El tanto por ciento a retener en concepto de IRPF en las nóminas de un trabajador viene establecido por una serie de fórmulas publicadas en el BOE y está directamente relacionado con los ingresos brutos anuales y la situación familiar de dicho trabajador.
Como las fórmulas son un poco complicadas, la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo un
programa de ayuda para calcular el porcentaje de retención, que cualquier aplicación de nóminas también debería incluir.
Este programa de ayuda te calcula el porcentaje mínimo de retención que la empresa debe aplicarte en tus nóminas, y las cantidades retenidas por IRPF deben ser ingresadas en las cuentas de Hacienda trimestralmente. Así mismo, las empresas deberán entregar en Hacienda un resumen anual de todas las retenciones practicadas a sus trabajadores. Si se ha retenido menos de lo que corresponde, Hacienda reclamará esas diferencias a la empresa más un recargo por demora, además de poder sancionar dependiendo de la gravedad de los hechos.
Para que la empresa sepa cuál es el porcentaje de retención que debe aplicar a sus trabajadores necesita dos datos: por un lado los ingresos brutos anuales, dato del que dispone que para eso es la que paga; por otro lado, la situación familiar del trabajador, que solamente puede obtener oficialmente a través del
Modelo 145, que debería ser entregado por los trabajadores al principio de cada año y cada vez que se produzca un cambio en su situación familiar.
Durante el primer trimestre de cada año, el trabajador recibirá de su empresa un certificado de retenciones con todas las cantidades que la empresa ha pagado a Hacienda en su nombre a lo largo del año anterior, para poder hacer la declaración de la renta, que es donde se ajustarán las posibles diferencias con lo realmente pagado y lo que se debería pagar. Juntando estas retenciones con las de los bancos, la hipoteca, las acciones compradas y vendidas, las posibles segundas viviendas, etc... saldrá la declaración a pagar o a devolver.
En todo caso, nadie te impide, como trabajador, pedirle a la empresa que te retenga más porcentaje del que te corresponde en nómina, porque es dinero que vas adelantando a Hacienda. Sin embargo, lo contrario está totalmente prohibido, no te pueden retener menos de lo que te corresponde.
twilight I escribió:elfrau escribió:Es la empresa la que lo halla en funcion de los datos que tu les das con el modelo 145. Pero, podrias explicar un poco mas el caso en concreto?, asi se te podria dar una explicacion mas precisa.
El caso es que todos los meses no se le retiene la misma cantidad; hay meses que a lo mejor le descuentan un 7% y otros a lo mejor un 4%, mi pregunta es, ¿por qué eso varía?, ¿no se supone que hay un sueldo fijo?.
P.D.: Perdona mi ignorancia, pero no está mi madre presente, y no tengo a quién preguntarle qué es el modelo 145 ¿?
Un saludo y gracias por tu respuesta
Lo único que se me ocurre que le han hecho a tu madre es que ha empezado a trabajar en esta empresa con el año ya comenzado, le han calculado una retención del 7% contando como si estuviera ya desde el primer día del año, y en las últimas nóminas le han regularizado ese IRPF para adecuarse a lo realmente ingresado en el 2008.