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DWest escribió:No controlo mucho el tema, pero no creo que te pase nada. Al fin y al cabo, las reclamaciones puedes presentarlas en todos los lugares que tú quieras. Como si sólo lo hiciste en el cine.
Eso sí, lo que tendrías que haber hecho es hacer una copia firmada por el encargado de turno, con fecha, para evitar que hagan lo que suelen hacer (que por cierto es ilegal), que es tirarlas.
Osea que si encima no la llevas a la administración pertinente, casi es como si no hubieses hecho reclamación.
sertxos escribió:el empresario esta obligado a entregar el su copia a consumo para el arbitraje, tambien te digo que no creo que la reclamacion llegue a nada, ya que una empresa no esta obligada a agilizar las colas.
para eso esta el llegar con tiempo de sobra, yo trabajo en un centro comercial y los dias de ajetreo algunos clientes ponen reclamaciones por que hay mucha cola en las cajas, esas reclamaciones consumo se las pasa por el culete, en estos casos en los que no hay nada legislado es mas recomendable poner una reclamacion interna, no una de consumo
Cordoba escribió:sertxos escribió:el empresario esta obligado a entregar el su copia a consumo para el arbitraje, tambien te digo que no creo que la reclamacion llegue a nada, ya que una empresa no esta obligada a agilizar las colas.
para eso esta el llegar con tiempo de sobra, yo trabajo en un centro comercial y los dias de ajetreo algunos clientes ponen reclamaciones por que hay mucha cola en las cajas, esas reclamaciones consumo se las pasa por el culete, en estos casos en los que no hay nada legislado es mas recomendable poner una reclamacion interna, no una de consumo
El empresario no tiene que llevar la carta a consumo, eso lo tiene que hacer el cliente; el empresario tiene que responder al cliente con una carta en un plazo maximo de 10 dias y si no lo hace le puede multar consumo con 300€