Duda sobre garantía de Apple (Macbook)

Hola hamijos,

necesito de vuestra sabiduría y conocimientos. Hace 15 meses compré un Macbook Pro en la Apple Store de La Maquinista de Barcelona. El portátil funciona perfectamente pero ayer, de repente, el cargador (Magsafe) dejó de funcionar. Es seguro que no es problema del portátil ya que con otros cargadores sí se carga correctamente. No se ha llevado ningún golpe, ningún tirón ni nada (de hecho, está como nuevo, soy muy cuidadoso con mis aparaticos).

Tenía pensado ir esta misma tarde a la misma Apple Store donde compré el ordenador para que le echaran un vistazo... y aquí viene el tema: no tengo contratado AppleCare, y según Apple ellos sólo dan 1 año de garantía, así que está "fuera de plazo". Sin embargo, tengo constancia de que los aparatos electrónicos en España tienen por ley 2 años de garantía.

¿Alguien sabe decirme hasta qué punto puedo acogerme a dicha ley en caso de que se nieguen a darme asistencia? ¿Alguna experiencia? No tengo ni idea de asuntos legales, pero teniendo en cuenta lo que vale el p*** cargador (80 eurazos) pues lucharé como un jabato.

¡Gracias! [hallow]
Por ley 2años.
Por apple (y sony tambien) 12 meses, salvo que demuestres que es un fallo tecnico (con informe pericial).
Es lo que tiene, comprar en la tienda apple. En MM eso no pasaría.

Pasate por la tienda a ver que te dicen.
Por eso mismo: como me huelo que no me lo van a poner fácil, mi duda es con qué puedo saltarles en cuanto a la ley de garantías de 2 años... porque lo del informe pericial, difícil lo veo! [reojillo]
Hoja de reclamaciones y a consumo. Y a partir de ahí esperaaaaaar.

Me gustan bastante los productos de apple, pero no que se pasen por el forro la ley de garantías.
_Mikau_ escribió:Por eso mismo: como me huelo que no me lo van a poner fácil, mi duda es con qué puedo saltarles en cuanto a la ley de garantías de 2 años... porque lo del informe pericial, difícil lo veo! [reojillo]


Te van a decir: 1 año por que yo lo valgo.
No vas a tener mas que pedir hoja de reclamacion, ir a consumo y denunciar...
Estoy de acuerdo con vosotros, creo que me va a tocar pedir la hojita de reclamaciones y a esperarme sin cargador un tiempecito... qué pereza [triston]
Depende, hace poco llevé mi iPhone para ver si podia arreglarse el boton home que no andaba fino y me dijeron que ya había pasado el año de garantía pero que daban "unos dias de cortesía" y que iban a ver si entraba.

¿Resultado? me cambiaron el movil por uno nuevo aun estando "fuera de garantía", si vas sin malos modos posiblemente te cambien eso aun estando "fuera de garantia".
Hola si has comprado tu macbook en una tienda física como apple store en España, esta sujeto dija lo que dija Apple a ley de españa, la cual te dice que son 2 años de garantía , pero vamos a ver esto desglosado.

1 Año es el fabricante el que tendría que hacerse cargo, y en los 6 primeros meses no tienes que dar peritación ni motivo alguno, cualquier falla se presupone que se debe a un fallo de fabricación, pasados esos 6 primeros meses, debes de demostrar que tu que dicho fallo no es por maltrato sino un "vicio oculto de fabrica", esto se hace mediante un peritaje, el cual cuesta un cojon.

Solucion , busca en internet personas con ese fallo en el cargador magnasafe, y con varias quejas escritas, las imprimes y te vas a donde lo compraste y dejas que se lancen a la piscina, cuando te comenten el tema de la perotacion, les dices que tienes recogido dicho fallo y que apple a "reconocido" (no es que apple lo reconozca , pero si buscas veras muchos casos en los que se ha hecho cargo, lo cual a ti te sirve) el fallo.


Lo normal es que te lo cambien en el acto sin mas historias, yo he conseguido cambiar así un macbook 2010 entero , por rotura en la carcasa.


Si necesitas mas info avisame mediante MP.

Posteare en el foro para futuras consultas.


EDITO: También pudes comprar el magnasafe original en una apple store y mas tarde pedir a Apple el pago , no pierdes el uso del portatil , lo que pierdes son 90€ a un tiempo de 2 meses máximo.
cargadores y baterias son 6 meses de garantia ningun fabricante te lo cubre, y lo de la ley son 2 años... cuidado real es 1 año el segundo año tienes TU que demostrar que el fallo es de fabrica, otra cosa es que los fabricantes accedan por algún motivo...
Afú... o sea que los cargadores pierden la garantía a los 6 meses. }:/ ...cabronacos!

En fin, os haré caso e iré de buenas, diciendo que sólo han pasado 3 meses del año de garantía que da Apple (haciéndome el tonto con los 6 que dan al cargador). Si la cosa se tuerce mucho mucho... pues nada, hoja de reclamaciones.

Ya os diré qué tal, gracias corasones! [bye]
peppymus escribió:cargadores y baterias son 6 meses de garantia ningun fabricante te lo cubre, y lo de la ley son 2 años... cuidado real es 1 año el segundo año tienes TU que demostrar que el fallo es de fabrica, otra cosa es que los fabricantes accedan por algún motivo...


Exacto, a partir de los 6 meses, tienes que demostrar que el defecto es de fábrica y no producido por un mal uso.
Sabokillo escribió:
peppymus escribió:cargadores y baterias son 6 meses de garantia ningun fabricante te lo cubre, y lo de la ley son 2 años... cuidado real es 1 año el segundo año tienes TU que demostrar que el fallo es de fabrica, otra cosa es que los fabricantes accedan por algún motivo...


Exacto, a partir de los 6 meses, tienes que demostrar que el defecto es de fábrica y no producido por un mal uso.

Y cuanto vale eso?
vpc1988 escribió:Y cuanto vale eso?


Si se lo pides a Calatrava, varios millones. XD

Ahora bien, pues depende de lo que tienes que peritar, pero de todos modos por muy chorra que sea el informe, que menos que 100€?
No te merece la pena. Yo compré uno hace poco por mas o menos 30-35€. Si te interesa te envio un MP para pedirlo.
Éste es el "Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias." que trata, entre otras cosas, sobre la garantía y servicio post venta de los productos de consumo, que está por encima de Apple o de cualquier otro comercio que tenga el vicio de imponer condiciones contrarias a la legislación española.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html

Está explicado al detalle, y en su apartado de garantías y servicio post venta no habla nada en especial acerca de las baterías y similares, es decir, la garantía del producto es de 2 años y responsabilidad es del VENDEDOR, no del fabricante.
Los gastos del servicio técnico y los gastos de envío corren a cargo del vendedor, no del comprador, siempre y cuando el producto esté en garantía y cumpla los requisitos para ella.

Acerca de eso de que tienes que demostrar que tu problema es por un fallo de fabricación y tienes que hacer un peritaje, ES FALSO, en dicha ley no dice nada de eso, ni siquiera menciona nada de peritaje alguno o responsabilidad del comprador en demostrar nada. De dónde se lo saca la gente? Si estoy en un error rogaría que pongan la fuente LEGAL de que el comprador tenga que hacer peritaje alguno.
Ignoro si existe una ley específica para productos electrónicos, y en caso de existir rogaría la fuente donde leer dicha ley porque yo lo ignoro.

Al autor del post: no pierdas tiempo y ve a la tienda, explicales la ley antes mencionada y en caso de no hacerse responsables o darte largas (no vale que te digan que vuelvas mañana o pasado) exije la hoja de reclamaciones, expon el problema e informa que la tienda no esta cumpliendo con la ley de garantías de productos de consumo. Lo de la hoja de reclamaciones es imprescindible sobre todo para que quede constancia la fecha de tu reclamación y que el producto está en período de garantía.

Resumen:

-estan obligados a repararte o sustituirte el producto.
-coste cero para tí.
-para entregar el producto al servicio técnico NO tienes que demostrar nada, vamos, ni se te ocurra pensar nada semejante. Existen condiciones para la validez de la garantía, como que el producto no haya sido usado negligentemente, y en caso de ser así su servicio técnico lo informará y te dira que la garantía queda anulada y tendrás que aguantarte por haberlo usado indebidamente. En el improbable caso de que su servicio técnico, una vez han analizado tu batería, MIENTA y diga que tiene un desperfecto que no es de fábrica y tú sepas que es mentira, lo tienes fácil: las universidades suelen tener servicios de peritaje y análisis a precios muy baratos sino gratis. Te harán un informe donde quedará reflejado la verdad. Se les caerá el pelo a la empresa y los de consumo los freirán a hostias.

Lo dicho, no pierdas tiempo, informales y actúa. Tienes todas las de ganar.

Al resto de foreros, en serio, me gustaría saber en qué párrafo de la susodicha ley, que es la única que vale, viene eso de que el vendedor tenga que hacer no sé qué de peritajes? Igual ha salido algún anexo nuevo o algo así, pero podéis poner el enlace?

Por ciero MIKAU, Apple no te da garantía de un año en sus productos, te la da la legislación española, y no de un año sino de dos. ;) No les debes nada a ellos.
Por ciero MIKAU, Apple no te da garantía de un año en sus productos, te la da la legislación española, y no de un año sino de dos.

De acuerdo con todo tu post salvo en esto, Apple pese a saber que es ilegal solo da un año y la justicia hace la vista gorda. Imagino que porque les saldrá más barato pagar multas.


Saludos
dark_hunter escribió:
Por ciero MIKAU, Apple no te da garantía de un año en sus productos, te la da la legislación española, y no de un año sino de dos.

De acuerdo con todo tu post salvo en esto, Apple pese a saber que es ilegal solo da un año y la justicia hace la vista gorda. Imagino que porque les saldrá más barato pagar multas.


Saludos


Tal vez sea así, pero la otra parte, el comprador, puede chinchar usando la ley a su favor: vas a la tienda de apple a comprar algo medianamente barato, les dices en toda la cara que por ir de chulos tú lo eres más: "señor vendedor, voy a comprar este producto, lo voy a usar unos días a mi discreción y antes de cumplir el plazo que me da la ley de desistimiento (7 días) te lo voy a devolver por la cara porque solo quería joderte usando la ley a mi favor, así que te devuelvo tu mierda y tú a mí el dinero". [bad]
Tuve el mismo problema que tu hace un año (con un MacBook blanco fuera de garantía), llamé a Apple y me enviaron un cargador gratis a casa, ya que era un fallo reconocido por su parte.

Prueba a ver antes de ponerte en lo peor!

Un saludo.
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


Traducido al lenguaje cristiano:

1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:

Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.

La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.

Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:

Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
titanioberilio escribió:Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


Traducido al lenguaje cristiano:

1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:

Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.

La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.

Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:

Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.


Lo que dices es erróneo, empezando porque la actual regulación es la del año 2007 ya que la del 2003 ha quedado derogada. Pero daría igual ya que la actual dice lo mismo que has escrito.
Pero tu interpretación no es correcta:

-"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega." Significa que el vendedor es quien tiene que recibir las faltas de conformidad, sean faltas de conformidad válidas o inválidas. Es decir, si tienes un producto con defecto de fábrica es al vendedor al que tienes que acudir, quien tiene obligación de responsabilizarse de ello. Y si tienes un producto sin defecto de fábrica al cual le has pegado un martillazo en plena borrachera, es al vendedor al que tienes que acudir, el cual analizará el producto y te dirá que no cumple los requisitos para la garantía.
Una falta de conformidad NO significa que tengas que tener motivos legales para la garantía. Significa simplemente eso, una falta de conformidad, una incidencia con la funcionalidad del producto, que luego el vendedor tiene que analizar si cumple o no las condiciones de garantía.

-"Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó". Lo que ello quiere decir es que todo lo que reclames antes de 6 meses después de recibir el producto se PRESUME que ya existía cuando te entregaron el producto, que ya venían con desperfectos. Pasados esos 6 meses, los fallos del producto pueden deberse a problemas surgidos posteriormente a cuando te entregaron el producto, desperfectos que no se manifestaron hasta 6 meses después, como un ordenador que se calienta con tanta facilidad que funde la placa y se prende fuego, y que se manifestó 6 meses y un día después de que te lo entregaran, por tanto no es un fallo existente cuando recibiste el producto sino que apareció después.

El primer párrafo indica simplemente a quién te tienes que dirigir como comprador.
El segundo párrafo indica que las faltas de conformidad manifestadas en los 6 primeros meses se presuponen que existían al entregar el producto, y 6 meses después se presupone que surgieron después de entregar el producto. No significa nada más.

Si se te estropea la lavadora en periódo de garantía a los siete meses de comprarla... de verdad pagarías un peritaje???? Bufffffffffffff
A ver, este tema de las garantias es interesante, y, quiero sacar conclusiones.
-Lo de los 2 años de garantia, es una ilusion, no existen, sino que realmente la garantia son 6 meses, y, luego si les da la gana te dan 2 años, ya que sale mas caro un peritaje que pagar la reparacion?
-Apple sigue la ley a rajatabla, y por lo tanto, de 2 años nada, sino que 1 año y luego si eso te entra en garantia con un peritaje?
Yo por ahora no he tenido problemas de ese tipo, pero va bien saberlo, para saber que marcas no comprar. Me encantan los mac, pero, entre esta 'pega' y su precio hinchado, me tiran para atras.
Sony no hace algo parecido con la ps3? Mi tio tuvo problemas con sony por lo mismo que la apple, solo que el fue al MM donde la compro y problema resuelto.

Y las baterias, realmente tienen solo 6 meses de garantia? A mi una bateria me dejo de ir al año y medio, y packard bell me dijo que nanai, 6 meses tienen al ser consumibles. No discuti mucho con el 'panchito' de turno al telefono pero ahora no se si es asi o no.
vpc1988 escribió:A ver, este tema de las garantias es interesante, y, quiero sacar conclusiones.
-Lo de los 2 años de garantia, es una ilusion, no existen, sino que realmente la garantia son 6 meses, y, luego si les da la gana te dan 2 años, ya que sale mas caro un peritaje que pagar la reparacion?
-Apple sigue la ley a rajatabla, y por lo tanto, de 2 años nada, sino que 1 año y luego si eso te entra en garantia con un peritaje?
Yo por ahora no he tenido problemas de ese tipo, pero va bien saberlo, para saber que marcas no comprar. Me encantan los mac, pero, entre esta 'pega' y su precio hinchado, me tiran para atras.
Sony no hace algo parecido con la ps3? Mi tio tuvo problemas con sony por lo mismo que la apple, solo que el fue al MM donde la compro y problema resuelto.

Y las baterias, realmente tienen solo 6 meses de garantia? A mi una bateria me dejo de ir al año y medio, y packard bell me dijo que nanai, 6 meses tienen al ser consumibles. No discuti mucho con el 'panchito' de turno al telefono pero ahora no se si es asi o no.


Precisamente las leyes españolas referentes al consumo son muy proteccionistas y no nos podemos quejar. Pero ante la dificultad de interpretarlas correctamente usad el sentido común y reducción al absurdo:

Demos por hecho que tras los seis meses todos los productos que quieran ser reparados por el servicio técnico oficial tienen que tener un peritaje costeado por el comprador que demuestre que la reparación entra dentro de las condiciones de la garantía, siendo suficiente que así lo requiera el vendedor.
Cuando hablamos del vendedor a quién nos referimos, a la dependienta, al técnico cualificado, al gerente, etc? Basta con que una dependienta te diga que le traigas un peritaje que si no no te recibe el producto??

Pensad: si ya con las leyes proteccionistas en materia de consumo que tenemos, hay empresas, casi todas, que ponen trabas a los derechos del consumidor, teniendo que ir por la vía judicial PARA QUE SE CUMPLA LA LEY, imagina qué pasaría si fuera legal el hecho de que puedan requerir un informe pericial para aceptar que su servicio técnico ACEPTE ECHAR UNA OJEADA al producto.
Lo que pasaría es que todas, o casi todas, las empresas requeririan por sistema dicho informe pericial pasados los seis meses. Entonces se crearía un nuevo tipo de comercio: taller pericial destinado al consumidor medio, cuyo objetivo sería hacer informes periciales para que dichos productos sean finalmente aceptados por el servicio técnico y puedan ser reparados.

Claro que existen empresas que hacen análisis de ese tipo, pero están destinados a asuntos importantes y serios de mayor embergadura, porque el consumidor medio NO NECESITA hacer dichos análisis periciales.
De necesitarlos, habría un taller pericial en cada barrio pues habría mercado para tal negocio.
Alguno de vosotros conoce un taller pericial en su barrio? Es más, alguno ha visto de cerca a un perito?

Las empresas de peritaje no tienen al consumidor medio como posible cliente, porque el consumidor medio no necesita hacer peritajes para demostrar nada.
No os liéis.
chicosinnombre te estas liando... por eso casi todos los fabricantes tienen garantía comercial.

Respecto a los dos años, son así:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde al vendedor demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

• Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, el consumidor y usuario es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
Conclusion:
Sony da 1 año de garantia.

Las consolas nuevas (ps3 y 360 dan ejemplo) caen como moscas hasta que no pasan 2 años y hay una revision.

PSVita + 1 año de garantia = esperar 2 años a comprarla hasta que la revisen.
Hathaway escribió:chicosinnombre te estas liando... por eso casi todos los fabricantes tienen garantía comercial.

Respecto a los dos años, son así:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde al vendedor demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, el consumidor y usuario es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.


En qué parte del real decreto dice eso?

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html

Ahora en serio, voy a empezar a creer que lo decís creyéndoos que realmente funciona así y no es broma.
La gente está tan desinformada que incluso hoy en día hay personas que creen que la hoja de reclamaciones es una generosidad del vendedor.
En serio, no me extraña que abunden los timos y estafas cuando ya de entrada cuestionamos y malinterpretamos unas directrices básicas sobre el tema de las garantías de bienes de consumo.
Os lo digo en serio.













... peritajes por parte del consumidor... por dios...
ESTAMOS LOCOS O QUÉ????!!!!! [flipa] [flipa]
chicosinnombre escribió:En qué parte del real decreto dice eso?

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html


Artículo 123, apartado 1

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

En este caso, hay que aplicar el de bienes duraderos que son

• Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.
• Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
• Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, sus piezas de repuesto y accesorios.
• Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.
• Vivienda.
No has respondido a la pregunta:

chicosinnombre escribió:
Hathaway escribió:chicosinnombre te estas liando... por eso casi todos los fabricantes tienen garantía comercial.

Respecto a los dos años, son así:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde al vendedor demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, el consumidor y usuario es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.


En qué parte del real decreto dice eso?

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html



¿¿¿¿En qué parte especifica que tiene que ser el consumidor el que tenga que demostrar ALGO????

-"Artículo 123, apartado 1

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad."

Te equivocas, lo que está en negrita significa que si compras una tv de 100eur, hd ready y 21 pulgadas, no puedes enviarla al servicio técnico alegando que esta estropeada porque las imágenes que muestra no están en 3D, el sonido no es dts y la resolución no es 1080p.

De verdad hace falta explicar todo ésto????? ¬_¬
Sin acritud.

Y por último añadir que una condición contractual que la ley no contradice es que cualquier manipulación del producto por agentes ajenos al servicio técnico anula inmediatamente la garantía.
No te parece un poco raro que por un lado nadie más que su servicio técnico pueda abrir el producto y por otro te pidan que antes de enviarla al servicio técnico te abran el producto perdiendo así la garantía?
Usad el sentido común.
Bueeeno, prometí que volvería con los resultados de la quest y aquí estoy...

Finalmente: ¡¡¡¡ EXITAZO !!!! [ginyo]

Me he acercado a la Apple Store de la Maquinista, factura en mano, y he pedido asistencia por el tema del cargador. Me ha atendido una chica en el mostrador, le he explicado el problema y me ha pedido la factura. Ha estado un rato picando cosas en el ordenador hasta que me ha dicho: este cargador está fuera de garantía, te podemos ofrecer uno con descuento: 60€ en vez de los 80€ que cuesta realmente.

En ese momento (y siempre con buenas maneras, porque soy incapaz de tratar mal a un dependiente) le he preguntado que qué periodo de garantía estaba teniendo en cuenta (para ver si decía lo de los 6 meses). Me ha dicho que era conforme a la garantía de 1 año que da Apple. Le he respondido que tenía constancia de que, por ley, en España las garantías de electrónica cubren 2 años, por encima de cualquier otra normativa, por lo que no estaba de acuerdo con la propuesta. Al momento, la chica me ha dicho que esperara un momento, que iba a buscar al "manager".

Tras unos 5 minutos de puertas para adentro, ha vuelto ella sola y me ha dicho: "No queremos que te vayas disgustado... así que te cambiamos el cargador sin coste alguno". Evidentemente me he llevado una enorme alegría y le he dado las gracias las veces que ha hecho falta.

Resumiendo: me han intentado colar su ley de 1 año pero a mi primer "contraataque", y al ver que no iba a ceder, han preferido contentarme.

Por tanto, ¡¡muchas gracias a todos por vuestros consejos!! Sois unos soletes [beer]

Ojalá esto sirva a alguien más con el mismo problema... mientras tanto, seguiré leyendo el debate que habéis creado sobre lo del peritaje, que es la mar de interesante.

Gràcies! [bye]
Me alegro _Mikau_ yo ya te lo dije, a mi me cambiaron el iPhone entero estando fuera de su garantia, simplemente con ir de buenos modos y comentandolo bien se consigue que te hagan caso con los dos años. Supongo que dirán lo del año por si cuela pero como saben que son dos años, en cuanto viene alguien que se lo dice no ponen ninguna pega y encima haciendo eso consiguen que te vayas contentisimo xD
Este hilo debería tener una chincheta YA, porque aporta luz a un tema, en el que muchos que repudiamos el tema legal (por mero subdesarollo del lóbulo cerebral encargado a ese cometido), estamos completamente desinformados, y sinceramente leyendo fragmentos de leyes que estáis poniendo, es que no me entero de nada. Pero de verdad, no entiendo cómo ofreciendo todos los fabricantes 2 años de garantía venga ahora Sony y Apple a ofrecer 1 solo. Si alguien aporta documentación externa en webs que traten el tema sería de agradecer porque me interesa bastante. Yo interpreto la ley igual que dice @chicosinnombre, y no es porque me toquen las narices, sino porque en ninguna parte entiendo que pongan nada de peritación, yo manejo legslación relacionada con la Edificación y si que me encuentro casos en los que viene explícito lo de la peritación, ahí la ley es tajante, no entiendo por qué aquí no debería serlo...
_Mikau_ escribió:Resumiendo: me han intentado colar su ley de 1 año pero a mi primer "contraataque", y al ver que no iba a ceder, han preferido contentarme.


Habrán tenido en cuenta muchos factores, uno de los cuales es que te has gastado más de 1.000€ en un portátil y lo que está fallando es una pieza menor que para ellos no representa más que unos pocos euros...
A eso se le llama atención comercial (y no es una garantía).
Sobre el tema 6 meses, 1 año o 2 años (bien consumible, duradero etc...). Paso de pelear. El tema es a la vez simple y complicado: Son textos legales que se pueden interpretar de muchas maneras. En caso de ir a las malas siempre se gana ya que los jueces siempre van a favor del más débil.

Me alegro que todo haya tenido un final feliz. [beer]
Por lo que veo teneis experiencias complicadas pero al final Apple siempre da la cara, yo cuando compre el Macbook Pro que tengo lo pedi junto con otras cosas, y unos de los adaptadores estaban mal... llame para reclamarles, y me dieron dos opciones, o me ingresaban el dinero del adaptador (que realmente era mas de lo que yo lo pague porque con el descuento de estudiante me salio menos), o me enviaban el que queria... pero en ambos casos me dejaban el que se habian equivocado... un MiniDisplayPort-->DVI... no se a mi de momento siempre me ha respondido de una manera muy adecuada, atencion telefonica excelente, telefono gratuito... poca espera ...
Me acuerdo un dia que mi padre fué a la Apple Store de Xanadú (Madrid) le pedí que me pillara un protector para el iPhone4 y me trajo el de un iPod 4g, no me di cuenta hasta que lo puse, pues bien, fué de nuevo y se lo cambiaron por el del iPhone 4, lo cachondo es que el protector estaba ya abierto, con la caja medio rota y puesto claro, pero aun así se lo cambiaron sin problemas.
[Matrix]_ escribió:Por lo que veo teneis experiencias complicadas pero al final Apple siempre da la cara, yo cuando compre el Macbook Pro que tengo lo pedi junto con otras cosas, y unos de los adaptadores estaban mal... llame para reclamarles, y me dieron dos opciones, o me ingresaban el dinero del adaptador (que realmente era mas de lo que yo lo pague porque con el descuento de estudiante me salio menos), o me enviaban el que queria... pero en ambos casos me dejaban el que se habian equivocado... un MiniDisplayPort-->DVI... no se a mi de momento siempre me ha respondido de una manera muy adecuada, atencion telefonica excelente, telefono gratuito... poca espera ...

Bueno, por desgracia yo no tuve la misma suerte con mi anterior Macbook... a los 5 días de comprarlo, me saltaron 2 teclas y como era de los primeros en ser fabricados con la técnica unibody (todo es una misma pieza) pues no se podían volver a colocar de forma "casera", sino que requería cambiar enterita la carcasa.

Después de muchas movidas (en este caso, gran parte de culpa la tuvo FNAC, donde lo compré) en que me acusaron de haberlas arrancado (!!!), 4 meses después la junta arbitral de consumo me dio la razón y me lo repararon.

Al final es una lotería... [tomaaa]
El conocimiento es poder y fuente de confianza :)

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chicosinnombre escribió:El conocimiento es poder y fuente de confianza :)

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Jajajajajaja! Muy bueno [hallow]
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