Duda Paga extra estando de baja

Pues queria saber si me corresponde paga extra estando de baja, estoy por la seguridad social , y el sueldo me lo siguen pagand completo yllevo 4 años cotizados en elmismo puesto , me gustaria saber si correspondo a la paga extra , estamos a dia 15 y he io y lo he mirado y no me an ingresado nada , alomejor lo pagan un par de dias despues , como me pagan a la semana del siguiente mes , un saludo
No, no te corresponde.
no????

Yo creia que si.... ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬...

Edito:pues NO.... ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬

Mientras te encuentres en la situacion de baja, percibiras mensualmente, una parte de lo que corresponde a la paga extra, ya que lo que percibes, esta en base a lo que cotizas, y dentro de lo que cotizas, esta la prorrata d la paga extra, esto lo puedes ver en la parte inferior de tu nomina, donde los descuentos. Por lo tanto, cuanto mas tiempo estes en la situacion de baja, menos cobraras de paga extra, ya que la iras cobrando mes a mes.
maponk escribió:Mientras te encuentres en la situacion de baja, percibiras mensualmente, una parte de lo que corresponde a la paga extra, ya que lo que percibes, esta en base a lo que cotizas, y dentro de lo que cotizas, esta la prorrata d la paga extra, esto lo puedes ver en la parte inferior de tu nomina, donde los descuentos. Por lo tanto, cuanto mas tiempo estes en la situacion de baja, menos cobraras de paga extra, ya que la iras cobrando mes a mes.

No tenia ni idea, creia que te daban la paga extra igual
joder pues que putada Tss
sirkonita escribió:joder pues que putada Tss

Pues si, con la crisis que hay, y encima no puedes trabajar y te pagan menos }:/
No especifica mucha cosa, pero con la información que da yo diría que está cobrando por contingencias comunes, así que sería lo mismo que estar en el paro (con todo lo que ello conlleva).
es rotura del cubito y radio , llevo un año y 2 meses de baja , pero hasta ahora me pagaban en el corte ingles y podia pedir yo las pagas extras ahora al estar cobrando en una cuenta normal de caja madrid queria saber si me correspondian la paga extra
Lo primero que deberías hacer es leerte el convenio colectivo de aplicación que te corresponda, para saber si te corresponde algún tipo de mejora por incapacidad temporal, en el sentido de que te deban pagar hasta completar el sueldo igual que si estuvieras trabajando, o al menos una parte.

Si el convenio no dice nada en concreto sobre este tema, entonces significa que deberías estar cobrando el 75% de tu base de cotización a contingencias comunes del mes anterior al de la baja. Esta base incluye todos los conceptos salariales, incluidos pagas extras, por lo que no se tienen que cobrar pagas extras aparte, a no ser que lo obligase el convenio (no suele ser el caso).

Entonces, si hasta ahora sí que habías cobrado las pagas extras aparte, una de dos, o bien el convenio obliga, o bien en la empresa no se enteran y te estaban haciendo un favor sin tú saberlo.
Depende de la empresa, yo estuve de baja casi un año y cobré íntegras o casi íntegras todas las pagas extras -Que eran cuatro al año-.
SFII escribió:Depende de la empresa, yo estuve de baja casi un año y cobré íntegras o casi íntegras todas las pagas extras -Que eran cuatro al año-.


En la empresa de mi mujer pasa igual, si estás de baja por contingencias comunes cobras lo mismo que si estás trabajando, el 100% de salario y las cuatro pagas extra, está en el sector marítimo.

Desde luego hay empresas y empresas, menudas diferencias.
Para salir de dudas, lo mejor que puedes hacer es preguntar a tu empresa todas las dudas que tengas, pues aquí cada uno tiene un convenio y/o bajas de distinto tipo. Habla con la persona que haga las nóminas, con el de personal o a quien corresponda.
Suerte y que te mejores.
Mk9 escribió:
sirkonita escribió:joder pues que putada Tss

Pues si, con la crisis que hay, y encima no puedes trabajar y te pagan menos }:/

No loe pagan menos,le han prorrateado la paga mes a mes.Al año cobra lo mismo


PD:Otra cosa son los que cobramos por guardias o dietas al currar.Al estar de baja de eso naranjas de la china.
Cada més prorrogan la paga, y solo pagan los dias trabajados anteriores a la baja. En mi caso como llevo de baja desde el 15 de enero la extra han sido esos 15 dias :(
sirkonita escribió:es rotura del cubito y radio , llevo un año y 2 meses de baja , pero hasta ahora me pagaban en el corte ingles y podia pedir yo las pagas extras ahora al estar cobrando en una cuenta normal de caja madrid queria saber si me correspondian la paga extra


Joder flipa, yo tuve exactamente la misma lesion (rotura de cubito y radio, llevo hierros en la muñeca que en septiembre me operan por 2ª vez y me los quitan) y a los 3 meses estaba en la obra xD

PD: Eso si el mes que viene hace 1 año de la lesion y todavia me duele lo suyo, aunque teoricamente cuando me quiten los hierros dicen que quedara todo perfect.
Zorronoxo escribió:
sirkonita escribió:es rotura del cubito y radio , llevo un año y 2 meses de baja , pero hasta ahora me pagaban en el corte ingles y podia pedir yo las pagas extras ahora al estar cobrando en una cuenta normal de caja madrid queria saber si me correspondian la paga extra


Joder flipa, yo tuve exactamente la misma lesion (rotura de cubito y radio, llevo hierros en la muñeca que en septiembre me operan por 2ª vez y me los quitan) y a los 3 meses estaba en la obra xD

PD: Eso si el mes que viene hace 1 año de la lesion y todavia me duele lo suyo, aunque teoricamente cuando me quiten los hierros dicen que quedara todo perfect.


No lo digo por él (por sirkonita), pero hay gente que le echa tanto morro al asunto que... luego pasa lo que pasa.

No loe pagan menos,le han prorrateado la paga mes a mes.Al año cobra lo mismo


¿Seguro? Yo diría que la base reguladora diaria solo depende de los 180 ultimos dias cotizados sin tener en cuenta pagas extras ni nada. Vamos, las 6 ultimas nóminas sin tener en cuenta pagas extras, horas, etc...

Butters, ¿seguro que es el 75%? No pondría la mano en el fuego pero diría que es el 70% hasta el dia 180 y a partir del 181 60%.
Las bajas médicas son de dos tipos, básicamente:
  • Bajas por contingencias comunes, es decir, por cualquier enfermedad que contraigas que no tenga nada que ver con tu trabajo, o a causa de cualquier accidente que tengas en tu tiempo libre.
  • Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional: las que se producen como consecuencia de un accidente en el trabajo, o por contraer una enfermedad directamente relacionada con el desempeño de tus funciones (normalmente, estas enfermedades se encuentran catalogadas). Además, también se considerarán accidentes laborales los producidos in itinere, es decir, los que se produzcan de camino al trabajo o de vuelta a casa.

Las bajas por contingencias comunes se pagarán de la siguiente forma:
  • Los tres primeros días (el de la baja y los dos siguientes) el trabajador no cobrará nada.
  • Del 4º al 15º día de baja, la empresa deberá abonarle el 60% de su base reguladora diaria, BRD, que se calcula dividiendo la BCCC, o base de cotización a contingencias comunes, del mes anterior a la baja, entre el número de días cotizados ese mes anterior.
  • Del 16º al 20º día de baja, la Seguridad Social paga el 60% de la BRD.
  • Del 21º día en adelante, la Seguridad Social paga el 75% de la BRD.

Las bajas por accidente laboral se pagarán de la siguiente forma:
  • El día del accidente se considera a todos los efectos día trabajado, por lo que se pagará el 100%.
  • Desde el primer día de la baja la Seguridad Social paga el 75% de la BRD, que en este caso, se calculará en función de la BCCP, o base de contingencias profesionales, del mes anterior y una media de la cotización por horas extras de los doce meses anteriores al de la baja.

De baja, sea el tipo de baja que sea, solamente se puede estar seguido durante doce meses; si a los doce meses, el trabajador no se ha recuperado, el INSS procederá a examinar el caso y prorrogar la baja como máximo otros seis meses más. Si al final de esos seis meses, la situación no mejora, entonces es cuando ya hablaríamos de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta.
Butters escribió:Las bajas por contingencias comunes se pagarán de la siguiente forma:
  • Los tres primeros días (el de la baja y los dos siguientes) el trabajador no cobrará nada.
  • Del 4º al 15º día de baja, la empresa deberá abonarle el 60% de su base reguladora diaria, BRD, que se calcula dividiendo la BCCC, o base de cotización a contingencias comunes, del mes anterior a la baja, entre el número de días cotizados ese mes anterior.
  • Del 16º al 20º día de baja, la Seguridad Social paga el 60% de la BRD.
  • Del 21º día en adelante, la Seguridad Social paga el 75% de la BRD.


Eso en el caso de que el trabajador siga contratado, ¿No? Yo creo que a este chico le han despedido.

Por eso comentaba lo de las cantidades cotizadas los ultimos 180 dias y el 70% hasta llevar 180 dias y 60% a partir del 181.
Yo entiendo más bien que el trabajador sigue contratado. Lo que pasa es que al llevar más de un año de baja, ya no tiene que ir al médico a seguir buscando partes de confirmación de baja, y ha pasado a cobrar directamente de la Seguridad Social.
Hola,

Pues dependerá del convenio, el año pasado una compañera de trabajo estuvo de baja una purriada de meses, menos de 1 año, quizá 5 ó 6 meses, y sí cobró las pagas extras, igualito que trabajando.
Saludos.
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