duda legal sobre difamacion en puesto de trabajo

Estas sindicado? Asi te salen los abogados gratis.
JesucristoShinobi escribió:Estas sindicado? Asi te salen los abogados gratis.


no, no estoy sindicado, igualmente he escrito a la CNT y CCOO para ver si me pueden asesorar, de momento, ninguna de las 2 me han contestado
@obmultimedia llama al 012 o telefono equivalente de tu CCAA

al menos para que sepas si tienes que iniciar alguna reclamacion o algo...

es que ya te paso en situacion anterior que no reclamaste nada y te dejaste ir, y te va a pasar otra vez. encima que estas metido en un sector que parece que funciona en base a caciques, cuando te pasan por encima tampoco meneas nada... [reojillo]

conozco el razonamiento de "no molestar para no generar mala opinion y que asi me vuelvan a llamar", pero no creo que ese razonamiento sea util en tu situacion.
@GXY he hablado con un abogado de la CNT y me ha dicho que lo unico que puedo hacer es denunciar en inspeccion de trabajo, que por un dia de trabajo no puedo hacer nada, aun ni habiendo firmado el contrato.

Esto me huele a que no quiere meterse en fregaos este abogado.
esa respuesta va en consonancia a "reclamar el despido"

pero no respecto a lo que has comentado en el hilo.

de todos modos... el tema no es respecto al despido, 1 dia de trabajo y nada, es lo mismo.

inspeccion de trabajo "no te va a resolver nada a ti", puede que descubran irregularidades en la empresa o puede que no, pero eso no va a hacer que te contraten o que remitan nada a tu favor.

el tema que en mi opinion tendrias que atar es el de recibir prestacion.
@GXY el tema esta en que no he firmado nada, y no seria el primer trabajo en que hasta que no he firmado los papeles del despido no han enviado al inem el certificado de empresa ( son asi de toca pelotas), esta gente esta dejando pasar el limite legal para poderlos demandar pero como el abogado de la CNT no se ha mojado en decirme claramente lo que tengo que hacer, no se que hacer.

en el inem tambien hay un plazo maximo para poder pedir el paro o la prestacion una vez te han despedido
por eso te digo, que no te quedes esperando y menees el asunto.
GXY escribió:por eso te digo, que no te quedes esperando y menees el asunto.


segun en otro portal donde he consultado, la cesion de datos de trabajadores sin el consentimiento escrito del mismo es ilegal y vulnera el art. 11 de la LOPD.

Ademas, el despido por Whatsapp no tiene efectos legales algunos, debe de ser bajo documento por escrito ( algo que se niegan a darme dandome largas)

el no firmar el contrato, es automaticamente indefinido y como no lo tengo fisicamente no hay periodo de prueba alguno especificado.
Le estas dando muchas vueltas y al final no haces nada.

La cesión de datos puede incluso estar, en algún documento que firmaste al inicio (formación inicial o documento llamémoslo X y ni te enteraste o no te acuerdas) y es más, no cedieron datos tuyos personales, sólo han pedido referencias y se las han dado, ya te hemos explicado que las referencias, son legales, aunque las malas, por el motivo que sean que ahi no entro, no gusten.

Ellos no te han despedido por whatssap. Te han comunicado que no vas a superar el periodo de prueba, te han citado a firmar los papeles, y no has asistido para ello. Si fuera en mi empresa, ya te habríamos mandado un burofax con todo y a su vez, ten por seguro, que a efectos de información, le han dado al comité de empresa la comunicación de tu NSPP.

Lo de no firmar el contrato, ahi si te digo que algo puedes rascar. Vamos, a mi no me entra a trabajar ningún empleado sin firmar un contrato, pero bajo ningún concepto.

Ya luego lo que decidas, pero si quieres denunciar, no dejes pasar más tiempo. Si quieres tramitar el paro, no dejes pasar más tiempo. Y desgraciadamente si tienes que ir a firmar los papeles, vete, y arregla la situación, que te acompañe alguien, pero si sigues desde la pantalla del ordenador o móvil, aferrándote a cosas, pero no moviendo ficha, te vas a ver sin nada. Y de verdad, te lo digo sin acritud, ni con intención de ofenderte. Sino para que despiertes, como consejo y para que al final no se te pasen los plazos de todo y te veas sin nada o con penalizaciones en el sepe, o sin prestación, o a saber.
@Raincloud moverme ya me he movido
ya he puesto la denuncia en los juzgados.
ahora estoy a la espera de que me cite la abogada.

por cierto , aun sin haber firmado nada, me han mandado por mail el cese al final

"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que, con efectos del día 30 de
septiembre del 2020, queda rescindida la relación laboral que teníamos suscrita ambas
partes, motivada en NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA que habíamos
convenido contractualmente
."

convenido contractualmente en donde? si no he firmado ningun contrato, siguen de forma chapucera haciendo las cosas.
yo no se cuantos miles de veces he puesto en los hilos sobre temas de trabajo que lo del mutuo acuerdo es un camelo.

no lo habeis convenido en ningun sitio, pero se describe asi y punto. por ahi no rascas nada.
GXY escribió:yo no se cuantos miles de veces he puesto en los hilos sobre temas de trabajo que lo del mutuo acuerdo es un camelo.

no lo habeis convenido en ningun sitio, pero se describe asi y punto. por ahi no rascas nada.


no rascaria nada si hubiera firmado el contrato, pero es que no he firmado nada, no existe tal contrato escrito , por lo que no hay condiciones y por lo tanto tampoco hay periodo de prueba.
Yo de todo lo que cuentas, lo que si veo, o a mi al menos, se me caería el pelo en mi trabajo como RRHH, es que alguien me entrara a trabajar sin firmar el contrato. Yo todas las contrataciones empiezan de lunes a viernes, en horario que esté yo, para sobretodo firmar el contrato y explicar todo, TODO. (Anda que no llevo años ejerciendo y vamos, contrataciones de fin de semana o yo de vacaciones. Las cuento con los dedos de 1 mano y estoy al teléfono por si hay dudas, o para que el supervisor se lo esté entregando casi poniendo el pie en el centro).

Las cosas claras desde minuto 1 (desde la entrevista) pero vamos, que el contrato lo leen conmigo, si hay dudas se explican y si no estuvieran de acuerdo en cualquier cosa (en la entrevista puede entender cada uno lo que quiera, aunque nunca me ha pasado), levantarse e irse. Tramito la baja de ese alta en la S.S y cada uno a su vida. Pero vamos, que no me entras al centro de trabajo sin haber firmado el contrato, ni de coña. Le tengo a eso un pavor horroroso, es que te pasa algo trabajando y el contrato está sin firmar y a mi me daría algo.

No entiendo esas maneras de proceder. Hoy en día se pueden hasta firmar contratos de manera online, sino lo tienes así, tu mismo como RRHH o el supervisor que tengas o encargado, se lo da a firmar (ya ni te digo que se lo explique bien) pero por dios, una firmita........

Y me alegro que lo hayas movido. Si de verdad han hecho las cosas mal, pues.........lo que les toque a ellos, apechugar.
yo he entrado a trabajos y no firmar hasta una semana despues o asi, e incluso mas tiempo.

hoy dia, mientras el alta en la SS se haga, lo demas es un poco lolailo.
No veo por qué no van a poder echarte sin consecuencias con sólo un día, está por ley que cualquiera de las partes puede rescindir el acuerdo sin consecuencias en un período de tiempo establecido.

El intercambio de referencias no es una práctica ilegal que yo sepa, y más si es una empresa subsidiaria, si en un período X has estado 2 veces de baja, 1 por neumonía y otra por la depresión derivada de esa sobrecarga que pintas como vengativa, desde un punto de vista de empresa no sales rentable, y están en su derecho de prescindir de ti. Es una jodienda? Sí, pero es lo que hay.

No veo por dónde vas a rascar nada. Jode, sí, pero no veo muy claro que vayas a llegar lejos acusando de difamación.

Lo siento y un saludo, ánimos.

P.D: Yo también he comenzado a trabajar y firmado documentos a fecha pasada... pero se la juegan ellos, no tú, a menos que haya algo fragrante como trabajar sin contrato y cobrar en B.
obmultimedia escribió:
JesucristoShinobi escribió:Estas sindicado? Asi te salen los abogados gratis.


no, no estoy sindicado, igualmente he escrito a la CNT y CCOO para ver si me pueden asesorar, de momento, ninguna de las 2 me han contestado



Es mejor pagar las mensualidades y estar sindicado.
@Ahrin solo estube de baja una vez en esa empresa y fue a causa del gran diluvio que cayo en barcelona a finales de noviembre, nos obligaron a salir a repartir sin EPIs adecuadas ( ni botas de agua, ni chubasqueros y poniendos chorreando de agua a cada momento y encima fria) asi que me puse malo trabajando, la depresion me vino despues cuando me despidieron.

he insisto, no he firmado el contrato y no me lo han remitido por mail ( la carta de despido, la nomina y la hoja de horas, si, algo que he firmado como "no conforme".) A efectos legales no he formalizado ningun contrato.

la cesion de informacion de terceros sin tu consentimiento escrito vulnera el articulo 11 de la LOPD, asi que legal no es, que sea frecuente hacerlo y nadie lo denuncie, es otra cosa.

@GXY yo he tenido trabajos temporales en el que han sido tan cortos , que he firmado el contrato junto a la finalizacion del contrato y el finiquito.

La cuestion es que uno de estos documentos ( el primordial, que es el contrato) no lo he olido nunca, no existe.
Con el tema de los epis ¿que establece la prl para ese puesto de trabajo? (la prl de la empresa, imagino que tampoco te dieron esta información en materia de prl). Te sorprenderia que hay prls que ni unas tristes botas establece y luego otras, que hasta crema solar tienes que dar al trabajador.
@Raincloud guantes y botas de seguridad mientras estes en zona de carga dentro de la nave de Amazon.
Botas de agua y chubasquero en dias de inclemencia metereologica, ropa de trabajo adecuada para cada estacion del año ( pantalon y camiseta corta para verano y pantalon largo y jersey para invierno), estas 2 ultimas cosas se las pasan por el arco del triunfo.
@obmultimedia creo que te estás liando con la LOPD.
De hecho juraría que se llama LOPD “de carácter personal”.
Es decir, la empresa que tiene acceso a datos como tu cuenta bancaria, NIF, domicilio, etc no puede ceder esos datos.
Ahora bien, decir que no te renovaron porque había tenido bajo rendimiento lo pueden decir siempre.

Es como si yo digo a Menganito que no se ponga con Fulanito a hacer un trabajo de clase porque la última vez yo me puse con él y no dio palo al agua.
Podrá ser verdad o mentira, podré tener más justificación o menos para decirlo, pero de ninguna forma estoy incumpliendo la ley de protección de datos.

Me imagino que me dirás que no han dicho eso sino que has estado de baja médica. No sé hasta qué punto eso incumpliría (yo creo que no). Pero de todas formas no tienes ninguna prueba de ello.
@martuka_pzm

te pego este enlace donde aclara el asunto que yo menciono
https://www.pymelegal.es/noticias/rgpd/ ... on-la-lopd


Dar referencias de un ex-empleado, aunque sea una práctica habitual y socialmente aceptada, puede convertirse en potencialmente peligrosa.

A pesar de que antes se permitía, a día de hoy atender el requerimiento de otra empresa que nos solicita información sobre un ex-empleado nuestro, con independencia de que estas referencias vayan a ser negativas o favorables para este, puede suponer la comisión de más de una infracción de la LOPD.

De hecho, al facilitar esta información estamos realizando una cesión de datos del trabajador (art. 11 de la LOPD) para la que necesitamos su consentimiento previo. Esto es así porque esta cesión de datos no es en absoluto necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral que manteníamos con el trabajador, que ya ha finalizado. Por ello, a partir del momento en que finaliza la relación laboral con un trabajador, todo lo que se quiera hacer con sus datos personales, salvo que esté amparado por una Ley, deberá contar con su consentimiento previo.

Los riesgos concretos son los siguientes:

(i) De entrada, tal y como hemos apuntado, estaríamos cometiendo una cesión ilícita de datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la LOPD;
(ii) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también podría calificar esta acción como un tratamiento de datos realizado sin el consentimiento del afectado, tipificado como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD;
(iii) Finalmente, cualquiera de las infracciones anteriores acarrearía una vulneración del deber de secreto que establece el artículo 10 de la LOPD, tipificado como leve en el artículo 44.2.e) de la LOPD.

Hay que tener en cuenta que ante situaciones similares, la AEPD ha aplicado el artículo 4.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora, según el cual «en defecto de la regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra o de otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.

Ante esto, si queremos dar referencias de nuestros ex-empleados será necesario articular un mecanismo que permita a la empresa demostrar en caso de necesidad, que su ex-empleado previamente le ha autorizado para poder facilitar información personal suya a una tercera empresa, con la finalidad concreta de dar referencias en el marco de un proceso de selección de personal. Lo tendríamos de regular, por ejemplo, en los impresos que firman los trabajadores.
obmultimedia escribió:@Raincloud guantes y botas de seguridad mientras estes en zona de carga dentro de la nave de Amazon.
Botas de agua y chubasquero en dias de inclemencia metereologica, ropa de trabajo adecuada para cada estacion del año ( pantalon y camiseta corta para verano y pantalon largo y jersey para invierno), estas 2 ultimas cosas se las pasan por el arco del triunfo.


las botas de seguridad, los guantes para ciertos tipos de riesgo (electrico, biologico...), gafas de proteccion, casco... son EPIs (equipos de proteccion individual).

el chubasquero, el jersey, los pantalones, son ropa de trabajo, no EPIs

las empresas estan obligadas por legislacion de seguridad e higiene laboral a procurar los EPIs necesarios para el ejercicio de la labor profesional, asi como a que en el centro de trabajo haya botiquin, extintores... todo ello en consonancia con las reglamentaciones vigentes.

la uniformidad no esta obligada y las empresas no tienen obligaciones al respecto. y generalmente esas cuestiones sobre uniformidad, las empresas que las tienen (voy a poner ejemplos como telefonica y vodafone) las tienen a nivel de reglamentacion interna y por cuestion de politica de imagen de marca, no por seguridad e higiene laboral.

en otras palabras: si vodafone obliga a su personal externo a que lleve puesto polo de vodafone, gorra o visera con logo de vodafone y correita al cuello con cutre-identificacion de vodafone, lo hace por cuestion de imagen de marca, no porque tenga que seguir una reglamentacion o ley al respecto ni por la proteccion de la salud o de la seguridad del empleado. (como ya digo, esto es un ejemplo).

asi que, sin conocer la posible reglamentacion interna que pueda tener amazon al respecto... yo dudo mucho que amazon o las empresas subcontratadas por ella, tengan que proporcionar vestuario tal como botas de agua, chubasquero, pantalones cortos para verano o jersey para invierno.

yo he trabajado habitualmente en otros sectores, y una de dos, o no se me ha proporcionado ninguna prenda de vestuario (o como mucho, alguna identificativa tipo polo) y lo demas se ha dejado a mi albedrio y sin toma alguna de responsabilidad por parte de la empresa, o la empresa, cuando ha establecido una uniformidad, la proporciona completa. pero no lo hace por cuestiones de seguridad e higiene, sino por imagen de marca o de negocio.

me parece que confundes cosas.

nota: en mi opinion la empresa si debe proporcionar esa uniformidad por criterio de eficiencia laboral cuando la exige o la da por asumida, y voy a poner de nuevo el ejemplo de la subcontrata de vodafone para la que trabajé. ellos te exigen que desde el dia 1 cumplas una agenda de tareas, que incluye "premio" por hacerla y "castigo" por no hacerla. pero no te proporcionan utiles y uniformidad IMPRESCINDIBLES para hacerla, como por ejemplo era en mi caso, herramientas o escalera (aunque respecto a la escalera, se supone que yo no tenia que tocar CTO's ... HAHA) o como pudiera ser pantalones de trabajo, guantes para riesgo electrico o botas de seguridad. lo que no exige la reglamentacion no lo proporcionan.

por eso aunque puedo estar de acuerdo contigo en que en la empresa en cuestion fueran unos ñapas contigo lanzandote a trabajar en un dia que llovia a cubos sin darte un misero chubasquero, tambien te digo que, ley / reglamentaciones en la mano, me parece poco probable que estuvieran obligados a proporcionarte ese material.

ademas en las empresas españolas se estila mucho el "partete los cuernos tu", "buscate la vida tu" y "tus problemas no son cosa mia".

por eso recalco el tema de leyes / reglamentacion en contraposicion al digamos "sentido comun" o a lo que dictaria la logica o lo que el trabajador pueda estimar mas conveniente. y en este ultimo punto, las empresas son muy ratas y en la diaspora subcontratadora, de manera flagrante. literalmente no se gastan en el trabajador media peseta si no estan obligados a ello "por la fuerza" (de la ley o alguna otra con poder) y una de las manifestaciones de esto, es lo comentado acerca de ropa y medios necesarios para el trabajo. pero de exigir que cumplas con lo asignado de eso no se olvidan.

pd. lo de las referencias, ya he dicho mi opinion pero voy a ser mas explicito: en mi opinion la unica fuente de referencias (mas alla de las voluntariamente proporcionadas por el candidato) deberia ser la administracion publica (SEPE o TGSS). igual que es legal ponerte una oferta laboral y no detallar la empresa, los trabajadores deberiamos poder omitir las empresas donde hemos trabajado si es nuestra voluntad hacerlo (aunque como ya digo, la informacion que proporcione por ejemplo TGSS si "es publica" y en la vida laboral se detalla el nombre de la empresa).

pero en mi opinion, el cruce de referencias entre empresas acerca de los empleados me parece al limite de lo permisible, y mas aun cuando se utiliza como herramienta de filtro para descartar / rechazar.

pd. como ha quedado lo del sepe?
Te estás centrando en reclamar "cosas que no" y te estás olvidando en reclamar "cosas que si". El tiempo pasa y sigues queriendo que te den la razón por minucias y te estás dejando ir en cosas que deberías estar moviendo ya.
obmultimedia escribió:@martuka_pzm

te pego este enlace donde aclara el asunto que yo menciono
https://www.pymelegal.es/noticias/rgpd/ ... on-la-lopd


Dar referencias de un ex-empleado, aunque sea una práctica habitual y socialmente aceptada, puede convertirse en potencialmente peligrosa.

A pesar de que antes se permitía, a día de hoy atender el requerimiento de otra empresa que nos solicita información sobre un ex-empleado nuestro, con independencia de que estas referencias vayan a ser negativas o favorables para este, puede suponer la comisión de más de una infracción de la LOPD.

De hecho, al facilitar esta información estamos realizando una cesión de datos del trabajador (art. 11 de la LOPD) para la que necesitamos su consentimiento previo. Esto es así porque esta cesión de datos no es en absoluto necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral que manteníamos con el trabajador, que ya ha finalizado. Por ello, a partir del momento en que finaliza la relación laboral con un trabajador, todo lo que se quiera hacer con sus datos personales, salvo que esté amparado por una Ley, deberá contar con su consentimiento previo.

Los riesgos concretos son los siguientes:

(i) De entrada, tal y como hemos apuntado, estaríamos cometiendo una cesión ilícita de datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la LOPD;
(ii) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también podría calificar esta acción como un tratamiento de datos realizado sin el consentimiento del afectado, tipificado como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD;
(iii) Finalmente, cualquiera de las infracciones anteriores acarrearía una vulneración del deber de secreto que establece el artículo 10 de la LOPD, tipificado como leve en el artículo 44.2.e) de la LOPD.

Hay que tener en cuenta que ante situaciones similares, la AEPD ha aplicado el artículo 4.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora, según el cual «en defecto de la regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra o de otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.

Ante esto, si queremos dar referencias de nuestros ex-empleados será necesario articular un mecanismo que permita a la empresa demostrar en caso de necesidad, que su ex-empleado previamente le ha autorizado para poder facilitar información personal suya a una tercera empresa, con la finalidad concreta de dar referencias en el marco de un proceso de selección de personal. Lo tendríamos de regular, por ejemplo, en los impresos que firman los trabajadores.


Entiendo y respeto que sea así.
Ahora bien, no lo veo tan sencillo. Con una interpretación tan abierta de lo que constituye datos personales "incluyendo opiniones ahí", que un cliente se queje de ti a tu jefe es una vulneración también.
Yo creo que algo se me está escapando aquí o referencias se está refiriendo al tiempo que has trabajado y datos más concretos que una mera opinión, o nos estamos saltando esta ley todos todos los días.

De todas formas, ánimo con todas las reclamaciones que pongas y mejora de salud que es lo importante.
@mozkor17 y que me estoy dejando por hacer?

hace casi una semana que presolicite por internet la prestacion por desempleo y aun no he tenido ni una miseria llamada ni contestacion por parte del SEPE.

@martuka_pzm en la anterior empresa estube casi 5 meses trabajando, con contrato indefinido desde el primer dia y con 3 meses de prueba ( que los pase de lleno), a finales de noviembre cayo un diluvio y eso hizo que pillase principios de neumonia, al dia siguiente fui a trabajar con 40º de fiebre y no podia ni conducir, tube que dejar la ruta a otro compañero e ir al medico, es cuando me dieron la baja directamente , a los 10 dias de volver de la baja me cambiaron de ruta ( siempre la tenia fija), me duplicaban las paradas ( de tener de medio 80-100 paradas, tenia casi 200, con la duplicidad o triplicidad de paquetes ( una parada puede tener 10 entregas/paquetes perfectamente) , de tener 3 dias de fiesta a la semana, me quitaban 1 o incluso 2 dependiendo de la semana, esto al final me supuso un estres acumulado , buscaban la forma de que petara, no habia semana que me quejara del planning de horarios, nos mandaban por whatsapp en un grupo quien tenia fiesta y quien no y yo al ver que me quitaban dias de fiesta pues los reclamaba y me decian " es lo que hay" ( no lo que hay no, en mi contrato marcaba 3 dias de fiesta a la semana claramente- o me hacian hacer refuerzos a otros compañeros hasta muy tarde - habia dias que llegaba a las 10 de la noche a mi casa, empezando a trabajar a las 7:30) para hacerme hacer mas horas de las debidas - y sin pagarlas claro esta , pero luego a mi nadie me echaba un cable cuando lo necesitaba, una vez me hicieron estarme 4 horas esperando delante de una porteria por que segun ellos el cliente iba a estar por la tarde, cuando yo ya habia hablado con el por telefono y me dijo que estaba fuera, pues por los cojones del jefe tenia que estar esperando aun teniendo la llamada grabada por mi movil - en la app de amazon las llamadas son via vozip a 2 bandas para que no sepas el telefono del cliente, pues yo mandaba por la app un sms al cliente y le daba mi telefono para concertar la entrega si no estaban- algo que nos recomendaron hacer en la formacion para asi agilizar las entregas- , y asi putadas dias tras dia, hasta que peté y me dio un ataque de ansiedad una mañana al ver 5 carritos hasta los topes de sacas y cajas pretendiendo que yo repartiese todo eso cuando claramente era una ruta triple para furgon grande y no cogia en mi furgoneta todo,( las rutas las organizan los mismos jefes y asignan cuantas paradas y paquetes lleva cada repartidor dentro del volumen diario que asignan a su flota) pues al final del dia ya tenian preparado el papelito para que pidiera la baja voluntaria, les dije que no, que me despidiesen, y cogieron y me cesaron por "bajo rendimiento".

Aqui lo que pasa, que toman la filosofia de " ni conmigo ni con nadie" cuando despiden a alguien para joder.
@obmultimedia si ya lo había leído. Entiendo que es una putada para ti, pero creo que te va a tocar cambiar de sector si dices que tú zona ese grupo de empresas tiene copado el sector.
Lo importante es que mejores tu Salud para poder afrontar el futuro bien. Si no te meterás en un agujero y ni en ese sector ni en otro
@martuka_pzm esta muy complicado, me meti en el reparto dado que en los supermercados por mi edad ya no te contratan salvo si eres mujer ( aqui la discriminacion es a la inversa) y encima piden estudios altos para ser un simple reponedor. Con 39 años, ya no se donde buscar, a parte, tengo una discapacidad, y hasta en la ONCE me discriminan por ello. ( es otro tema aparte)
No te metes en nada si no tienes pruebas con las que demostrar esa difamación.
Las corazonadas no sirven.

Además todos los trabajos suelen tener periodos de prueba y tú seguramente firmaste uno.
@logame no firme ningun contrato, solo firme varios documentos sobre la realizacion de un curso de formacion, para rechazar el reconocimiento medico y para las EPIS, nada mas.

por cierto, tengo novedades, la abogada que tengo asignada de oficio me ha comentado que sobre lo de la vulneracion de derechos por ceder mis datos sin mi consentimiento deberia de hacer una denuncia por lo civil, en lo otro, pues como despido improcedente y como solo fue 1 dia... mirara si puede meter lo de nulo al no haber firmado ningun contrato, pero esta complicado, que mierda de mundo...
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