duda rapido con el paro. tema dias y plazos

Pregunta rapida...

hoy ha finalizado mi contrato, y leo en el paro que tengo 15 dias habiles para pedirlo. El caso es que acabo de pedir cita y me dan para mediados de enero.

esto como se come? }:/
si tienes dias de vacaciones no disfrutados los tienes que "disfrutar" primero.

revisa tu liquidacion.
Los días son para pedir la cita. Una vez pides la cita dentro del plazo ya está.
Kirus escribió:Los días son para pedir la cita. Una vez pides la cita dentro del plazo ya está.


ah nice. gracias!

@GXY terminaban hoy mis vacaciones jeje
Enanon escribió:Pregunta rapida...

hoy ha finalizado mi contrato, y leo en el paro que tengo 15 dias habiles para pedirlo. El caso es que acabo de pedir cita y me dan para mediados de enero.

esto como se come? }:/


Yo lo que hice en septiembre, fue pedir cita para darme de alta como demandante de empleo (eso es rápido, tardaron 2 días) y a partir de ahí, la prestación la pedí por internet con certificado digital. Así me ahorré toda la espera.
@Enanon Ten presente que para inscribirte como demandante de empleo en una oficina del SEPE, por lo general, no necesitas cita previa. Eso es solo para solicitar una prestación o un subsidio. Hasta donde yo conozco, para inscribirte y tener tu tarjeta como demandante basta con presentarte, pillar número de turno y esperar que te toque.
@Deschamps En Madrid ni idea que es donde está el op del tema, pero en Andalucía o pides cita en el Servicio Andaluz de Empleo o no te dan de alta como demandante si no la tienes.
@Enanon Da la casualidad que soy trabajador del SEPE, ( Técnico administrativo) en el área de prestaciones . Es decir, que estoy reconociendo paros, subsidios y ayudas prácticamente todos los días de la semana [+risas]

Es exactamente lo que te han dicho. Diariamente nos dan una lista con las citas previas que tenemos que atender ese día. El sepe (nosotros ) a la hora de reconocer prestaciones, nos fijamos en el día que pediste la cita , y no el dia que te presentas en la oficina ( de ser así todo el mundo tendria penalización en sus prestaciones... ). De forma que , mientras pidas cita dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado ( o último día de vacaciones retribuidas y no disfrutadas) no tendrás ningún problema

Si tienes cualquier otra duda con el tema que sea, puedo echarte un cable.

Saludos!
@AMSWORLD Vaya. Pues pensaba que todas las oficinas del SEPE seguían procedimientos similares. En Galicia, al menos hasta donde conozco, eso no es necesario si lo que quieres solo es inscribirte como demandante. Edit: bueno, ahora que lo pienso, creo que eso no depende propiamente del SEPE (que sí gestiona prestaciones, etc) sino de la Consellería correspondiente de la Xunta. Igual por eso las diferencias.

@ConKi Aprovecho para un pequeño offtopic, pero es que eres la mejor opción para salir de dudas. Recientemente un conocido acaba de solicitar (y se le ha aprobado) la prestación contributiva por un despido reciente. La cuantía mensual es, redondeando, de unos 1090€/mes. Juraría que un familiar que cobró la prestación hará unos dos años, percibía una cuantía superior. Ambos en idénticas situcaciones (solteros, sin hijos, etc). ¿Se han variado las cantidades máximas que se pueden percibir como prestación por desempleo? De ser así ¿cuándo ha sido eso? Gracias y un saludo.
@Deschamps sí, desde que desapareció el INEM por las transferencias de competencias han creado estos follones. En la oficina que me corresponde a mi la comparten el SAE y el SEPE. Para cada uno tienes que pedir las citas de manera individual. Y adivinar qué procedimientos puedes hacer en una y en otra de manera digital también puede ser una odisea jaja
Yo creo recordar que no pedí cita para inscribirme como demandante, ninguna de las veces que he ido. Pero para pedir la prestación sí. Que son cosas distintas aunque estén en la misma oficina.
Hay CCAA donde hay que pedir cita inscribirse y otras no, depende de las competencias transferidas.
Para tramitar el cobro sí que hay que pedir cita, porque esa competencia no está transferida.
Deschamps escribió: @ConKi Aprovecho para un pequeño offtopic, pero es que eres la mejor opción para salir de dudas. Recientemente un conocido acaba de solicitar (y se le ha aprobado) la prestación contributiva por un despido reciente. La cuantía mensual es, redondeando, de unos 1090€/mes. Juraría que un familiar que cobró la prestación hará unos dos años, percibía una cuantía superior. Ambos en idénticas situcaciones (solteros, sin hijos, etc). ¿Se han variado las cantidades máximas que se pueden percibir como prestación por desempleo? De ser así ¿cuándo ha sido eso? Gracias y un saludo.

Hay que tener en cuenta el tipo de retención IRPF también (que determina lo que va a devolver hacienda).
Jurenito escribió:
Deschamps escribió: @ConKi Aprovecho para un pequeño offtopic, pero es que eres la mejor opción para salir de dudas. Recientemente un conocido acaba de solicitar (y se le ha aprobado) la prestación contributiva por un despido reciente. La cuantía mensual es, redondeando, de unos 1090€/mes. Juraría que un familiar que cobró la prestación hará unos dos años, percibía una cuantía superior. Ambos en idénticas situcaciones (solteros, sin hijos, etc). ¿Se han variado las cantidades máximas que se pueden percibir como prestación por desempleo? De ser así ¿cuándo ha sido eso? Gracias y un saludo.

Hay que tener en cuenta el tipo de retención IRPF también (que determina lo que va a devolver hacienda).


En este caso, hablaba de cuantías en bruto, sin aplicar retenciones.
@Deschamps Necesito un poco más de información . ¿Cual es su base de cotización de contingencias comunes? ¿ Cual es su Base Reguladora diaria? . Todo eso se calcula en base a su certificado de empresa de los 180 últimos días. ¿No tiene cargas familiares? ( Entendiéndose por eso también marido/mujer con ingresos inferiores a 537,84 € , es decir, 75 % salario mínimo interprofesional) .

Los topes máximos y mínimos que se pueden cobrar en una prestación contributiva (es decir, el paro) SI varía cada año y dependen del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y actualmente para alguien que lo solicita, sin cargas familiares es, como tope, 1.098,09 euros y como mínimo 501,98 euros.

Pero como digo, son topes y mínimos, no lo que va a cobrar el solicitante. De todas formas, me extraña que haya percibido una cantidad superior a la que comentas, más que nada, porque el IPREM se ha ajustado al alza en estos últimos años; es decir, los topes máximos y mínimos de hace unos años era menor que el que tenemos actualmente.

Espero haberte aclarado la duda :) Igualmente, cualquier cosa pregúntame :p
Enanon escribió:
Kirus escribió:Los días son para pedir la cita. Una vez pides la cita dentro del plazo ya está.


ah nice. gracias!

@GXY terminaban hoy mis vacaciones jeje


Pásate mañana por el SEPE porque tú has pedido cita con el servicio estatal de empleo, que como su nombre indica es estatal, pero para inscribirte como demandante necesitas acudir al autonómico, que estará en la misma oficina, pero se coge número al entrar y ahí se ventila la gestión. Ve pronto porque eso sólo va hasta las 10:30 si no recuerdo mal.

Te dejo enlace a la web para que no te quede ninguna duda.

https://www.sepe.es/contenidos/comunica ... 80617.html
Lucy_Sky_Diam escribió:
Enanon escribió:
Kirus escribió:Los días son para pedir la cita. Una vez pides la cita dentro del plazo ya está.


ah nice. gracias!

@GXY terminaban hoy mis vacaciones jeje


Pásate mañana por el SEPE porque tú has pedido cita con el servicio estatal de empleo, que como su nombre indica es estatal, pero para inscribirte como demandante necesitas acudir al autonómico, que estará en la misma oficina, pero se coge número al entrar y ahí se ventila la gestión. Ve pronto porque eso sólo va hasta las 10:30 si no recuerdo mal.

Te dejo enlace a la web para que no te quede ninguna duda.

https://www.sepe.es/contenidos/comunica ... 80617.html

Cierto! Era un horario muy reducido para temas de demanda de empleo, una o dos horas de margen. De todas formas, yo lo encontré todo bastante fácil buscando en Google, con todos los pasos detallados y todo lo que hay que tener en cuenta para que no te mareen.
@Lucy_Sky_Diam yo no quiero apuntarme como demandante de empleo. solo cobrar el paro :p
Enanon escribió:@Lucy_Sky_Diam yo no quiero apuntarme como demandante de empleo. solo cobrar el paro :p

Es requisito previo para cobrar el paro
Enanon escribió:@Lucy_Sky_Diam yo no quiero apuntarme como demandante de empleo. solo cobrar el paro :p


No puedes cobrar el paro si no estás en búsqueda activa de empleo y se considera esta situación cuando estás inscrito como demandante.
Bueno, me apuntaré entonces pero vaya...
Enanon escribió:@Lucy_Sky_Diam yo no quiero apuntarme como demandante de empleo. solo cobrar el paro :p


Por eso te doy las indicaciones que te doy ;)
Enanon escribió:Bueno, me apuntaré entonces pero vaya...

En serio, busca los pasos... Que no es algo hiper complicado, pero con cualquier chorrada te pueden marear de lo lindo.
Y claro que tienes que estar apuntado como demandante de empleo, te pagan el paro con la condición de que estés buscando trabajo activamente.
me habeis ahorrado un viaje chicos, gracias! que haria sin vosotros [carcajad]

vaya mundillo el del paro copon...
Enanon escribió:me habeis ahorrado un viaje chicos, gracias! que haria sin vosotros [carcajad]

vaya mundillo el del paro copon...


Ahora no te olvides de que en la cartilla te indican cuando debes sellar de nuevo para renovar tu situación de demandante de empleo. Si no lo haces te suspenden la prestación. Estate al loro porque no serás el primero al que se la lían.
Enanon escribió:Pregunta rapida...

hoy ha finalizado mi contrato, y leo en el paro que tengo 15 dias habiles para pedirlo. El caso es que acabo de pedir cita y me dan para mediados de enero.

esto como se come? }:/


Una vez pides cita, el plazo se paraliza.

Además, si tienes alguna vacacion pendiente, se cuenta a partir de ese dia. Asi que tranquilo.

Eso si, asegurate de tener la cita "en papel", solo por si acaso .
ConKi escribió:(...) De todas formas, me extraña que haya percibido una cantidad superior a la que comentas, más que nada, porque el IPREM se ha ajustado al alza en estos últimos años; es decir, los topes máximos y mínimos de hace unos años era menor que el que tenemos actualmente. Espero haberte aclarado la duda (...)


Sí, gracias.

Las bases en ambos casos son altas, y en los dos casos también la prestación está topada para todo el periodo de percepción. Pero como decía, habría jurado que lo que recibió el familiar hará dos años era sensiblemente más (del orden de 1200 €/mes) frente a los casi 1100€/mes que recibirá ahora este otro amigo. Ambos en idéntica situación (solteros, sin hijos, sin familiares a cargo, etc).

Si como dices, el criterio siempre ha sido el mismo (es decir, el 70% los primeros 6 meses y 50% los meses restantes de la base de cotización reguladora, con el tope del 175% del IPREM), entonces no hay mucho más que dilucidar. Será simplemente que lo recuerdo mal.

Gracias de nuevo y un saludo.
Deschamps escribió: Pero como decía, habría jurado que lo que recibió el familiar hará dos años era sensiblemente más (del orden de 1200 €/mes) frente a los casi 1100€/mes que recibirá ahora este otro amigo. Ambos en idéntica situación (solteros, sin hijos, sin familiares a cargo, etc).

.

Imposible 1200 € mes. El máximo sin hijos si no recuerdo mal está en 1098 €. De aquí descuenta la SS y el IRPF. Hace unos años no descontaban IRPF.
Lo que le pasaria a tu familiar es que el primer le pagarian algún atraso del mes anterior, por ejemplo, solicitas el paro el dia 25, no te lo aprueban antes del cierre de nómina que es el dia 30 de cada mes, con lo que el mes siguiente tienes 30 dias + 5 del mes anterior. O eso o se tiró el pegote directamente.
suskie escribió:
Deschamps escribió: Pero como decía, habría jurado que lo que recibió el familiar hará dos años era sensiblemente más (del orden de 1200 €/mes) frente a los casi 1100€/mes que recibirá ahora este otro amigo. Ambos en idéntica situación (solteros, sin hijos, sin familiares a cargo, etc).

.

Imposible 1200 € mes. El máximo sin hijos si no recuerdo mal está en 1098 €. De aquí descuenta la SS y el IRPF. Hace unos años no descontaban IRPF.
Lo que le pasaria a tu familiar es que el primer le pagarian algún atraso del mes anterior, por ejemplo, solicitas el paro el dia 25, no te lo aprueban antes del cierre de nómina que es el dia 30 de cada mes, con lo que el mes siguiente tienes 30 dias + 5 del mes anterior. O eso o se tiró el pegote directamente.

Que se queda en 976,50 exactamente.
suskie escribió:
Deschamps escribió: Pero como decía, habría jurado que lo que recibió el familiar hará dos años era sensiblemente más (del orden de 1200 €/mes) frente a los casi 1100€/mes que recibirá ahora este otro amigo. Ambos en idéntica situación (solteros, sin hijos, sin familiares a cargo, etc).

.

Imposible 1200 € mes. El máximo sin hijos si no recuerdo mal está en 1098 €. De aquí descuenta la SS y el IRPF. Hace unos años no descontaban IRPF.
Lo que le pasaria a tu familiar es que el primer le pagarian algún atraso del mes anterior, por ejemplo, solicitas el paro el dia 25, no te lo aprueban antes del cierre de nómina que es el dia 30 de cada mes, con lo que el mes siguiente tienes 30 dias + 5 del mes anterior. O eso o se tiró el pegote directamente.


Exacto. Nada más que añadir. No se puede explicar mejor. [oki]
Kirus escribió:
suskie escribió:
Deschamps escribió: Pero como decía, habría jurado que lo que recibió el familiar hará dos años era sensiblemente más (del orden de 1200 €/mes) frente a los casi 1100€/mes que recibirá ahora este otro amigo. Ambos en idéntica situación (solteros, sin hijos, sin familiares a cargo, etc).

.

Imposible 1200 € mes. El máximo sin hijos si no recuerdo mal está en 1098 €. De aquí descuenta la SS y el IRPF. Hace unos años no descontaban IRPF.
Lo que le pasaria a tu familiar es que el primer le pagarian algún atraso del mes anterior, por ejemplo, solicitas el paro el dia 25, no te lo aprueban antes del cierre de nómina que es el dia 30 de cada mes, con lo que el mes siguiente tienes 30 dias + 5 del mes anterior. O eso o se tiró el pegote directamente.

Que se queda en 976,50 exactamente.


No olvidar que de cobrar el paro te quitan muy poco IRPF, por lo que al año siguiente te toca siempre pagar una burrada. Importante acordarse de esto porque se puede solicitar que te retengan lo que corresponde para evitar un incómodo pago de IRPF en caso de empezar a trabajar en otro puesto en el año en el que se percibe la prestación.
Lucy_Sky_Diam escribió:No olvidar que de cobrar el paro te quitan muy poco IRPF, por lo que al año siguiente te toca siempre pagar una burrada. Importante acordarse de esto porque se puede solicitar que te retengan lo que corresponde para evitar un incómodo pago de IRPF en caso de empezar a trabajar en otro puesto en el año en el que se percibe la prestación.


vaya dolor de cabeza tio, creo que voy a pasar de pedirlo.
Enanon escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:No olvidar que de cobrar el paro te quitan muy poco IRPF, por lo que al año siguiente te toca siempre pagar una burrada. Importante acordarse de esto porque se puede solicitar que te retengan lo que corresponde para evitar un incómodo pago de IRPF en caso de empezar a trabajar en otro puesto en el año en el que se percibe la prestación.


vaya dolor de cabeza tio, creo que voy a pasar de pedirlo.


Yo lo cobré un año hace bastante y me salieron 1000€ a pagar en la declaración, que no son los 2500€ que he llegado a pagar, pero cuando no te lo esperas... Es una liada.
@Enanon Tan sencillo como pedirle a la persona cuando te apruebe la prestación en la oficina del SEPE que especifique una retención razonable (pon un 12% por decir algo). No veo qué problema hay. Aunque si por detalles así estás dispuesto a renunciar... pues... bueno, las arcas del estado y resto de contribuyentes te agradecemos el gesto XD
Suerte enanon. Aunque no te veo muy la labor de currar eh perrete?
fearandir escribió:Suerte enanon. Aunque no te veo muy la labor de currar eh perrete?


y menos ahora viendo lo que me han pagado, vaya lol XD

bueno pues al final hice todo, LLEGUE DE PURA COÑA (no conté que habria problemas para aparcar, siendo un dia laboral sin mas a una hora de media mañana), entre por la puerta y ya habian llamado al anterior a mi, asi que me sente 30 segundos y entre) y ya esta, me acaban de pagar. mi primer sueldo de nini [+risas]
Enanon escribió:
fearandir escribió:Suerte enanon. Aunque no te veo muy la labor de currar eh perrete?


y menos ahora viendo lo que me han pagado, vaya lol XD

bueno pues al final hice todo, LLEGUE DE PURA COÑA (no conté que habria problemas para aparcar, siendo un dia laboral sin mas a una hora de media mañana), entre por la puerta y ya habian llamado al anterior a mi, asi que me sente 30 segundos y entre) y ya esta, me acaban de pagar. mi primer sueldo de nini [+risas]


Aprovecha para buscar trabajo ahora. Porque los que cobrais prestación tenéis preferencia frente a los que no cobran nada.
Piriguallo escribió:Aprovecha para buscar trabajo ahora. Porque los que cobrais prestación tenéis preferencia frente a los que no cobran nada.

Me parece que esa afirmación es totalmente incorrecta. Cobrar el paro no dá preferencia para la búsqueda de empleo.
suskie escribió:
Piriguallo escribió:Aprovecha para buscar trabajo ahora. Porque los que cobrais prestación tenéis preferencia frente a los que no cobran nada.

Me parece que esa afirmación es totalmente incorrecta. Cobrar el paro no dá preferencia para la búsqueda de empleo.


Por ponerte un caso

http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZD ... prestacion
suskie escribió:
Piriguallo escribió:Aprovecha para buscar trabajo ahora. Porque los que cobrais prestación tenéis preferencia frente a los que no cobran nada.

Me parece que esa afirmación es totalmente incorrecta. Cobrar el paro no dá preferencia para la búsqueda de empleo.

Igual no tienen preferencia como tal, pero a la empresa le sale mucho más barato contratar a un parado que a alguien que no lo esté. Y a alguien que esté cobrando el paro más. Se tiene derecho a deducciones fiscales (si el trabajo no es temporal seguro, si es temporal ya no sabría decirte seguro)
@Piriguallo
Me parece que ese artículo es incorrecto. Basicamente porque quien gestiona las prestaciones de desempleo es un organismo y el que gestiona las ofertas otro organismo diferente, cada uno con su presupuesto y totalmente independientes entre sí, con lo cual, que el departamento de ofertas priorice la contratación de los que cobran prestación ni les va ni les viene en términos económicos porque el "ahorro" se lo lleva otro organismo. Es como decir que Sanidad recorta en gastos de salud porque se lo pide el Ministerio de Educación.
A esto hay que añadir que quien tiene la última instancia en la selección es el empresario. Ese artículo no tiene ni pies ni cabeza para alguien que conozca el funcionamiento desde dentro.
@martuka_pzm
Te agradeceria que me dijeses que tipo de contrato bonifica al desempleado que cobra prestación. Gracias.
suskie escribió:@Piriguallo
Me parece que ese artículo es incorrecto. Basicamente porque quien gestiona las prestaciones de desempleo es un organismo y el que gestiona las ofertas otro organismo diferente, cada uno con su presupuesto y totalmente independientes entre sí, con lo cual, que el departamento de ofertas priorice la contratación de los que cobran prestación ni les va ni les viene en términos económicos porque el "ahorro" se lo lleva otro organismo. Es como decir que Sanidad recorta en gastos de salud porque se lo pide el Ministerio de Educación.
A esto hay que añadir que quien tiene la última instancia en la selección es el empresario. Ese artículo no tiene ni pies ni cabeza para alguien que conozca el funcionamiento desde dentro.
@martuka_pzm
Te agradeceria que me dijeses que tipo de contrato bonifica al desempleado que cobra prestación. Gracias.


Si, es de locos pensar que el gobierno es insolidario.
suskie escribió:@Piriguallo
Me parece que ese artículo es incorrecto. Basicamente porque quien gestiona las prestaciones de desempleo es un organismo y el que gestiona las ofertas otro organismo diferente, cada uno con su presupuesto y totalmente independientes entre sí, con lo cual, que el departamento de ofertas priorice la contratación de los que cobran prestación ni les va ni les viene en términos económicos porque el "ahorro" se lo lleva otro organismo. Es como decir que Sanidad recorta en gastos de salud porque se lo pide el Ministerio de Educación.
A esto hay que añadir que quien tiene la última instancia en la selección es el empresario. Ese artículo no tiene ni pies ni cabeza para alguien que conozca el funcionamiento desde dentro.
@martuka_pzm
Te agradeceria que me dijeses que tipo de contrato bonifica al desempleado que cobra prestación. Gracias.

No me has entendido.
Yo digo que tiene ventaja respecto a otro candidato. No porque el vaya a tener un contrato mejor sino porque el empresario, ante dos candidatos con las mismas cualificaciones, escogerá a aquel que le salga más barato. Es decir, al parado (por subvenciones, ayudas fiscales, etc)
A mi en mi anterior trabajo me pidieron que les mandase el papelito de que estaba inscrita como demandante de empleo, según vi por internet, es que hay empresas que lo piden porque les dan algún tipo de subvención o algo. Pero supongo que ni todas las empresas lo harán, ni debe ser nada demasiado decisivo.

Y la realidad es que normalmente contratar a un parado sale más barato, por el simple hecho de que normalmente la gente en paro necesita tener más ingresos que los del paro. Yo he estado casi un año en paro y la verdad es que no lo he tenido más fácil que cuando estuve currando por el simple hecho de que mucha gente te llama porque piensa que en paro vas a aceptar menos pasta, y luego cuando ven que no, no vuelven a llamar xD
martuka_pzm escribió:
suskie escribió:@Piriguallo
Me parece que ese artículo es incorrecto. Basicamente porque quien gestiona las prestaciones de desempleo es un organismo y el que gestiona las ofertas otro organismo diferente, cada uno con su presupuesto y totalmente independientes entre sí, con lo cual, que el departamento de ofertas priorice la contratación de los que cobran prestación ni les va ni les viene en términos económicos porque el "ahorro" se lo lleva otro organismo. Es como decir que Sanidad recorta en gastos de salud porque se lo pide el Ministerio de Educación.
A esto hay que añadir que quien tiene la última instancia en la selección es el empresario. Ese artículo no tiene ni pies ni cabeza para alguien que conozca el funcionamiento desde dentro.
@martuka_pzm
Te agradeceria que me dijeses que tipo de contrato bonifica al desempleado que cobra prestación. Gracias.

No me has entendido.
Yo digo que tiene ventaja respecto a otro candidato. No porque el vaya a tener un contrato mejor sino porque el empresario, ante dos candidatos con las mismas cualificaciones, escogerá a aquel que le salga más barato. Es decir, al parado (por subvenciones, ayudas fiscales, etc)

Es que estabais hablando de priorizar a los perceptores de prestación, y eso es lo que no es correcto.
pregunta...

que pasa si este es mi ultimo mes que tenia prestacion y se me olvido firmar el paro?

tenia que haber ido el dia 10 y me acabo de dar cuenta [+risas]

vaya desastre

edito: osea firme en enero y me dijeron 4 meses, interprete que ya no era necesario ir a renovar porque habia que ir al 4º mes. este mes lo cobre y creo que estoy en paz, tenia que haber firmado para algo? o si ya no tengo que cobrar mas da igual?

es porque veo que hay sanciones, significa esto que la proxima vez que cobre paro, el primer mes me lo quitan por no haber ido a firmar?
@Enanon No entiendo bien a qué te refieres con lo de ''ir a firmar''. Lo único que tienes que hacer es renovar tu tarjeta de demandante (cada 3 meses) y no es necesario siquiera ir a una ofinica, puedes hacerlo desde internet (con el certificado digital o el DNIe) incluso algún día antes de la fecha y a cualquier hora.

En cuanto a lo que tenías pendiente de prestación, si se te aprobó en enero, yo creo que el primer pago (parte proporcional por los días que corresponda) fue en febrero, luego cobrarías tres mensualidades completas (días 10-15 aprox de marzo, abril y mayo) y por último a principios de junio la liquidación pendiente (lo que falte para completar la cuarta mensualidad que te corresponde de prestación, completando así lo recibido en la primera de febrero).

De modo que si no renovaste la tarjeta de demanda y ya han pasado varios días... pues no hay mucho que hacer. Si es la primera vez que te pasa, yo diría que te has quedado sin recibir el mes que te falta. Aunque lo mejor sería que acudas a una oficina a pedir una nueva tarjeta de demanda y que te informen de la sanción con exactitud, a ver si te queda algo pendiente y lo pierdes también.
No entiendo muy bien esto de que te quiten 800 pavos por no ir a la oficina a hacer acto de presencia. Tenía que haber sellado el día 10, pero si me quedaba un mes por cobrar menuda mierda.
Jode, pero es lo que hay.

Cuando firmas la solicitud de prestación, estás firmando también el ''compromiso de actividad'' que se detalla ahí (eso que nunca se lee nadie), y una de los puntos indica claramente lo de renovar la demanda en plazo. De hecho es la única tarea ''importante'' que pone la empresa (el estado) al trabajador (desempleado demandante de empleo) para pagarle su nómina (prestación): ''Ser demandante''. Si caduca la tarjeta pues ya no eres demandante.

Asegúrate de que no te queda pendiente algo en junio, porque también lo piedes. Creo que harías bien acudiendo a una oficina a comentarlo y emitir nueva tarjeta de demandante.
48 respuestas