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JesucristoShinobi escribió:Estas sindicado? Asi te salen los abogados gratis.
GXY escribió:por eso te digo, que no te quedes esperando y menees el asunto.
GXY escribió:yo no se cuantos miles de veces he puesto en los hilos sobre temas de trabajo que lo del mutuo acuerdo es un camelo.
no lo habeis convenido en ningun sitio, pero se describe asi y punto. por ahi no rascas nada.
obmultimedia escribió:JesucristoShinobi escribió:Estas sindicado? Asi te salen los abogados gratis.
no, no estoy sindicado, igualmente he escrito a la CNT y CCOO para ver si me pueden asesorar, de momento, ninguna de las 2 me han contestado
obmultimedia escribió:@Raincloud guantes y botas de seguridad mientras estes en zona de carga dentro de la nave de Amazon.
Botas de agua y chubasquero en dias de inclemencia metereologica, ropa de trabajo adecuada para cada estacion del año ( pantalon y camiseta corta para verano y pantalon largo y jersey para invierno), estas 2 ultimas cosas se las pasan por el arco del triunfo.
obmultimedia escribió:@martuka_pzm
te pego este enlace donde aclara el asunto que yo menciono
https://www.pymelegal.es/noticias/rgpd/ ... on-la-lopd
Dar referencias de un ex-empleado, aunque sea una práctica habitual y socialmente aceptada, puede convertirse en potencialmente peligrosa.
A pesar de que antes se permitía, a día de hoy atender el requerimiento de otra empresa que nos solicita información sobre un ex-empleado nuestro, con independencia de que estas referencias vayan a ser negativas o favorables para este, puede suponer la comisión de más de una infracción de la LOPD.
De hecho, al facilitar esta información estamos realizando una cesión de datos del trabajador (art. 11 de la LOPD) para la que necesitamos su consentimiento previo. Esto es así porque esta cesión de datos no es en absoluto necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral que manteníamos con el trabajador, que ya ha finalizado. Por ello, a partir del momento en que finaliza la relación laboral con un trabajador, todo lo que se quiera hacer con sus datos personales, salvo que esté amparado por una Ley, deberá contar con su consentimiento previo.
Los riesgos concretos son los siguientes:
(i) De entrada, tal y como hemos apuntado, estaríamos cometiendo una cesión ilícita de datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la LOPD;
(ii) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también podría calificar esta acción como un tratamiento de datos realizado sin el consentimiento del afectado, tipificado como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD;
(iii) Finalmente, cualquiera de las infracciones anteriores acarrearía una vulneración del deber de secreto que establece el artículo 10 de la LOPD, tipificado como leve en el artículo 44.2.e) de la LOPD.
Hay que tener en cuenta que ante situaciones similares, la AEPD ha aplicado el artículo 4.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora, según el cual «en defecto de la regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra o de otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.
Ante esto, si queremos dar referencias de nuestros ex-empleados será necesario articular un mecanismo que permita a la empresa demostrar en caso de necesidad, que su ex-empleado previamente le ha autorizado para poder facilitar información personal suya a una tercera empresa, con la finalidad concreta de dar referencias en el marco de un proceso de selección de personal. Lo tendríamos de regular, por ejemplo, en los impresos que firman los trabajadores.