Duda Rara

Bueno, pensando cosas raras en una tarde de sabado, esperando a que me llamen xD, he pensado, que como linux es libre, y todas esas cosas, por ejemplo, si tienes un backup de un juego de PSP y no tienes el original, o una cancion descargada sin la original, si te confiscara la poli el ordenador y viera esas cosas, te podria caer algun delito de pirateria por no tener las cosas originales? es una pregunta bastante tonta.

PD: Este post tambien lo hago, para que si quereis, opineis si deberia ser o no, delito tener ese tipo de cosas en un software libre como linux.

Nota: Yo creo que no tendria que ser delito [sonrisa]
¿Qué más da que sea software libre o privativo el sistema operativo? Si es delito tener software o música "pirata", lo será con windows, con linux o con el que sea.
PUes la única diferencia sería que no te pringarían también por no tener licencia para el SO además de por tener backups de la psp, puesto que el uso de material software no licenciado es delito, mientras que obras intelectuales no. En ningún caso
que el uso de material software no licenciado es delito


¿En qué artículo del código penal está tipificado como tal?

- ferdy
Tienes razón, no es delito sino falta y es reclamable según el código civil y la LPI. Para que sea delito es necesario ánimo de lucro. No obstante no existe derecho a copia privada como con otras obras intelectuales. De todos modos, independientemente de su denominación y las vías de reclamación que ésta implique, sigue siendo una actuación en contra de lo establecido por la ley.
Para que sea delito es necesario ánimo de lucro.


El ánimo de lucro, en derecho, se entiende como CUALQUIER tipo de beneficio. No solo el económico. El hecho de usar un software, es ánimo de lucro, ya que te beneficias del propio uso que le das.[*]

No obstante no existe derecho a copia privada como con otras obras intelectuales.


Por supuesto que existe, reconocido bajo la misma LPI.

De todos modos, independientemente de su denominación y las vías de reclamación que ésta implique, sigue siendo una actuación en contra de lo establecido por la ley.


Por supuesto. Pero no es lo mismo la vía civil que la vía penal :)

- ferdy

[*] - Excepto que en algunos casos, según una nota reciente de la fiscalía general del estado, se insta a los fiscales a no perseguir aquellos en cuyo lucro no haya beneficio económico.
Ferdy escribió:
Para que sea delito es necesario ánimo de lucro.


El ánimo de lucro, en derecho, se entiende como CUALQUIER tipo de beneficio. No solo el económico. El hecho de usar un software, es ánimo de lucro, ya que te beneficias del propio uso que le das.[*]

No obstante no existe derecho a copia privada como con otras obras intelectuales.


Por supuesto que existe, reconocido bajo la misma LPI.


La copia privada, deja de estar amparada por la LPI desde el mismo momento en que supone ánimo de lucro, por lo que según tú desde el mismo momento en que haces uso de un software sin licenciar, estas haciendo un uso ilegal de tu copia privada.

Para que una actividad se haga con ánimo de lucro, es necesario que su ejecución suponga un aumento de patrimonio, así pues, por usarlo en tu casa para tus cosas no sería ilegal.
La copia privada, deja de estar amparada por la LPI desde el mismo momento en que supone ánimo de lucro, por lo que según tú desde el mismo momento en que haces uso de un software sin licenciar, estas haciendo un uso ilegal de tu copia privada.


Igual deberías leer la ley. Eso no lo dice.

Para que una actividad se haga con ánimo de lucro, es necesario que su ejecución suponga un aumento de patrimonio, así pues, por usarlo en tu casa para tus cosas no sería ilegal.


Ehm, no: lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo. (fuente DRAE). Como ves, no tiene nada que ver con lo que dices.

- ferdy
Ferdy escribió:El ánimo de lucro, en derecho, se entiende como CUALQUIER tipo de beneficio. No solo el económico. El hecho de usar un software, es ánimo de lucro, ya que te beneficias del propio uso que le das.[*]

[*] - Excepto que en algunos casos, según una nota reciente de la fiscalía general del estado, se insta a los fiscales a no perseguir aquellos en cuyo lucro no haya beneficio económico.

No chico, en absoluto.

Y lo que no se puede hacer es ir a la RAE a consultar la palabra "lucro", porque efectivamente, en algunas situaciones la puedes utilizar en un contexto que no tenga nada que ver con el dinero. En Derecho, al igual que en el mundo de la informática o la medicina, por ejemplo, existe un tipo de lenguaje llamado "técnico", que engloba una serie de palabras que adquieren técnicamente un significado propio y adecuado a los fines de la comunidad que las utiliza.

Lucro en Derecho EXIGE que haya beneficio económico, pero no sólo porque lo diga la Fiscalía, sino porque lo dicen el legislador y los jueces. Porque sino, nuestro Código Penal no tendría ni pies ni cabeza. Como dice un conocido abogado, se darían una serie de situaciones surrealistas como que por descargar una canción de Internet te podrías comer una pena de entre 6 meses y 2 años, mientras que si vas a El Corte Inglés y robas la discografía entera (valorada en 300€) sólo cometerías una falta.

    El manual Contestaciones de Derecho Penal al Programa de Judicatura, en su parte dedicada a los delitos contra la propiedad intelectual, se refiere al ánimo de lucro como la búsqueda de un
    «interés económico»

También existe algo llamado "Principio de intervención mínima", "Principio de Tipicidad", "Principio de certeza o seguridad jurídica" y "Principio de proporcionalidad" que chocan frontalmente con el planteamiento que estás haciendo.

    El hecho de que el Código Penal exija ánimo de lucro a las descargas y a la comunicación pública de las obras para considerarlas delictivas es lo de menos para los que pretenden fundar un nuevo castellano. Los magos de las palabras han lanzado la teoría de que cualquier beneficio, ventaja o utilidad que te reporte esa descarga ya es un lucro. El simple beneficio de disfrutar una película cumpliría por tanto ese requisito y te reservaría una celda por una buena temporada.

    Mientras el Fiscal General del Estado, los manuales con los que los alumnos aprenden Derecho y el propio legislador dicen que el lucro no puede interpretarse de forma expansiva, los medios
    de comunicación divulgan la idea contraria. No hace falta decir cuál es la opinión que va a misa cuando se compite con la tele

Es más:

    El propio legislador nos recuerda que «el art. 270 recoge un amplio catálogo de conductas y de objetos protegidos, exigiendo, en primer lugar, el ánimo de lucro, lo que permite descartar los
    supuestos de bagatela, que integran una cuantiosa cifra negra que probablemente el mercado debe asumir como inevitable»

Así que por favor, no confundamos al personal.

Bastante tenemos con la $GA€, la FAP, Promusicae y Carmen Calvo y sus secuaces como para tener que encontrarse con ésto también en EOL.

Y dicho ésto, el software NO está amparado por la copia privada.
Cita tus fuentes, pues yo confié en las mías, y ahora tengo dudas.

Otras cosas te las sacas del culo, como

Y dicho ésto, el software NO está amparado por la copia privada.


- ferdy

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Dicho sea de paso, sobre el tema del ánimo de lucro no tengo ningún problema en envainármela en cuanto cites una fuente seria. Me choca porque mi profesor de derecho sostuvo siempre lo contrario.

- ferdy
Ferdy escribió:Cita tus fuentes, pues yo confié en las mías, y ahora tengo dudas.

Ya lo he hecho, el conocido abogado es David Bravo, aunque bueno, puede que sólo lo conozca yo :-|

http://www.fiap.org.es/colabora_9.htm
http://www.filmica.com/david_bravo/

Las fuentes son David Bravo, la Fiscalía General del Estado, el Código Penal y los Principios que te cité en el post anterior, el sentido común y la LPI.

Pero vamos, que ya hay jurisprudencia sobre el tema:

    La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.

    "Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

    La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".

    http://www.elmundo.es/navegante/2006/11 ... 83709.html

Gracias a sentencias como esta, la Fiscalía se bajó de la burra.

Ferdy escribió:Otras cosas te las sacas del culo, como

Y dicho ésto, el software NO está amparado por la copia privada.


- ferdy

Del culo no, de la punta la polla [qmparto]

Ah! no espera ... quizás lo haya sacado del artículo 25, apartado tercero de la LPI:


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Pues va a ser que sí [tomaaa]

Lo que sí se permite es la "copia de seguridad" siempre y cuando tengas una licencia válida del software. Se entiende por "programa de ordenador" lo siguiente:


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Ya sea el puto Windows, una base de datos de pago, un entorno de desarrollo protegido por copyright o tu videojuego favorito. Y ojo, que hablamos de software con derechos restrictivos, como el copyright, no de licencias libres, copyleft o creative commons, lógicamente, ya que éstas si permiten la reproducción, la difusión o incluso el ánimo de lucro.

E infringir dichos derechos (en el caso del software) se considera falta, no delito cuando no hay ánimo de lucro, entendido éste como la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, es decir, un beneficio ilícito.

Permíteme citar a JiXo:

    A estas alturas todos sabemos que la copia privada de obras audiovisuales (películas y música principalmente) es legal, y no es necesario poseer una copia original de la obra. Sin embargo la copia privada de software (incluyendo videojuegos), entendiendo privada como uso privado del copista sin utilización comercial o lucrativa, no es legal según la Ley de Propiedad Intelectual, la cuál sólo admite la realización de copias de seguridad (teniendo en posesión la copia original). Pero una cosa es vulnerar la L.P.I. realizando un ilícito civil (como pueda ser vulnerar la Ley de Seguridad Vial), y otra muy distinta cometer un delito como falsamente se dice desde la Federación Antipiratería y otras organizaciones.

    noticia_la-copia-privada-de-software-no-es-delito_9797

Y no se lo saca de la manga, del culo o de la entrepierna, lo saca de un conjunto de sentencias judiciales recogidas en la web de un conocido bufete de abogados especializado en propiedad intelectual.

Dicho sea de paso, sobre el tema del ánimo de lucro no tengo ningún problema en envainármela en cuanto cites una fuente seria. Me choca porque mi profesor de derecho sostuvo siempre lo contrario.

- ferdy

Tu profesor de Derecho no será Pedro Farré ... ¿verdad? [qmparto]

Me da igual que lo que he expuesto lo consideres serio o el delirio de un colgao. Ahí están las sentencias judiciales, el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual, al alcance de todo el mundo. Google is your friend!

Porque te vuelvo a repetir, si las cosas fueran como tú o tu profe las pintáis, me merece más la pena ir a dar el palo a El Corte Inglés que bajarme una canción de la mula, ya que si el botín no supera una determinada cantidad, estaría cometiendo una falta no un delito castigable con pena de cárcel.
Ya lo he hecho, el conocido abogado es David Bravo, aunque bueno, puede que sólo lo conozca yo


Ejem.... fuentes de autoridad, no estrellas mediáticas.

Pero vamos, que ya hay jurisprudencia sobre el tema:


¿Qué sentencia es esa? No todo lo que dice un juez sienta jurisprudencia. Esto SI que puede llevar a engaño.

Pues va a ser que sí


No, ese es el derecho a la remuneración del autor, para que nos entendamos, al canon por software que, por suerte está claro y no pagamos.

Lo que sí se permite es la "copia de seguridad" siempre y cuando tengas una licencia válida del software. Se entiende por "programa de ordenador" lo siguiente:


Vuelves a no citar nada útil, lo que citas es la definición de programa de ordenador, no el resto de cosas que dices.

Permíteme citar a JiXo:


No. Como fuente de autoridad no sirve, aunque esté de acuerdo en casi toda la cita.

Tu profesor de Derecho no será Pedro Farré ... ¿verdad?


Prof. Dr. Carlos Galán Pascual. Cuya carrera profesional es bastante más de fiar que la del señor Bravo.

Porque te vuelvo a repetir, si las cosas fueran como tú o tu profe las pintáis, me merece más la pena ir a dar el palo a El Corte Inglés que bajarme una canción de la mula, ya que si el botín no supera una determinada cantidad, estaría cometiendo una falta no un delito castigable con pena de cárcel.


Ese argumento no se sostiene. Todos sabemos que la legislación española no es de lo más 'razonable' del mundo y que situaciones de esas se dan en MUCHOS casos (como por ejemplo que matar a 2 personas te salga igual que matar a 50 a la larga).

Tengo la sensación de que tienes razón en casi todo, y que o he sido engañado o he olvidado cosas fundamentales desde entonces.

- ferdy
Ferdy escribió:Ejem.... fuentes de autoridad, no estrellas mediáticas.

Que salga en la tele y en los vídeos de Youtube no le resta conocimientos. Está especializado en propiedad intelectual y representa sobretodo a autores que quieren romper el contrato con sus discográficas. Así que sabe un poquito del tema.

Pero en fin, dejémoslo, porque no es la discusión.

¿Qué sentencia es esa? No todo lo que dice un juez sienta jurisprudencia. Esto SI que puede llevar a engaño.

No, no ... quieto parao!

He dicho que hay jurisprudencia porque ya hay varias sentencias que dejan claro que el ánimo de lucro en Derecho exige beneficio ilícito, es decir, de naturaleza económica ya sea de forma directa o indirecta. Y te he puesto como ejemplo la sentencia de esa señora para que vieras que los fiscales no siempre han defendido lo que defienden ahora. Si ha habido un cambio de criterio en la Fiscalía es precisamente porque las sentencias ya emitidas han sentado jurisprudencia.

No, ese es el derecho a la remuneración del autor, para que nos entendamos, al canon por software que, por suerte está claro y no pagamos.

No lo pagamos porque la copia privada excluye al software.

El artículo 25 dice que no se aplicará la remuneración por copia privada al software restrictivo precisamente porque la copia privada no ampara la copia ilícita de "programas de ordenador". Si la amparara, los autores de los programas también tendrían derecho a cobrar una parte del pastel derivado del canon digital, por el perjuicio que la copia privada les causara.

Es más, ¿te acuerdas de las cintas de Amstrad?


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Tampoco estaban amparadas por la copia privada, así que los desarrolladores no se llevaron ni un puto duro de lo recaudado por el canon analógico de antaño, como tampoco lo llevan del digital.

Lee la LPI y verás que sólo hay dos referencias a la copia privada en toda la ley.

Vuelves a no citar nada útil, lo que citas es la definición de programa de ordenador, no el resto de cosas que dices.

Si por el "resto de cosas que digo" te refieres al Windows, por ejemplo, te pregunto: ¿eres ingeniero informático? ¿programador? El político de turno que redactó la Ley, te aseguro yo que NO, ni lo uno ni lo otro.

De todos modos "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación" incluye cualquier línea de código que le pases a un compilador.

Incluso en forma binaria siguen siendo una "secuencia de instrucciones que realizan una función o tarea en sistemas informáticos", así que ya te digo, desde Windows hasta tu videojuego favorito están excluidos de la remuneración por copia privada, porque la copia privada no ampara ese tipo de copias.

No. Como fuente de autoridad no sirve, aunque esté de acuerdo en casi toda la cita.

Joer, JiXo lo ha sacado de la colección de sentencias que están colgadas en la web del bufete Almeida. Aquí puedes consultar las sentencias que han recopilado sobre Propiedad Intelectual:

http://www.bufetalmeida.com/51/propiedad-intelectual

Esa es la "autoridad", la colección de sentencias judiciales, no JiXo ni el Bufete Almeida.

Ese argumento no se sostiene. Todos sabemos que la legislación española no es de lo más 'razonable' del mundo y que situaciones de esas se dan en MUCHOS casos (como por ejemplo que matar a 2 personas te salga igual que matar a 50 a la larga).

Claro, pero hablamos de penas demasiado cortas, atenuantes estúpidos, conmutación de penas y cosas así.

A muchos políticos les falta un hervor, pero de ahí a meterte dos años en la cárcel por descargar una canción y a la vez sancionarte con una multilla de mierda por robar 14 discos en El Corte Inglés ... pues oye ... tan chiflaos no creo que estén.

Ya te digo que el argumento contrario se cargaría todos los Principios fundamentales del Derecho.


[*] No suelo ser tan prepotente con la gente, pero macho, a tí te va la marcha. El fallo que has cometido tú en este hilo lo cometen a diario otros usuarios al pedir ayuda o al responder a ciertos posts. Sin embargo, todos la cagamos por la misma razón: estamos convencidos de lo que soltamos por la boca, hasta que alguien nos saca del error.

La prepotencia hay veces que es mejor meterla en el bolsillo, sobretodo cuando tienes razón. Y más en tu caso, que sabes un huevo y parte del otro sobre todo lo relacionado con la informática. Hay quien dice que la humildad es una virtud.

Tómatelo como quieras, pero si yo fuera tú, cuidaría las formas de ahora en adelante.
Como has visto, no me saco las cosas del culo [hallow]

Saludos [beer]
No suelo ser tan prepotente con la gente, pero macho, a tí te va la marcha. El fallo que has cometido tú en este hilo lo cometen a diario otros usuarios al pedir ayuda o al responder a ciertos posts. Sin embargo, todos la cagamos por la misma razón: estamos convencidos de lo que soltamos por la boca, hasta que alguien nos saca del error.


¿En serio has sido prepotente? Je. Has sido algo flojo en tus argumentos, pero nada más.

La prepotencia hay veces que es mejor meterla en el bolsillo, sobretodo cuando tienes razón. Y más en tu caso, que sabes un huevo y parte del otro sobre todo lo relacionado con la informática. Hay quien dice que la humildad es una virtud.


No se de qué prepotencia me hablas.

Tómatelo como quieras, pero si yo fuera tú, cuidaría las formas de ahora en adelante.


Uy, las cuido mucho. ¿Cómo me lo voy a tomar? Bien. Parece ser que estaba equivocado en algo y tendré que ponerme en contacto con mi profesor para que me lo aclare (aunque ya no lo sea, claro).

Como has visto, no me saco las cosas del culo


Lo que cité, te lo sacaste del culo. El software 'no está amparado por la copia privada' no tiene casi sentido. El amparado será el que hace la copia privada, o el poseedor de los derechos sobre el software (tanto morales como patrimoniales).

- ferdy
Ferdy escribió:¿En serio has sido prepotente? Je. Has sido algo flojo en tus argumentos, pero nada más.

Está claro que a tu lado soy una hermanita de la caridad [carcajad]

Lo que cité, te lo sacaste del culo. El software 'no está amparado por la copia privada' no tiene casi sentido. El amparado será el que hace la copia privada, o el poseedor de los derechos sobre el software (tanto morales como patrimoniales).

Jo! Tas hecho un tocahuevos de primera [qmparto]

Realmente lo que se protege (sinónimo de amparar) es el acto, es el hecho de realizar la copia. La copia privada es un derecho que me otorga legitimidad para realizar copias para uso personal sin autorización expresa del autor.

Y no, el hecho de copiar software no está amparado por la copia privada.

Pero vamos, si te parece más correcto decir que el software no está incluido en el concepto de copia privada o que no es legal realizar copias de software para uso personal sin contar con una licencia válida, tú mismo, el significado no cambia.

Que no, que no me saco las cosas del culo ... ¿y tú? [fies]
¿y tú?


No conscientemente.

- ferdy
Un poco de paz, se puede rebatir argumentos sin entrar en la descalificacion personal.
Un poco de paz, se puede rebatir argumentos sin entrar en la descalificacion personal.


¿Mande? No se como lo percibirá _WiLloW_, pero yo no veo ningún ataque personal.

- ferdy
Ferdy escribió:¿Mande? No se como lo percibirá _WiLloW_, pero yo no veo ningún ataque personal.

- ferdy

Yo tampoco ... [+risas]


[beer]
Efectivamente, no lo ves.
carlosyeah escribió:Efectivamente, no lo ves.

ein?
Tiene cojones que se tengan que ofender los que no tienen vela en este entierro.

- ferdy
Si es por mí, no me he ofendido, lo que pasa es que tengo un pacifista en mi interior XD
Oh je. Bueno, no te preocupes que no llegamos a las manos :)

- ferdy
23 respuestas