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amchacon escribió:Tu te das de autonómo, ella en todo caso sería tu empleada.
Lo mejor esque tengas a tu pareja en negro. Al haber confianza entre las dos partes no hay problema. Cuando tu negocio prospere, ya la metes legal (más que nada, para que cotize para su jubilación/seguridad social/pension invalidez)).
Zokormazo escribió:Estais casados o sois pareja de hecho? Si es que si ella no tiene porque ser trabajador por cuenta ajena, puede ser autonomo colaborador. Cotizaria como autonomo con una reduccion del 50% durante los primeros 18 meses y estaria exenta de sus obligaciones fiscales ya que se englobaria dentro de tu actividad.
Es tu primera vez como autonomo? Si cumples los requisitos para las reducciones de las leyes de emprendedores, seguramente os salga mejor tirar por la opcion de autonomo colaborador, ya que las reducciones gordas (como la de los "50 euros") tienen de requisito no tener trabajadores por cuenta ajena.
Hay que ver caso por caso que es lo mas conveniente.
Pero segun que condiciones, podriais cotizar ambos como autonomos por menos de la cuota minima. Ejemplo (no tiene porque cumplirse eh, al loro):
Tu: No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Ella: Cotiza como autonoma colaboradora tuya, 50% de reduccion.
Estariais los dos de alta como autonomos por un 70% de la cuota de un autonomo normal durante los primeros 6 meses, despues por la cuota de un autonomo cotizariais los dos.
Con tanta reduccion distinta y distintas condiciones que exigen hoy en dia, es un cristo responder sin tener todos los datos. xD
SrLOBO escribió:Por cierto, sólo podrá emitir factuas el que esté dado de alta en la seguridad social como autónomo.
Supongo que se refiere al coste de los 250€ mensuales?No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
Así en plan genérico tengo entendido que si es una actividad esporádica y te sacas menos del sueldo mínimo interprofesional, no hace falta darte de alta como autónomo ni nada.
Seguridad Social: la gente dice "si vas a ganar menos del SMI, no te des de alta en autónomo". Esto es relativamente cierto ya quemla Ley dice "ejercicio habitual" pero...¿Qué es habitual?
Puedes facturar sin ser autonomo y es legal, pero debes facturar al mes por debajo del salario minimo
Ademas de agravar el iva tienes que sumarle retenciones del irpf, tienes que ir a la agencia tributaria para informarte del alta gratuita del modelo 036 o 037 y el mismo dia que terminas el trabajo darte de baja porque se entiende que es un trabajo no estable y puntual, es recomendable que el material se facture a nombre del cliente para no facturarlo y asi para hacienda solo facturas tu trabajo
unkblog escribió:Buenas, a ver si me podéis echar una mano. Quizás tenga que hacerme autónomo y he estado recopilando info por el foro (tanto en este hilo como otros) y he encontrado algunas cosas.Supongo que se refiere al coste de los 250€ mensuales?No has sido autonomo en los ultimos 5 años, tienes mas de 30 años, no tienes trabajadores por cuenta ajena => reduccion del 80% segun la ley de emprendedores del 28 septiembre durante 6 meses. 50% despues.
unkblog escribió:He encontrado esto otro:Así en plan genérico tengo entendido que si es una actividad esporádica y te sacas menos del sueldo mínimo interprofesional, no hace falta darte de alta como autónomo ni nada.
Seguridad Social: la gente dice "si vas a ganar menos del SMI, no te des de alta en autónomo". Esto es relativamente cierto ya quemla Ley dice "ejercicio habitual" pero...¿Qué es habitual?
Puedes facturar sin ser autonomo y es legal, pero debes facturar al mes por debajo del salario minimo
Ademas de agravar el iva tienes que sumarle retenciones del irpf, tienes que ir a la agencia tributaria para informarte del alta gratuita del modelo 036 o 037 y el mismo dia que terminas el trabajo darte de baja porque se entiende que es un trabajo no estable y puntual, es recomendable que el material se facture a nombre del cliente para no facturarlo y asi para hacienda solo facturas tu trabajo
Esto también se refiere a esos 250€ mensuales? Entonces, si no llegas al SMI, hay que darse de alta en el IAE y SS pero no como autónomo?
Lo de "no es ejercicio habitual"... como dice una cita ahí atrás, qué es habitual? Si gano un día cada dos meses 500€ no tengo que registrarme (por no llegar al SMI) pero si gano 200€ al mes, como es algo que pasa de forma "regular" sí tengo que pagarlo? Luego puede venir en la declaración Hacienda a decirme "eh, que aquí has cobrado 200€ al mes y has presentado las facturas para pagar IVA y demás pero no estabas dado de alta como autónomo, paga todo lo demás" y al final deber dinero en lugar de ganarlo?
unkblog escribió:Sé que lo mejor es una asesoría y, si la cosa se vuelve más "seria" y tengo que hacerme autónomo lo haré, pero me gustaría ir informándome ya un poco del asunto.
unkblog escribió:Gracias!