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hal9000 escribió:Un rico en EOL?, abre paraguas y prepárate a una retaila de respuestas que....
Netikerty escribió:En resumen en la vivienda habitual los primeros 250.000€ están exentos desde este año, eso da respuesta a casi todas tus preguntas. Si tuvieses que pagar sería entre poco y nada, no he pedido leerme todo y no puedo extenderme más, sorry.
Ashdown escribió:Me creo entre 0 y nada que usen el valor catastral a la hora de la verdad, que suele estar MUY por debajo del valor de mercado. Se acogerán a unas tablas que se inventan ellos y a callar, ya si acaso recurres y te metes a juicios.
rampopo escribió:[img]lo mejor es que pidas cita para hacienda de la junta de andalucia, vas con todos los datos y te lo aclararán todo al 100%.
y si no quieres ir por lo que sea, una gestoria especializada en estas cosas de sucesiones, 30€ y fuera dudas tambien.
Tito_Mel escribió:He ido a comprobar en la web de la Junta si multiplicaba el valor porque me sonaba que sí. He comprobado que en la web al introducir el valor catastral y el municipio automáticamente te añade un campo que no puedes modificar llamado valor de bien urbano y que es bastante superior (casi el triple) al valor catastral. Bueno sube al triple cuando el municipio es Sevilla, usando de municipio el pueblo sube mucho menos. ¿Se supone que entonces esa es la cifra final y que el resultado que de el simulador es el definitivo?
Si es así no está mal porque el valor catastral del piso según los recibos de 2008 era 6 veces menor a lo pagado (aunque se sobrepagó por la burbuja) y si ahora lo suben al triple aún así sigue siendo la mitad de lo pagado. Pero viendo que todo el mundo dice que la Junta sobrevalora los bienes inmuebles a la hora de aplicar el impuesto, me suena raro que aún con el multiplicador ese que aplican en la web se quede valorado en la mitad de lo que se pagó.
Pero bueno, también volvemos a una de mis dudas originales del hilo, que no se si ese valor de los recibos del IBI de 2008 diferirá mucho del valor de 2017 y que no se si ese valor refleja el total de la vivienda o es la mitad del valor porque mis padres lo tienen al 50% todo.rampopo escribió:[img]lo mejor es que pidas cita para hacienda de la junta de andalucia, vas con todos los datos y te lo aclararán todo al 100%.
y si no quieres ir por lo que sea, una gestoria especializada en estas cosas de sucesiones, 30€ y fuera dudas tambien.
El problema es que para cualquier consulta es necesaria la identificación de mi padre y mis padres están últimamente mal físicamente y les supone un gran esfuerzo salir de casa. Así que cosas como ir a pedir clave para DNI electrónico (con la que consultar el catastro actual) o ir a consultar con algún profesional es complicado que pueda hacerse. Están esperando el momento en que mi padre se encuentre algo mejor para poder acceder a la información, pero claro eso no se sabe cuando podrá ser. Por eso de mientras intento aclarar dudas básicas por aquí
martuka_pzm escribió:Mira el ultimo recibo del IBI si tienes miedo a que el valor catastral necesite mayor actualización.
Ten en cuenta que puede que no tengas que pagar impuesto de sucesiones, pero es posible que si la plusvalía al ayuntamiento por ambos vienes. Mucha gente paga esta última y luego va ladrando por ahí que el impuesto de sucesiones es un timo cuando ni siquiera lo han pagado.
2pac4ever escribió:Me meto en este hilo y ya pregunto como curiosidad:
Si yo estoy empadronado en Canarias y recibo herencia de una propiedad en Andalucía, ¿Se aplica el lugar donde está la propiedad o donde reside el que recibe la herencia?
martuka_pzm escribió:2pac4ever escribió:Me meto en este hilo y ya pregunto como curiosidad:
Si yo estoy empadronado en Canarias y recibo herencia de una propiedad en Andalucía, ¿Se aplica el lugar donde está la propiedad o donde reside el que recibe la herencia?
Donde reside la persona que causa la herencia. Vamos donde resida quién se muere.
Si recibes herencia por la muerte de tu primo, que vive en madrid, y te deja una casa en Sevilla, viviendo tu en Canarias, pagas en madrid
suskie escribió:A ver.
No puedes declarar la vivienda por debajo del valor catastral, pero para el impuesto de sucesiones tu declaras el valor de venta que quieres. Cuanto más aproximado al valor real si lo vendieras hoy, mejor. El motivo es porque el gravamen del impuesto de sucesiones en muchisimo menor que el gravamen que deberias pagar por las plusvalias obtenidas. Así que si el piso crees que vale 250.000, decláralo por 250.000, que saldrás ganando.
Y sobre el bloqueo de dinero en las cuentas, si tienes acceso por internet a las cuentas de tus padres tampoco hay problema. Aunque hayan fallecido, puedes hacer una transferencia donde quieras con la provisión de fondos para los gastos que puedan generarse por funeral, pago de impuestos, etc. El banco no va a bloquear las cuentas hasta que vayas con el certificado de defunción y eso tarda 1 semana. Y los certificados que emitirá el banco para que pagues los impuestos son a fecha de la defunción. Lo que Hacienda quiere es que, a fecha de la defunción, pagues lo que corresponda, pero no le importa que saques lo que necesites entre la defunción y el bloqueo de cuentas. Esto va bien hacerlo porque de esta manera te evitas poner el dinero de tu bolsillo, o a lo mejor no dispones de efectivo en ese momento.
Pshyko escribió:suskie escribió:A ver.
No puedes declarar la vivienda por debajo del valor catastral, pero para el impuesto de sucesiones tu declaras el valor de venta que quieres. Cuanto más aproximado al valor real si lo vendieras hoy, mejor. El motivo es porque el gravamen del impuesto de sucesiones en muchisimo menor que el gravamen que deberias pagar por las plusvalias obtenidas. Así que si el piso crees que vale 250.000, decláralo por 250.000, que saldrás ganando.
Y sobre el bloqueo de dinero en las cuentas, si tienes acceso por internet a las cuentas de tus padres tampoco hay problema. Aunque hayan fallecido, puedes hacer una transferencia donde quieras con la provisión de fondos para los gastos que puedan generarse por funeral, pago de impuestos, etc. El banco no va a bloquear las cuentas hasta que vayas con el certificado de defunción y eso tarda 1 semana. Y los certificados que emitirá el banco para que pagues los impuestos son a fecha de la defunción. Lo que Hacienda quiere es que, a fecha de la defunción, pagues lo que corresponda, pero no le importa que saques lo que necesites entre la defunción y el bloqueo de cuentas. Esto va bien hacerlo porque de esta manera te evitas poner el dinero de tu bolsillo, o a lo mejor no dispones de efectivo en ese momento.
Buenas,
¿Por plusvalias te refieres a las generadas si quieres vender la vivienda despues de heredar o a que la herencia genera plusvalias?.
Un saludo
hyrulewarriror escribió:Al valor catastral de cada inmueble hay que multiplicarlo por un coeficiente que es bastante alto y que segun creo recordad cambiaba varias veces al año, ese es uno de los palos que dan.
El valor de una casucha puede ser bajo pero al multiplicarlo por el coeficiente se te puede poner el valor altisimo.
Otra cosa, si puedes, empadronate en una de las casas de tus padres, al cabo de dos años al ser vivienda habitual estarás exento de este atraco a mano armada.
Pd: eso es otra, si tienes posibilidad de empadronarte en madrid por ejemplo pagarás un impuesto 100% menor .