Duda sobre autónomos

Mi pareja y yo vamos a realizar un trabajo juntos, aunque yo voy a realizar la mayor carga del trabajo, ¿estaría también ella obligada a darse de alta como autónomo por ayudarme? Es que no veas el sablazo, si ya de por sí pagar autónomos todos los meses es una ruina, pagar el de dos ya sería no tener ni para comer. :-|
¿Pasa algo si ella me echa una mano y sea yo el que esté dado de alta únicamente? ¿podemos estar cada uno 3 meses dados de alta y turnarnos?
Es un lío todo, a ver si hay alguien que pueda iluminarnos. [buuuaaaa]
Tu te das de autonómo, ella en todo caso sería tu empleada.

Lo mejor esque tengas a tu pareja en negro. Al haber confianza entre las dos partes no hay problema. Cuando tu negocio prospere, ya la metes legal (más que nada, para que cotize para su jubilación/seguridad social/pension invalidez)).
amchacon escribió:Tu te das de autonómo, ella en todo caso sería tu empleada.

Lo mejor esque tengas a tu pareja en negro. Al haber confianza entre las dos partes no hay problema. Cuando tu negocio prospere, ya la metes legal (más que nada, para que cotize para su jubilación/seguridad social/pension invalidez)).

Ok entiendo, aunque de esos beneficios comemos los dos eso sí. ¿Habría algún problema por estar cada 3 meses dado de alta uno de nosotros? Ambos ya tendría que ir muy bien la cosa, y creo que no va a poder ser, entre alquiler, agua, luz, comida, etc.

Muchas gracias !!
Estais casados o sois pareja de hecho? Si es que si ella no tiene porque ser trabajador por cuenta ajena, puede ser autonomo colaborador. Cotizaria como autonomo con una reduccion del 50% durante los primeros 18 meses y estaria exenta de sus obligaciones fiscales ya que se englobaria dentro de tu actividad.

Es tu primera vez como autonomo? Si cumples los requisitos para las reducciones de las leyes de emprendedores, seguramente os salga mejor tirar por la opcion de autonomo colaborador, ya que las reducciones gordas (como la de los "50 euros") tienen de requisito no tener trabajadores por cuenta ajena.

Hay que ver caso por caso que es lo mas conveniente.

Pero segun que condiciones, podriais cotizar ambos como autonomos por menos de la cuota minima. Ejemplo (no tiene porque cumplirse eh, al loro):

Tu: No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Ella: Cotiza como autonoma colaboradora tuya, 50% de reduccion.

Estariais los dos de alta como autonomos por un 70% de la cuota de un autonomo normal durante los primeros 6 meses, despues por la cuota de un autonomo cotizariais los dos.

Con tanta reduccion distinta y distintas condiciones que exigen hoy en dia, es un cristo responder sin tener todos los datos. xD
Zokormazo escribió:Estais casados o sois pareja de hecho? Si es que si ella no tiene porque ser trabajador por cuenta ajena, puede ser autonomo colaborador. Cotizaria como autonomo con una reduccion del 50% durante los primeros 18 meses y estaria exenta de sus obligaciones fiscales ya que se englobaria dentro de tu actividad.

Es tu primera vez como autonomo? Si cumples los requisitos para las reducciones de las leyes de emprendedores, seguramente os salga mejor tirar por la opcion de autonomo colaborador, ya que las reducciones gordas (como la de los "50 euros") tienen de requisito no tener trabajadores por cuenta ajena.

Hay que ver caso por caso que es lo mas conveniente.

Pero segun que condiciones, podriais cotizar ambos como autonomos por menos de la cuota minima. Ejemplo (no tiene porque cumplirse eh, al loro):

Tu: No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Ella: Cotiza como autonoma colaboradora tuya, 50% de reduccion.

Estariais los dos de alta como autonomos por un 70% de la cuota de un autonomo normal durante los primeros 6 meses, despues por la cuota de un autonomo cotizariais los dos.

Con tanta reduccion distinta y distintas condiciones que exigen hoy en dia, es un cristo responder sin tener todos los datos. xD

Muchísimas gracias por la información, vale su peso en oro. Sabía que en EOL había buenos expertos que me podrían informar. [beer]
A veces no es posible tener a un trabajador en negro, sobretodo si has de hacer un trabajo en las instalaciones de un cliente, porque te suelen pedir el listado de altas en la seguridad social de los trabajadores a cuenta ajena (TC2), o los recibos de pago a la seguridad social, en el caso de autónomos.

Pero si el trabajo se va ha realizar en la casa misma de uno, o en una tienda que es de su propiedad, etc, lo que aconsejo es que sólo uno se de alta en la Seguridad Social como autónomo, y el otro trabaje en negro...eso sí, a corto plazo, porque el que está en negro pues sencillamente no está cotizando a la Seguridad Social, con todo las consecuencias que eso trae a largo plazo.

Lo de la alternancia de 3 meses no lo aconsejo, porque no aporta nada y es un rollo estar dos personas cada tres meses en la seguridad social y hacienda (alta/baja en el IAE)...cuando empieces como autónomo te darás cuenta de que cualquier pérdida de tiempo es pérdida de dinero.

Por cierto, sólo podrá emitir factuas el que esté dado de alta en la seguridad social como autónomo.
SrLOBO escribió:Por cierto, sólo podrá emitir factuas el que esté dado de alta en la seguridad social como autónomo.


En el caso del autonomo colaborador tampoco podria facturar ella, todas las facturas irian a tu nombre ya que el que estaria de alta en el IAE y titular de la actividad serias tu paco y ella colaboradora tuya.

Como dicen, depende de lo que haga ella en la actividad puedes hacer una u otra cosa. Si te va a ayudar con la parte administrativa o lo que sea, en casa ,sin exponerse a inspecciones ni trabajando mucho cara al publico tampoco es tan arriesgado que este en negro durante una temporada.

A la larga yo siempre le daria de alta, esta en juego su capacidad de coger baja, sus cotizaciones para pensiones etc
Buenas, a ver si me podéis echar una mano. Quizás tenga que hacerme autónomo y he estado recopilando info por el foro (tanto en este hilo como otros) y he encontrado algunas cosas.
No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Supongo que se refiere al coste de los 250€ mensuales?

He encontrado esto otro:
Así en plan genérico tengo entendido que si es una actividad esporádica y te sacas menos del sueldo mínimo interprofesional, no hace falta darte de alta como autónomo ni nada.

Seguridad Social: la gente dice "si vas a ganar menos del SMI, no te des de alta en autónomo". Esto es relativamente cierto ya quemla Ley dice "ejercicio habitual" pero...¿Qué es habitual?

Puedes facturar sin ser autonomo y es legal, pero debes facturar al mes por debajo del salario minimo
Ademas de agravar el iva tienes que sumarle retenciones del irpf, tienes que ir a la agencia tributaria para informarte del alta gratuita del modelo 036 o 037 y el mismo dia que terminas el trabajo darte de baja porque se entiende que es un trabajo no estable y puntual, es recomendable que el material se facture a nombre del cliente para no facturarlo y asi para hacienda solo facturas tu trabajo

Esto también se refiere a esos 250€ mensuales? Entonces, si no llegas al SMI, hay que darse de alta en el IAE y SS pero no como autónomo?
Lo de "no es ejercicio habitual"... como dice una cita ahí atrás, qué es habitual? Si gano un día cada dos meses 500€ no tengo que registrarme (por no llegar al SMI) pero si gano 200€ al mes, como es algo que pasa de forma "regular" sí tengo que pagarlo? Luego puede venir en la declaración Hacienda a decirme "eh, que aquí has cobrado 200€ al mes y has presentado las facturas para pagar IVA y demás pero no estabas dado de alta como autónomo, paga todo lo demás" y al final deber dinero en lugar de ganarlo?

Sé que lo mejor es una asesoría y, si la cosa se vuelve más "seria" y tengo que hacerme autónomo lo haré, pero me gustaría ir informándome ya un poco del asunto.

Gracias!
unkblog escribió:Buenas, a ver si me podéis echar una mano. Quizás tenga que hacerme autónomo y he estado recopilando info por el foro (tanto en este hilo como otros) y he encontrado algunas cosas.
No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Supongo que se refiere al coste de los 250€ mensuales?


Si. Los 256€ (~300€ en 2014) son la cotizacion minima. Si quieres cotizas mas. Las reducciones se computan sobre la cotizacion que escogas. Si cotizas 300€, reduccion del 80% = unos 60 euros, nada mal. Creo que las medidas entraban en 2014 en vigor, mirate la ley esa que puse si te interesa el tema.

unkblog escribió:He encontrado esto otro:
Así en plan genérico tengo entendido que si es una actividad esporádica y te sacas menos del sueldo mínimo interprofesional, no hace falta darte de alta como autónomo ni nada.

Seguridad Social: la gente dice "si vas a ganar menos del SMI, no te des de alta en autónomo". Esto es relativamente cierto ya quemla Ley dice "ejercicio habitual" pero...¿Qué es habitual?

Puedes facturar sin ser autonomo y es legal, pero debes facturar al mes por debajo del salario minimo
Ademas de agravar el iva tienes que sumarle retenciones del irpf, tienes que ir a la agencia tributaria para informarte del alta gratuita del modelo 036 o 037 y el mismo dia que terminas el trabajo darte de baja porque se entiende que es un trabajo no estable y puntual, es recomendable que el material se facture a nombre del cliente para no facturarlo y asi para hacienda solo facturas tu trabajo

Esto también se refiere a esos 250€ mensuales? Entonces, si no llegas al SMI, hay que darse de alta en el IAE y SS pero no como autónomo?
Lo de "no es ejercicio habitual"... como dice una cita ahí atrás, qué es habitual? Si gano un día cada dos meses 500€ no tengo que registrarme (por no llegar al SMI) pero si gano 200€ al mes, como es algo que pasa de forma "regular" sí tengo que pagarlo? Luego puede venir en la declaración Hacienda a decirme "eh, que aquí has cobrado 200€ al mes y has presentado las facturas para pagar IVA y demás pero no estabas dado de alta como autónomo, paga todo lo demás" y al final deber dinero en lugar de ganarlo?



Que no es ejercicio habitual es por ejemplo la venta de unos pinos de un terreno familiar. No es algo que vaya a suceder muy frecuentemente si no se dedican a ello. El resto es mas o menos continuado y seria habitual. En cuanto a la SS la ley no dice nada de cuantias, habla de actividad habitual. Hay sentencias a favor de que se devuelvan las cotizaciones de autonomo por no llegar al SMI, al igual que hay requerimientos por parte de la SS de haber estado defraudando. Mas que hacienda en todo caso sera la seguridad social el que te pueda crear problemas. Al ser la ley poco clara claro que puede crearte problemas y dolores de cabeza. Pueden terminar a tu favor o su favor, pero dolores de cabeza es probable tenerlas.

unkblog escribió:Sé que lo mejor es una asesoría y, si la cosa se vuelve más "seria" y tengo que hacerme autónomo lo haré, pero me gustaría ir informándome ya un poco del asunto.


La ley de septiembre que mencione en el post anterior habla de un servicio nuevo para los emprendedores que iban a implantar
con asesoramiento sobre todo esto. Si vives en alguna capital importante (no creo que haya llegado a otros lugares aun) quiza podrias encontrar las oficinas del servicio ese.

unkblog escribió:Gracias!


De nada ;)
Vamos, que si cobro 200€ al mes como autónomo, me pueden venir después y decir "tienes que pagar los 250€ mensuales + intereses por no haberlos pagado en su momento"? Joder, es que así cualquiera hace nada, esto es un puto cachondeo [+furioso]
Te refieres entonces a que, al margen de lo que gane, lo "correcto" (legalmente) sería pagar cada mes los 250€ de autónomo (más IVA y demás cosas que haya que pagar, que un asesor te lo podrá calcular supongo, y si no yo mismo informándome bien) y posteriormente reclamar ese dinero porque he ganado menos del SMI?

Es que es casi preferible estar en paro que currar por ese dinero y estar luego con la intranquilidad de que te reclamen, porque obviamente si gano 100-200 a ver de dónde saco para pagar esa ese absurdo [+furioso] [+furioso] [+furioso]

La ley te refieres al BOE del 28 sept?
Lo de los autonomos que ganan poco es un cristo, porque la ley no es nada clara. Si preguntas en SS te diran que primero pagues y luego pidas la devolucion de ingresos indebidos si no llegas al SMI. Hay sentencias en contra en las que devuelven dinero, en fin, es un chow, no esta nada claro que seria lo mas correcto y en que problemas te podrias encontrar.

En cuanto a la ley si, en el BOE del 28/09/2013 tienes la ley de emprendedores nueva en la que entra la reduccion a la que hacia referencia y lo de las oficinas de atencion al emprendedor.
Pues me informaré, porque a no ser que con la nueva ley pueda acogerme y me salga rentable, pasando. Como he dicho, cualquiera se arriesga a ganar 200€, pagar todo lo que hay que pagar y que luego no te devuelvan nada. En fin...
Gracias por la ayuda!
edito: jooooooooooooder con el BOE, anda que es corto [+risas] Y un puto follón. Madreeeee :-?

vuelvo a editar: 30 y más, mierda. Había leído mal, 30 y menos :-|
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