Ehmmm.... el hilo lo abrí yo... pero tampoco es que pilote tanto, sólo lo justo.
En el caso que nos ocupa todo dependerá de lo que ponga el certificado de empresa que le den al finalizar el último contrato. Si pone como motivo de fin de la relación contractual "fin de contrato a instancias de la empresa" no tendrá problema en pedir prestaciones, si tiene suficiente tiempo cotizado.
En cambio, si en el certificado de empresa, el código de fin de relación laboral es el 12: "Fin de contrato a instancia del trabajador (rechazo prórroga)" o 21: "Baja voluntaria", entonces no tendrá derecho a paro.
De todas maneras, sería bueno saber los códigos de contrato, fechas de inicio y fin, y qué le ponen en los certificados de empresa, ya que, como dije antes, tiene mucha pinta de sucesión ilegal de contratos.