Una de las preguntas más frecuentes en relación con la baja por depresión, es si es posible que se despida al trabajador durante la baja. En estos casos, es posible el despido, pero la causa que lo justifique no puede está relacionada con el hecho que causa la baja. Si el despido del trabajador es el motivo de la baja, se considerará un despido improcedente.
¿Quién me paga mientras estoy de baja?Junto con el importe de la prestación, también es interesante saber quién tiene que pagar la baja médica:
El pago entre el 4º y 15º día de la baja corresponde al empresario (con la misma periodicidad que los salarios).
A partir del día 16º la responsabilidad del pago será del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o de la mutua.
En caso de ser un trabajador por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
¿Qué sucede cuando se prolonga más allá de los doce meses? La baja por depresión tendrá una duración máxima de 365 días que se podrá prorrogar por 180 días más. Es decir, la duración será entre 12 y 18 meses. La prórroga se aplicará cuando se considere que durante ese período de tiempo se puede producir la recuperación del empleado.
Si después de ese periodo de tiempo el trabajador no se ha recuperado de la depresión, se le remitirá a un tribunal médico para que analice y acredite su incapacidad permanente o decida dar el alta al trabajador para que se incorpore a su puesto de trabajo de forma inmediata.
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