_Mikau_ escribió:Por eso mismo: como me huelo que no me lo van a poner fácil, mi duda es con qué puedo saltarles en cuanto a la ley de garantías de 2 años... porque lo del informe pericial, difícil lo veo!
peppymus escribió:cargadores y baterias son 6 meses de garantia ningun fabricante te lo cubre, y lo de la ley son 2 años... cuidado real es 1 año el segundo año tienes TU que demostrar que el fallo es de fabrica, otra cosa es que los fabricantes accedan por algún motivo...
Sabokillo escribió:peppymus escribió:cargadores y baterias son 6 meses de garantia ningun fabricante te lo cubre, y lo de la ley son 2 años... cuidado real es 1 año el segundo año tienes TU que demostrar que el fallo es de fabrica, otra cosa es que los fabricantes accedan por algún motivo...
Exacto, a partir de los 6 meses, tienes que demostrar que el defecto es de fábrica y no producido por un mal uso.
vpc1988 escribió:Y cuanto vale eso?
Por ciero MIKAU, Apple no te da garantía de un año en sus productos, te la da la legislación española, y no de un año sino de dos.
dark_hunter escribió:Por ciero MIKAU, Apple no te da garantía de un año en sus productos, te la da la legislación española, y no de un año sino de dos.
De acuerdo con todo tu post salvo en esto, Apple pese a saber que es ilegal solo da un año y la justicia hace la vista gorda. Imagino que porque les saldrá más barato pagar multas.
Saludos
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
titanioberilio escribió:Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de ConsumoArtículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Traducido al lenguaje cristiano:1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
vpc1988 escribió:A ver, este tema de las garantias es interesante, y, quiero sacar conclusiones.
-Lo de los 2 años de garantia, es una ilusion, no existen, sino que realmente la garantia son 6 meses, y, luego si les da la gana te dan 2 años, ya que sale mas caro un peritaje que pagar la reparacion?
-Apple sigue la ley a rajatabla, y por lo tanto, de 2 años nada, sino que 1 año y luego si eso te entra en garantia con un peritaje?
Yo por ahora no he tenido problemas de ese tipo, pero va bien saberlo, para saber que marcas no comprar. Me encantan los mac, pero, entre esta 'pega' y su precio hinchado, me tiran para atras.
Sony no hace algo parecido con la ps3? Mi tio tuvo problemas con sony por lo mismo que la apple, solo que el fue al MM donde la compro y problema resuelto.
Y las baterias, realmente tienen solo 6 meses de garantia? A mi una bateria me dejo de ir al año y medio, y packard bell me dijo que nanai, 6 meses tienen al ser consumibles. No discuti mucho con el 'panchito' de turno al telefono pero ahora no se si es asi o no.
Hathaway escribió:chicosinnombre te estas liando... por eso casi todos los fabricantes tienen garantía comercial.
Respecto a los dos años, son así:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde al vendedor demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
• Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, el consumidor y usuario es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
ESTAMOS LOCOS O QUÉ????!!!!!
chicosinnombre escribió:En qué parte del real decreto dice eso?
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
chicosinnombre escribió:Hathaway escribió:chicosinnombre te estas liando... por eso casi todos los fabricantes tienen garantía comercial.
Respecto a los dos años, son así:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde al vendedor demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
• Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, el consumidor y usuario es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.
En qué parte del real decreto dice eso?
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
_Mikau_ escribió:Resumiendo: me han intentado colar su ley de 1 año pero a mi primer "contraataque", y al ver que no iba a ceder, han preferido contentarme.
[Matrix]_ escribió:Por lo que veo teneis experiencias complicadas pero al final Apple siempre da la cara, yo cuando compre el Macbook Pro que tengo lo pedi junto con otras cosas, y unos de los adaptadores estaban mal... llame para reclamarles, y me dieron dos opciones, o me ingresaban el dinero del adaptador (que realmente era mas de lo que yo lo pague porque con el descuento de estudiante me salio menos), o me enviaban el que queria... pero en ambos casos me dejaban el que se habian equivocado... un MiniDisplayPort-->DVI... no se a mi de momento siempre me ha respondido de una manera muy adecuada, atencion telefonica excelente, telefono gratuito... poca espera ...
chicosinnombre escribió:El conocimiento es poder y fuente de confianza