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oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.
me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.
Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.
Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.
Cuando me empiezan en teoría a pagar??
Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.
En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.
me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.
gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto
maponk escribió:oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.
me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.
Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.
Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.
Cuando me empiezan en teoría a pagar??
Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.
En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.
me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.
gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto
Y no dices por???
http://www.informacionlaboral.es/pregun ... l_paro.htm
oskuro escribió:maponk escribió:oskuro escribió:buenas, hoy han echado de mi trabajo(marca de alta gama de coches), a varios trabajadores, unos 9 en total, entre ellos, yo.
me han dado el finiquito por despido improcedente, etc etc, bien pagado la verdad, pero ahora estoy muy de bajón.
Como nunca he estado en el paro, no tengo ni idea cómo va.
Tengo que ir con la carta del despido y la carta final que hay que presentar en la oficina del paro, y qué hago???.
Cuando me empiezan en teoría a pagar??
Y cómo va esto del paro?? Yo estoy apuntado al paro y ellos me pagan al mes cuanto??.
En fin, y que va a peor, mañana van a echar a más gente.
me han pagado más de lo que correspondía ya que nuestro jefe es muy "amable" en ese sentido, y las órdenes venían de arriba, osea de una empresa muy conocida que no voy a decir y claro, tiene que echarnos pero bueno..... qué se le va a hacer no??.
gracias a ver si me podeis decir un poco cómo va esto
Y no dices por???
http://www.informacionlaboral.es/pregun ... l_paro.htm
No hay ventas de coches y claro, somos muchísimos.... y nos van echando pues según va tocando.... mañana iban a echar a más, está jodida la cosa. gracias por la página esa.
Butters escribió:Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.
Butters escribió:Supongo que te hayan pagado lo que te corresponde por Ley, ni más ni menos. Otra cosa es que hayan pasado de hacer un ERE o de intentar un despido objetivo para hacerte uno disciplinario y reconocer la improcedencia directamente, abonándote indemnización de 45 días por año trabajado.
Además, te habrán tenido que pagar la nómina hasta el último día, y el finiquito correspondiente (pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas) a fecha de despido.
Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.
Por otro lado, junto con la pasta, las nóminas correspondientes y la carta de despido, el papel que necesitas para irte al INEM es el certificado de empresa, que es un documento donde se indican los datos de la empresa, los tuyos, el motivo de fin de la relación laboral (en tu caso, sería código 02, "despido"), y una tabla con las cotizaciones de los últimos 180 días.
Con ese papel y (posiblemente) la carta de despido, además del DNI, te vas a la oficina del Servicio de Empleo que te corresponda, y:
- Sacas número para darte de alta como demandante de empleo. Te harán unas preguntas más bien estadísticas para ver de qué podrían colocarte, y te entregarán el DARDE, que es un papelito donde se indican las fechas en las que tienes que renovar la demanda.
- Luego coges número para tramitar la prestación por desempleo. Te pedirán el DNI, el DARDE, el certificado de empresa, seguramente la carta de despido... y debería servir con esto. Si hace falta algún papel más te lo dirían allí, pero ya sería ir otro día a entregarlo nada más.
- A las dos o tres semanas te llegará una carta en la que se te comunicará que se te ha concedido (si todo va bien) la prestación, su duración y la base diaria que te corresponde.
- De esa base diaria, que es la media de las bases de cotización a desempleo de tus últimos 180 días en la empresa, cobrarás el 70% durante los primeros seis meses, y el 60% el resto de los meses, siempre que no superes el límite máximo de paro (que varía dependiendo de si tienes hijos o no), y con las deducciones para SS e IRPF, en su caso.
- La prestación por desempleo se cobra generalmente el día 10 de cada mes. Dependiendo de que día tramites la prestación, empezarás a cobrar el siguiente mes o bien al posterior a éste. Por ejemplo, si te vas mañana mismo, 21 de mayo, estarías muy al límite para cobrar el 10 de junio, por lo que lo más probable es que empezaras a cobrar el 10 de julio. Eso sí, ese 10 de julio cobrarías todo junio y los días correspondientes a mayo.
Raul Martinez escribió:Butters escribió:Si te han pagado por encima de esos 45 días, ojito con la declaración del año que viene, puesto que el exceso tributa a IRPF.
¿No tributa integra toda la indemnización?, pensaba que si.
oskuro escribió:
exactamente, me han dado todo eso, muchas gracias por explicarlo tan bien. lo que pasa que de este mes, me han pagado 20 días, osea, hasta hoy, no el mes completo.
Y una duda, me hacen preguntas para ver de qué me podrían encontrar trabajo y me llaman si sale algo o cómo va??
EDITO: EN la causa del despido, que pone despido del trabajador, sale como código 01, eso qué es entonces?? tengo también una carta de que es despido improcedente reconocido por la empresa.
EDITO2: estoy leyendo la carta de despido, que reconocen que es improcedente, y pone esto arriba del todo:
"... por la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo, por despido conforme al artículo 54.2.e del estatuto de los trabajadores". luego sigue con lo de que es improcedente etc etc.
pero me ha dado por buscar por google, y encuentro esto:
http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... ha001.html
El artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores, apartado E:
"e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo
BDB TSJ Castilla y León (Valladolid) 23818/2001
FJ TERCERO.- Se ha venido exigiendo por la doctrina jurisprudencia más autorizada, que para la existencia de la causa de despido del artículo 54.2° e) del Estatuto de los Trabajadores, concurran las siguientes circunstancias: A) Que de los antecedentes productivos del trabajador, se desprenda que en un momento concreto su rendimiento o productividad individual sea inferior a la que es normal. B) Que exista una conducta voluntaria o intencionada en disminuir su rendimiento. C) Que para calcular o determinar ese rendimiento se tenga en cuenta los parámetros de los rendimientos obtenidos por otros trabajadores de su misma categoría profesional (hoy podríamos hablar de grupos profesionales). D) que ese rendimiento tenga una cierta continuidad en el tiempo, que permita establecer una continuidad o permanencia en la conducta incumplidora del trabajador, procediendo por ello determinar, si en la conducta imputada a la actora se dan esos requisitos legales antes citados.
"
osea, que eso quiere decir que me despiden por "Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo"??? O lo ponen eso como norma general??? Porque no entiendo si ponen eso que luego digan que es improcedente, aparte que a mí para nada me han dicho que me echen por bajar el rendimiento ni nada.... que han echado hoy a un montón de personas y la razón era pues porque no hay ventas ni nada..... (sector automovil).
ya me ha mosqueado el apartado E ese de los huevos.
a ver si ahora eso va a suponer que una empresa al mirar la causa del despido, que es improcedente, vea lo del artículo ese, y es que yo lo he buscado en google y dice literal:" Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo".
Vamos, que ya con eso no duermo hoy por esa descripción.
edito 3: ok, a todos nos han puesto el mismo artículo, ya estoy más "tranquilo".
Butters escribió:Las indemnizaciones por despido están exentas de cotizar y tributar hasta su límite mínimo; si te pagan por encima de ese mínimo, el exceso tributa a IRPF. Además, hay un lapso de tiempo que ahora no recuerdo en el que si vuelves a trabajar para la misma empresa, entonces esa indemnización dejará de estar exenta en la declaración de la renta.
Aldarion7 escribió:Estas obligado a ir a la entrevista en el lugar que te ponga en la carta que recibas con la oferta.
En caso de que no te interese vas a tu oficina de empleo con la carta sellada por la empresa y les dices que con te interesa. Con eso es suficiente para no ser penalizado en la prestación.
Ten en cuenta que cuando te inscribes como demandante de empleo, te preguntan por las profesiones que quieres incluir en tu ficha para buscar trabajo. En principio solo te van a mandar ofertas relacionadas con esas profesiones que tu mismo hayas elegido
Raul Martinez escribió:Butters escribió:Las indemnizaciones por despido están exentas de cotizar y tributar hasta su límite mínimo; si te pagan por encima de ese mínimo, el exceso tributa a IRPF. Además, hay un lapso de tiempo que ahora no recuerdo en el que si vuelves a trabajar para la misma empresa, entonces esa indemnización dejará de estar exenta en la declaración de la renta.
¿Pero cual es ese límite mínimo?, quiero decir, supongamos que la empresa te despide alegando despido procedente, luego vas a juicio y el juez determina que no, que el despido es improcedente y sentencia 45 días por año de indemnización. ¿En este caso se habría superado el límite mínimo?
Aldarion7 escribió:Lo normal es que sea por carta, y en caso de que no te interese, no hace falta que lo digas a la empresa, con que lo digas en tu oficina de empleo es suficiente.
No por rechazar 20 ofertas te vas a sancionar. Tu obligación es ir a la entrevista o a la sesión grupal que hayan organizado en la empresa y luego llevas la carta sellada a la oficina de empleo. Eso si piensate bien las ocupaciones que vas a decir cuando vayas a la oficina, para tratar de rechazar el menor numero de ofertas posibles.
De que CCAA eres?