1.Rendimientos del Trabajo inferiores a 22.000 euros brutos cuando provengan de un solo pagador.
Este límite también se aplica cuando exista más de un pagador y:
a.-Que las cantidades del segundo o resto de pagadores no supere los 1.500 euros brutos.
b.- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones o prestaciones públicas de incapacidad, jubilación, enfermedad o viudedad, prestaciones percibidas por mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos o similares, beneficiarios de planes de pensiones, contratos de seguros de mutualidades de previsión social y beneficiarios de seguros de dependencia.
2.Rendimientos del Trabajo inferiores a 10.000 euros brutos cuando:
a.- Procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros.
b.- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos sin la existencia de una decisión judicial.
c.- Cuando se perciban rendimientos del trabajo y no exista obligación de retener.
d.- Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujeto a tipos de retención fijos por la condición de Administradores y Consejos de Administración o por impartir cursos, conferencias, coloquios, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de explotación.
Todo depende de las cantidades..