Paul_Gilbert escribió:Yo diría que le corresponde:
Nómina del último mes hasta el día trabajado.
Parte proporcional de las pagas extras en caso de no ser prorrateadas.
Días de vacaciones no disfrutados.
Supongo que es eso, aún así, Butters es quien mejor te lo puede decir, que es nuestro asesor laboral oficial

![Que me parto! [qmparto]](/images/smilies/net_quemeparto.gif)
Ya te paso la comisión correspondiente...
dat28850 escribió:Tengo una duda, ya que un familiar ha ido a comisiones obreras a que le calculen el finiquito que le corresponde por una baja voluntaria, y le han dicho que al no estar ligado a ningún convenio colectivo, no le corresponde nada, cosa me ha extrañado muchisimo.
Alguien me sabria decir algo con exactitud?
Eso si, los 24€ por hacer la consulta (para nada que han hecho) si los han cobrado los de comisiones
Gracias
El problema de los sindicatos es que no todo el que se mete en su gestión se preocupa realmente de los trabajadores... sin comentarios....
El finiquito es una nómina de ajuste en la que se te pagan todos aquellos conceptos cuyo devengo (derecho de cobro) es superior a un mes y, por tanto, no se incluyen en la nómina mensual. Y como toda nómina, te la tienen que pagar siempre, independientemente de la forma en la que termines la relación con la empresa.
Lo que pierdes al irte tú voluntariamente es el derecho a percibir una indemnización por despido o fin de contrato.
Una vez dicho esto, tu familiar debe cobrar:
- La nómina del mes en curso hasta la fecha de fin de relación laboral.
- El finiquito, en el que se incluirán las partes proporcionales de las pagas extras devengadas y no cobradas aún, en caso de que no se prorrateen mensualmente en nómina, en cuyo caso ya estarían incluidas en esa última nómina mensual. También se incluirá el salario de tantos días como de vacaciones pendientes de disfrutar en 2009 tenga (si ha disfrutado de más de las que le corresponden proporcionalmente a esta altura de año, entonces sería una penalización en el finiquito). Finalmente, si no se ha preavisado correctamente, esto es, con al menos quince días naturales de antelación (o lo que indique el convenio para su categoría profesional), la empresa tiene derecho a penalizar el finiquito con tantos días de salario como falten de preaviso (o, nuevamente, lo que indique el convenio).
Se puede dar el caso, si no se ha preavisado correctamente, o si se han disfrutado de más vacaciones de las correspondientes, de que un finiquito se quede a cero o, incluso, en negativo, con lo que sería el trabajador el que debe abonar dinero a la empresa.
Sin tener más datos, es todo lo que se puede decir.