Duda legal

Buenas.
Lo que pregunto a continuación no me ha pasado nunca, pero me gustaría informarme por si algún día tengo que actuar.

Supongamos, que por cualquier casual, compro algo defectuoso y tal, y que presentándome un día después de haberlo comprado en el establecimiento, no me lo quieran cambiar por estar desembalado. Como bien se, legalmente como consumidor dispongo de 15 días para cambiarlo por cualquier motivo. ¿Podría pedir una hoja de reclamaciones siendo menor? ¿Seria legalmente valida si la relleno?

Diréis, ¿pues que valla tu padre a hablar...A rellenarla. Eso no, pregunto por mi.
PD: Aprovecho para preguntar también con otro tipo de cosas, como pedir números de identificación y todo eso.

Bueno, gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Buenas,

En primer lugar, los de los 15 días para cambiar un artículo por cualquier motivo es un derecho que te lo dará voluntariamente el comercio donde compres ese artículo. Esto es es un derecho que te concede el comercio a su elección ya que no está obligado por ley a concederlo a los consumidores. A lo que sí tienes derecho es a la garantía legal de 2 años que recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En cuanto a la hoja de reclamaciones estas están dirigidas a las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden con el único requisito de que el reclamante debe ser el titular de las facturas, contratos y documentación relacionada con la adquisición del producto o servicio objeto de la reclamación.

Está claro que si tienes la capacidad suficiente para celebrar un contrato de compraventa (la adquisición del bien o servicio en cuestión) puedes presentar con total normalidad una hoja de reclamaciones.

Salu2
vicentecd escribió:Buenas,

En primer lugar, los de los 15 días para cambiar un artículo por cualquier motivo es un derecho que te lo dará voluntariamente el comercio donde compres ese artículo. Esto es es un derecho que te concede el comercio a su elección ya que no está obligado por ley a concederlo a los consumidores. A lo que sí tienes derecho es a la garantía legal de 2 años que recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En cuanto a la hoja de reclamaciones estas están dirigidas a las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden con el único requisito de que el reclamante debe ser el titular de las facturas, contratos y documentación relacionada con la adquisición del producto o servicio objeto de la reclamación.

Está claro que si tienes la capacidad suficiente para celebrar un contrato de compraventa (la adquisición del bien o servicio en cuestión) puedes presentar con total normalidad una hoja de reclamaciones.

Salu2


que manera de liarse O.o
Dark:::Devil escribió:Buenas.
Lo que pregunto a continuación no me ha pasado nunca, pero me gustaría informarme por si algún día tengo que actuar.

Supongamos, que por cualquier casual, compro algo defectuoso y tal, y que presentándome un día después de haberlo comprado en el establecimiento, no me lo quieran cambiar por estar desembalado. Como bien se, legalmente como consumidor dispongo de 15 días para cambiarlo por cualquier motivo. ¿Podría pedir una hoja de reclamaciones siendo menor? ¿Seria legalmente valida si la relleno?

Diréis, ¿pues que valla tu padre a hablar...A rellenarla. Eso no, pregunto por mi.
PD: Aprovecho para preguntar también con otro tipo de cosas, como pedir números de identificación y todo eso.

Bueno, gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.


Si, puedes presentarla, y si, si está defectuoso DESDE el momento de su compra puedes, según el RDL 1/2007 rescindir el contrato de compra, es decir, solicitar la devolución del importa baonado.
vicentecd escribió:En primer lugar, los de los 15 días para cambiar un artículo por cualquier motivo es un derecho que te lo dará voluntariamente el comercio donde compres ese artículo. Esto es es un derecho que te concede el comercio a su elección ya que no está obligado por ley a concederlo a los consumidores. A lo que sí tienes derecho es a la garantía legal de 2 años que recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Aunque la ley no está muy clara, sí sé que ya hay sentencias sobre la ilegalidad de eso mismo.

Te voy a poner un ejemplo, que le pasó a mi hermano.

A mi hermano le dieron un aire acondicionado, pero sin el mando, así que se fue al media mar ese, y le vendieron uno universal, que también los hay para los aires. Para ver la marca tenía que abrir el paquetito, sino... le costó 18 uros y no le servía, así que fue a por otro o por el dinero, el mismo día, y le dijeron lo que a este chaval. Mi hermano se empezó a cabrear y el dependiente, pa quitarse problemas le devolvió el dinero.

Ahora tú piensa, si no le devuelve el dinero y se va a otro sitio, que pasa, que también se tiene que gastar otros 18 uros en algo que no le vale?, y si va a 10 sitios y en todos le pasa igual?, 180 uros por la cara?. Pues no, es lo que le dijo mi hermano al menda, que con esos 18 uros iba a otro sitio y compraba allí otro, que es lo lógico, no?.

Enga, nos vemos.

[beer]
Yo con 16 años puse mi primera hoja de reclamaciones a los autobuses plana (no sabeis lo mal que sienta quedar con lo que era en aquella epoca mi novia y que el autobus pase de largo de la parada sin recogerte).

Y si, mi primera, llevo ya 5 o 6, no se de que sirven pero bueno.

Lo que dice Frane. Yo me compre un mando de play station 1. Salio defectuoso. Me empezaron a tontear con que mandaban el mando a madrid, que ellos no lo podian probar y blablabla.
A la semana me dan la razon. Me dan otro. Sigue defectuoso. El mando va a madrid y blablabla. Me dan la razon, me dan otro mando. Es defectuoso.

Les dije que como me volviera a salir defectuoso iva a poner una carta al director en el periodico, y asi hice. A los pocos dias salio mi carta en el periodico, yo me presente en la sony gallery de nuevo con la play y el mando, para que lo probaran, y se negaron. Despues de 2 horas ahi les dije que no me movia de ahi si no aceptaban, y me lo probaron. Conclusion? Les llego una tanda de mandos defectuosos, y funciono el quinto que probaron.
Hace ya 6 años o asi de eso y no he vuelto a comprarme nada en la sony gallery XD

A veces hay que insistir y mucho para que te den tus derechos
927PoWeR escribió:
Dark:::Devil escribió:Buenas.
Lo que pregunto a continuación no me ha pasado nunca, pero me gustaría informarme por si algún día tengo que actuar.

Supongamos, que por cualquier casual, compro algo defectuoso y tal, y que presentándome un día después de haberlo comprado en el establecimiento, no me lo quieran cambiar por estar desembalado. Como bien se, legalmente como consumidor dispongo de 15 días para cambiarlo por cualquier motivo. ¿Podría pedir una hoja de reclamaciones siendo menor? ¿Seria legalmente valida si la relleno?

Diréis, ¿pues que valla tu padre a hablar...A rellenarla. Eso no, pregunto por mi.
PD: Aprovecho para preguntar también con otro tipo de cosas, como pedir números de identificación y todo eso.

Bueno, gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.


Si, puedes presentarla, y si, si está defectuoso DESDE el momento de su compra puedes, según el RDL 1/2007 rescindir el contrato de compra, es decir, solicitar la devolución del importa baonado.


Según tengo entendido PCcity te pide un peritaje por un perito privado que demuestre que le fallo es de fabricación.
Las garantias en españa son un robo, y lo de los dos años entre comillas, los tiene que dar el distribuidor y no el fabricante, con lo que te puedes encontrar con que si la tienda te dice que no, te lo comes con patatas.
Claro que sirven y por ley tienes los seis primeros meses desde su compra para que te cambien otro, ojo eh siempre que esté defectuoso.
Ernestorrija escribió:Las garantias en españa son un robo, y lo de los dos años entre comillas, los tiene que dar el distribuidor y no el fabricante, con lo que te puedes encontrar con que si la tienda te dice que no, te lo comes con patatas.


yo creo que es al revés. la garantía la tienes con el fabricante, no con el distribuidor. es muy común que la tienda te diga que no te lo cambia. llamas al servicio técnico de la marca y arreglado. y si no te lo arreglan, denuncia.
CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.

Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.

1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.

2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.

Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.

A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.

El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.

En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.

A ver si alguien que sepa de leyes me aclara esto, sobre todo el artículo 76.

Enga, nos vemos.

[beer]
Ernestorrija escribió:
927PoWeR escribió:
Dark:::Devil escribió:Buenas.
Lo que pregunto a continuación no me ha pasado nunca, pero me gustaría informarme por si algún día tengo que actuar.

Supongamos, que por cualquier casual, compro algo defectuoso y tal, y que presentándome un día después de haberlo comprado en el establecimiento, no me lo quieran cambiar por estar desembalado. Como bien se, legalmente como consumidor dispongo de 15 días para cambiarlo por cualquier motivo. ¿Podría pedir una hoja de reclamaciones siendo menor? ¿Seria legalmente valida si la relleno?

Diréis, ¿pues que valla tu padre a hablar...A rellenarla. Eso no, pregunto por mi.
PD: Aprovecho para preguntar también con otro tipo de cosas, como pedir números de identificación y todo eso.

Bueno, gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.


Si, puedes presentarla, y si, si está defectuoso DESDE el momento de su compra puedes, según el RDL 1/2007 rescindir el contrato de compra, es decir, solicitar la devolución del importa baonado.


Según tengo entendido PCcity te pide un peritaje por un perito privado que demuestre que le fallo es de fabricación.
Las garantias en españa son un robo, y lo de los dos años entre comillas, los tiene que dar el distribuidor y no el fabricante, con lo que te puedes encontrar con que si la tienda te dice que no, te lo comes con patatas.


NOP, si es antes de los 6 primeros meses se entiende que ES DEFECTO de fabricación, después se "presume" y podrían pedir un peritaje, pero si resulta ser defecto de fabricación, deberán de repararlo/cambiarlo y ABONAR los gastos del peritaje.

Y eso de "...si la tienda te dice que no, te lo comes con patatas...", habría que verlo, y pobre del que haga eso...

EDITO:

Para FRANE:

Eso del "Derecho de Desestimiento" son "arenas movedizas", puesto que para poder efectuarlo el comerciante DEBE DE admitirlo, puesto que sólo estan REGULARIZADAS en las ventas a distancia e internet (puesto que no tienes acceso al obejto de la compra físicamente).
Frane escribió:
vicentecd escribió:En primer lugar, los de los 15 días para cambiar un artículo por cualquier motivo es un derecho que te lo dará voluntariamente el comercio donde compres ese artículo. Esto es es un derecho que te concede el comercio a su elección ya que no está obligado por ley a concederlo a los consumidores. A lo que sí tienes derecho es a la garantía legal de 2 años que recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Aunque la ley no está muy clara, sí sé que ya hay sentencias sobre la ilegalidad de eso mismo.

Te voy a poner un ejemplo, que le pasó a mi hermano.

A mi hermano le dieron un aire acondicionado, pero sin el mando, así que se fue al media mar ese, y le vendieron uno universal, que también los hay para los aires. Para ver la marca tenía que abrir el paquetito, sino... le costó 18 uros y no le servía, así que fue a por otro o por el dinero, el mismo día, y le dijeron lo que a este chaval. Mi hermano se empezó a cabrear y el dependiente, pa quitarse problemas le devolvió el dinero.

Ahora tú piensa, si no le devuelve el dinero y se va a otro sitio, que pasa, que también se tiene que gastar otros 18 uros en algo que no le vale?, y si va a 10 sitios y en todos le pasa igual?, 180 uros por la cara?. Pues no, es lo que le dijo mi hermano al menda, que con esos 18 uros iba a otro sitio y compraba allí otro, que es lo lógico, no?.

Enga, nos vemos.

[beer]



Buenas,

Una cosa es que el comercio o dependiente de turno te devuelva el dinero por no entrar en líos pero te aseguro que legalmente no tienes ese derecho ni el comercio tal obligación puesto que digamos que cuando en los establecimientos o tickets y/o facturas de compras encuentras lo de "...dispone de 15 días para cambio o devolución..." lo que están ofreciéndote no es sino una "cláusula" en la que te dan una garantía o derecho "extra" voluntariamente. No hay obligación legal para el vendedor sino de ofrecer los 2 años de garantía que otorga a los consumidores la ley para la defensa de consumidores y usuarios y con los requisitos que esta misma ley establece. Ahora bien, tampoco están obligados legalmente a devolverte el importe en efectivo sino que pueden darte un vale por el importe total de tal artículo. Algunos establecimientos sí que te dan la posibilidad del reintegro del importe pero al igual que lo de "disponde de 15 días para cambio o devolución..." se trata de una garantía extra que otorga a voluntad el establecimiento en cuestión.

Salu2
Ya te digo que la ley no es "clara" al respecto.

Si me baso en los artículos 74.3 y 76 de la ley de garantías me deben devolver el dinero, por lo que ya dije antes, no puedo dejar dinero en cada tienda que compre para que después no me sirva. Si me pongo en plan cabrón cada tienda me debe explicar con palitos para que sirve cada artículo que me vende, que es lo que dice la misma ley.

Según esa misma ley tengo 7, y no 15, días para desistir, o sea, para devolver lo que he comprado (en caso de mi compra).

Si te digo la verdad, ni idea, pero creo que la lógica prima, y es el ejemplo que te puse antes, no puedo gastar nada en algo que no me sirve, con ese dinero compro lo que busco en otro sitio. A mí un vale por otro producto no me sirve, ya que yo compro lo que necesito, y si lo que necesito más adelante está más barato en otro sitio no se me puede obligar a comprarlo.

No hablemos que esos vales caducan o se "espera" que caduquen, lo que es lo mismo, dinero para el empresario. Cogemos la ley y miramos la parte de cláusulas abusivas, por que obligarte a comprar en un plazo o gastar el vale en un establecimiento, es una cláusula abusiva, a mi entender.

No sé, la verdad, pero las empresas lo que hacen es marear la perdiz para que nos callemos, así que lo mejor es reclamar, que en el caso del creador del hilo, al ser menor, no sé si puede o no él sólo, o necesita que lo haga un tutor o padre.

Enga, nos vemos.

[beer]

Lo dicho, a ver si alguien que esté puesto aclara los artículos que he puesto de la ley, o la ley, directamente, por pedir que no quede XD XD.
Frane escribió:Ya te digo que la ley no es "clara" al respecto.

Si me baso en los artículos 74.3 y 76 de la ley de garantías me deben devolver el dinero, por lo que ya dije antes, no puedo dejar dinero en cada tienda que compre para que después no me sirva. Si me pongo en plan cabrón cada tienda me debe explicar con palitos para que sirve cada artículo que me vende, que es lo que dice la misma ley.

Según esa misma ley tengo 7, y no 15, días para desistir, o sea, para devolver lo que he comprado (en caso de mi compra).

Si te digo la verdad, ni idea, pero creo que la lógica prima, y es el ejemplo que te puse antes, no puedo gastar nada en algo que no me sirve, con ese dinero compro lo que busco en otro sitio. A mí un vale por otro producto no me sirve, ya que yo compro lo que necesito, y si lo que necesito más adelante está más barato en otro sitio no se me puede obligar a comprarlo.

No hablemos que esos vales caducan o se "espera" que caduquen, lo que es lo mismo, dinero para el empresario. Cogemos la ley y miramos la parte de cláusulas abusivas, por que obligarte a comprar en un plazo o gastar el vale en un establecimiento, es una cláusula abusiva, a mi entender.

No sé, la verdad, pero las empresas lo que hacen es marear la perdiz para que nos callemos, así que lo mejor es reclamar, que en el caso del creador del hilo, al ser menor, no sé si puede o no él sólo, o necesita que lo haga un tutor o padre.

Enga, nos vemos.

[beer]

Lo dicho, a ver si alguien que esté puesto aclara los artículos que he puesto de la ley, o la ley, directamente, por pedir que no quede XD XD.


Buenas,

Creo que no lo has pillado, los artículos que mencionas sobre el plazo de desistimiento se aplican sólo a las ventas a plazo y/o ventas a través de internet y similares. El ejemplo que comentas no entraría en lo de venta a plazos,etc. Creo que 927PoWeR lo ha explicado muy bien en este aspecto.

Otra cosa es lo que comentas de los vales y las cláusulas abusivas. En cuanto a los vales que caducan, hace muy poco ha salido una sentencia de la audiencia provincial de barcelona que ataca esta práctica argumentando que una vez otorgado este derecho del vale al consumidor y dado que el dinero en sí no caduca no puede limitarse el ejercicio de los derechos del consumidor que son a su vez irrenunciables y por tanto es una cláusula abusiva la de limitar en el tiempo el uso de un vale. En eso estoy totalmente de acuerdo. Ahora bien, aunque no soy partidario sino de devolver el importe y no de otorgar vales, dar estos vales entiendo que no representa una cláusula abusiva para el consumidor siempre y cuando se haya anunciado y publicitado suficientemente en los comercios. Otra cosa es que sea justo o injusto y para quién.

Está claro que la ley de defensa de consumidores y usuarios deja mucho que desear y que generalmente los comercios y/o empresarios se encuentran casi siempre en una posición superior y privilegiada respecto a la que ocupa el consumidor, y es que esta ley deja muchas cosas sin aclarar, pero de momento es lo que tenemos.


Salu2
Frane escribió:Ya te digo que la ley no es "clara" al respecto.

Si me baso en los artículos 74.3 y 76 de la ley de garantías me deben devolver el dinero, por lo que ya dije antes, no puedo dejar dinero en cada tienda que compre para que después no me sirva. Si me pongo en plan cabrón cada tienda me debe explicar con palitos para que sirve cada artículo que me vende, que es lo que dice la misma ley.

Según esa misma ley tengo 7, y no 15, días para desistir, o sea, para devolver lo que he comprado (en caso de mi compra).

Si te digo la verdad, ni idea, pero creo que la lógica prima, y es el ejemplo que te puse antes, no puedo gastar nada en algo que no me sirve, con ese dinero compro lo que busco en otro sitio. A mí un vale por otro producto no me sirve, ya que yo compro lo que necesito, y si lo que necesito más adelante está más barato en otro sitio no se me puede obligar a comprarlo.

No hablemos que esos vales caducan o se "espera" que caduquen, lo que es lo mismo, dinero para el empresario. Cogemos la ley y miramos la parte de cláusulas abusivas, por que obligarte a comprar en un plazo o gastar el vale en un establecimiento, es una cláusula abusiva, a mi entender.

No sé, la verdad, pero las empresas lo que hacen es marear la perdiz para que nos callemos, así que lo mejor es reclamar, que en el caso del creador del hilo, al ser menor, no sé si puede o no él sólo, o necesita que lo haga un tutor o padre.

Enga, nos vemos.

[beer]

Lo dicho, a ver si alguien que esté puesto aclara los artículos que he puesto de la ley, o la ley, directamente, por pedir que no quede XD XD.


Como ya te ha dicho vicentecd, ya hay Jurisprudencia al respecto sobre la "caducidad" de los vales, pero no quita que, por defecto, el "vale" sea considerado "dinero en efectivo", por lo que, como dicta la sentencia, puesto que "un billete" no caduca, los vales SON COMO BILLETES, es decir, dinero en efectivo y, como tales, NO TIENEN CADUCIDAD.

Si te encuentras con que te entregan un vale con "caducidad", HAZ INMEDIATAMENTE una hoja de reclamaciones poniendo en claro QUE NO ESTÁS CONFORME CON LA CADUCIDAD, y que deseas o MANTENER LA VIGENCIA DE VALE POR TIEMPO ILIMITADO o LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE EN EFECTIVO.
No sabía yo que el desistimiento era sólo para las compras a plazo o por internet, he ido leyendo sobre la marcha la ley (sita aquí).

La iré leyendo, a ver si saco algo en claro, por que ya te digo, si cada cosa que compro y no me sirve me tengo que gastar dinero... Aquí tengo el media mar y otro, menaje del hogar creo que se llama. Si el pryca, el corte inglés y el miró hacen lo mismo, y si todas las tiendas hacen lo mismo, no ganamos ni pa comer XD XD.

Enga, nos vemos.

[beer]
Frane escribió:No sabía yo que el desistimiento era sólo para las compras a plazo o por internet, he ido leyendo sobre la marcha la ley (sita aquí).

La iré leyendo, a ver si saco algo en claro, por que ya te digo, si cada cosa que compro y no me sirve me tengo que gastar dinero... Aquí tengo el media mar y otro, menaje del hogar creo que se llama. Si el pryca, el corte inglés y el miró hacen lo mismo, y si todas las tiendas hacen lo mismo, no ganamos ni pa comer XD XD.

Enga, nos vemos.

[beer]


Te aconsejo que, mejor, sigas el RDL en este enlace, está más claro.

Ojito, que este artículo es el que tiene la llave, sobre todo el extracto que te remarco.

Artículo 69 escribió:Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.


Esto es lo que dice la Ley para las compras "a distancia (incluido internet)", siempre basándose en el articulado de arriba.

Artículo 101 escribió:Derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.


Artículo 102 escribió:Excepciones al derecho de desistimiento.

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:

1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.

2. Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.

4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

5. Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.

6. Contratos de servicios de apuestas y loterías.
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