Duda multa trafico

Esta mañana he ido a sacar dinero a un cajero y he dejado el coche en doble fila 3 minutos exactos (se que eran 3 minutos porque he mirado el reloj al entrar y eran las 8:51 y al salir lo he vuelto a mirar y eran las 8:54), sal salir estaba un policía poniéndome una multa. Le dije que solo habían sido 3 minutos y que además lo había dejado delante de un contenedor con lo cual no impedia la salida de ningún coche. Después de mas o menos unos 30 segundos de decirle que lo sentía, al final el policía ha cerrado la libreta y me ha dicho que retire el vehiculo.
Mi duda esta en que si puede llegarme la multa por correo, o por lo contrario al no haberme dado el papel de la multa es que al final no me la ha puesto (y tampoco le quise preguntar porque me fui cagando leches con el coche no siendo que al final diera el papel de la multa)
Gracias
Depende si eres esperanza o no.
Por poder te puede llegar, pero por como lo has contado lo dudo. Por cierto que ponerlo delante de los contenedores viene a ser el peor sitio donde lo puedes dejar después del paso de cebra, ahí suelen multar sí o sí.
Si te ha multado, es mas, me esperaría cinco o seis días y pasate por el negociado de multas o como se llame en tu localidad. Te lo digo porque se da mucho la circunstancia que correos sea muuuyyyy lenta y la multa la llegue con el periodo del 50% de reducción ya caducado.
Me parecería raro que te hubieran multado, si ya estaba escribiendo y demás poco le cuesta darte el boletín y arreando. Aun así, te ha podido multar.

Por otra parte, ni 3 segundos, ni 3 minutos. En general, parar o estacionar en un lugar de la vía no reservado para ello es denunciable siempre que no exista una situación de emergencia.

Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera
peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los
reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte
público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo
39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
5 respuestas