y pagues el impuesto no quiere decir que el dinero no se mueva en una transferencia.., sino cómo carajo lo haces??


En cuanto al hilo...., tendrá sus razones.., pero nunca entenderé perder relación con un padre..., y si se ha desentendido de él y ha estado una persona cuidándole creo que se merece ese dinero
En primer lugar DEP

No me quiero meter en temas legales de los que ni entiendo ni quiero entender, pero dices que no tenias relacion con tu padre, una persona lo cuida y quizá él en agradecimiento le hace una regalo, y ahora tu sin saber si fue una de sus ultimas voluntades quieres deshacerlo. Yo antes de hacer nada me informaría con vecinos, conocidos etc como cuidaba esa persona a mi padre y si se merecía ese dinero, supongo que ellos si sabrán si tu padre en sus últimos meses estaba en plenas facultades.
Lo que yo haría es asegurarme que tu padre realmente dejó ese dinero voluntariamente y que esa persona es alguien que apreciaba o le estaba agradecido y si si es cierto y no es una estafa o fraude o le obligaron a darlo respetaría su voluntad.

Si donó eso voluntariamente por algo seria. A lo mejor esa persona se merece ese dinero por el buen trato que le dió.
Pero eso se puede argumentar o defender, si fue voluntariamente? Sería la palabra del beneficiario contra mí, el legítimo heredero. Yo siempre puedo alegar que mi padre no sabía lo que hacía, pero claro, de nuevo, sería su palabra contra la mía.

Honestamente, yo creo que aquí poco puedo rascar si además fue la voluntad real de mis padre, pero hay gente que me dicen que lo "luche", y yo tengo dudas de si tiene ningún recorrido legal.

En cuanto a la no relación con mi padre, digamos que nos maltrató bastante a mi madre y a mí cuando ésta aún vivía, y de ahí que si puedo rascar algo de dinero "por lo menos", pero cierto es también que no sé nada de esa supuesta persona cuidadora.
unos comentarios, no me voy a dirigir especificamente a nadie.

1.- en los motivos para dejar de dirigirte a un familiar yo no me voy a meter. lo unico que voy a decir es que haberlos haylos. y que no olvideis nadie en el hilo que la familia es esa parte de tu vida que NO eliges. dicho queda.

2.- creo que cuando hable de "transferencia simple que no es una donacion" se me entendio facil y rapido pero bueno. alguno que otro a lo mejor necesita leer mas despacio y mas de una vez los post y entenderlo por la directa en vez de buscando la vuelta. :-|

3.- "legitimidad" no tiene nada que ver con "cariño". esos ultimos dias viejo y solo no me los quiero ni imaginar (no, en serio, no me los quiero imaginar. vivo solo y cuando pienso en el tema me entra depresion) y no me extraña nada que en la busqueda de un poquito de cariño o que al menos, con perdon, te limpien las cacas, pues cualquier extraño que te dedica unas horas sea mas valorable que un hijo. por muchas circunstancias en las que como ya dije en el punto 1, no voy a entrar.

4.- ir a reclamar y retrotraer esa "donacion inoficiosa"... yo lo veo una causa perdida. por supuesto mi consejo al op es que si quiere explorar esa via lo consulte con un abogado (y mejor aun si tiene experiencia en este tipo de casos) pero yo diria que es 2-3 años de juicios para nada. y eso contando con que se llegara a juicio y a que se dicte sentencia.

5.- yo lo que he recomendado al op, y le reitero, es que, comprobado el tema de testamento / ultimas voluntades (que supongo que o bien habria o bien, como digo, ya lo ha comprobado) sobre todo con vistas a comprobar si se determinó a algun heredero "no forzoso", es explorar el tema de seguros de vida, porque es bastante probable que por cualquier via (bancos, directamente en compañias de seguros, creditos/prestamos, por la via laboral si era un trabajo publico, etc) puede haber alguno, y suele haber un periodo de tiempo y mucha letra pequeña para reclamarlos. y si no se reclama eso se lo queda la aseguradora como ganancias

yo las veces que he visto de cerca este tipo de situaciones, resulta que suele salir mas dinero de los seguros que de la propia herencia. :o
100-in-1 escribió:Pero eso se puede argumentar o defender, si fue voluntariamente? Sería la palabra del beneficiario contra mí, el legítimo heredero. Yo siempre puedo alegar que mi padre no sabía lo que hacía, pero claro, de nuevo, sería su palabra contra la mía.

Honestamente, yo creo que aquí poco puedo rascar si además fue la voluntad real de mis padre, pero hay gente que me dicen que lo "luche", y yo tengo dudas de si tiene ningún recorrido legal.

En cuanto a la no relación con mi padre, digamos que nos maltrató bastante a mi madre y a mí cuando ésta aún vivía, y de ahí que si puedo rascar algo de dinero "por lo menos", pero cierto es también que no sé nada de esa supuesta persona cuidadora.


A ver hay dos cosas distintas:
1. Tener pruebas de que tu padre no estaba en sus cabales o de qué no fue voluntaria.
Este punto no aplica porque por lo que dices ni estaba incapacitado ni tienes prueba alguna.

2. Que se perjudique la legítima que es lo que te explique en el punto anterior.
En este caso solo es una cuestión de número. O se perjudica o no. Tú sabras qué has heredado y su valoración.
Si él tenía X antes de la donación y después de la donación queda menos de 2/3X puedes pedir que te devuelvan la diferencia hasta 2/3X.
Y para eso da igual que él lo hiciera en sus cabales o no o voluntariamente o no.
Entonces, a ver si lo he entendido.

Por ley, si él tenía 17000 y da 9000, quedando de herencia 8000, como 2/3 de 17000 es 11300, podría reclamar 3300 euros?

Me parece contradictorio lo que dice por un lado GXY de que tengo poco que reclamar pero luego eso de que 2/3 de lo que tenía antes de la donación me pertenecerían por herencia legítima.
100-in-1 escribió:Entonces, a ver si lo he entendido.

Por ley, si él tenía 17000 y da 9000, quedando de herencia 8000, como 2/3 de 17000 es 11300, podría reclamar 3300 euros?

Me parece contradictorio lo que dice por un lado GXY de que tengo poco que reclamar pero luego eso de que 2/3 de lo que tenía antes de la donación me pertenecerían por herencia legítima.

No se puede donar lo que no se puede dar por herencia. Y de herencia solo se puede otorgar 1/3 a la gente que no le corresponde legitima.
Como se ha pasado ha donado mas de lo que puede.
Hay que ver si eso era una donación claro.
100-in-1 escribió:Pero eso se puede argumentar o defender, si fue voluntariamente? Sería la palabra del beneficiario contra mí, el legítimo heredero. Yo siempre puedo alegar que mi padre no sabía lo que hacía, pero claro, de nuevo, sería su palabra contra la mía.

Honestamente, yo creo que aquí poco puedo rascar si además fue la voluntad real de mis padre, pero hay gente que me dicen que lo "luche", y yo tengo dudas de si tiene ningún recorrido legal.

En cuanto a la no relación con mi padre, digamos que nos maltrató bastante a mi madre y a mí cuando ésta aún vivía, y de ahí que si puedo rascar algo de dinero "por lo menos", pero cierto es también que no sé nada de esa supuesta persona cuidadora.
yo no me quiero meter en temas que no son mios pero cuando en una herencia aunque tengas uno unico heredero si cortan una relacion con determinadas personas es por algo vosotros tendreis vuestras razones y el las suyas o algun tipo de rencor, depende por el lado que se mire lo veras de una manera u otra ya que aqui ninguno sabemos nada de vuestra vida , si se lo deja a otra persona pues a ver como demuestras que no estaba en plenas facultades mentales y si deja testamento ahi si que nada puedes hacer. seguramente la persona que lo cuidadaba algo sabria del asunto asique seria su palabra contra la tuya, que puedas rascar algo pues podria porque te pertenecerían por herencia legítima ahora i quieres gastar dinero en abogados para cuatro duros. de todos modos yo con alguien que tengo relacion cero si me las hizo pasar putas como dices es que ni me molestaria buscar lar vueltas por unos billetes, vamos lo que me gano en salud mental.

el dinero es muy goloso y de estos casos pues hay en todas las familias, si fueran 100.000e o tal pues lo entendería
100-in-1 escribió:Entonces, a ver si lo he entendido.

Por ley, si él tenía 17000 y da 9000, quedando de herencia 8000, como 2/3 de 17000 es 11300, podría reclamar 3300 euros?

Me parece contradictorio lo que dice por un lado GXY de que tengo poco que reclamar pero luego eso de que 2/3 de lo que tenía antes de la donación me pertenecerían por herencia legítima.


Exacto.
Pero para eso tienes que demostrar que fue una donación. Eso sí.

Si es un pago por cuidarle obviamente no aplica lo que te hemos dicho.
¿Y como se diferencia una donación de un pago por cuidarle? ¿Un pago por cuidarle debería tener alguna declaración legal? Porque por lo que he entendido sí, y esto solo es una transferencia única con el concepto breve concepto de cuidados, sin ninguna otra justificación.
100-in-1 escribió:¿Y como se diferencia una donación de un pago por cuidarle? ¿Un pago por cuidarle debería tener alguna declaración legal? Porque por lo que he entendido sí, y esto solo es una transferencia única con el concepto breve concepto de cuidados, sin ninguna otra justificación.


Pues se diferencia en si le está regalando dinero o le está pagando. La diferencia es clara.
Otra cosa es que sólo ellos lo sepan porque serán los que lo han hablado.
Si tú trabajas sin contrato y te pagan no te están donando dinero, te están pagando un sueldo. Otra cosa es que no estén cumpliendo con la legalidad en materia laboral, pero el dinero es un sueldo.
martuka_pzm escribió:Pues se diferencia en si le está regalando dinero o le está pagando. La diferencia es clara.
Otra cosa es que sólo ellos lo sepan porque serán los que lo han hablado.
Si tú trabajas sin contrato y te pagan no te están donando dinero, te están pagando un sueldo. Otra cosa es que no estén cumpliendo con la legalidad en materia laboral, pero el dinero es un sueldo.

Ahí estaría la clave.
El problema es que como en la transferencia ponía cuidadora si va a juicio ella podrá decir que ese dinero era un pago por sus servicios.

Que fuese una trabajadora ilegal ni dada de alta no implica que no le corresponda su salario o su indemnización por despido o lo que sea.
100-in-1 escribió:¿Y como se diferencia una donación de un pago por cuidarle?


pues basicamente haberlo oficializado como tal y haber pagado los impuestos correspondientes por ello.

en mi opinion ahi, sin acusar a los compañeros de aconsejarte mal, creo que te estan mareando con un ataque de exactitud. por ahi no creo que saques nada porque nadie en esa situacion obra de ese modo precisamente porque las donaciones pagan impuestos. y en teoria el cobro por servicios tambien, pero vamos, sera que no hay servicios en B que no pagan nah de nah y que hacienda no los persigue de oficio (y que se pagan por transferencia).

pero bueno, si quieres consultarlo con un abogado o gestor por mi no te cortes, pero si lo haces y te dice lo mismo que estoy diciendo yo, tampoco te cortes en decirlo. :-P

lo voy a decir en otras palabras un pelin mas claras: a tu padre en sus ultimos dias le dio por darle dinero del que tenia a la unica persona que estuvo con el que fue esa cuidadora. ¿tecnicamente es una donacion? probablemente ¿tecnicamente es un pago por servicios? probablemente ¿tecnicamente si lo reclamas no vas a ver un duro de ahi y eso si es que el tema llega a juicio?... probablemente.

y eso tu padre no lo hizo ni enajenado ni obligado. lo hizo porque quiso.
martuka_pzm escribió:
100-in-1 escribió:¿Y como se diferencia una donación de un pago por cuidarle? ¿Un pago por cuidarle debería tener alguna declaración legal? Porque por lo que he entendido sí, y esto solo es una transferencia única con el concepto breve concepto de cuidados, sin ninguna otra justificación.


Pues se diferencia en si le está regalando dinero o le está pagando. La diferencia es clara.
Otra cosa es que sólo ellos lo sepan porque serán los que lo han hablado.
Si tú trabajas sin contrato y te pagan no te están donando dinero, te están pagando un sueldo. Otra cosa es que no estén cumpliendo con la legalidad en materia laboral, pero el dinero es un sueldo.


En realidad no es ilegal el que no haya contrato por escrito. Otra cosa es que si no hay nada escrito, es automáticamente un contrato indefinido (no se pueden hacer contratos temporales ni de obra y servicio sin formalizarlo por escrito), pero un contrato verbal es totalmente válido y legal.
O sea, que alguien que no tiene relación con el fallecido ahora a poner el cazo por dinero, joder como me suena eso, en todos lados pasa lo mismo, como buitres cuando se ha muerto para la herencia, mientras tanto en vida pasando...que pena...
solo he leido el primer post del hilo.

eso se lo daría como una paga extra por sus cuidados no creo que se pueda reclamar nada.
y moralmente en mi opinión menos aún deberías reclamar nada.

poder ir a juicio se podría ir pero tampoco creo que termines con el dinero ya que no es levantamiento de nada si era una trabajadora suya y sin saber que se va a morir. pero vamos que si hay denuncia un juez podría aceptar el caso para al menos investigar bien que ha pasado. con que esa persona indique que se lo dío por una paga extra por sus servicios no creo que se pueda reclamar nada. Si por el contrario admite que se lo dío para que no lo cobraran sus herederos pues si. por eso digo que un juez podría aceptar la denuncia y a ver las pruebas de cada uno [bye]
Gracias a todos por vuestras respuestas, más o menos me habéis dado la información y las opiniones que necesitaba :)
LLioncurt escribió:En realidad no es ilegal el que no haya contrato por escrito. Otra cosa es que si no hay nada escrito, es automáticamente un contrato indefinido (no se pueden hacer contratos temporales ni de obra y servicio sin formalizarlo por escrito), pero un contrato verbal es totalmente válido y legal.


en realidad es que llegado a juicio se considerará indefinido, no que lo sea por las buenas.

sin juicio ni indefinido ni porras.
LLioncurt escribió:
martuka_pzm escribió:
100-in-1 escribió:¿Y como se diferencia una donación de un pago por cuidarle? ¿Un pago por cuidarle debería tener alguna declaración legal? Porque por lo que he entendido sí, y esto solo es una transferencia única con el concepto breve concepto de cuidados, sin ninguna otra justificación.


Pues se diferencia en si le está regalando dinero o le está pagando. La diferencia es clara.
Otra cosa es que sólo ellos lo sepan porque serán los que lo han hablado.
Si tú trabajas sin contrato y te pagan no te están donando dinero, te están pagando un sueldo. Otra cosa es que no estén cumpliendo con la legalidad en materia laboral, pero el dinero es un sueldo.


En realidad no es ilegal el que no haya contrato por escrito. Otra cosa es que si no hay nada escrito, es automáticamente un contrato indefinido (no se pueden hacer contratos temporales ni de obra y servicio sin formalizarlo por escrito), pero un contrato verbal es totalmente válido y legal.

Sí, sí el contrato es válido.

Si te fijas he puesto con la legalidad laboral (quería poner legislación en realidad xD) y estaba pensando en alta en seguridad social y demás historias no en que el contrato de trabajo verbal no fuera valido como contrato.

@GXY a ver yo le estoy diciendo cómo funciona esto. Las cantidades las sabe el..
si solo ha heredado 500 euros y puede rascar 5000 y pico encontrando algo, algún amigo de su padre, yo que sé…

Con los datos que ha dado poco más se le puede decir sin entrar en el tema moral. Pero lo más probable es lo que tú dices y no vaya a sacar nada más
@martuka_pzm

Dices que son simples matemáticas, pero me imagino que habrá otras circunstancias a tener en cuenta no?

Por ejemplo, yo que soy joven y tengo hijos: a mi ahora me va muy bien y le hago un regalo/donación a mi hermano de 20.000€.
A lo largo de los años voy perdiendo dinero por mi mala cabeza en los negocios, y 15 años después de la donación muero por que me cae un rayo dejando una birria de herencia.

Podrían mis herederos reclamar algo a mi hermano? O solo es cuando la muerte es previsible a corto plazo?
Anfitrión escribió:@martuka_pzm

Dices que son simples matemáticas, pero me imagino que habrá otras circunstancias a tener en cuenta no?

Por ejemplo, yo que soy joven y tengo hijos: a mi ahora me va muy bien y le hago un regalo/donación a mi hermano de 20.000€.
A lo largo de los años voy perdiendo dinero por mi mala cabeza en los negocios, y 15 años después de la donación muero por que me cae un rayo dejando una birria de herencia.

Podrían mis herederos reclamar algo a mi hermano? O solo es cuando la muerte es previsible a corto plazo?


La acción prescribe a los 5 años pero desde la muerte (hay discusión en los tribunales) que es cuando se puede ejercer.
En el caso que comenta seguro seguro que no hay ningún problema.
En uno como el que comentas tú pues probablemente se acabaría en instancias altas de los tribunales. No sé tanto como para contestarte con seguridad.
No he leido todo pero lo mismo hay por ahí un papel que pone algo similar a "factura" y eso ya no entra en herencia. Si el hombre "debía" (o hicieron como que lo debía) un dinero por servicios prestados ese valor no entra en esa parte "legítima", ojo!
Torres escribió:
GXY escribió:lo que te esta diciendo (entiendo) es que si fue dado como donacion si tendrias derecho a reclamar, pero precisamente hicieron transferencia simple, que eso no paga nada por ninguna parte


A mi cuando mis padres me hicieron la donación para comprar el piso me hicieron una transferencia de 200.000 euros y luego ya se fue a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones..., al igual que en la herencia fue una transferencia...

Que presentes por otro lado el modelo y pagues el impuesto no quiere decir que el dinero no se mueva en una transferencia.., sino cómo carajo lo haces??


En cuanto al hilo...., tendrá sus razones.., pero nunca entenderé perder relación con un padre..., y si se ha desentendido de él y ha estado una persona cuidándole creo que se merece ese dinero

Estoy leyendo todo y llegué a tu comentario. Mi padre cuando me regaló un piso en lugar de donación lo hizo mediante una figura legal llamada pacto de mejora , que sería como heredar en vida , con el beneficio legal de no pagar impuestos los primeros 400.000 euros (dependiendo de la comunidad autónoma). Eso no quita que tuviese que declarar igualmente ese pacto en la hacienda local de la comunidad en el plazo legal pero en mi caso con coste cero. Es que yo escucho donación y empiezo a temblar.
Aún así, creo que el gobierno va a modificar nuevamente los pactos de mejora para que si tributen.

@100-in-1
Respecto al hilo general. Opino igual que torres. Si esa persona estuvo cuidando a tu padre ( dep), y encima tú no tenías mucha relación , y para más abundamiento fue tu padre quien se lo transfirió en vida a esa persona y no puedes demostrar que tú padre estaba incapacitado judicialmente (lo sabrías ya que es un proceso judicial de incapacitación ), lo tienes complicado.
Quien te ha informado supongo que sería algún abogado listillo para animarte a denunciar y cobrarte honorarios. Ni la descripción que das encaja en la figura de apropiación indebida de nuestro código penal español( si eres de españa) , ni levantamiento de bienes. Ese dinero te pertenece a tí desde el fallecimiero de tu padre, pero cuando tu padre estaba vivo tuyo no era nada y tu padre podia gastado como le diese la real gana.

Con los datos que das la cosa no pinta bien.
Otra cosa es que tengas pruebas de engaños, manipulaciones, uso de contraseñas o acceso sin consentimiento a esa cuenta bancaria de tu padre. Eso puede cambiar algo las cosas.

@GXY
Llevas razón en eso de los seguros. Mi tío (dep)me dejó una herencia y tenía tres seguros vitalicios por los que a mí tío le pagaban una renta mensual por un capital que depósito en su día( hace muchos años) en cada uno de los seguros.
No sólo me pagaron el capital íntegro que había depositado en cada uno de ellos , tambien un plus por el fallecimiento.
De dos de esos seguros yo no tenía conocimiento. Increible.
La tendencia en mi opinión debería ser la armonización de figuras y cargas fiscales en todo el territorio, evitando las fiscalidades "a medida" y sobre todo que los derechos para los ciudadanos sean los mismos en todo el territorio, especialmente a las rentas más bajas y vulnerables.

Por ejemplo las exenciones por límite de renta y/o por objeto del inmueble, deberían ser iguales en todas las autonomías.
lalioparda escribió:
Torres escribió:
GXY escribió:lo que te esta diciendo (entiendo) es que si fue dado como donacion si tendrias derecho a reclamar, pero precisamente hicieron transferencia simple, que eso no paga nada por ninguna parte


A mi cuando mis padres me hicieron la donación para comprar el piso me hicieron una transferencia de 200.000 euros y luego ya se fue a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones..., al igual que en la herencia fue una transferencia...

Que presentes por otro lado el modelo y pagues el impuesto no quiere decir que el dinero no se mueva en una transferencia.., sino cómo carajo lo haces??


En cuanto al hilo...., tendrá sus razones.., pero nunca entenderé perder relación con un padre..., y si se ha desentendido de él y ha estado una persona cuidándole creo que se merece ese dinero

Estoy leyendo todo y llegué a tu comentario. Mi padre cuando me regaló un piso en lugar de donación lo hizo mediante una figura legal llamada pacto de mejora , que sería como heredar en vida , con el beneficio legal de no pagar impuestos los primeros 400.000 euros (dependiendo de la comunidad autónoma). Eso no quita que tuviese que declarar igualmente ese pacto en la hacienda local de la comunidad en el plazo legal pero en mi caso con coste cero. Es que yo escucho donación y empiezo a temblar.
Aún así, creo que el gobierno va a modificar nuevamente los pactos de mejora para que si tributen.



Yo lo que no pague en la herencia fue el impuesto de sucesiones de los primeros 400.000 euros como dices.., sólo de la parte que excedía. Pero en la donación era desde cero. A nosotros para no pagar el impuesto lo que nos dijeron fue que hiciésemos un contrato como que se lo iba a devolver y tal pero preferimos pagarlo para ahorrarnos líos… De lo que comentas no tengo nidea.., nadie nos dijo nada pero me extraña mucho que te puedas saltar un impuesto tan fácilmente
Torres escribió:
lalioparda escribió:
Torres escribió:
A mi cuando mis padres me hicieron la donación para comprar el piso me hicieron una transferencia de 200.000 euros y luego ya se fue a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones..., al igual que en la herencia fue una transferencia...

Que presentes por otro lado el modelo y pagues el impuesto no quiere decir que el dinero no se mueva en una transferencia.., sino cómo carajo lo haces??


En cuanto al hilo...., tendrá sus razones.., pero nunca entenderé perder relación con un padre..., y si se ha desentendido de él y ha estado una persona cuidándole creo que se merece ese dinero

Estoy leyendo todo y llegué a tu comentario. Mi padre cuando me regaló un piso en lugar de donación lo hizo mediante una figura legal llamada pacto de mejora , que sería como heredar en vida , con el beneficio legal de no pagar impuestos los primeros 400.000 euros (dependiendo de la comunidad autónoma). Eso no quita que tuviese que declarar igualmente ese pacto en la hacienda local de la comunidad en el plazo legal pero en mi caso con coste cero. Es que yo escucho donación y empiezo a temblar.
Aún así, creo que el gobierno va a modificar nuevamente los pactos de mejora para que si tributen.



Yo lo que no pague en la herencia fue el impuesto de sucesiones de los primeros 400.000 euros como dices.., sólo de la parte que excedía. Pero en la donación era desde cero. A nosotros para no pagar el impuesto lo que nos dijeron fue que hiciésemos un contrato como que se lo iba a devolver y tal pero preferimos pagarlo para ahorrarnos líos… De lo que comentas no tengo nidea.., nadie nos dijo nada pero me extraña mucho que te puedas saltar un impuesto tan fácilmente

Esa figura que te digo equivale a la herencia pero no hace falta que el familiar fallezca..es como darlo en vida bajo un pacto de mejora notarial . Se tramita igual el impuesto de sucesiones pero puedes dar dinero en vida de padres a hijos y tramitarlo mediante está vía sin necesidad de llevarlo por contratos o donaciones. También te digo que esta figura es popular en ciertas comunidades como por ejemplo Galicia que está o.estaba a coste cero.
Ahora bien, si tú por los primeros 400.000 estuviste exento, perfecto.
Saludos. Y te dejo un enlace.
https://abogados-lugo.com/pacto-de-mejora-gallego/

En Galicia, para dar dinero o pisos de padres a hijos hasta los primeros 400.000 euros fue la figura mas usada en los últimos 3 años sin necesidad de recurrir a contratos ni donaciones.

@GXY
Es injusto eso que dices que según que comunidad tengas más o menos cargas trinitarias al heredar.
Existen comunidades que muchas veces es mejor renunciar a la herencia.

Pero creo que están metiendo mano en el asunto con reformas legislativas ( para peor) y que se pague en todas las comunidades.
que exista impuesto != que haya que pagar. la idea es que las rentas bajas y las primeras viviendas paguen poco o nada mientras que las rentas altas y la concentracion de propiedades si se hallen obligadas a pagar. en eso consiste la redistribucion de riqueza... o por lo menos esa es la teoria.

lo que no deberia ser es que en una comunidad tengas exencion en los primeros 400mil euros de una herencia y en otra no. ahi es donde estan los agravios comparativos.

y otro factor es que la transmision en primer grado tenga mas exenciones que la transmision en segundo grado cuando esta ultima es "forzosa" al no haber herederos en primer grado. ese es un detalle donde si que tiene pinta recaudatoria, en plan de "bueno es que en este caso queda feo pedir dinero asi que lo pido en estos otros casos que son menos habituales".

ademas es un win-win para el estado porque si el sujeto se aviene a heredar, paga, y si no se aviene, me quedo con la propiedad y al final tambien gano dinero con ella al subastarla/venderla. ahi si veo una voracidad la mayoria de veces innecesaria por parte del estado.
@Torres al final te hubiera salido parecido (dependiendo del tipo concreto al que se graven sucesiones y donaciones).
Si haces 200.000 en vida con cargo a la herencia estarán exentos.
Luego heredas otros 800.000 y pagas sucesiones sobre 600.000 porque ya habías “gastado” 200.000 exentos.

Si por los primeros 200.000 pagas donaciones, cuando recibas 800.000 tendrás la mitad exentos.

Al final del millón has pagado impuestos por 600.000

También hay que tener en cuenta que el convenio Vasco va a su bola en muchas cosas. En esta probablemente también xD
martuka_pzm escribió:@Torres al final te hubiera salido parecido (dependiendo del tipo concreto al que se graven sucesiones y donaciones).
Si haces 200.000 en vida con cargo a la herencia estarán exentos.
Luego heredas otros 800.000 y pagas sucesiones sobre 600.000 porque ya habías “gastado” 200.000 exentos.

Si por los primeros 200.000 pagas donaciones, cuando recibas 800.000 tendrás la mitad exentos.

Al final del millón has pagado impuestos por 600.000

También hay que tener en cuenta que el convenio Vasco va a su bola en muchas cosas. En esta probablemente también xD

Puede ser eso que dices, con la salvedad que, sin entrar en casos concretos , la palabra donación suele llevar aparejado más impuestos o cargos que una herencia o pacto de mejora ( heredar en vida).

@GXY
Muy buen análisis de la situación actual. Pero luego nos dice la carta magna que no se pueden crear desequilibrios económicos entre las diferentes comunidades autónomas. De risa.
Estoy prácticamente de acuerdo en todo lo que dices. Saludos.
martuka_pzm escribió:@Torres al final te hubiera salido parecido (dependiendo del tipo concreto al que se graven sucesiones y donaciones).
Si haces 200.000 en vida con cargo a la herencia estarán exentos.
Luego heredas otros 800.000 y pagas sucesiones sobre 600.000 porque ya habías “gastado” 200.000 exentos.

Si por los primeros 200.000 pagas donaciones, cuando recibas 800.000 tendrás la mitad exentos.

Al final del millón has pagado impuestos por 600.000

También hay que tener en cuenta que el convenio Vasco va a su bola en muchas cosas. En esta probablemente también xD


Ya bueno. El impuesto de sucesiones y donaciones es el mismo. Sólo que en sucesiones los primeros 400.000 euros están exentos y en donaciones no.

Si me hubieran donado 800.000 euros en vida habría pagado el impuesto sobre esos 800.000 euros. En la herencia de 800.000 euros sólo el impuesto sobre 400.000 euros
lalioparda escribió:
martuka_pzm escribió:@Torres al final te hubiera salido parecido (dependiendo del tipo concreto al que se graven sucesiones y donaciones).
Si haces 200.000 en vida con cargo a la herencia estarán exentos.
Luego heredas otros 800.000 y pagas sucesiones sobre 600.000 porque ya habías “gastado” 200.000 exentos.

Si por los primeros 200.000 pagas donaciones, cuando recibas 800.000 tendrás la mitad exentos.

Al final del millón has pagado impuestos por 600.000

También hay que tener en cuenta que el convenio Vasco va a su bola en muchas cosas. En esta probablemente también xD

Puede ser eso que dices, con la salvedad que, sin entrar en casos concretos , la palabra donación suele llevar aparejado más impuestos o cargos que una herencia o pacto de mejora ( heredar en vida).

@GXY
Muy buen análisis de la situación actual. Pero luego nos dice la carta magna que no se pueden crear desequilibrios económicos entre las diferentes comunidades autónomas. De risa.
Estoy prácticamente de acuerdo en todo lo que dices. Saludos.


Si, si no digo lo contrario. Pero es cierto que en el caso concreto de Torres, al ser el total mayor a los mínimos exentos de uno y otro impuesto, la diferencia será únicamente la diferencia que haya entre tipos impositivos.

@Torres el impuesto efectivamente es el mismo pero eso no implica que los tipos impositivos para ambos casos sean los mismos. Igual que varían las exenciones, también pueden hacerlo los tipos (igual que en el IRPF no se grava de la misma forma el sueldo que lo obtenido por la venta de unas acciones, aunque sea el mismo impuesto).

Pero si, si te hubieran donado todo, está claro que te hubiera salido peor que como lo habéis hecho.
Son situaciones en las que hay que tener muy en cuenta la legislación de cada lugar y como puede aplicarse al caso. Algunas CCAA tienen exenciones o reducciones grandes cuando la donacion es de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual, por ejemplo. Y puede ser una forma de pagar poco % sobre una parte de la futura herencia.

Bueno lo dejo ya que me disperso xD
@martuka_pzm por la donación y por el exceso de los 400.000 euros en la herencia pagué el mismo porcentaje. Aquí que yo sepa el impuesto de sucesiones y donaciones es siempre el mismo

La verdad es que no es que quisiéramos hacerlo así.., que se muera un padre nunca puede hacerse a voluntad.., simplemente tuvo que ser así.
Gracias por las respuestas!
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