Duda sobre el paro

oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.

me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.

Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.

Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.

Cuando me empiezan en teoría a pagar??

Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.

En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.

me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.

gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto :(
oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.

me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.

Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.

Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.

Cuando me empiezan en teoría a pagar??

Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.

En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.

me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.

gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto :(



Y no dices por???


http://www.informacionlaboral.es/pregun ... l_paro.htm
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
maponk escribió:
oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.

me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.

Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.

Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.

Cuando me empiezan en teoría a pagar??

Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.

En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.

me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.

gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto :(



Y no dices por???


http://www.informacionlaboral.es/pregun ... l_paro.htm


No hay ventas de coches y claro, somos muchísimos.... y nos van echando pues según va tocando.... mañana iban a echar a más, está jodida la cosa. gracias por la página esa.
oskuro escribió:
maponk escribió:
oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.

me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.

Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.

Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.

Cuando me empiezan en teoría a pagar??

Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.

En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.

me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.

gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto :(



Y no dices por???


http://www.informacionlaboral.es/pregun ... l_paro.htm


No hay ventas de coches y claro, somos muchísimos.... y nos van echando pues según va tocando.... mañana iban a echar a más, está jodida la cosa. gracias por la página esa.


yaya,es tu comentario de no decir en que marca concreta estabas trabajando.....
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Lo prefiero así ya que tampoco quiero andar diciendo marcas. gracias
Supongo que te hayan pagado lo que te corresponde por Ley, ni más ni menos. Otra cosa es que hayan pasado de hacer un ERE o de intentar un despido objetivo para hacerte uno disciplinario y reconocer la improcedencia directamente, abonándote indemnización de 45 días por año trabajado.

Además, te habrán tenido que pagar la nómina hasta el último día, y el finiquito correspondiente (pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas) a fecha de despido.

Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.

Por otro lado, junto con la pasta, las nóminas correspondientes y la carta de despido, el papel que necesitas para irte al INEM es el certificado de empresa, que es un documento donde se indican los datos de la empresa, los tuyos, el motivo de fin de la relación laboral (en tu caso, sería código 02, "despido"), y una tabla con las cotizaciones de los últimos 180 días.

Con ese papel y (posiblemente) la carta de despido, además del DNI, te vas a la oficina del Servicio de Empleo que te corresponda, y:
  • Sacas número para darte de alta como demandante de empleo. Te harán unas preguntas más bien estadísticas para ver de qué podrían colocarte, y te entregarán el DARDE, que es un papelito donde se indican las fechas en las que tienes que renovar la demanda.
  • Luego coges número para tramitar la prestación por desempleo. Te pedirán el DNI, el DARDE, el certificado de empresa, seguramente la carta de despido... y debería servir con esto. Si hace falta algún papel más te lo dirían allí, pero ya sería ir otro día a entregarlo nada más.
  • A las dos o tres semanas te llegará una carta en la que se te comunicará que se te ha concedido (si todo va bien) la prestación, su duración y la base diaria que te corresponde.
  • De esa base diaria, que es la media de las bases de cotización a desempleo de tus últimos 180 días en la empresa, cobrarás el 70% durante los primeros seis meses, y el 60% el resto de los meses, siempre que no superes el límite máximo de paro (que varía dependiendo de si tienes hijos o no), y con las deducciones para SS e IRPF, en su caso.
  • La prestación por desempleo se cobra generalmente el día 10 de cada mes. Dependiendo de que día tramites la prestación, empezarás a cobrar el siguiente mes o bien al posterior a éste. Por ejemplo, si te vas mañana mismo, 21 de mayo, estarías muy al límite para cobrar el 10 de junio, por lo que lo más probable es que empezaras a cobrar el 10 de julio. Eso sí, ese 10 de julio cobrarías todo junio y los días correspondientes a mayo.
Butters escribió:Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.


¿No tributa integra toda la indemnización?, pensaba que si.
tu trabajabas en Lexus no?

Si es asi, esta marca que baje los precios y entonces vendera, son muy caros (aunque no niego que son carrazos). Una pena, si llevabas varios años y tenias un buen sueldo por lo menos con el finiquito y el paro puedes tirar una temporada.

Lo peor es encontrar otra cosa y la sensacion que se te queda de ¿por que yo? o "tanto trabajo para nada". Las marcas y jefes solo ven numeros.
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Butters escribió:Supongo que te hayan pagado lo que te corresponde por Ley, ni más ni menos. Otra cosa es que hayan pasado de hacer un ERE o de intentar un despido objetivo para hacerte uno disciplinario y reconocer la improcedencia directamente, abonándote indemnización de 45 días por año trabajado.

Además, te habrán tenido que pagar la nómina hasta el último día, y el finiquito correspondiente (pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas) a fecha de despido.

Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.

Por otro lado, junto con la pasta, las nóminas correspondientes y la carta de despido, el papel que necesitas para irte al INEM es el certificado de empresa, que es un documento donde se indican los datos de la empresa, los tuyos, el motivo de fin de la relación laboral (en tu caso, sería código 02, "despido"), y una tabla con las cotizaciones de los últimos 180 días.

Con ese papel y (posiblemente) la carta de despido, además del DNI, te vas a la oficina del Servicio de Empleo que te corresponda, y:
  • Sacas número para darte de alta como demandante de empleo. Te harán unas preguntas más bien estadísticas para ver de qué podrían colocarte, y te entregarán el DARDE, que es un papelito donde se indican las fechas en las que tienes que renovar la demanda.
  • Luego coges número para tramitar la prestación por desempleo. Te pedirán el DNI, el DARDE, el certificado de empresa, seguramente la carta de despido... y debería servir con esto. Si hace falta algún papel más te lo dirían allí, pero ya sería ir otro día a entregarlo nada más.
  • A las dos o tres semanas te llegará una carta en la que se te comunicará que se te ha concedido (si todo va bien) la prestación, su duración y la base diaria que te corresponde.
  • De esa base diaria, que es la media de las bases de cotización a desempleo de tus últimos 180 días en la empresa, cobrarás el 70% durante los primeros seis meses, y el 60% el resto de los meses, siempre que no superes el límite máximo de paro (que varía dependiendo de si tienes hijos o no), y con las deducciones para SS e IRPF, en su caso.
  • La prestación por desempleo se cobra generalmente el día 10 de cada mes. Dependiendo de que día tramites la prestación, empezarás a cobrar el siguiente mes o bien al posterior a éste. Por ejemplo, si te vas mañana mismo, 21 de mayo, estarías muy al límite para cobrar el 10 de junio, por lo que lo más probable es que empezaras a cobrar el 10 de julio. Eso sí, ese 10 de julio cobrarías todo junio y los días correspondientes a mayo.



exactamente, me han dado todo eso, muchas gracias por explicarlo tan bien. lo que pasa que de este mes, me han pagado 20 días, osea, hasta hoy, no el mes completo.

Y una duda, me hacen preguntas para ver de qué me podrían encontrar trabajo y me llaman si sale algo o cómo va??

EDITO: EN la causa del despido, que pone despido del trabajador, sale como código 01, eso qué es entonces?? tengo también una carta de que es despido improcedente reconocido por la empresa.

EDITO2: estoy leyendo la carta de despido, que reconocen que es improcedente, y pone esto arriba del todo:

"... por la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo, por despido conforme al artículo 54.2.e del estatuto de los trabajadores". luego sigue con lo de que es improcedente etc etc.

pero me ha dado por buscar por google, y encuentro esto:

http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... ha001.html

El artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores, apartado E:

"e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo

BDB TSJ Castilla y León (Valladolid) 23818/2001

FJ TERCERO.- Se ha venido exigiendo por la doctrina jurisprudencia más autorizada, que para la existencia de la causa de despido del artículo 54.2° e) del Estatuto de los Trabajadores, concurran las siguientes circunstancias: A) Que de los antecedentes productivos del trabajador, se desprenda que en un momento concreto su rendimiento o productividad individual sea inferior a la que es normal. B) Que exista una conducta voluntaria o intencionada en disminuir su rendimiento. C) Que para calcular o determinar ese rendimiento se tenga en cuenta los parámetros de los rendimientos obtenidos por otros trabajadores de su misma categoría profesional (hoy podríamos hablar de grupos profesionales). D) que ese rendimiento tenga una cierta continuidad en el tiempo, que permita establecer una continuidad o permanencia en la conducta incumplidora del trabajador, procediendo por ello determinar, si en la conducta imputada a la actora se dan esos requisitos legales antes citados.
"



osea, que eso quiere decir que me despiden por "Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo"??? O lo ponen eso como norma general??? Porque no entiendo si ponen eso que luego digan que es improcedente, aparte que a mí para nada me han dicho que me echen por bajar el rendimiento ni nada.... que han echado hoy a un montón de personas y la razón era pues porque no hay ventas ni nada..... (sector automovil).

ya me ha mosqueado el apartado E ese de los huevos.

a ver si ahora eso va a suponer que una empresa al mirar la causa del despido, que es improcedente, vea lo del artículo ese, y es que yo lo he buscado en google y dice literal:" Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo".

Vamos, que ya con eso no duermo hoy por esa descripción.

edito 3: ok, a todos nos han puesto el mismo artículo, ya estoy más "tranquilo".
Raul Martinez escribió:
Butters escribió:Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.


¿No tributa integra toda la indemnización?, pensaba que si.


Las indemnizaciones por despido están exentas de cotizar y tributar hasta su límite mínimo; si te pagan por encima de ese mínimo, el exceso tributa a IRPF. Además, hay un lapso de tiempo que ahora no recuerdo en el que si vuelves a trabajar para la misma empresa, entonces esa indemnización dejará de estar exenta en la declaración de la renta.

oskuro escribió:
exactamente, me han dado todo eso, muchas gracias por explicarlo tan bien. lo que pasa que de este mes, me han pagado 20 días, osea, hasta hoy, no el mes completo.


Es correcto, el último mes se paga la nómina hasta el día efectivo de despido.

Y una duda, me hacen preguntas para ver de qué me podrían encontrar trabajo y me llaman si sale algo o cómo va??


Al hacerte el alta como demandante te preguntan cosas como el nivel de estudios, la experiencia laboral, en qué te gustaría trabajar, cosas así, por si les aparece un curso o una oferta de trabajo adecuada para ti. Según la oficina de empleo, es posible que te pidan fotocopias de los títulos académicos, aunque personalmente me parece una chorrada, ya que tendrás tiempo de enseñarlos en las entrevistas de trabajo, si acaso.

Lo normal es que luego se pasen toda la información que les proporcione por el forro de los coj.nes, y que te llamen para lo que menos te esperes, pero bueno, ése es otro tema...

EDITO: EN la causa del despido, que pone despido del trabajador, sale como código 01, eso qué es entonces?? tengo también una carta de que es despido improcedente reconocido por la empresa.


Fallo mío por ir de guay y hablar de memoria. Efectivamente el código "01" es despido del trabajador, y el "02" sería para un despido por causas objetivas, que no es tu caso.

EDITO2: estoy leyendo la carta de despido, que reconocen que es improcedente, y pone esto arriba del todo:

"... por la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo, por despido conforme al artículo 54.2.e del estatuto de los trabajadores". luego sigue con lo de que es improcedente etc etc.

pero me ha dado por buscar por google, y encuentro esto:

http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... ha001.html

El artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores, apartado E:

"e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo

BDB TSJ Castilla y León (Valladolid) 23818/2001

FJ TERCERO.- Se ha venido exigiendo por la doctrina jurisprudencia más autorizada, que para la existencia de la causa de despido del artículo 54.2° e) del Estatuto de los Trabajadores, concurran las siguientes circunstancias: A) Que de los antecedentes productivos del trabajador, se desprenda que en un momento concreto su rendimiento o productividad individual sea inferior a la que es normal. B) Que exista una conducta voluntaria o intencionada en disminuir su rendimiento. C) Que para calcular o determinar ese rendimiento se tenga en cuenta los parámetros de los rendimientos obtenidos por otros trabajadores de su misma categoría profesional (hoy podríamos hablar de grupos profesionales). D) que ese rendimiento tenga una cierta continuidad en el tiempo, que permita establecer una continuidad o permanencia en la conducta incumplidora del trabajador, procediendo por ello determinar, si en la conducta imputada a la actora se dan esos requisitos legales antes citados.
"



osea, que eso quiere decir que me despiden por "Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo"??? O lo ponen eso como norma general??? Porque no entiendo si ponen eso que luego digan que es improcedente, aparte que a mí para nada me han dicho que me echen por bajar el rendimiento ni nada.... que han echado hoy a un montón de personas y la razón era pues porque no hay ventas ni nada..... (sector automovil).

ya me ha mosqueado el apartado E ese de los huevos.

a ver si ahora eso va a suponer que una empresa al mirar la causa del despido, que es improcedente, vea lo del artículo ese, y es que yo lo he buscado en google y dice literal:" Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo".

Vamos, que ya con eso no duermo hoy por esa descripción.

edito 3: ok, a todos nos han puesto el mismo artículo, ya estoy más "tranquilo".


A ver... cuando te despiden, no pueden hacerlo sin alguna causa que lo justifique, puesto que entonces el despido sería nulo y te tendrían que reincorporar a tu puesto de trabajo.

Entonces, lo más fácil (y más caro) para la empresa es inventarse cualquier causa disciplinaria digamos "abstracta" y difícil de demostrar, y en la misma carta reconocer que ese despido es improcedente "para evitar procesos judiciales" u "otras molestias". Te abonan la indemnización máxima y a correr. Si no puedes demostrar alguna causa que haga que el despido sea nulo (embarazo en el caso de mujeres, raza, religión, etc.), no vas a sacar nada mejor.

En cuanto a que otra empresa pueda leer la carta de despido, no te preocupes por eso, ya que esa carta es completamente privada y confidencial, y no constará en ningún expediente lo que diga en ella.
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Ok perfecto, muchas gracias.

Y una duda, te suelen llamar pronto del paro para decirte que hay un trabajo en la empresa tal vacante, para que vaya a hacer una entrevista?? es que no se si estoy obligado si me llaman y me dicen yo que se, para transportar muebles por ejemplo, y claro, eso como que pasando.... yo quiero otro tipo de trabajos, entonces, estoy obligado a acudir a esa entrevista o podría rechazarlo???. te lo tienen en cuenta si lo rechazas para quitarte el paro o algo así???.

es que es la duda que tengo, que yo buscaré curro por mi cuenta y tengo contactos familiares y seguro que algo encuentro en alguna empresa de informática o cosas así, pero es a lo que me refiero, que si estoy en el paro y cobrando, y me llaman de un chino para llevar pedidos, o cualquier chorrada vete a imaginar, si estoy obligado a aceptarlo, o si cuando rechace yo que se, 3 trabajos, me lo tienen en cuenta y dicen, este no quiere currar, pues le quitamos el paro.

es que no se cómo va eso, gracias.
Estas obligado a ir a la entrevista en el lugar que te ponga en la carta que recibas con la oferta.

En caso de que no te interese vas a tu oficina de empleo con la carta sellada por la empresa y les dices que con te interesa. Con eso es suficiente para no ser penalizado en la prestación.

Ten en cuenta que cuando te inscribes como demandante de empleo, te preguntan por las profesiones que quieres incluir en tu ficha para buscar trabajo. En principio solo te van a mandar ofertas relacionadas con esas profesiones que tu mismo hayas elegido
Butters escribió:Las indemnizaciones por despido están exentas de cotizar y tributar hasta su límite mínimo; si te pagan por encima de ese mínimo, el exceso tributa a IRPF. Además, hay un lapso de tiempo que ahora no recuerdo en el que si vuelves a trabajar para la misma empresa, entonces esa indemnización dejará de estar exenta en la declaración de la renta.


¿Pero cual es ese límite mínimo?, quiero decir, supongamos que la empresa te despide alegando despido procedente, luego vas a juicio y el juez determina que no, que el despido es improcedente y sentencia 45 días por año de indemnización. ¿En este caso se habría superado el límite mínimo?
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Aldarion7 escribió:Estas obligado a ir a la entrevista en el lugar que te ponga en la carta que recibas con la oferta.

En caso de que no te interese vas a tu oficina de empleo con la carta sellada por la empresa y les dices que con te interesa. Con eso es suficiente para no ser penalizado en la prestación.

Ten en cuenta que cuando te inscribes como demandante de empleo, te preguntan por las profesiones que quieres incluir en tu ficha para buscar trabajo. En principio solo te van a mandar ofertas relacionadas con esas profesiones que tu mismo hayas elegido


Ok, gracias por la información.

Osea que yo voy a la entrevista de trabajo, me la hacen, pero no estoy digamos obligado a decirle al entrevistador/empresa que me entrevista, si estoy interesado en entrar en la empresa, o no, no??. porque supongo que si me hacen la entrevista, será para que les diga algo, o es de esos que te la hacen y luego pues si acaso "te llaman". de todas formas si me hacen la entrevista, la empresa ya me tiene que firmar la hoja esa que me comentas, y les digo que no me interesa y ya me mandarán otra cosa.... no?? lo envían por carta entonces las ofertas de trabajo?. vamos que no te llaman por tfno y te dan datos de contacto, no?.

Aún así, no creo que se pueda estar todo el rato rechazando entrevistas y puestos diciendo que no interesa..... yo lo que quiero es trabajar, pero está claro que tampoco quiero en cualquier cosa. y desde luego con el paro no se puede vivir, no da para nada, ni para pipas.

Me iré a apuntar mañana a 1ª hora, que hoy no he dormido casi y estoy con un dolor de cabeza de la leche. gracias
Lo normal es que sea por carta, y en caso de que no te interese, no hace falta que lo digas a la empresa, con que lo digas en tu oficina de empleo es suficiente.

No por rechazar 20 ofertas te vas a sancionar. Tu obligación es ir a la entrevista o a la sesión grupal que hayan organizado en la empresa y luego llevas la carta sellada a la oficina de empleo. Eso si piensate bien las ocupaciones que vas a decir cuando vayas a la oficina, para tratar de rechazar el menor numero de ofertas posibles.

De que CCAA eres?
Raul Martinez escribió:
Butters escribió:Las indemnizaciones por despido están exentas de cotizar y tributar hasta su límite mínimo; si te pagan por encima de ese mínimo, el exceso tributa a IRPF. Además, hay un lapso de tiempo que ahora no recuerdo en el que si vuelves a trabajar para la misma empresa, entonces esa indemnización dejará de estar exenta en la declaración de la renta.


¿Pero cual es ese límite mínimo?, quiero decir, supongamos que la empresa te despide alegando despido procedente, luego vas a juicio y el juez determina que no, que el despido es improcedente y sentencia 45 días por año de indemnización. ¿En este caso se habría superado el límite mínimo?


La indemnización mínima en caso de despido objetivo es de 20 días de salario bruto por año trabajado, siempre que este sea declarado procedente por un Juez o el trabajador no demande y acepte el despido.

En caso de que un despido objetivo sea declarado improcedente por un Juez (puntualicemos aquí que la empresa no es nadie para reconocer improcedencia en caso de despido objetivo), la indemnización mínima será de 45 días por año trabajado, o bien 33 días por año trabajado en aquellos contratos que lo contemplen.

En caso de despido disciplinario, la indemnización mínima será de 45 días por año trabajado en caso de que un juez declare su improcedencia o bien la empresa la reconozca directamente.

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Entonces... ¿cuándo existe exceso en la indemnización? Por ejemplo, cuando una empresa es autorizada a efectuar un ERE, y se negocia con los representantes de los trabajadores, pactando una indemnización entre los 20 y los 45 días; seguramente hayáis oído de casos en los que se pactan 30 días por año. Esos 10 días de diferencia tributan a IRPF (o deberían tributar, otra cosa es lo que al final se haga, y que Hacienda lo detecte).

Si por una conjunción de todas las estrellas del firmamento a una empresa le da por pagar más de 45 días por año en un despido disciplinario reconocido improcedente, esa diferencia también tributaría.

Además, hay un límite de tiempo, que ahora ni recuerdo ni sé exactamente cómo funciona, por el cual si un trabajador despedido y que haya cobrado indemnización por despido, vuelve a trabajar para la misma empresa, entonces hay que declarar esa indemnización y tributar por ella.
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Aldarion7 escribió:Lo normal es que sea por carta, y en caso de que no te interese, no hace falta que lo digas a la empresa, con que lo digas en tu oficina de empleo es suficiente.

No por rechazar 20 ofertas te vas a sancionar. Tu obligación es ir a la entrevista o a la sesión grupal que hayan organizado en la empresa y luego llevas la carta sellada a la oficina de empleo. Eso si piensate bien las ocupaciones que vas a decir cuando vayas a la oficina, para tratar de rechazar el menor numero de ofertas posibles.

De que CCAA eres?


CCAA = Comunidad Autónoma??? Si es así, de madrid.
Hola oskuro, como bien te han dicho estás obligado a acudir a todas las citas que te lleguen desde el paro. Por un lado están los cursos, a los que asistes a la preselección y si no te cogen ya está y por otro las ofertas de trabajo a la que tendrás que ir a entrevista, que te firmen la carta y entregarla en tu oficina (vamos, un rollo)

De todas formas te veo agobiado pero no te preocupes, es más que improbable que tengas que estar rechazando ofertas de trabajo más que nada porque ahora mismo no es que haya mucho. Si te llaman de alguno aún será suerte y todo, así que no te preocupes. Tramita todo antes de 15 días y al menos asegúrate la prestación y dejarlo todo listo.
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Ok muchas gracias a todos, fui esta mañana a las 9:15 y a las 9:45 ya había hecho todo.

Ahora a esperar a que me paguen, y a encontrar curro!!!
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